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Nacionalidad

14 Comentarios
 
Nacionalidad
08/06/2012 16:25
Buenas tardes, tengo targeta comunitaria desde el 2008 por estar casada con un español desde 1995. Tenemos 2 hijos con nacionalidad española. En noviembre de 2009 mi esposo hizo abandono de hogar y se volvió a Uruguay, yo me quedé con mis dos hijos aqui en españa. Mis hijos tienen 12 y 16 años en la actualidad.
Se me vence la tarjeta en octubre 2013 y quería solicitar la nacionalidad. Lo que quiero saber es si puedo pedir la nacionalidad sin que él me tenga que firmar los papeles? Además quiero divorciarme, y pedirle manutención porque en estos años no nos a ayudado en nada pero, al pedir el divorcio tengo miedo que me perjudique en estos trámites.
Si alguien puede orientarme un poco se lo agradecería.
Un saludo.
08/06/2012 17:40
Hola.

1.- Sí usted es uruguaya, sí puede solicitar la nacionalidad española por residencia, porque al ser iberoamericana, le bastan dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

2.- La circunstancia de abandono de hogar por parte de su cónyuge, la puede declarar, ya que, si bien es español, este dato se le requerirá a efectos de determinar su estado civil de casada, pero ya no porque el matrimonio sea determinante.

3.- Divorciarse no es obstáculo para solicitar y tramitar la nacionalidad, si ya cumple con el tiempo mínimo de residencia por otros motivos (en su caso, ser iberoamericana).

4.- Si ya han pasado más de 3 años de matrimonio y al menos uno de ellos ha transcurrido en España, usted tiene derecho a conservar la residencia en régimen comunitario, hasta tanto sea resuelto su expediente de nacionalidad y jure.

Un cordial saludo.
08/06/2012 19:45
Hola,
Muchas gracias por contestar, pero lo que me preocupa es que al pedir la nacionalidad él tenga que firmar (no lo hará).
Y si soy Uruguaya, y vivimos juntos en España desde febrero 2007 a a noviembre 2009.

Un saludo.
08/06/2012 20:28
Mira el no tiene que firmar nada porque el tramite de la nacionalidad es por residencia , no por matrimonio, asi que no te preocupes, solo tu tienes que firmar.
09/06/2012 07:02
nena63:


Pero esto que dices no es así, pues como ella tiene tarjeta de residencia de familiar comunitario se entiende que la residencia la ha adquirido a través de su marido, y aunque cumpla los requisitos de residencia por su nacionalidad, su expediente lo valorarán por "matrimonio" si no se divorcia o separa formalmente.

Esta norma se puede leer en la misma web del ministerio de justicia:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198282620/Estructura_P/1215198291413/Detalle.html
09/06/2012 07:41
Holaa; es la gran realidad lo k dise nena 63 ,,,el expediente es por residencia no por matrimonio,lo k pasa es k si te divorcia ante d los tre años y tu nacionalidad no te a salido ello se dan cuanta y te citan y la puede perder ,dependiendo el caso k alla sido el divorcio,si el divorcio fue por malo trato o por algunas custodia ect,ahi si cambian la cosas solo modifica la tarjeta a regimen a rigimen general(la nacionalidad nos no la dan por el matrimonio k kede claro)es visto algunos caso k la an concedido y en proceso de divorcio y muchas veces ya divorciado, un saludo
09/06/2012 07:44
Ah una cosa ,si pide la nacioanalidad por veneficio de tu esposo por estar casada,el tiene k ir el dia d la cita y lo ponen afirmar ,alegando k el si esta de acuerdo k su espasa sea nacionalisada española,es la realidad,pero d ahi para delante ya el esposo no tiene k ver nada con su expediente ok chao
09/06/2012 09:35
Lo que pone el la web del ministerio de justicia:

"

Casado/a con español/a. Aunque lleve los años de residencia legal que se exigen para su nacionalidad, en este caso, si está acreditado con TFRC (TARJETA FAMILIAR RESIDENCIA COMUNITARIA) concedida por su matrimonio con español/a, deberá aportar:

Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07Este enlace se abre en una nueva pantalla).
Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
Pasaporte.
Certificado de empadronamiento.
Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

09/06/2012 09:36
También aclarar, que el trámite de nacionalidad por matrimonio y por residencia es el mismo....
09/06/2012 15:38
Hola.

