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Nacionalidad por ley de memoria histórica

1 Comentarios
 
04/07/2012 01:28
Hola.

1.- Los procedimientos de nacionalidad española, de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, no son de nacionalidad por residencia, sino por OPCIÓN. Y les corresponde la nacionalidad española DE ORIGEN.

Puede llegar a tardar unos dos años.

2.- Es cierto que a los hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y a los nietos de abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, les basta UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.

Pero la adquisición NO ES AUTOMÁTICA. Requiere, primeramente, cumplir con el presupuesto necesario: haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante, al menos, un año. Y luego, formular la solicitud ante el Encargado del Registro Civil del domicilio y aportar los documentos preceptivos. Esto, supone la incoacción de un expediente registral, que luego se envía a Madrid, al Ministerio de Justicia, que es donde se resuelve. Puede demorar unos dos años.

Un cordial saludo.
Nacionalidad por ley de memoria histórica
03/07/2012 14:52
Hola Conde una pregunta. Cuánto es el tiempo que debe esperar una persona si metió sus papeles solicitando la nacionalidad por La Ley de Memoria Histórica en España?

Y si es verdad que por ser descendiente de familia Española (no matrimonio), al año de estar viviendo en España adquieres automáticamente la Nacionalidad?

Tengo esas dos dudas y quisiera me ayudaras.

gracias Conde.
Nacionalidad por ley de memoria histórica | PorticoLegal
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Nacionalidad por ley de memoria histórica

1 Comentarios
 
04/07/2012 01:28
Hola.

1.- Los procedimientos de nacionalidad española, de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, no son de nacionalidad por residencia, sino por OPCIÓN. Y les corresponde la nacionalidad española DE ORIGEN.

Puede llegar a tardar unos dos años.

2.- Es cierto que a los hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y a los nietos de abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, les basta UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.

Pero la adquisición NO ES AUTOMÁTICA. Requiere, primeramente, cumplir con el presupuesto necesario: haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante, al menos, un año. Y luego, formular la solicitud ante el Encargado del Registro Civil del domicilio y aportar los documentos preceptivos. Esto, supone la incoacción de un expediente registral, que luego se envía a Madrid, al Ministerio de Justicia, que es donde se resuelve. Puede demorar unos dos años.

Un cordial saludo.
Nacionalidad por ley de memoria histórica
03/07/2012 14:52
Hola Conde una pregunta. Cuánto es el tiempo que debe esperar una persona si metió sus papeles solicitando la nacionalidad por La Ley de Memoria Histórica en España?

Y si es verdad que por ser descendiente de familia Española (no matrimonio), al año de estar viviendo en España adquieres automáticamente la Nacionalidad?

Tengo esas dos dudas y quisiera me ayudaras.

gracias Conde.