Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Nacionalidad por carta de naturaleza

1 Comentarios
 
28/11/2017 19:05
Juankc16
Hola:

La carta de naturaleza como forma de adquisición de la nacionalidad española viene regulada en el art. 21 del Código Civil.

Sin embargo, su concesión es esencialmente DISCRECIONAL, a diferencia de lo que sucede con la adquisición de nacionalidad española por residencia, que es reglada (es decir, si se cumplen los requisitos, debe concedérsela). Y para que sea posible valorar la posibilidad o no de conceder a una persona extranjera la nacionalidad española mediante carta de naturaleza deben concurrir en el interesado CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, concepto jurídico indeterminado que debe ser dotado de contenido en cada caso concreto. Actualmente, se considera circunstancia excepcional suficiente que la persona sea sefardita; asimismo, cuando ha habido atentados terroristas en los que ha habido víctimas extranjeras, se ha considerado circunstancia excepcional para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza el haber sido víctima del atentado o si la víctima ha fallecido, el ser familiares próximos de esa víctima. También se utiliza la carta de naturaleza para conceder la nacionalidad española a extranjeros que han contribuido con sus conocimientos o acciones a los intereses de España o de su cultura. No es indispensable que el interesado sea o haya sido residente legal en España.

El mero hecho de ser pariente de una persona de nacionalidad española no es propiamente una circunstancia excepcional para que sea procedente la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza.

Con todo, la competencia para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza corresponde al Gobierno, que debe aprobarla en Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia y adopta la forma de Real Decreto, que debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado. La instrucción del expediente corresponde a la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que puede comisionar al efecto al encargado del Registro Civil del lugar del domicilio del interesado y es quien elabora la propuesta que deberá presentar el ministro de Justicia en la correspondiente sesión del Consejo de Ministros para su aprobación. Y como es discrecional, puede concedérsela o negársela.

Si consideran los interesados que en ellos concurre alguna circunstancia excepcional que amerite la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza, pueden presentar la correspondiente solicitud en el Ministerio de Justicia. Existe un formulario específico que se puede descargar de la página web del Ministerio de Justicia.

Un cordial saludo.
Nacionalidad por carta de naturaleza
28/11/2017 13:45
Hola buenas, soy nacionalizado español. Me han hablado de la nacionalidad por carta de naturaleza, la cuestión es que mis padres y mi hermano están en españa. Están de forma legal dentro de los 3 meces de entrada,
Puedo solicitar la nacionalidad española para ellos por carta de naturaleza?? Muchas gracias
Nacionalidad por carta de naturaleza | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Nacionalidad por carta de naturaleza

1 Comentarios
 
28/11/2017 19:05
Juankc16
Hola:

La carta de naturaleza como forma de adquisición de la nacionalidad española viene regulada en el art. 21 del Código Civil.

Sin embargo, su concesión es esencialmente DISCRECIONAL, a diferencia de lo que sucede con la adquisición de nacionalidad española por residencia, que es reglada (es decir, si se cumplen los requisitos, debe concedérsela). Y para que sea posible valorar la posibilidad o no de conceder a una persona extranjera la nacionalidad española mediante carta de naturaleza deben concurrir en el interesado CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, concepto jurídico indeterminado que debe ser dotado de contenido en cada caso concreto. Actualmente, se considera circunstancia excepcional suficiente que la persona sea sefardita; asimismo, cuando ha habido atentados terroristas en los que ha habido víctimas extranjeras, se ha considerado circunstancia excepcional para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza el haber sido víctima del atentado o si la víctima ha fallecido, el ser familiares próximos de esa víctima. También se utiliza la carta de naturaleza para conceder la nacionalidad española a extranjeros que han contribuido con sus conocimientos o acciones a los intereses de España o de su cultura. No es indispensable que el interesado sea o haya sido residente legal en España.

El mero hecho de ser pariente de una persona de nacionalidad española no es propiamente una circunstancia excepcional para que sea procedente la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza.

Con todo, la competencia para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza corresponde al Gobierno, que debe aprobarla en Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia y adopta la forma de Real Decreto, que debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado. La instrucción del expediente corresponde a la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que puede comisionar al efecto al encargado del Registro Civil del lugar del domicilio del interesado y es quien elabora la propuesta que deberá presentar el ministro de Justicia en la correspondiente sesión del Consejo de Ministros para su aprobación. Y como es discrecional, puede concedérsela o negársela.

Si consideran los interesados que en ellos concurre alguna circunstancia excepcional que amerite la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza, pueden presentar la correspondiente solicitud en el Ministerio de Justicia. Existe un formulario específico que se puede descargar de la página web del Ministerio de Justicia.

Un cordial saludo.
Nacionalidad por carta de naturaleza
28/11/2017 13:45
Hola buenas, soy nacionalizado español. Me han hablado de la nacionalidad por carta de naturaleza, la cuestión es que mis padres y mi hermano están en españa. Están de forma legal dentro de los 3 meces de entrada,
Puedo solicitar la nacionalidad española para ellos por carta de naturaleza?? Muchas gracias