Solo acotar una cosa: NO EXISTE LA NACIONALIDAD POR MATRIMONIO. Antaño sí, era frecuente que los ordenamientos jurídicos previeran, sobre todo, en tratándose de la mujer, que perdiera la nacionalidad por el hecho de contraer matrimonio con extranjero (porque regía el principio de unidad de nacionalidad de la familia, en torno a la nacionalidad del marido). Así era la regulación española preconstitucional, de ahí que muchas mujeres españolas casadas con extranjeros hubieran, en su día, perdido la nacionalidad por el hecho del matrimonio y por eso, haya disposiciones normativas que tiendan a beneficiar a los hijos de padre o madre que "originariamente hubieran sido españoles", tanto para obtener un autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, como para adquirir la nacionalidad española por residencia e incluso, con la última Ley de Memoria Histórica, para que la adquirieran por opción como españoles de origen (aquí se engloban todos los que, en su día perdieron la nacionalidad, bien porque tal pérdida se produjo ipso iure, bien porque se vieron obligados a renunciar a ella, al adquirir la nacionalidad de otro país, donde se habían establecido).

Lo que, coloquialmente, se llama "nacionalidad por matrimonio", es siempre nacionalidad por RESIDENCIA. Solo que, a los cónyuges (y solo a los cónyuges, no a las parejas de hecho) de españoles, les basta un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, para solicitar la nacionalidad española por residencia. Para beneficiarse de esta reducción considerable de plazo, se exige además, que el matrimonio haya durado, al menos, un año completo y que al momento de presentarse la solicitud, no se esté separado legalmente, ni de hecho.

09/06/2012 15:39
Ahora bien: en el caso de que la persona extranjera esté casada con español o española, pero separado legalmente o de hecho y al mismo tiempo, cumpliera con el tiempo de residencia mínimo exigido, por hallarse en otro supuesto que reduciría considerablemente el plazo (por ejemplo, ser nacional de país iberoamericano), no hay obstáculo ni legal, ni reglamentario, para que la persona, declarando y probando esta circunstancia (la separación), no pueda beneficiarse de la calidad de nacional de origen de país iberoamericano, para que solo le sean exigibles dos años.

Para solicitar la nacionalidad, no es requisito necesario que el otro cónyuge consienta. El art. 221 del Reglamento de la Ley de Registro Civil solo dice que se "procurará oír al cónyuge (español o no)por separado y reservadamente sobre el cambio de nacionalidad y circunstancias que en ello concurren". Ese "procurará oír", no es igual, ni equivalente al "oirá", que se dispone respecto del solicitante de nacionalidad: en el primer caso, estamos ante una norma dispositiva, que faculta al Encargado a oír al cónyuge, pero no necesariamente lo obliga a ello; en el segundo caso, estamos ante una norma imperativa (necesariamente, debe oírlo - al solicitante-, para "comprobar el grado de adaptación a la cultura y modo de vida españoles", aunque en algunos Registros Civiles grandes, no lo hagan, por falta de tiempo).

Desde luego que la información general que se publica en la página web, suele estar elaborada desde la perspectiva de una situación familiar normal y corriente: matrimonio que convive y no pasa por una crisis. Pero, el hecho de que haya una crisis matrimonial, no es impedimento, por sí solo, para que la persona pueda solicitar la nacionalidad española por residencia.

Lo que se valora, por sobre todo, es el cumplimiento del tiempo de residencia, que ésta reúna las características exigidas: legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición y que la persona acredite (la carga de la prueba corresponde al solicitante), buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (no se trata solo de que carezca de antecedentes penales y policiales, debe probar, de acuerdo con sus circunstancias, hechos que reflejen que está integrada en el tejido social y aquí la prueba es bastante heterogénea, sirve desde haber estado trabajando o trabajar actualmente, hasta haber estudiado o participado en actividades de voluntariado, entre otras cosas).

09/06/2012 15:41
El hecho del matrimonio, aun cuando haya separación (legal o de hecho) de por medio, debe acreditarse, por cuando el vínculo matrimonial se mantiene y es un atributo del estado civil de la persona, del que debe dejarse constancia en la petición.

