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Nacionalidad por matrimonio.

5 Comentarios
 
Nacionalidad por matrimonio.
17/06/2020 11:04
Hola, mi pareja y yo acabamos de casarnos y quería solicitar la nacionalidad por matrimonio. Sabéis cuanto es el ingreso que se necesita como requisito? Actualmente yo no trabajo, solo ella. Gracias.
17/06/2020 11:09
Que otros requisitos se necesitan en Asturias? Estamos un poco desorientadas con el tema.
17/06/2020 17:28
Hola:

En España NO EXISTE la nacionalidad por matrimonio ( en otros países de nuestro entorno sí, como por ejemplo, Francia, Italia, Portugal, pero no basta el simple matrimonio, se requiere cumplir con otras condiciones adicionales).

En España, lo que permite el Código Civil a los cónyuges de españoles ( art. 22) es la posibilidad de solicitar la nacionalidad española POR RESIDENCIA, luego de haber residido en España durante, al menos, UN AÑO, residencia que debe haber sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Se requiere que haya transcurrido al menos un año desde la fecha de la celebración del matrimonio.

El tiempo de residencia legal en España se computa desde la fecha de inicio de efectos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Al momento de la solicitud deben hallarse conviviendo, para lo cual se debe aportar volante de convivencia del Ayuntamiento, como prueba de convivencia.

Durante el tiempo de residencia requerido para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, no debe haber permanecido fuera de España, en su caso, que le sería exigible solo un año, no más de 3 meses.

Tendrá que rendir y aprobar el examen de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España y si no fuera nacional de origen de un país hispanohablante, además, el examen DELE A2 ( español para extranjeros nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia). Ambos exámenes se han de rendir en el Instituto Cervantes o entidades colaboradoras, pero caben exenciones si se acredita determinados requisitos ( el más corriente, haber estado escolarizado en España y haber obtenido la titulación, de la ESO o la antigua EGB).

Para solicitar la nacionalidad española por residencia, no se requiere demostrar ingresos económicos.

La solicitud se ha de presentar en la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Necesita tener un certificado digital instalado en su ordenador.

La normativa que regula la nacionalidad española es la misma en toda España, es materia de competencia estatal. Su regulación viene dada por el art. 11 de la Constitución, que se remite a la ley, que es el Código Civil ( arts. 17 a 26).

Con todo, por la naturaleza de su pregunta y por lo que indica, que acaba de casarse, más bien parecería que lo que está preguntando es por la forma de obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, por ser cónyuge de persona de nacionalidad española. Si es ese su caso, es suficiente con que su cónyuge española esté trabajando, es indiferente cuánto sea el salario. La regulación es la misma en toda España también, es materia de competencia estatal, viene dada por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Actualmente, durante el estado de alarma, puede presentar la solicitud por vía electrónica, a través del Registro Electrónico Común (RED SARA). Los documentos deben ser escaneados y convertidos a PDF. Es necesario contar con certificado digital. Si su cónyuge es española, el DNI español lleva incorporado un certificado digital, pero lo tiene que activar.

Un cordial saludo.
18/09/2020 17:34
Condedecartagena
Hola. Ella actualmente sólo trabaja por un contrato de media jornada, eso tampoco importa o tiene que ser un trabajo de jornada completa?
19/09/2020 12:23
Lucy95
Hola:

