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Nacionalidad por opción con complicaciones

8 Comentarios
 
Nacionalidad por opción con complicaciones
24/07/2020 10:03
Buenos días,

Mujer de origen argelino pero con nacionalidad española desde hace 1 año.

Nace un hijo en Argelia estando atrapada por el coronavirus. De hecho sigue allí porque no hay vuelos a España.

El esposo y padre del niño no tiene documentación española.

PROBLEMA:
Para inscribir al niño en el Consulado de España le piden, como es preceptivo, la Inscripción del matrimonio en España cosa que no tiene. Y eso puede tardar 2 años...

Así que ¿cómo puede traer al niño a España? ¿Tendría que sacarle un visado o dejarlo hasta que haga la inscripción del matrimonio y luego hacerle la nacionalidad por opción en el registro civil que le corresponda en España?

Por otro lado ya que está en Argelia ¿qué documentos debería traerse para hacer las gestiones del niño?
¿Debería realizar la inscripción del matrimonio en el Consulado de España en vez del Registro Civil en España, ya que así que ganaría tiempo?

Perdón por tantas preguntas. Agradecería orientación sobre la mejor forma de proceder.

Gracias de antemano!!
24/07/2020 12:05
MiAbogado
Hola :

Si el hijo nació en Argelia siendo la madre ya española ( aunque sea naturalizada), el hijo es español de origen por haber nacido de madre española ( art. 17.1.a), del Código Penal). El Código Civil solo requiere para que se produzca la atribución de la nacionalidad española de origen que la persona nazca de padre o madre español, siendo indiferente por tanto el lugar de nacimiento (que puede ser dentro o fuera de España), como lo que pueda disponer la legislación del país donde se produce el nacimiento ( que podría también atribuirle su nacionalidad por ius soli) o la forma en la que el progenitor español adquirió la nacionalidad española. Lo importante es que sea español.

Si, efectivamente, el menor nació en Argelia de madre española, se trata de un menor español de origen nacido fuera de España y es procedente la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil del consulado de España acreditados en la demarcación consular donde se produjo el nacimiento, porque es el que resulta territorialmente competente ( y que, practicada la inscripción, debe remitir duplicado al Registro Civil Central, en Madrid). Normalmente, los consulados requieren que se aporte el certificado literal de nacimiento del Registro Civil del país donde se produjo el nacimiento con la correspondiente Apostilla de La Haya o legalización diplomática ordinaria si el país donde se produjo el nacimiento no es signatario de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961.

El consulado no puede exigir la certificación literal de nacimiento del Registro Civil Central como condición necesaria para inscribir el nacimiento de un menor español de origen que ha nacido dentro de su demarcación consular, porque está dentro del ámbito de su competencia territorial y es imposible obtener certificación de un asiento registral que aún no existe. Al menos, es lo que se entiende de lo que usted indica. Normalmente los consulados de España inscriben los nacimientos de hijos de personas con nacionalidad española nacidos dentro de su demarcación consular. Ahora, puede que en realidad, lo que le hayan pedido a la madre sea su propia certificación literal de nacimiento española, en cuyo caso sí tendría que aportarla ( el DNI y el pasaporte sirven en el ámbito administrativo, pero en el ámbito del Registro Civil no son medios de prueba suficientes para acreditar que una persona ostenta la nacionalidad española y por eso se suele requerir la prueba por excelencia de que se es español : la certificación literal de nacimiento del Registro Civil español, de cuyo contenido pueda concluirse que el sujeto al que se refiere realmente es español). Pero actualmente se puede pedir certificaciones literales de nacimiento a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y sin necesidad de contar con certificado digital ( pero debe tener los datos exactos del asiento registral). Si no, puede solicitar por teléfono o por correo postal, que podría demorar.

Se insiste : si el menor nacido de madre ya española es español de origen. Procede su inscripción en el Registro Civil español competente territorialmente. No procede la opción, porque la opción es un modo derivativo de adquirir la nacionalidad española y por lo general, cuando se la adquiere por opción, la nacionalidad española que se adquiere no es de origen.
( el caso más frecuente de opción es el de los hijos menores de edad de personas originariamente extranjeras que adquirieron la nacionalidad española de forma derivativa: carta de naturaleza, opción mismo o residencia, supuestos todos en los que el menor había nacido antes de que el progenitor adquiriera la nacionalidad española). Pero en el caso en referencia, el menor es español de origen si nació de madre española, aunque sea naturalizada y es la calidad que hay que hacer valer y el exigir que sea inscrito como tal.
24/07/2020 12:09
Si la persona está casada en Argelia, puede solicitar también el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde tuvo lugar el matrimonio. Esto puede tardar, pero tarda menos de lo que podría tardar en el Registro Civil Central.