Si fuera exigible siempre que el cónyuge español, necesariamente, deba comparecer, habría un serio problema e impedimento sin razón, para personas que, a raíz de la reforma de noviembre de 2011, del Real Decrero 240/2007, de 16 de febrero, pueden conservar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, si se hallan en alguno de los casos fijados. En esas situaciones, la persona no está obligada a cambiar de tarjeta, sino tan solo a comunicar su nueva situación, hasta que le corresponda renovar; sin embargo, seguirán estando documentados con una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, como casados con español, siendo que el matrimonio ya no existe, por ejemplo (y en materia de Registro Civil, la prueba de los hechos inscritos la constituyen los asientos del Registro Civil, que se certificarán oportunamente por el Encargado).

Luego, un cónyuge separado legalmente o de hecho; alguien que continúa casado con una persona que le da derecho a la tarjeta, pero que puede estar privada de su libertad (lo cual no tiene por qué influir, ya que la responsabilidad penal es individual) o alguien que esté casado con una persona a la que se le hubiera dictado orden de alejamiento, no tienen, por alguna de estas circunstancias, impedimento alguno para presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia.

Hay otra cuestión importante: los requisitos deben haberse cumplido ÍNTEGRAMENTE, al momento de presentación de la petición. Si luego, por ejemplo, se produce la separación o el divorcio, para los casos en los que el matrimonio con español o española hubiera sido el motivo de reducción del plazo, esta circunstancia no impide la tramitación, ni que el expediente llegue a su finalización y resolución.

09/06/2012 15:44
Hay que tener presente que estamos ante ámbitos materiales diferentes: las cuestiones de Extranjería, son competencia de la Administración General del Estado, ejercidas a través de las Oficinas de Extranjería de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias (que integran todos los servicios de los órganos administrativos competentes en Extranjería) y se rigen estrictamente por el Derecho Público (Derecho Administrativo, sobre todo). En cambio, las cuestiones de nacionalidad, que también son competencia de la Administración General del Estado, son ejercidas a través del Ministerio de Justicia, tienen un componente híbrido: por un lado, hay aspectos de Derecho Público, por otro, aspectos de Derecho Privado, pero con elementos de orden público de por medio (no hay que olvidar que la nacionalidad es un atributo del estado civil de las personas). Por ello, las normativas reguladoras, son diferentes, tienen finalidades distintas y formas, igualmente, distintas, de aplicación.

La normativa de Extranjería regula, estrictamente, la situación y estatuto jurídico de los extranjeros en territorio español (con las salvedades que la propia normativa hace, respecto de ciertos extranjeros, como por ejemplo, los diplomáticos acreditados). Pero, todo lo relativo a la adquisición de la nacionalidad española, viene regulado en el Código Civil (la parte sustantiva) y en la Ley de Registro Civil (contenido esencial del procedimiento) y en el Reglamento de la Ley de Registro Civil (desarrollo detallado del procedimiento); lo no previsto, se rige, al igual que todo lo relativo al Registro Civil, por las normas relativas a la jurisdicción voluntaria, que constan en las disposiciones que siguen vigentes, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

El procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia, tiene dos etapaa. La primera, de instrucción, que se realiza en sede registral y la segunda etapa, de calificación y resolución, cuando está ya en sede de la Dirección General de Registros y del Notariado, en Madrid. La etapa registral, finaliza con un auto-propuesta de resolución, expedido por el Encargado del Registro Civil, en el cual, enjuicia el cumplimiento por parte del interesado, de los requisitos de forma y de fondo, exigidos por la normativa y destaca los hechos alegados y válida y debidamente probados en expediente o notorios (un ejemplo de hecho notorio, que no necesita prueba alguna, es el caso del conocimiento del castellano, por parte de una persona natural de un Estado hispano). Ya en la etapa de resolución, se recaba los informes que la Dirección General de Registros y del Notariado, a través de la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, estime pertinentes, siendo el único preceptivo el del Ministerio del Interior (que es el de la Dirección General de la Policía, que se elabora a partir de la entrevista que se tiene con el interesado en la Comisaría de su localidad y de los documentos que obren en archivos). Ya cuando el expediente está completo, con todos los informes solicitados, se procede a calificar jurídicamente, el cumplimiento de los requisitos, tomando en consideración el auto-propuesta de resolución, el informe del Ministerio Fiscal, los informes que se hubiera recibido y los medios de prueba obrantes en el expediente. Calificado el expediente y comprobado que se cumplen los requisitos, la Subdirección elabora la propuesta de resolución, que finalmente, acoge y adopta la Dirección General de Registros y del Notariado, actuando por delegación del Ministro de Justicia, en forma de Orden Ministerial. La notificación formal, la debe practicar el Encargado del Registro Civil donde se hubiera iniciado el procedimiento, ante quien deberá, en el plazo de 180 días siguientes, comparecer el interesado a jurar. Hasta tanto, semestralmente, la Dirección General de Registros y del Notariado, debe disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de concesiones de nacionalidad que han tenido lugar en el semestre inmediatamente anterior; esta publicación en el BOE es solo a efectos informativos y no sustituye a la notificación formal, que debe practicarse conforme está previsto en el Reglamento de la Ley de Registro Civil, para que pueda empezar a correr el plazo de 180 días, para comparecer a la jura. Esta notificación formal de la concesión de la nacionalidad española, en Registros Civiles de grandes ciudades, puede tardar algunos meses.

09/06/2012 15:45
MOMENTO EXACTO A PARTIR DEL CUAL SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.- Según doctrina fijada por la Dirección General de Registros y del Notariado, la nacionalidad española se adquiere, formalmente, a partir de la fecha del levantamiento del acta de juramento y renuncia de la nacionalidad anterior, si es el caso (hay personas, nacionales de países iberoamericanos - entre los que se incluye a los de nacionalidad estadounidense originarios de la isla de Puerto Rico-, Andorra, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial, que no están obligadas a renunciar a su nacionalidad). La inscripción en el Registro Civil, que también es formalidad común para la adquisición, aunque se practique posteriormente, tiene efectos retroactivos al momento de la jura.

Espero que estos datos le sean de utilidad.

Un cordial saludo.

09/06/2012 22:47
Muchas gracias, si que tengo datos para poder comenzar los trámites.
Muy amables por ayudarme.
Un saludo.
Nacionalidad | PorticoLegal
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Nacionalidad
08/06/2012 16:25
Buenas tardes, tengo targeta comunitaria desde el 2008 por estar casada con un español desde 1995. Tenemos 2 hijos con nacionalidad española. En noviembre de 2009 mi esposo hizo abandono de hogar y se volvió a Uruguay, yo me quedé con mis dos hijos aqui en españa. Mis hijos tienen 12 y 16 años en la actualidad.
Se me vence la tarjeta en octubre 2013 y quería solicitar la nacionalidad. Lo que quiero saber es si puedo pedir la nacionalidad sin que él me tenga que firmar los papeles? Además quiero divorciarme, y pedirle manutención porque en estos años no nos a ayudado en nada pero, al pedir el divorcio tengo miedo que me perjudique en estos trámites.
Si alguien puede orientarme un poco se lo agradecería.
Un saludo.
08/06/2012 17:40
Hola.

1.- Sí usted es uruguaya, sí puede solicitar la nacionalidad española por residencia, porque al ser iberoamericana, le bastan dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

2.- La circunstancia de abandono de hogar por parte de su cónyuge, la puede declarar, ya que, si bien es español, este dato se le requerirá a efectos de determinar su estado civil de casada, pero ya no porque el matrimonio sea determinante.

3.- Divorciarse no es obstáculo para solicitar y tramitar la nacionalidad, si ya cumple con el tiempo mínimo de residencia por otros motivos (en su caso, ser iberoamericana).

4.- Si ya han pasado más de 3 años de matrimonio y al menos uno de ellos ha transcurrido en España, usted tiene derecho a conservar la residencia en régimen comunitario, hasta tanto sea resuelto su expediente de nacionalidad y jure.

Un cordial saludo.
08/06/2012 19:45
Hola,
Muchas gracias por contestar, pero lo que me preocupa es que al pedir la nacionalidad él tenga que firmar (no lo hará).
Y si soy Uruguaya, y vivimos juntos en España desde febrero 2007 a a noviembre 2009.

