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Nacionalidad por simple presunción

8 Comentarios
 
Nacionalidad por simple presunción
15/12/2019 22:20
Espero me puedan ayudar. Los funcionarios de mi registro civil en dónde solicito la nacionalidad por simple presunción de mi hijo. No me aceptan. Solo los niños de Paraguay tienen la nacionalidad.. Soy peruana y ya mi niño cumple los 2 años. Que puedo hacer?? Que se puede hacer al respecto? Me dicen que la ley es para toda españa. Yo estoy en Barcelona Vilanova i la Geltrú
16/12/2019 09:19
Isabelitta
Para otorgar la nacionalidad por simple presunción es necesario que el país de los progenitores no les otorgue la nacionalidad y creo que Perú otorga la nacionalidad peruana a los hijos de peruanos nacidos en el extranjero.
16/12/2019 09:46
Isabelitta
Si exacto. Pero Perú está en uno de los países que solicitan la simple presunción... Osea Perú está incluido dentro de esos países.
16/12/2019 13:43
Isabelitta
Perú es uno de los paises que puede acogerse a ello pero para que le otorguen la nacionalidad por presunción, su hijo no debe haber recibido la nacionalidad peruana. Si han registrado al niño en Perú para obtener pasaporte peruano por ejemplo, no podría acceder a la nacionalidad por simple presunción.
16/12/2019 14:26
Isabelitta
No. No está registrado como peruano. No tiene pasaporte ni nacionalidad.
16/12/2019 15:38
Isabelitta
Y cual es el motivo de la denegación que le han indicado?
16/12/2019 15:43
Isabelitta
Es que son los funcionarios los que no me aceptan.. y me rechazan ya que solo los niños de Paraguay son los únicos que pueden optar por la simplepresuncion. Que puedo hacer cuando los funcionarios no catan la ley? Necesito ayuda la verdad para llevar este caso.. el en febrero del 2020 tengo cita. Espero que esta vez me acepten como te vuelvo a repetir mi niño ya tñva a cumplir dos años de nacido y está en una situación de apátrida. Ya que no tiene nacionalidad
16/12/2019 19:02
Isabelitta
Hola:

1.- BAJO NINGÚN CONCEPTO los funcionarios del Registro Civil pueden negarse a aceptar una solicitud de incoación del expediente de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción. En todo caso, lo que deba determinarse mediante el expediente que se pretende incoar, será determinado en él y siguiéndose el procedimiento establecido reglamentariamente.

2.- Cuando es el propio encargado del Registro Civil quien acuerda la inadmisión a trámite, puede recurrirse el auto de inadmisión ante la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Pero entiéndase: debe hacerlo el propio juez encargado mediante un auto, que debe estar motivado, no una simple negativa verbal de los funcionarios de ventanilla o atención al público. Y para acordar la inadmisión a trámite, debe, al menos, haber recibido la solicitud junto con los documentos preceptivos.

3.- Los encargados del Registro Civil son jueces. Pero cuando actúan como encargados del Registro Civil no lo hacen en ejercicio de funciones jurisdiccionales, sino en ejercicio de funciones de oficiales encargados del Registro Civil y bajo esa función, están obligados a dar cumplimiento a las Instrucciones, Circulares y Resoluciones que impartan o expidan la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

4.- La Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente respecto de la nacionalidad española de origen con valor de simple presunción por operación de la regla del art. 17.1.c) del Código Civil español para hijos de peruanos nacidos en España y ha determinado, a partir del conocimiento adquirido de la legislación peruana en materia de nacionalidad - que es la propia Constitución del Perú -, que las criaturas nacidas en España de padres peruanos son españolas de origen, porque no tienen atribuida la nacionalidad peruana desde el mismo momento del nacimiento, sino que requeriría un trámite posterior y lo que busca el art. 17.1.c) del Código Civil español es evitar la apatridia origiaria. Incluso expidió una Instrucción en este sentido.