Si, definitivamente, la persona tiene urgencia por volver a España y no pude esperar, podría, a efectos prácticos :

- Solicitar para el menor un visado de entrada en el espacio de Schengen y una vez en España, solicitar la inscripción en el Registro Civil Central (puede hacerlo a través del Registro Civil del municipio donde esté empadronada). Hasta tanto, porque la inscripción tarda algunos meses, puede solicitar para el hijo una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

- Solicitar para el padre del hijo un visado de entrada bajo el supuesto de " pareja estable" de ciudadano de la unión ( existe un hijo en común) y ya dentro de España solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central a través del Registro Civil del municipio donde estén empadronados y luego, hasta tanto se tramita la inscripción del matrimonio, solicitar para el cónyuge la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como pareja estable (es lo que se concede a los cónyuges extranjeros de españoles que tienen en trámite el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central).

Lo anterior es rocambolesco, pero podría ser una vía práctica para que pudieran venir a España si tuviera realmente urgencia impostergable de regresar.

Un cordial saludo.
24/07/2020 13:12
Condedecartagena
Muchísimas gracias por las respuestas siempre tan bien argumentadas.

Un detalle: lo que digo que le exigen a la madre en el consulado de España para poder inscribir el nacimiento del niño, es el certificado de matrimonio en España, cosa que no ha hecho.

Entonces ¿puede registrar el matrimonio argelino en el Consulado aprovechando que está allí?
24/07/2020 13:19
MiAbogado
Perdón, quiero decir que como le piden el certificado de matrimonio, no puede inscribir al niño. Ahí está realmente el problema.
27/07/2020 20:06
Hola:

Si el matrimonio entre los padres del menor se celebró en Argelia mismo y tal matrimonio no ha sido aún reconocido e inscrito en España, la competencia territorial corresponde al mismo consulado de España acreditado en Argelia, el cual luego deberá remitir duplicado al Registro Civil Central. Es el territorialmente competente.


Respecto de los hechos ocurridos fuera de España y que afectan al estado civil de personas de nacionalidad española, la competencia corresponde siempre al Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde ocurrió el hecho. Si no se hubiera inscrito en el Registro Civil consular y el promotor ya se encontrara en España, es cuando pasa a ser competente el Registro Civil Central, en tanto que se trata de hechos que afectan al estado civil de personas de nacionalidad española que han ocurrido fuera de España y el promotor está domiciliado en España. En ambos casos, el que inscriba debe remitir duplicado al otro : si inscribe el Registro Civil consular, debe remitir duplicado de la inscripción al Registro Civil Central y lo mismo en sentido contrario, es decir, si inscribe el Registro Civil Central, debe remitir duplicado al Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde ocurrió el hecho.

En el ámbito del Registro Civil la competencia es territorial ( art. 16 de la todavía vigente Ley de Registro Civil de 1957) y en ello hay que insistir, más aún si ambos promotores están en el país donde se ha celebrado el matrimonio.

Con respecto de la inscripción del menor de edad, que seguramente ya estará inscrito en el Registro Civil del país donde nació, hay que tener en cuenta que actualmente en España rigen tanto la Ley de Registro Civil de 1957 y su Reglamento de desarrollo, que es de 1958 y determinadas disposiciones de la Ley de Registro Civil de 2011, que si no vuelven a prorrogar su "vacatio legis", entrará en vigor en abril de 2021 : el las disposiciones vigentes de la Ley de 2011, se establece que examinada la documentación, el encargado del Registro Civil practicará inmediatamente la inscripción y esto está en plena consonancia con la Convención de los Derechos del Niño, que exige que el nacimiento de todo menor será inscrito inmediatamente.

Incluso, para el caso de que el matrimonio de los padres del menor al que de acuerdo con la legislación vigente le ha sido atribuida la nacionalidad española de origen desde el momento del nacimiento hubiera sido celebrado fuera de España y no se hubiera aún solicitado el reconocimiento e inscripción del matrimonio o estuviera en trámite, ello no constituye óbice para la inscripción del nacimiento de un menor de edad de nacionalidad española, nacido fuera de España, en el Registro Civil consular que territorialmente resulta competente. Cabe la posibilidad de inscribir el nacimiento y dejar efectuada una anotación ( que solo tiene efectos informativos), del matrimonio de los progenitores del que todavía no se ha solicitado su reconocimiento e inscripción o que aún está en proceso de reconocimiento e inscripción en el Registro Civil y cuando ya se haya producido, se practicará la inscripción de su filiación como matrimonial conforme con el ordenamiento jurídico español.