Un saludo.
08/06/2012 20:28
Mira el no tiene que firmar nada porque el tramite de la nacionalidad es por residencia , no por matrimonio, asi que no te preocupes, solo tu tienes que firmar.
09/06/2012 07:02
nena63:


Pero esto que dices no es así, pues como ella tiene tarjeta de residencia de familiar comunitario se entiende que la residencia la ha adquirido a través de su marido, y aunque cumpla los requisitos de residencia por su nacionalidad, su expediente lo valorarán por "matrimonio" si no se divorcia o separa formalmente.

Esta norma se puede leer en la misma web del ministerio de justicia:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198282620/Estructura_P/1215198291413/Detalle.html
09/06/2012 07:41
Holaa; es la gran realidad lo k dise nena 63 ,,,el expediente es por residencia no por matrimonio,lo k pasa es k si te divorcia ante d los tre años y tu nacionalidad no te a salido ello se dan cuanta y te citan y la puede perder ,dependiendo el caso k alla sido el divorcio,si el divorcio fue por malo trato o por algunas custodia ect,ahi si cambian la cosas solo modifica la tarjeta a regimen a rigimen general(la nacionalidad nos no la dan por el matrimonio k kede claro)es visto algunos caso k la an concedido y en proceso de divorcio y muchas veces ya divorciado, un saludo
09/06/2012 07:44
Ah una cosa ,si pide la nacioanalidad por veneficio de tu esposo por estar casada,el tiene k ir el dia d la cita y lo ponen afirmar ,alegando k el si esta de acuerdo k su espasa sea nacionalisada española,es la realidad,pero d ahi para delante ya el esposo no tiene k ver nada con su expediente ok chao
09/06/2012 09:35
Lo que pone el la web del ministerio de justicia:

"

Casado/a con español/a. Aunque lleve los años de residencia legal que se exigen para su nacionalidad, en este caso, si está acreditado con TFRC (TARJETA FAMILIAR RESIDENCIA COMUNITARIA) concedida por su matrimonio con español/a, deberá aportar:

Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07Este enlace se abre en una nueva pantalla).
Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
Pasaporte.
Certificado de empadronamiento.
Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

09/06/2012 09:36
También aclarar, que el trámite de nacionalidad por matrimonio y por residencia es el mismo....
09/06/2012 15:38
Hola.

Solo acotar una cosa: NO EXISTE LA NACIONALIDAD POR MATRIMONIO. Antaño sí, era frecuente que los ordenamientos jurídicos previeran, sobre todo, en tratándose de la mujer, que perdiera la nacionalidad por el hecho de contraer matrimonio con extranjero (porque regía el principio de unidad de nacionalidad de la familia, en torno a la nacionalidad del marido). Así era la regulación española preconstitucional, de ahí que muchas mujeres españolas casadas con extranjeros hubieran, en su día, perdido la nacionalidad por el hecho del matrimonio y por eso, haya disposiciones normativas que tiendan a beneficiar a los hijos de padre o madre que "originariamente hubieran sido españoles", tanto para obtener un autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, como para adquirir la nacionalidad española por residencia e incluso, con la última Ley de Memoria Histórica, para que la adquirieran por opción como españoles de origen (aquí se engloban todos los que, en su día perdieron la nacionalidad, bien porque tal pérdida se produjo ipso iure, bien porque se vieron obligados a renunciar a ella, al adquirir la nacionalidad de otro país, donde se habían establecido).

Lo que, coloquialmente, se llama "nacionalidad por matrimonio", es siempre nacionalidad por RESIDENCIA. Solo que, a los cónyuges (y solo a los cónyuges, no a las parejas de hecho) de españoles, les basta un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, para solicitar la nacionalidad española por residencia. Para beneficiarse de esta reducción considerable de plazo, se exige además, que el matrimonio haya durado, al menos, un año completo y que al momento de presentarse la solicitud, no se esté separado legalmente, ni de hecho.

09/06/2012 15:39
Ahora bien: en el caso de que la persona extranjera esté casada con español o española, pero separado legalmente o de hecho y al mismo tiempo, cumpliera con el tiempo de residencia mínimo exigido, por hallarse en otro supuesto que reduciría considerablemente el plazo (por ejemplo, ser nacional de país iberoamericano), no hay obstáculo ni legal, ni reglamentario, para que la persona, declarando y probando esta circunstancia (la separación), no pueda beneficiarse de la calidad de nacional de origen de país iberoamericano, para que solo le sean exigibles dos años.

