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nacionalidad

4 Comentarios
 
Nacionalidad
08/04/2012 23:14
Hola muy buenas.Espero me puedan ayudar con este caso.
Mi hermana( nacionalizada española),que estaba embarazada,hace unos meses viajó a Ecuador por cuestiones familiares ,tenía que volver este mes ,pero el niño nació prematuro y dió a luz allí.Ahora tiene que esperar para volver.Pero al haber nacido allí el niño,para que él tuviese la nacionalidad española,que tendría que hacer? .Es que no sabe si podrá luego volver a España con el niño.

Muchas Gracias
09/04/2012 02:54
Hola.

Si la madre es española (da igual si es nacionalizada), el menor es español de origen, aunque haya nacido en Ecuador y sin perjucio de que, de acuerdo con la Constitución Política de la República del Ecuador, el menor sea también ecuatoriano por nacimiento, por haber nacido en Ecuador.

Los hijos de españoles, son también españoles, aunque nazcan en el extranjero y sin perjuicio de que la ley local les atribuya también la nacionalidad por ius soli.

Solo debe inscribir al menor en el Registro Civil del Consulado de España que le corresponda, según donde haya tenido lugar el nacimiento (Guayaquil o Quito). Ella deberá presentar su DNI español y su pasaporte, más el certificado de nacido vivo del menor y la certificación de inscripción en el Registro Civil de Ecuador.

Deben comparecer madre y padre del menor. Si la madre comparece sola y no está casada, no puede decir el nombre del padre del menor.

Una vez practicada la inscripción en el Registro Civil del Consulado de España en Ecuador que le corresponda, debe solicitar que al menor le sea expedido el pasaporte español. Al mismo tiempo, el Consulado de España remitirá una certificación al Registro Civil Central, en Madrid, para que también sea inscrito ahí.

Para salir de Ecuador: si el menor es hijo matrimonial o ha sido reconocido por su padre, en caso de ser extramatrimonial y sale de Ecuador con sus dos progenitores, no necesita hacer trámite alguno. Pero si solo sale con la madre y el padre lo ha reconocido y vive en Ecuador, el menor necesitará autorización de su padre para salir del país.

El menor, al salir de Ecuador, será un menor ecuatoriano saliendo del país, por eso, se activa el protocolo establecido para el efecto en lo relativo a la comprobación de las autorizaciones, en caso de ser procedente.

Un cordial saludo.
10/04/2012 14:26
Muchas gracias por la respuesta.
Me ha sido de gran ayuda


Saludos
10/04/2012 15:46
Hola Condedecartagena, soy cubana y tengo la recidencia española hace un año ya que me hice pareja de hecho con un español (mi pareja) mi pregunta es, cuando puedo solicitar la nacionalidad española y que requisitos exigen...
gracias
10/04/2012 16:37
Hola.

Tiene que cumplir DOS AÑOS de residencia legal, continuada, e inmediatamenta anterior a la petición, como nacional de origen de país iberoamericano.

Las parejas de hecho registradas no se benefician de la exigencia de solo un año de residencia para solicitar la nacionalidad española por residencia.

Los documentos a presentar, los puede hallar en la siguiente ruta:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198282620/Estructura_P/1215198291413/Detalle.html

El procedimiento debe iniciarlo en el Registro Civil del municipio donde esté empadronada.

Un cordial saludo.
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08/04/2012 23:14
Hola muy buenas.Espero me puedan ayudar con este caso.
Mi hermana( nacionalizada española),que estaba embarazada,hace unos meses viajó a Ecuador por cuestiones familiares ,tenía que volver este mes ,pero el niño nació prematuro y dió a luz allí.Ahora tiene que esperar para volver.Pero al haber nacido allí el niño,para que él tuviese la nacionalidad española,que tendría que hacer? .Es que no sabe si podrá luego volver a España con el niño.

Muchas Gracias
09/04/2012 02:54
Hola.

Si la madre es española (da igual si es nacionalizada), el menor es español de origen, aunque haya nacido en Ecuador y sin perjucio de que, de acuerdo con la Constitución Política de la República del Ecuador, el menor sea también ecuatoriano por nacimiento, por haber nacido en Ecuador.

Los hijos de españoles, son también españoles, aunque nazcan en el extranjero y sin perjuicio de que la ley local les atribuya también la nacionalidad por ius soli.

Solo debe inscribir al menor en el Registro Civil del Consulado de España que le corresponda, según donde haya tenido lugar el nacimiento (Guayaquil o Quito). Ella deberá presentar su DNI español y su pasaporte, más el certificado de nacido vivo del menor y la certificación de inscripción en el Registro Civil de Ecuador.

Deben comparecer madre y padre del menor. Si la madre comparece sola y no está casada, no puede decir el nombre del padre del menor.

Una vez practicada la inscripción en el Registro Civil del Consulado de España en Ecuador que le corresponda, debe solicitar que al menor le sea expedido el pasaporte español. Al mismo tiempo, el Consulado de España remitirá una certificación al Registro Civil Central, en Madrid, para que también sea inscrito ahí.

Para salir de Ecuador: si el menor es hijo matrimonial o ha sido reconocido por su padre, en caso de ser extramatrimonial y sale de Ecuador con sus dos progenitores, no necesita hacer trámite alguno. Pero si solo sale con la madre y el padre lo ha reconocido y vive en Ecuador, el menor necesitará autorización de su padre para salir del país.

El menor, al salir de Ecuador, será un menor ecuatoriano saliendo del país, por eso, se activa el protocolo establecido para el efecto en lo relativo a la comprobación de las autorizaciones, en caso de ser procedente.

Un cordial saludo.
10/04/2012 14:26
Muchas gracias por la respuesta.
Me ha sido de gran ayuda


Saludos
10/04/2012 15:46
Hola Condedecartagena, soy cubana y tengo la recidencia española hace un año ya que me hice pareja de hecho con un español (mi pareja) mi pregunta es, cuando puedo solicitar la nacionalidad española y que requisitos exigen...
gracias
10/04/2012 16:37
Hola.

Tiene que cumplir DOS AÑOS de residencia legal, continuada, e inmediatamenta anterior a la petición, como nacional de origen de país iberoamericano.

Las parejas de hecho registradas no se benefician de la exigencia de solo un año de residencia para solicitar la nacionalidad española por residencia.

Los documentos a presentar, los puede hallar en la siguiente ruta:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198282620/Estructura_P/1215198291413/Detalle.html

El procedimiento debe iniciarlo en el Registro Civil del municipio donde esté empadronada.

Un cordial saludo.