Un cordial saludo.
16/12/2019 23:11
Isabelitta
Muchísimas gracias ahora entiendo un poco más el tema ..
Tendré que luchar!!! Dime eres abogado de Barcelona? Cómo puedo contar tus servicios??
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Nacionalidad por simple presunción
15/12/2019 22:20
Espero me puedan ayudar. Los funcionarios de mi registro civil en dónde solicito la nacionalidad por simple presunción de mi hijo. No me aceptan. Solo los niños de Paraguay tienen la nacionalidad.. Soy peruana y ya mi niño cumple los 2 años. Que puedo hacer?? Que se puede hacer al respecto? Me dicen que la ley es para toda españa. Yo estoy en Barcelona Vilanova i la Geltrú
16/12/2019 09:19
Isabelitta
Para otorgar la nacionalidad por simple presunción es necesario que el país de los progenitores no les otorgue la nacionalidad y creo que Perú otorga la nacionalidad peruana a los hijos de peruanos nacidos en el extranjero.
16/12/2019 09:46
Isabelitta
Si exacto. Pero Perú está en uno de los países que solicitan la simple presunción... Osea Perú está incluido dentro de esos países.
16/12/2019 13:43
Isabelitta
Perú es uno de los paises que puede acogerse a ello pero para que le otorguen la nacionalidad por presunción, su hijo no debe haber recibido la nacionalidad peruana. Si han registrado al niño en Perú para obtener pasaporte peruano por ejemplo, no podría acceder a la nacionalidad por simple presunción.
16/12/2019 14:26
Isabelitta
No. No está registrado como peruano. No tiene pasaporte ni nacionalidad.
16/12/2019 15:38
Isabelitta
Y cual es el motivo de la denegación que le han indicado?
16/12/2019 15:43
Isabelitta
Es que son los funcionarios los que no me aceptan.. y me rechazan ya que solo los niños de Paraguay son los únicos que pueden optar por la simplepresuncion. Que puedo hacer cuando los funcionarios no catan la ley? Necesito ayuda la verdad para llevar este caso.. el en febrero del 2020 tengo cita. Espero que esta vez me acepten como te vuelvo a repetir mi niño ya tñva a cumplir dos años de nacido y está en una situación de apátrida. Ya que no tiene nacionalidad
16/12/2019 19:02
Isabelitta
Hola:

1.- BAJO NINGÚN CONCEPTO los funcionarios del Registro Civil pueden negarse a aceptar una solicitud de incoación del expediente de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción. En todo caso, lo que deba determinarse mediante el expediente que se pretende incoar, será determinado en él y siguiéndose el procedimiento establecido reglamentariamente.

2.- Cuando es el propio encargado del Registro Civil quien acuerda la inadmisión a trámite, puede recurrirse el auto de inadmisión ante la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Pero entiéndase: debe hacerlo el propio juez encargado mediante un auto, que debe estar motivado, no una simple negativa verbal de los funcionarios de ventanilla o atención al público. Y para acordar la inadmisión a trámite, debe, al menos, haber recibido la solicitud junto con los documentos preceptivos.

3.- Los encargados del Registro Civil son jueces. Pero cuando actúan como encargados del Registro Civil no lo hacen en ejercicio de funciones jurisdiccionales, sino en ejercicio de funciones de oficiales encargados del Registro Civil y bajo esa función, están obligados a dar cumplimiento a las Instrucciones, Circulares y Resoluciones que impartan o expidan la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

4.- La Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente respecto de la nacionalidad española de origen con valor de simple presunción por operación de la regla del art. 17.1.c) del Código Civil español para hijos de peruanos nacidos en España y ha determinado, a partir del conocimiento adquirido de la legislación peruana en materia de nacionalidad - que es la propia Constitución del Perú -, que las criaturas nacidas en España de padres peruanos son españolas de origen, porque no tienen atribuida la nacionalidad peruana desde el mismo momento del nacimiento, sino que requeriría un trámite posterior y lo que busca el art. 17.1.c) del Código Civil español es evitar la apatridia origiaria. Incluso expidió una Instrucción en este sentido.

Un cordial saludo.
16/12/2019 23:11
Isabelitta
Muchísimas gracias ahora entiendo un poco más el tema ..
Tendré que luchar!!! Dime eres abogado de Barcelona? Cómo puedo contar tus servicios??