Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

nacionalidad

4 Comentarios
 
Nacionalidad
11/03/2012 12:48
hola soy residente comunitario hace 5 años quiero tramitar la nacionalidad española pero mi esposa de (nacionalidad espoñola)esta viviendo en peru hace un año por motivos de trabajo quiero saber si puedo tramitarla yo sin que ella tenga necesidad de estar aqui ya q el trabajo no se lo permite y yo estoy dado de alta trabajando desde siempre y en la ultima empresa tengo mas d 3años y esstoy fijo es posible tramitarla por mi cuenta.o hace falta que me haga ciertos poderes por favor responder gracias.
11/03/2012 19:37
De momento tendrá que pedir cita en el Registro Civil, si no lo ha hecho ya, y eso demorará hasta un año, según la localidad. En el momento de presentar la solicitud necesitará que esté también su mujer.

Atentamente,

Sergi Santacana
Sergi.santacana@snassessors.com
http://www.snassessors.com
25/04/2012 14:23
ella puede mandarte un poder por estar en el extranjero,eso me dijero ami que me paso lo mismo y lo hise y todos bien,lo que no puede es dibociarte ante de meterla,
25/04/2012 20:21
Hola, Espero puedan ayudarme, tengo concedida la nacionalidad en Noviembre 2011 y tengo la cita previa a la juramentacion en Mayo 2012, me case en Setiembre 2010, pero solicite la nacionalidad como soltera, que debo hacer para actualizar mi expediente de nacionalidad, luego tardará en salir la partida de nacimiento?, alguien podria explicarme cual es de proceso de este tramite?.
25/04/2012 21:28
Hola.

Si se casó en España, debe constar inscrito en el Registro Civil su matrimonio. Presente al momento de la jura, con la hoja declaratoria de datos, el certificado literal de matrimonio actualizado y declare que usted es de estado civil casada, conforme lo acredita con el certificado que exhibe.

Al momento de la jura y la presentación de la hoja declaratoria de datos, debe también elegir una vecindad civil (la común o la del territorio con vecindad civil propia en la que viva, si es que lo desea) y solicitar que sea inscrito el nacimiento y la adquisición de la nacionalidad, en el mismo Registro Civil (porque sino, se iría a inscribir en el Registro Civil Central, a Madrid, lo que implicaría más demora).

Luego de la jura, debe esperar a que se le expida el certificado literal de nacimiento, con indicación expresa de que se expide a los solos efectos de expedición de DNI.

Dependiendo de la ciudad, puede tardar , aquí en Barcelona capital, tarda unos tres meses en estar listo, hay que retirarlo ya en ventanillas de atención al público.

Ya con el certificado literal de inscripción, puede dirigirse a cualquier Comisaría de Policía del lugar de su domicilio y solicitar la expedición del DNI.

SI SE CASÓ EN EL EXTRANJERO.- En cuanto tenga su DNI español, debe iniciar el procedimiento de inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, que es el que resulta competente. Lo puede iniciar por medio del Registro Civil del municipio donde usted viva, que se limitará a instruir el expediente y remitirlo a Madrid, para que sea resuelto. O si lo prefiere, puede presentarlo directamente en el Registro Civil Central, en Madrid. Eso sí, es un procedimiento que tarda alrededor de dos años.

Un cordial saludo.
nacionalidad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

nacionalidad

4 Comentarios
 
Nacionalidad
11/03/2012 12:48
hola soy residente comunitario hace 5 años quiero tramitar la nacionalidad española pero mi esposa de (nacionalidad espoñola)esta viviendo en peru hace un año por motivos de trabajo quiero saber si puedo tramitarla yo sin que ella tenga necesidad de estar aqui ya q el trabajo no se lo permite y yo estoy dado de alta trabajando desde siempre y en la ultima empresa tengo mas d 3años y esstoy fijo es posible tramitarla por mi cuenta.o hace falta que me haga ciertos poderes por favor responder gracias.
11/03/2012 19:37
De momento tendrá que pedir cita en el Registro Civil, si no lo ha hecho ya, y eso demorará hasta un año, según la localidad. En el momento de presentar la solicitud necesitará que esté también su mujer.

Atentamente,

Sergi Santacana
Sergi.santacana@snassessors.com
http://www.snassessors.com
25/04/2012 14:23
ella puede mandarte un poder por estar en el extranjero,eso me dijero ami que me paso lo mismo y lo hise y todos bien,lo que no puede es dibociarte ante de meterla,
25/04/2012 20:21
Hola, Espero puedan ayudarme, tengo concedida la nacionalidad en Noviembre 2011 y tengo la cita previa a la juramentacion en Mayo 2012, me case en Setiembre 2010, pero solicite la nacionalidad como soltera, que debo hacer para actualizar mi expediente de nacionalidad, luego tardará en salir la partida de nacimiento?, alguien podria explicarme cual es de proceso de este tramite?.
25/04/2012 21:28
Hola.

Si se casó en España, debe constar inscrito en el Registro Civil su matrimonio. Presente al momento de la jura, con la hoja declaratoria de datos, el certificado literal de matrimonio actualizado y declare que usted es de estado civil casada, conforme lo acredita con el certificado que exhibe.

Al momento de la jura y la presentación de la hoja declaratoria de datos, debe también elegir una vecindad civil (la común o la del territorio con vecindad civil propia en la que viva, si es que lo desea) y solicitar que sea inscrito el nacimiento y la adquisición de la nacionalidad, en el mismo Registro Civil (porque sino, se iría a inscribir en el Registro Civil Central, a Madrid, lo que implicaría más demora).

Luego de la jura, debe esperar a que se le expida el certificado literal de nacimiento, con indicación expresa de que se expide a los solos efectos de expedición de DNI.

Dependiendo de la ciudad, puede tardar , aquí en Barcelona capital, tarda unos tres meses en estar listo, hay que retirarlo ya en ventanillas de atención al público.

Ya con el certificado literal de inscripción, puede dirigirse a cualquier Comisaría de Policía del lugar de su domicilio y solicitar la expedición del DNI.

SI SE CASÓ EN EL EXTRANJERO.- En cuanto tenga su DNI español, debe iniciar el procedimiento de inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, que es el que resulta competente. Lo puede iniciar por medio del Registro Civil del municipio donde usted viva, que se limitará a instruir el expediente y remitirlo a Madrid, para que sea resuelto. O si lo prefiere, puede presentarlo directamente en el Registro Civil Central, en Madrid. Eso sí, es un procedimiento que tarda alrededor de dos años.

Un cordial saludo.