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nacionalidad

8 Comentarios
 
25/06/2012 10:58
hola, ya que me aconsejo optar por la opcion de casarme cuando debe quedarme casada ?en caso de separacion?tendra derecho esa persona en retirarme la documentacion o la nacionalidad?ya sabes es una desicion para toda (la vida).
24/06/2012 17:35
Hola.

1.- Sí, para obtener la tarjeta azul-UE, debe contar con un contrato de trabajo de duración igual o superior a un año, cuya eficacia estará condicionada a la afiliación y alta en la Seguridad Social. Y claro, debe hallarse en alguno de los supuestos para poder tener acceso a ella: contar con titulación universitaria o en defecto de ella, contar con experiencia profesional acreditada de, al menos, 5 años.

2.- La diferencia fundamental entre residencia y trabajo y residencia y trabajo como profesional altamente cualificado (tarjeta azul-UE), es que, mientras la primera le permite trabajar en la actividad para la cual se le ha hecho la oferta, que puede ser de cualquier naturaleza; la segunda, en cambio, es específica: solo podrá trabajar en actividades para las cuales se requiera titulación de nivel superior o se requiera experiencia acreditada de, al menos, 5 años.

Con todo, debe saber que cuando se modifica, la autorización que se concede tiene carácter de INICIAL, con lo que ello implica: limitaciones de ámbito geográfico (la de residencia y trabajo inicial) y de sector de actividad (en el ámbito para el cual sea autorizada). La de residencia y trabajo, tiene como ventaja la posibilidad de modificar el ámbito geográfico y el sector de actividad, durante el año de su vigencia.


3.- Si desea ser contratada como empleada del hogar, le corresponderá una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.

La ventaja que tendrá será que, luego de un año de residencia, se hallará en la posibilidad de solicitar su tarjeta de residencia de larga duración-UE, al poder sumar el 50 % del tiempo que ha estado como estudiante (si ha estado 9 años, serán : 4 años y 6 meses, más un año como residente, superará de sobra los 5 años que se le exigen).

4.- En cualquier caso, visto su caso, solo podrá reducir el tiempo exigido para nacionalidad, si se casa con su pareja de nacionalidad española (entonces, le bastará un año de residencia, luego de que haya cumplido, al menos, un año de matrimonio). Usted es nacional de un Estado que no tiene tratamiento privilegiado en cuando a plazos de residencia para el acceso a la nacionalidad, por lo que son exigibles 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Ahora que, si es marroquí, pero sefardita (que hay muchas personas que reúnen ambas calidades), le bastarían también dos años de residencia.

Lo que debe tener claro es que el tiempo como estudiante NO SE COMPUTA A EFECTOS DE NACIONALIDAD. Durante casi 3 años, la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, había adoptado la práctica de convalidar los años como estudiante y sumarlos, siempre que no hubiera habido interrupción entre el tránsito de una situación a otra. Esto, sin embargo, cambió, porque, en efecto, no estaba previsto en ninguna disposición normativa y se volvió al criterio tradicional, de que los años como estudiante, no computan, porque la situación de los estudiantes es de estancia, no de residencia. Y es lo que se aplica actualmente, porque es lo procedente.

Un cordial saludo.
24/06/2012 16:51
Entonces, para tener la tarjeta azul UE hay que tener empleo y el empleador es el que lo solicita ?

pero en este caso es otra forma de tener residencia y trabajo dependiendo del contrato dependera la duracion ? O NO pero al solicitar este tipo de tarjeta con un año solo se puede solicitar la nacionalidad?
cuales la opcion mas facil residencia y trabajo o la tarjeta azul UE?
si opto por la regulacion de la empleada del hogar?
(total opto por una solucion facil debido aque no quiere perder todos estos años en este paises y ir sin la nacionalidad!)
24/06/2012 16:25
Hola.

1.- Para poder modificar a autorización de residencia como profesional altamente cualificado (tarjeta azul-UE), es necesario que acredite, ALTERNATIVAMENTE, tener titulación de nivel superior (licenciatura o incluso diplomatura, bastan) o en su defecto, acreditar, al menos, 5 años de experiencia profesional.

2.- Quien debe solicitar la modificación es el empleador. Y normalmente, se debe presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde esté el centro de trabajo (si es en Cataluña, en el Departamento de Empresa y Empleo, de la Generalitat de Cataluña).