Para solicitar la nacionalidad, no es requisito necesario que el otro cónyuge consienta. El art. 221 del Reglamento de la Ley de Registro Civil solo dice que se "procurará oír al cónyuge (español o no)por separado y reservadamente sobre el cambio de nacionalidad y circunstancias que en ello concurren". Ese "procurará oír", no es igual, ni equivalente al "oirá", que se dispone respecto del solicitante de nacionalidad: en el primer caso, estamos ante una norma dispositiva, que faculta al Encargado a oír al cónyuge, pero no necesariamente lo obliga a ello; en el segundo caso, estamos ante una norma imperativa (necesariamente, debe oírlo - al solicitante-, para "comprobar el grado de adaptación a la cultura y modo de vida españoles", aunque en algunos Registros Civiles grandes, no lo hagan, por falta de tiempo).

Desde luego que la información general que se publica en la página web, suele estar elaborada desde la perspectiva de una situación familiar normal y corriente: matrimonio que convive y no pasa por una crisis. Pero, el hecho de que haya una crisis matrimonial, no es impedimento, por sí solo, para que la persona pueda solicitar la nacionalidad española por residencia.

Lo que se valora, por sobre todo, es el cumplimiento del tiempo de residencia, que ésta reúna las características exigidas: legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición y que la persona acredite (la carga de la prueba corresponde al solicitante), buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (no se trata solo de que carezca de antecedentes penales y policiales, debe probar, de acuerdo con sus circunstancias, hechos que reflejen que está integrada en el tejido social y aquí la prueba es bastante heterogénea, sirve desde haber estado trabajando o trabajar actualmente, hasta haber estudiado o participado en actividades de voluntariado, entre otras cosas).

09/06/2012 15:41
El hecho del matrimonio, aun cuando haya separación (legal o de hecho) de por medio, debe acreditarse, por cuando el vínculo matrimonial se mantiene y es un atributo del estado civil de la persona, del que debe dejarse constancia en la petición.

Si fuera exigible siempre que el cónyuge español, necesariamente, deba comparecer, habría un serio problema e impedimento sin razón, para personas que, a raíz de la reforma de noviembre de 2011, del Real Decrero 240/2007, de 16 de febrero, pueden conservar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, si se hallan en alguno de los casos fijados. En esas situaciones, la persona no está obligada a cambiar de tarjeta, sino tan solo a comunicar su nueva situación, hasta que le corresponda renovar; sin embargo, seguirán estando documentados con una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, como casados con español, siendo que el matrimonio ya no existe, por ejemplo (y en materia de Registro Civil, la prueba de los hechos inscritos la constituyen los asientos del Registro Civil, que se certificarán oportunamente por el Encargado).

Luego, un cónyuge separado legalmente o de hecho; alguien que continúa casado con una persona que le da derecho a la tarjeta, pero que puede estar privada de su libertad (lo cual no tiene por qué influir, ya que la responsabilidad penal es individual) o alguien que esté casado con una persona a la que se le hubiera dictado orden de alejamiento, no tienen, por alguna de estas circunstancias, impedimento alguno para presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia.

Hay otra cuestión importante: los requisitos deben haberse cumplido ÍNTEGRAMENTE, al momento de presentación de la petición. Si luego, por ejemplo, se produce la separación o el divorcio, para los casos en los que el matrimonio con español o española hubiera sido el motivo de reducción del plazo, esta circunstancia no impide la tramitación, ni que el expediente llegue a su finalización y resolución.

09/06/2012 15:44
Hay que tener presente que estamos ante ámbitos materiales diferentes: las cuestiones de Extranjería, son competencia de la Administración General del Estado, ejercidas a través de las Oficinas de Extranjería de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias (que integran todos los servicios de los órganos administrativos competentes en Extranjería) y se rigen estrictamente por el Derecho Público (Derecho Administrativo, sobre todo). En cambio, las cuestiones de nacionalidad, que también son competencia de la Administración General del Estado, son ejercidas a través del Ministerio de Justicia, tienen un componente híbrido: por un lado, hay aspectos de Derecho Público, por otro, aspectos de Derecho Privado, pero con elementos de orden público de por medio (no hay que olvidar que la nacionalidad es un atributo del estado civil de las personas). Por ello, las normativas reguladoras, son diferentes, tienen finalidades distintas y formas, igualmente, distintas, de aplicación.