De tener que esperarse a la inscripción del matrimonio de los padres, que puede tardar, por ser necesario determinar su conformidad con la legalidad española y su no oposición al orden público español, se estaría conculcando un derecho reconcido directamente por la Convención de los Derechos del Niño ( art. 7), una norma de Derecho Internacional que forma parte del ordenamiento jurídico español que por eso mismo es jerárquicamente superior a cualquier disposición de Derecho interno debe prevalecer, la cual exige que todo menor deberá ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento. Y además, nos conduciría al absurdo de desconocer la personalidad legal de una persona de nacionalidad española que ya ha sido reconocida directamente por el minsterio de la ley, en virtud de lo dispuesto en el art. 30 del Código Civil español. Cuando hay menores de edad de por medio, siempre debe exigirse que se haga prevalecer el interés superior del menor, que es el sujeto preferente de derecho y a quien tutela especialmente el ordenamiento jurídico.

Sería conveniente, de persistir la exigencia del encargado del Registro Civil consular, que los hechos sean puestos en conocimiento de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, bajo cuya dirección están los cónsules de España acreditados en el extranjero, en tanto que encargados del Registro Civil consular y también en conocimiento de la Defensoría del Pueblo, resaltando que de por medio está la inscripción del nacimiento y posterior documentación de un menor de edad de nacionalidad española nacido fuera de España.

Un cordial saludo.
27/07/2020 21:25
Condedecartagena
Muchísimas gracias PROFESOR Condedecartagena. Estoy aprendiendo muchísimo más con sus comentarios y razonamientos que en la carrera.

Su información y guía es muy valiosa e instructiva.

Gracias, gracias por todos sus invaluables aportes.
28/07/2020 00:26
MiAbogado
El esposo y padre del niño no tiene documentación española, pero no especifica dónde está el padre del recién nacido? Más bien por si puedo dejar alguna puntualización que puede resultar interesante, aunque como siempre PROFESOR, ha hecho gala de sus conocimientos de una forma muy clara.
28/07/2020 14:59
marecuadrado
El esposo y padre del bebé se encuentra en Argelia actualmente.

Muchas gracias!
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Nacionalidad por opción con complicaciones
24/07/2020 10:03
Buenos días,

Mujer de origen argelino pero con nacionalidad española desde hace 1 año.

Nace un hijo en Argelia estando atrapada por el coronavirus. De hecho sigue allí porque no hay vuelos a España.

El esposo y padre del niño no tiene documentación española.

PROBLEMA:
Para inscribir al niño en el Consulado de España le piden, como es preceptivo, la Inscripción del matrimonio en España cosa que no tiene. Y eso puede tardar 2 años...

Así que ¿cómo puede traer al niño a España? ¿Tendría que sacarle un visado o dejarlo hasta que haga la inscripción del matrimonio y luego hacerle la nacionalidad por opción en el registro civil que le corresponda en España?

Por otro lado ya que está en Argelia ¿qué documentos debería traerse para hacer las gestiones del niño?
¿Debería realizar la inscripción del matrimonio en el Consulado de España en vez del Registro Civil en España, ya que así que ganaría tiempo?

Perdón por tantas preguntas. Agradecería orientación sobre la mejor forma de proceder.

Gracias de antemano!!
24/07/2020 12:05
MiAbogado
Hola :

Si el hijo nació en Argelia siendo la madre ya española ( aunque sea naturalizada), el hijo es español de origen por haber nacido de madre española ( art. 17.1.a), del Código Penal). El Código Civil solo requiere para que se produzca la atribución de la nacionalidad española de origen que la persona nazca de padre o madre español, siendo indiferente por tanto el lugar de nacimiento (que puede ser dentro o fuera de España), como lo que pueda disponer la legislación del país donde se produce el nacimiento ( que podría también atribuirle su nacionalidad por ius soli) o la forma en la que el progenitor español adquirió la nacionalidad española. Lo importante es que sea español.

Si, efectivamente, el menor nació en Argelia de madre española, se trata de un menor español de origen nacido fuera de España y es procedente la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil del consulado de España acreditados en la demarcación consular donde se produjo el nacimiento, porque es el que resulta territorialmente competente ( y que, practicada la inscripción, debe remitir duplicado al Registro Civil Central, en Madrid). Normalmente, los consulados requieren que se aporte el certificado literal de nacimiento del Registro Civil del país donde se produjo el nacimiento con la correspondiente Apostilla de La Haya o legalización diplomática ordinaria si el país donde se produjo el nacimiento no es signatario de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961.