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 38/2004/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, no hace distinción ni especificación alguna sobre el tipo de contrato de trabajo que debe tener el ciudadano de la Unión, pues en eso resulta de aplicación la legislación laboral vigente, que aquí en España es el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos que resulten de aplicación. Por eso, si el contrato ha sido formalizado y concluido de acuerdo con la legislación laboral vigente y el trabajador está afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, el requisito debe entenderse cumplido, porque no hay más exigencias. Ahora bien: el mismo Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que está destinado a ciudadanos de la Unión no españoles que ejercen el derecho de libre circulación y residencia en España y a sus familiares de cualquier nacionalidad, que también se hace extensivo a los familiares extracomunitarios de españoles, establece dos situaciones diferenciadas: la de estancia temporal, hasta por tres meses, para la cual no se requiere más formalidad que contar con el pasaporte o documento de identidad del país de origen y la de residencia por tiempo superior a los tres meses, para lo cual se debe solicitar el certificado de registro (tarjeta verde de comunitarios), lo cual se torna necesario si el contrato de trabajo o la actividad profesional o empresarial por cuenta propia va a tener una duración superior a los 3 meses que es posible permanecer sin ninguna otra formalidad, lo que también abre la posibilidad de considerar, aunque no se haga mención expresa, que el contrato de trabajo o la actividad por cuenta propia del ciudadano de la Unión en España debe ser superior a los 3 meses, para que pueda ser considerada residente en España y de ese modo hacer extensivo el derecho a sus familiares extracomunitarios. En cuanto a salario, no se hace tampoco mención alguna a salario mínimo a percibir (a diferencia de la reagrupación familiar en régimen general, donde sí se fija una cantidad mínima que ha de ingresarse, de acuerdo con el número de familiares a cargo y en relación con el IPREM) . Pero también hay que tener en cuenta un hecho notorio, porque no se le puede dar la espalda a la realidad: con menos del salario mínimo interprofesional, es muy difícil vivir en España para una persona sola (y más en las grandes ciudades de España) y ya no se diga para mantener a una familia, de modo que este elemento, si bien no es exigido por la normativa de manera expresa, sería conveniente que lo tuviera en cuenta (por ejemplo, se puede tener un contrato de trabajo a tiempo parcial, pero cobrando al menos el salario mínimo interprofesional). Con todo, debido a la actual situación por la COVID19, se han flexibilizado ciertos criterios.

Un cordial saludo .
22/09/2020 13:29
Condedecartagena
Muchas gracias, donde podría acceder a esos criterios? Mi pareja cobra por media jornada 800 euros y pico. Serviría para acreditar la solvencia que demuestre que tiene ahorros en el banco? y que además de su salario recibiera incentivos que hacen que aumente su salario mensual?
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17/06/2020 11:04
Hola, mi pareja y yo acabamos de casarnos y quería solicitar la nacionalidad por matrimonio. Sabéis cuanto es el ingreso que se necesita como requisito? Actualmente yo no trabajo, solo ella. Gracias.
17/06/2020 11:09
Que otros requisitos se necesitan en Asturias? Estamos un poco desorientadas con el tema.
17/06/2020 17:28
Hola:

En España NO EXISTE la nacionalidad por matrimonio ( en otros países de nuestro entorno sí, como por ejemplo, Francia, Italia, Portugal, pero no basta el simple matrimonio, se requiere cumplir con otras condiciones adicionales).

En España, lo que permite el Código Civil a los cónyuges de españoles ( art. 22) es la posibilidad de solicitar la nacionalidad española POR RESIDENCIA, luego de haber residido en España durante, al menos, UN AÑO, residencia que debe haber sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Se requiere que haya transcurrido al menos un año desde la fecha de la celebración del matrimonio.

El tiempo de residencia legal en España se computa desde la fecha de inicio de efectos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Al momento de la solicitud deben hallarse conviviendo, para lo cual se debe aportar volante de convivencia del Ayuntamiento, como prueba de convivencia.

Durante el tiempo de residencia requerido para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, no debe haber permanecido fuera de España, en su caso, que le sería exigible solo un año, no más de 3 meses.

Tendrá que rendir y aprobar el examen de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España y si no fuera nacional de origen de un país hispanohablante, además, el examen DELE A2 ( español para extranjeros nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia). Ambos exámenes se han de rendir en el Instituto Cervantes o entidades colaboradoras, pero caben exenciones si se acredita determinados requisitos ( el más corriente, haber estado escolarizado en España y haber obtenido la titulación, de la ESO o la antigua EGB).

Para solicitar la nacionalidad española por residencia, no se requiere demostrar ingresos económicos.

La solicitud se ha de presentar en la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Necesita tener un certificado digital instalado en su ordenador.

