1.- Los procedimientos de nacionalidad española, de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, no son de nacionalidad por residencia, sino por OPCIÓN. Y les corresponde la nacionalidad española DE ORIGEN.
Puede llegar a tardar unos dos años.
2.- Es cierto que a los hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y a los nietos de abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, les basta UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.
Pero la adquisición NO ES AUTOMÁTICA. Requiere, primeramente, cumplir con el presupuesto necesario: haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante, al menos, un año. Y luego, formular la solicitud ante el Encargado del Registro Civil del domicilio y aportar los documentos preceptivos. Esto, supone la incoacción de un expediente registral, que luego se envía a Madrid, al Ministerio de Justicia, que es donde se resuelve. Puede demorar unos dos años.
Hola Conde una pregunta. Cuánto es el tiempo que debe esperar una persona si metió sus papeles solicitando la nacionalidad por La Ley de Memoria Histórica en España?
Y si es verdad que por ser descendiente de familia Española (no matrimonio), al año de estar viviendo en España adquieres automáticamente la Nacionalidad?