La normativa de Extranjería regula, estrictamente, la situación y estatuto jurídico de los extranjeros en territorio español (con las salvedades que la propia normativa hace, respecto de ciertos extranjeros, como por ejemplo, los diplomáticos acreditados). Pero, todo lo relativo a la adquisición de la nacionalidad española, viene regulado en el Código Civil (la parte sustantiva) y en la Ley de Registro Civil (contenido esencial del procedimiento) y en el Reglamento de la Ley de Registro Civil (desarrollo detallado del procedimiento); lo no previsto, se rige, al igual que todo lo relativo al Registro Civil, por las normas relativas a la jurisdicción voluntaria, que constan en las disposiciones que siguen vigentes, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

El procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia, tiene dos etapaa. La primera, de instrucción, que se realiza en sede registral y la segunda etapa, de calificación y resolución, cuando está ya en sede de la Dirección General de Registros y del Notariado, en Madrid. La etapa registral, finaliza con un auto-propuesta de resolución, expedido por el Encargado del Registro Civil, en el cual, enjuicia el cumplimiento por parte del interesado, de los requisitos de forma y de fondo, exigidos por la normativa y destaca los hechos alegados y válida y debidamente probados en expediente o notorios (un ejemplo de hecho notorio, que no necesita prueba alguna, es el caso del conocimiento del castellano, por parte de una persona natural de un Estado hispano). Ya en la etapa de resolución, se recaba los informes que la Dirección General de Registros y del Notariado, a través de la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, estime pertinentes, siendo el único preceptivo el del Ministerio del Interior (que es el de la Dirección General de la Policía, que se elabora a partir de la entrevista que se tiene con el interesado en la Comisaría de su localidad y de los documentos que obren en archivos). Ya cuando el expediente está completo, con todos los informes solicitados, se procede a calificar jurídicamente, el cumplimiento de los requisitos, tomando en consideración el auto-propuesta de resolución, el informe del Ministerio Fiscal, los informes que se hubiera recibido y los medios de prueba obrantes en el expediente. Calificado el expediente y comprobado que se cumplen los requisitos, la Subdirección elabora la propuesta de resolución, que finalmente, acoge y adopta la Dirección General de Registros y del Notariado, actuando por delegación del Ministro de Justicia, en forma de Orden Ministerial. La notificación formal, la debe practicar el Encargado del Registro Civil donde se hubiera iniciado el procedimiento, ante quien deberá, en el plazo de 180 días siguientes, comparecer el interesado a jurar. Hasta tanto, semestralmente, la Dirección General de Registros y del Notariado, debe disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de concesiones de nacionalidad que han tenido lugar en el semestre inmediatamente anterior; esta publicación en el BOE es solo a efectos informativos y no sustituye a la notificación formal, que debe practicarse conforme está previsto en el Reglamento de la Ley de Registro Civil, para que pueda empezar a correr el plazo de 180 días, para comparecer a la jura. Esta notificación formal de la concesión de la nacionalidad española, en Registros Civiles de grandes ciudades, puede tardar algunos meses.

09/06/2012 15:45
MOMENTO EXACTO A PARTIR DEL CUAL SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.- Según doctrina fijada por la Dirección General de Registros y del Notariado, la nacionalidad española se adquiere, formalmente, a partir de la fecha del levantamiento del acta de juramento y renuncia de la nacionalidad anterior, si es el caso (hay personas, nacionales de países iberoamericanos - entre los que se incluye a los de nacionalidad estadounidense originarios de la isla de Puerto Rico-, Andorra, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial, que no están obligadas a renunciar a su nacionalidad). La inscripción en el Registro Civil, que también es formalidad común para la adquisición, aunque se practique posteriormente, tiene efectos retroactivos al momento de la jura.

Espero que estos datos le sean de utilidad.

Un cordial saludo.

09/06/2012 22:47
Muchas gracias, si que tengo datos para poder comenzar los trámites.
Muy amables por ayudarme.
Un saludo.