La normativa que regula la nacionalidad española es la misma en toda España, es materia de competencia estatal. Su regulación viene dada por el art. 11 de la Constitución, que se remite a la ley, que es el Código Civil ( arts. 17 a 26).

Con todo, por la naturaleza de su pregunta y por lo que indica, que acaba de casarse, más bien parecería que lo que está preguntando es por la forma de obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, por ser cónyuge de persona de nacionalidad española. Si es ese su caso, es suficiente con que su cónyuge española esté trabajando, es indiferente cuánto sea el salario. La regulación es la misma en toda España también, es materia de competencia estatal, viene dada por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Actualmente, durante el estado de alarma, puede presentar la solicitud por vía electrónica, a través del Registro Electrónico Común (RED SARA). Los documentos deben ser escaneados y convertidos a PDF. Es necesario contar con certificado digital. Si su cónyuge es española, el DNI español lleva incorporado un certificado digital, pero lo tiene que activar.

Un cordial saludo.
18/09/2020 17:34
Condedecartagena
Hola. Ella actualmente sólo trabaja por un contrato de media jornada, eso tampoco importa o tiene que ser un trabajo de jornada completa?
19/09/2020 12:23
Lucy95
Hola:

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 38/2004/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, no hace distinción ni especificación alguna sobre el tipo de contrato de trabajo que debe tener el ciudadano de la Unión, pues en eso resulta de aplicación la legislación laboral vigente, que aquí en España es el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos que resulten de aplicación. Por eso, si el contrato ha sido formalizado y concluido de acuerdo con la legislación laboral vigente y el trabajador está afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, el requisito debe entenderse cumplido, porque no hay más exigencias. Ahora bien: el mismo Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que está destinado a ciudadanos de la Unión no españoles que ejercen el derecho de libre circulación y residencia en España y a sus familiares de cualquier nacionalidad, que también se hace extensivo a los familiares extracomunitarios de españoles, establece dos situaciones diferenciadas: la de estancia temporal, hasta por tres meses, para la cual no se requiere más formalidad que contar con el pasaporte o documento de identidad del país de origen y la de residencia por tiempo superior a los tres meses, para lo cual se debe solicitar el certificado de registro (tarjeta verde de comunitarios), lo cual se torna necesario si el contrato de trabajo o la actividad profesional o empresarial por cuenta propia va a tener una duración superior a los 3 meses que es posible permanecer sin ninguna otra formalidad, lo que también abre la posibilidad de considerar, aunque no se haga mención expresa, que el contrato de trabajo o la actividad por cuenta propia del ciudadano de la Unión en España debe ser superior a los 3 meses, para que pueda ser considerada residente en España y de ese modo hacer extensivo el derecho a sus familiares extracomunitarios. En cuanto a salario, no se hace tampoco mención alguna a salario mínimo a percibir (a diferencia de la reagrupación familiar en régimen general, donde sí se fija una cantidad mínima que ha de ingresarse, de acuerdo con el número de familiares a cargo y en relación con el IPREM) . Pero también hay que tener en cuenta un hecho notorio, porque no se le puede dar la espalda a la realidad: con menos del salario mínimo interprofesional, es muy difícil vivir en España para una persona sola (y más en las grandes ciudades de España) y ya no se diga para mantener a una familia, de modo que este elemento, si bien no es exigido por la normativa de manera expresa, sería conveniente que lo tuviera en cuenta (por ejemplo, se puede tener un contrato de trabajo a tiempo parcial, pero cobrando al menos el salario mínimo interprofesional). Con todo, debido a la actual situación por la COVID19, se han flexibilizado ciertos criterios.

Un cordial saludo .
22/09/2020 13:29
Condedecartagena
Muchas gracias, donde podría acceder a esos criterios? Mi pareja cobra por media jornada 800 euros y pico. Serviría para acreditar la solvencia que demuestre que tiene ahorros en el banco? y que además de su salario recibiera incentivos que hacen que aumente su salario mensual?