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Nacionalidad para abuela española/chilena, padre chileno/español

3 Comentarios
 
30/12/2017 17:54
Edelrio
Hola :

RESIDENCIA LEGAL, a efectos de adquisición de la nacionalidad española por residencia significa residencia en España de conformidad con la normativa de Extranjería ( bien sea el régimen general - Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como "Ley de Extranjería" y su Reglamento de desarrollo - , régimen comunitario - Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril - o règimen convencional - el previsto para los nacionales de Andorra en el tratado tripartito entre España, Andorra y Francia -), lo que significa una residencia en España amparada en una autorización de residencia concedida por el órgano competente - Subdelegación del Gobierno en la provincia - o el reconocimiento del derecho de residencia en régimen comunitario efectuado por la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía - ciudadanos de la Unión y asimilados - o por la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia - familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión y asimilados -. En definitiva, RESIDENCIA LEGAL se opone a la simple residencia de hecho en España que no esté amparada en una autorización de residencia o reconocimiento de un derecho de residencia ( personas extranjeras extracomunitarias que se encuentren en situación irregular). De igual manera, están excluidas de la consideración de residentes legales las personas que no están sujetas a la normativa de Extranjería, como es el caso de los diplomáticos y agentes consulares extranjeros acreditados en España que se encuentren al servicio del Estado que los envía o de un organismo internacional con sede en España ( estas personas están sujetas a las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, que establecen para ellas un estatus específico de diplomático extranjero, que se caracteriza por estar en España al servicio de su país o de un organismo internacional, no a título personal).

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, prevista en la Ley de Extranjería y su Reglamento- es una vía que usted tendría de convertirse en residente legal en España para de esa manera, luego de un año, poder solicitar la nacionalidad española por residencia.

Un cordial saludo.
30/12/2017 03:56
Condedecartagena
Le agradezco muchisimo su clara y pronta respuesta.
Me gustaría hacer unas preguntas respecto a lo que menciona.
¿Que significa residencia legal? Entiendo que debo contar con un año de ella para optar a la nacionalidad. ¿De que forma obtengo esa residencia legal?
Al respecto, ¿Cual es la diferencia entre esa residencia legal y lo que menciona en el punto 2 respecto a la "residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar"? ¿Cual sería mas conveniente en mi caso?
Muchas gracias nuevamente!
Saludos
29/12/2017 17:49
Edelrio
Hola:

1.- En lo que respecta a la adquisición de la nacionalidad española : deberá solicitarla por residencia. En su caso, al ser nieto de abuela que originariamente hubiera sido española, le es suficiente UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

- No tiene derecho a optar por hallarse o haberse hallado bajo la patria potestad de un español porque ya es mayor de edad y han pasado más de dos años desde su emancipación legal.

- Tampoco puede optar en el caso de personas para quienes no existe límite de edad porque ese supuesto se circunscribe a hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles Y NACIDOS EN ESPAÑA, requisito que no se cumple en su caso, porque su padre no nació en España.

Por ello, de momento, su camino sería la adquisición de la nacionalidad española por residencia de solo un año. La solicitud se ha de presentar en la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

NOTA.- Con todo, actualmente se encuentra en trámite en el Congreso de los Diputados en Madrid un proyecto de ley que, de aprobarse y entrar en vigor, haría posible para usted adquirir la nacionalidad española por opción por ser nieto de abuela que originariamente hubiera sido española, sin necesidad de que deba esperar a residir un año completo en España. Pero como aún es un proyecto que debe seguir el trámite legislativo y que una vez aprobado seguramente requerirá que sea aprobado un reglamento que lo desarrolle, no es algo que pueda decirse que estará listo pronto. Sin embargo, el camino ya está abierto.

2.- El hecho de ser hijo de padre que originariamente hubiera sido español ( se considera que lo son los hijos de personas que nacieron en el extranjero de padres españoles y que adquirieron la nacionalidad española de origen después del nacimiento, generalmente mediante opción), le permite solicitar en España una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Será válida por UN AÑO y lleva aparejada una autorización de trabajo. Esto lo debe solicitar dentro de España en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Antes de que caduque la mencionada autorización de residencia por circunstancias excepcionales, deberá solicitar la modificación a una autorización de residencia, de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado, de residencia y excepción de autorización de trabajo, entre las más corrientes. Para poder solicitar la nacionalidad española por ser nieto de abuela que originariamente hubiera sido española deberá cumplir un año completo de residencia.

Un cordial saludo.
Nacionalidad para abuela española/chilena, padre chileno/español
29/12/2017 02:06
Estimados/as
Mi abuela tuvo la nacionalidad española por nacimiento en Girona, aunque vivió la mayor parte de su vida en Chile.
Mi padre obtuvo la nacinalidad española por ser hijo de española a mediados de sus 40, y ha vivido toda su vida en Chile.
Yo tengo 36 años, vivo en Chile, pero pretendo emigrar a españa ¿Como puedo obtener yo la nacionalidad española?