El consulado no puede exigir la certificación literal de nacimiento del Registro Civil Central como condición necesaria para inscribir el nacimiento de un menor español de origen que ha nacido dentro de su demarcación consular, porque está dentro del ámbito de su competencia territorial y es imposible obtener certificación de un asiento registral que aún no existe. Al menos, es lo que se entiende de lo que usted indica. Normalmente los consulados de España inscriben los nacimientos de hijos de personas con nacionalidad española nacidos dentro de su demarcación consular. Ahora, puede que en realidad, lo que le hayan pedido a la madre sea su propia certificación literal de nacimiento española, en cuyo caso sí tendría que aportarla ( el DNI y el pasaporte sirven en el ámbito administrativo, pero en el ámbito del Registro Civil no son medios de prueba suficientes para acreditar que una persona ostenta la nacionalidad española y por eso se suele requerir la prueba por excelencia de que se es español : la certificación literal de nacimiento del Registro Civil español, de cuyo contenido pueda concluirse que el sujeto al que se refiere realmente es español). Pero actualmente se puede pedir certificaciones literales de nacimiento a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y sin necesidad de contar con certificado digital ( pero debe tener los datos exactos del asiento registral). Si no, puede solicitar por teléfono o por correo postal, que podría demorar.

Se insiste : si el menor nacido de madre ya española es español de origen. Procede su inscripción en el Registro Civil español competente territorialmente. No procede la opción, porque la opción es un modo derivativo de adquirir la nacionalidad española y por lo general, cuando se la adquiere por opción, la nacionalidad española que se adquiere no es de origen.
( el caso más frecuente de opción es el de los hijos menores de edad de personas originariamente extranjeras que adquirieron la nacionalidad española de forma derivativa: carta de naturaleza, opción mismo o residencia, supuestos todos en los que el menor había nacido antes de que el progenitor adquiriera la nacionalidad española). Pero en el caso en referencia, el menor es español de origen si nació de madre española, aunque sea naturalizada y es la calidad que hay que hacer valer y el exigir que sea inscrito como tal.
24/07/2020 12:09
Si la persona está casada en Argelia, puede solicitar también el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde tuvo lugar el matrimonio. Esto puede tardar, pero tarda menos de lo que podría tardar en el Registro Civil Central.

Si, definitivamente, la persona tiene urgencia por volver a España y no pude esperar, podría, a efectos prácticos :

- Solicitar para el menor un visado de entrada en el espacio de Schengen y una vez en España, solicitar la inscripción en el Registro Civil Central (puede hacerlo a través del Registro Civil del municipio donde esté empadronada). Hasta tanto, porque la inscripción tarda algunos meses, puede solicitar para el hijo una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

- Solicitar para el padre del hijo un visado de entrada bajo el supuesto de " pareja estable" de ciudadano de la unión ( existe un hijo en común) y ya dentro de España solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central a través del Registro Civil del municipio donde estén empadronados y luego, hasta tanto se tramita la inscripción del matrimonio, solicitar para el cónyuge la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como pareja estable (es lo que se concede a los cónyuges extranjeros de españoles que tienen en trámite el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central).

Lo anterior es rocambolesco, pero podría ser una vía práctica para que pudieran venir a España si tuviera realmente urgencia impostergable de regresar.

Un cordial saludo.
24/07/2020 13:12
Condedecartagena
Muchísimas gracias por las respuestas siempre tan bien argumentadas.

Un detalle: lo que digo que le exigen a la madre en el consulado de España para poder inscribir el nacimiento del niño, es el certificado de matrimonio en España, cosa que no ha hecho.

Entonces ¿puede registrar el matrimonio argelino en el Consulado aprovechando que está allí?
24/07/2020 13:19
MiAbogado
Perdón, quiero decir que como le piden el certificado de matrimonio, no puede inscribir al niño. Ahí está realmente el problema.
27/07/2020 20:06
Hola:

Si el matrimonio entre los padres del menor se celebró en Argelia mismo y tal matrimonio no ha sido aún reconocido e inscrito en España, la competencia territorial corresponde al mismo consulado de España acreditado en Argelia, el cual luego deberá remitir duplicado al Registro Civil Central. Es el territorialmente competente.


