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Nacionalidad por residencia

3 Comentarios
 
Nacionalidad por residencia
08/04/2014 22:19
Hola residente legal en España más de dos años y iberoamericano. ¿Hay unos ingresos mínimos para obtenerla?

Gracias
11/04/2014 13:37

¿Para obtene rla nacionalidad por residencia exigen tener ingresos mñinimo? ¿Por ejemplo el Salario mínimo interprofesional u otro indicador de ingresos?

GRacias
11/04/2014 18:24
Hola.

No se exige una cantidad mínima. Basta con acreditar que se dispone de MEDIOS DE VIDA. Y esos medios de vida pueden proceder de cualquier fuente lícita, bien de España, bien del extranjero. Sirve, incluso, declarar que se vive a cargo de otra persona, que será quien deberá consentir en ello y presentar sus medios de vida.

En el procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia los MEDIOS DE VIDA no tienen la misma importancia que tienen en los procedimientos de concesión o renovación de autorizaciones de residencia, que pertenece al ámbito de Extranjería. Si en Extranjería importa - y mucho- que el sujeto tenga empleo o que disponga de recursos propios suficientes de acuerdo con el IPREM y la regulación es muy detallada y precisa, en cambio, en nacionalidad importa tan solo que los tenga, sin entrar en más detalles. Se trata, en todo caso, de una exigencia complementaria que viene prevista en el Reglamento de forma genérica.

Lo importante siempre es que se haya residido el tiempo mínimo exigido y que se acredite buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Si se ha estado trabajando alguna vez y actualmente se está desempleado, eso no es impedimento para que el expediente de adquisición de nacionalidad pueda prosperar, como no lo es tampoco el jamás haber trabajado en España (por ejemplo, puede pensarse en menores de edad que no están en edad laboral; en personas ya jubiladas o en personas incapacitadas para el trabajo).

La confusión, que es corriente, viene dada porque se confunde ambas materias como si fueran lo mismo (y no lo son, aunque tienen relación entre sí, sin duda), dado que en Extranjería cobra especial importancia el hecho de que el extranjero que pretende ser autorizado a residir o a continuar residiendo en España cuente con los recursos suficientes, en la cuantía que se hubiera determinado en la normativa, que le permitan garantizar su subsistencia sin convertirse en carga financiera para los servicios sociales del Estado. Pero, en la nacionalidad, es más importante cumplir con los requisitos legales fundamentales y en todo caso, en la acreditación de los medios de vida, al venir exigida su acreditación en una norma de rango reglamentario (en la Ley ni se lo menciona) y de forma tan genérica, permite, si no concluir, al menos formarse el criterio de que la importancia que tiene no es la misma que se le daría en un procedimiento de Extranjería.

Un cordial saludo.
11/04/2014 21:46
Muchas gracias

Esta es empleada de hogar contratada y gana unos 650 euros al mes.

Un saludo
Nacionalidad por residencia | PorticoLegal
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Nacionalidad por residencia
08/04/2014 22:19
Hola residente legal en España más de dos años y iberoamericano. ¿Hay unos ingresos mínimos para obtenerla?

Gracias
11/04/2014 13:37

¿Para obtene rla nacionalidad por residencia exigen tener ingresos mñinimo? ¿Por ejemplo el Salario mínimo interprofesional u otro indicador de ingresos?

GRacias
11/04/2014 18:24
Hola.

No se exige una cantidad mínima. Basta con acreditar que se dispone de MEDIOS DE VIDA. Y esos medios de vida pueden proceder de cualquier fuente lícita, bien de España, bien del extranjero. Sirve, incluso, declarar que se vive a cargo de otra persona, que será quien deberá consentir en ello y presentar sus medios de vida.

En el procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia los MEDIOS DE VIDA no tienen la misma importancia que tienen en los procedimientos de concesión o renovación de autorizaciones de residencia, que pertenece al ámbito de Extranjería. Si en Extranjería importa - y mucho- que el sujeto tenga empleo o que disponga de recursos propios suficientes de acuerdo con el IPREM y la regulación es muy detallada y precisa, en cambio, en nacionalidad importa tan solo que los tenga, sin entrar en más detalles. Se trata, en todo caso, de una exigencia complementaria que viene prevista en el Reglamento de forma genérica.

Lo importante siempre es que se haya residido el tiempo mínimo exigido y que se acredite buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Si se ha estado trabajando alguna vez y actualmente se está desempleado, eso no es impedimento para que el expediente de adquisición de nacionalidad pueda prosperar, como no lo es tampoco el jamás haber trabajado en España (por ejemplo, puede pensarse en menores de edad que no están en edad laboral; en personas ya jubiladas o en personas incapacitadas para el trabajo).

La confusión, que es corriente, viene dada porque se confunde ambas materias como si fueran lo mismo (y no lo son, aunque tienen relación entre sí, sin duda), dado que en Extranjería cobra especial importancia el hecho de que el extranjero que pretende ser autorizado a residir o a continuar residiendo en España cuente con los recursos suficientes, en la cuantía que se hubiera determinado en la normativa, que le permitan garantizar su subsistencia sin convertirse en carga financiera para los servicios sociales del Estado. Pero, en la nacionalidad, es más importante cumplir con los requisitos legales fundamentales y en todo caso, en la acreditación de los medios de vida, al venir exigida su acreditación en una norma de rango reglamentario (en la Ley ni se lo menciona) y de forma tan genérica, permite, si no concluir, al menos formarse el criterio de que la importancia que tiene no es la misma que se le daría en un procedimiento de Extranjería.

Un cordial saludo.
11/04/2014 21:46
Muchas gracias

Esta es empleada de hogar contratada y gana unos 650 euros al mes.

Un saludo