Muchas gracias
Nacionalidad para abuela española/chilena, padre chileno/español | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
30/12/2017 17:54
Edelrio
Hola :

RESIDENCIA LEGAL, a efectos de adquisición de la nacionalidad española por residencia significa residencia en España de conformidad con la normativa de Extranjería ( bien sea el régimen general - Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como "Ley de Extranjería" y su Reglamento de desarrollo - , régimen comunitario - Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril - o règimen convencional - el previsto para los nacionales de Andorra en el tratado tripartito entre España, Andorra y Francia -), lo que significa una residencia en España amparada en una autorización de residencia concedida por el órgano competente - Subdelegación del Gobierno en la provincia - o el reconocimiento del derecho de residencia en régimen comunitario efectuado por la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía - ciudadanos de la Unión y asimilados - o por la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia - familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión y asimilados -. En definitiva, RESIDENCIA LEGAL se opone a la simple residencia de hecho en España que no esté amparada en una autorización de residencia o reconocimiento de un derecho de residencia ( personas extranjeras extracomunitarias que se encuentren en situación irregular). De igual manera, están excluidas de la consideración de residentes legales las personas que no están sujetas a la normativa de Extranjería, como es el caso de los diplomáticos y agentes consulares extranjeros acreditados en España que se encuentren al servicio del Estado que los envía o de un organismo internacional con sede en España ( estas personas están sujetas a las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, que establecen para ellas un estatus específico de diplomático extranjero, que se caracteriza por estar en España al servicio de su país o de un organismo internacional, no a título personal).

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, prevista en la Ley de Extranjería y su Reglamento- es una vía que usted tendría de convertirse en residente legal en España para de esa manera, luego de un año, poder solicitar la nacionalidad española por residencia.

Un cordial saludo.
30/12/2017 03:56
Condedecartagena
Le agradezco muchisimo su clara y pronta respuesta.
Me gustaría hacer unas preguntas respecto a lo que menciona.
¿Que significa residencia legal? Entiendo que debo contar con un año de ella para optar a la nacionalidad. ¿De que forma obtengo esa residencia legal?
Al respecto, ¿Cual es la diferencia entre esa residencia legal y lo que menciona en el punto 2 respecto a la "residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar"? ¿Cual sería mas conveniente en mi caso?
Muchas gracias nuevamente!
Saludos
29/12/2017 17:49
Edelrio
Hola:

1.- En lo que respecta a la adquisición de la nacionalidad española : deberá solicitarla por residencia. En su caso, al ser nieto de abuela que originariamente hubiera sido española, le es suficiente UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

- No tiene derecho a optar por hallarse o haberse hallado bajo la patria potestad de un español porque ya es mayor de edad y han pasado más de dos años desde su emancipación legal.

- Tampoco puede optar en el caso de personas para quienes no existe límite de edad porque ese supuesto se circunscribe a hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles Y NACIDOS EN ESPAÑA, requisito que no se cumple en su caso, porque su padre no nació en España.

Por ello, de momento, su camino sería la adquisición de la nacionalidad española por residencia de solo un año. La solicitud se ha de presentar en la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

NOTA.- Con todo, actualmente se encuentra en trámite en el Congreso de los Diputados en Madrid un proyecto de ley que, de aprobarse y entrar en vigor, haría posible para usted adquirir la nacionalidad española por opción por ser nieto de abuela que originariamente hubiera sido española, sin necesidad de que deba esperar a residir un año completo en España. Pero como aún es un proyecto que debe seguir el trámite legislativo y que una vez aprobado seguramente requerirá que sea aprobado un reglamento que lo desarrolle, no es algo que pueda decirse que estará listo pronto. Sin embargo, el camino ya está abierto.

2.- El hecho de ser hijo de padre que originariamente hubiera sido español ( se considera que lo son los hijos de personas que nacieron en el extranjero de padres españoles y que adquirieron la nacionalidad española de origen después del nacimiento, generalmente mediante opción), le permite solicitar en España una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Será válida por UN AÑO y lleva aparejada una autorización de trabajo. Esto lo debe solicitar dentro de España en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Antes de que caduque la mencionada autorización de residencia por circunstancias excepcionales, deberá solicitar la modificación a una autorización de residencia, de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado, de residencia y excepción de autorización de trabajo, entre las más corrientes. Para poder solicitar la nacionalidad española por ser nieto de abuela que originariamente hubiera sido española deberá cumplir un año completo de residencia.

Un cordial saludo.
Nacionalidad para abuela española/chilena, padre chileno/español
29/12/2017 02:06
Estimados/as
Mi abuela tuvo la nacionalidad española por nacimiento en Girona, aunque vivió la mayor parte de su vida en Chile.
Mi padre obtuvo la nacinalidad española por ser hijo de española a mediados de sus 40, y ha vivido toda su vida en Chile.
Yo tengo 36 años, vivo en Chile, pero pretendo emigrar a españa ¿Como puedo obtener yo la nacionalidad española?

Muchas gracias