Respecto de los hechos ocurridos fuera de España y que afectan al estado civil de personas de nacionalidad española, la competencia corresponde siempre al Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde ocurrió el hecho. Si no se hubiera inscrito en el Registro Civil consular y el promotor ya se encontrara en España, es cuando pasa a ser competente el Registro Civil Central, en tanto que se trata de hechos que afectan al estado civil de personas de nacionalidad española que han ocurrido fuera de España y el promotor está domiciliado en España. En ambos casos, el que inscriba debe remitir duplicado al otro : si inscribe el Registro Civil consular, debe remitir duplicado de la inscripción al Registro Civil Central y lo mismo en sentido contrario, es decir, si inscribe el Registro Civil Central, debe remitir duplicado al Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde ocurrió el hecho.

En el ámbito del Registro Civil la competencia es territorial ( art. 16 de la todavía vigente Ley de Registro Civil de 1957) y en ello hay que insistir, más aún si ambos promotores están en el país donde se ha celebrado el matrimonio.

Con respecto de la inscripción del menor de edad, que seguramente ya estará inscrito en el Registro Civil del país donde nació, hay que tener en cuenta que actualmente en España rigen tanto la Ley de Registro Civil de 1957 y su Reglamento de desarrollo, que es de 1958 y determinadas disposiciones de la Ley de Registro Civil de 2011, que si no vuelven a prorrogar su "vacatio legis", entrará en vigor en abril de 2021 : el las disposiciones vigentes de la Ley de 2011, se establece que examinada la documentación, el encargado del Registro Civil practicará inmediatamente la inscripción y esto está en plena consonancia con la Convención de los Derechos del Niño, que exige que el nacimiento de todo menor será inscrito inmediatamente.

Incluso, para el caso de que el matrimonio de los padres del menor al que de acuerdo con la legislación vigente le ha sido atribuida la nacionalidad española de origen desde el momento del nacimiento hubiera sido celebrado fuera de España y no se hubiera aún solicitado el reconocimiento e inscripción del matrimonio o estuviera en trámite, ello no constituye óbice para la inscripción del nacimiento de un menor de edad de nacionalidad española, nacido fuera de España, en el Registro Civil consular que territorialmente resulta competente. Cabe la posibilidad de inscribir el nacimiento y dejar efectuada una anotación ( que solo tiene efectos informativos), del matrimonio de los progenitores del que todavía no se ha solicitado su reconocimiento e inscripción o que aún está en proceso de reconocimiento e inscripción en el Registro Civil y cuando ya se haya producido, se practicará la inscripción de su filiación como matrimonial conforme con el ordenamiento jurídico español.

De tener que esperarse a la inscripción del matrimonio de los padres, que puede tardar, por ser necesario determinar su conformidad con la legalidad española y su no oposición al orden público español, se estaría conculcando un derecho reconcido directamente por la Convención de los Derechos del Niño ( art. 7), una norma de Derecho Internacional que forma parte del ordenamiento jurídico español que por eso mismo es jerárquicamente superior a cualquier disposición de Derecho interno debe prevalecer, la cual exige que todo menor deberá ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento. Y además, nos conduciría al absurdo de desconocer la personalidad legal de una persona de nacionalidad española que ya ha sido reconocida directamente por el minsterio de la ley, en virtud de lo dispuesto en el art. 30 del Código Civil español. Cuando hay menores de edad de por medio, siempre debe exigirse que se haga prevalecer el interés superior del menor, que es el sujeto preferente de derecho y a quien tutela especialmente el ordenamiento jurídico.

Sería conveniente, de persistir la exigencia del encargado del Registro Civil consular, que los hechos sean puestos en conocimiento de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, bajo cuya dirección están los cónsules de España acreditados en el extranjero, en tanto que encargados del Registro Civil consular y también en conocimiento de la Defensoría del Pueblo, resaltando que de por medio está la inscripción del nacimiento y posterior documentación de un menor de edad de nacionalidad española nacido fuera de España.

Un cordial saludo.
27/07/2020 21:25
Condedecartagena
Muchísimas gracias PROFESOR Condedecartagena. Estoy aprendiendo muchísimo más con sus comentarios y razonamientos que en la carrera.

Su información y guía es muy valiosa e instructiva.

Gracias, gracias por todos sus invaluables aportes.
28/07/2020 00:26
MiAbogado
El esposo y padre del niño no tiene documentación española, pero no especifica dónde está el padre del recién nacido? Más bien por si puedo dejar alguna puntualización que puede resultar interesante, aunque como siempre PROFESOR, ha hecho gala de sus conocimientos de una forma muy clara.
28/07/2020 14:59
marecuadrado
El esposo y padre del bebé se encuentra en Argelia actualmente.

Muchas gracias!