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Nacionalidad

1 Comentarios
 
Nacionalidad
17/03/2014 17:31
Hola,
Me acaban de conceder la nacionalidad española, he regresado a mi pais de origen y mi pregunta: necesito darme de alta en el consulado español en mi pais? existe algun riesgo de perder la nacionalidad por no hacerlo?
17/03/2014 18:14
Hola.

Si usted ya juró y ya tiene en su poder el DNI y el pasaporte español y ha decidido instalarse otra vez en su país de origen, debe solicitar la inscripción en el Libro de Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España acreditado en la demarcación consular en la que vaya a vivir.

La inscripción en el Libro de Registro de Matrícula Consular tiene por objeto determinar los españoles que residen en la demarcación (y al hacerlo, se da de baja la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio donde residía en España y el certificado de inscripción en el Libro de Registro de Matrícula Consular pasa a hacer las veces de certificado de empadronamiento para los españoles que viven fuera de España).

No hay riesgo de perder la nacionalidad española por el mero hecho de residir fuera de España y no inscribirse en el Libro de Registro de Matrícula Consular.

Las causas de pérdida de la nacionalidad española exclusivamente son las previstas en el art. 24 y art. 25 del Código Civil. Y el mero hecho de residir fuera de España no está contemplado como causal de pérdida (además, sería inconstitucional, pues la Constitución garantiza a los españoles el derecho a escoger libremente su residencia, que puede ser en España mismo o fuera de España).

Además, para poder votar en las elecciones españolas, debe estar inscrito en el Libro de Registro de Matrícula Consular como residente en la demarcación consular respectiva.


Un cordial saludo.

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Me acaban de conceder la nacionalidad española, he regresado a mi pais de origen y mi pregunta: necesito darme de alta en el consulado español en mi pais? existe algun riesgo de perder la nacionalidad por no hacerlo?
17/03/2014 18:14
Hola.

Si usted ya juró y ya tiene en su poder el DNI y el pasaporte español y ha decidido instalarse otra vez en su país de origen, debe solicitar la inscripción en el Libro de Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España acreditado en la demarcación consular en la que vaya a vivir.

La inscripción en el Libro de Registro de Matrícula Consular tiene por objeto determinar los españoles que residen en la demarcación (y al hacerlo, se da de baja la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio donde residía en España y el certificado de inscripción en el Libro de Registro de Matrícula Consular pasa a hacer las veces de certificado de empadronamiento para los españoles que viven fuera de España).

No hay riesgo de perder la nacionalidad española por el mero hecho de residir fuera de España y no inscribirse en el Libro de Registro de Matrícula Consular.

Las causas de pérdida de la nacionalidad española exclusivamente son las previstas en el art. 24 y art. 25 del Código Civil. Y el mero hecho de residir fuera de España no está contemplado como causal de pérdida (además, sería inconstitucional, pues la Constitución garantiza a los españoles el derecho a escoger libremente su residencia, que puede ser en España mismo o fuera de España).

Además, para poder votar en las elecciones españolas, debe estar inscrito en el Libro de Registro de Matrícula Consular como residente en la demarcación consular respectiva.


Un cordial saludo.