3.- La situación de los estudiantes extranjeros en España, tradicionalmente, ha sido la de ESTANCIA. Salvo un corto período, comprendido entre el 2 de febrero de 2000 y el 23 de enero de 2001, cuando la redacción original de la Ley de Extranjería de 2000 los consideró residentes, siempre los estudiantes han sido considerados en situación de estancia.

Es una estancia especial, calificada: para estudios, investigación, prácticas profesionales no remuneradas, intercambio de alumnos o tareas de voluntariado. Eso la diferencia de la estancia ordinaria o corriente, que es la situación en la que se hallan los turistas extranjeros extracomunitarios.

Lo que caracteriza, en general, a la estancia es su no vocación de establecimiento en España, sino más bien, por el contrario, su temporalidad, con la finalidad, llegado el día, de abandonar el país. En el caso de las estancias calificadas, la finalidad de la estancia es esa en concreto y no otra.

No a todos los estudiantes se les expide la tarjeta de identidad de extranjero como estudiante, sino solo a los que van a cursar estudios de una duración superior a los 6 meses. A los que van a cursar estudios de hasta 6 meses, les basta con el visado para acreditar su situación en España. El criterio para expedir o no la tarjeta, es el tiempo de duración de los estudios, en función del cual, se expide un visado tipo D abierto (permite obtener tarjeta) o un visado tipo D cerrado (no permite obtener tarjeta).

La regulación de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, investigación, prácticas profesionales, tareas de voluntariado, viene regulada en el art. 33 de la Ley de Extranjería y está desarrollado en el Reglamento de la Ley de Extranjería (art. 37 al 44). Constituyen transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, del Consejo, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado. Si tiene interés, puede consultar todas las mencionadas disposiciones por Internet, de forma gratuita (le recomiendo, especialmente, las versiones consolidadas, que están disponibles tanto en la página web del Ministerio del Interior, como en la página web del Boletín Oficial del Estado, apartado LEGISLACIÓN CONSOLIDADA e igualmente, en lo que respecta a la Directiva, en la página web del Diario Oficial de la Unión Europea).

La situación de estancia por estudios, por tanto, no permite solicitar la nacionalidad española por residencia.

Un cordial saludo.
24/06/2012 11:08
Hola, de nuevo respecto al mismo tema lo que no me no ha quedado claro si al tener un titulo supeior o unversitario se puede solicitar la tarjeta azul ue? o debe incluir la experiencia laboral junto con el titulo ?porque aun estoy estudiando?
y referente al cambio a residencia y trabaja debe ser el contrato de trabajo en la misma ciudad en cual resides o cabe la posibilidad de cambier lo en otra?
ah ! por lo de la estancia por estudios lo que no entiendo tampoco es que te dan un tarjeta de un año y luego la clasifican como una estancia porque saben de sobra lo que dura el curso escolar 1 año? (a leer el art. 22 del Código Civil)
22/06/2012 12:26
Hola.

NO. La pareja de hecho NO SE BENEFICIA de la exigencia de solo un año de residencia.

Le invito a leer, usted misma, el art. 22 del Código Civil, que es donde vienen regulados los tiempos previos de residencia que se debe cumplir, según sea la nacionalidad o situación de la persona. Lo puede buscar en Internet.

En su caso, tiene que modificar. Y sí, puede modificar a la tarjeta azul-UE, para profesionales altamente cualificados, si tiene una licenciatura, diplomatura o grado universitario o puede acreditar, al menos, 5 años de experiencia profesional.

Le paso la ruta hacia la hoja informativa oficial:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/69.pdf

Un cordial saludo.

21/06/2012 19:44
Hola,antes de nada gracias por contestarme , respecto al mismo tema(nacionalidad),tampoco servira con certificado de pareja de hecho con mi novio de 6 años delante un notarioque servira como aval ? porque tampoco quiero casarme la verdad!
tambien no me ha quedado claro lo de la tarjeta azul ? como y donde se solicita?espero su respuesta
20/06/2012 19:13
Hola.

1.- La autorización de estancia por estudios, no es residencia,sino estancia. Por tanto, no cumple el requisito fundamental de ser residente legal en España por el tiempo que se exija, según su situación.

2.- Todas las opciones que usted plantea en sus preguntas, son inviables a efectos de modificar su situación por ese solo hecho.

3.- Sí es posible, en cambio, que pueda solicitar una modificación de su situación de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena, cuenta propia, excepción a la autorización de trabajo, profesional altamente cualificado (tarjeta azul-UE). Deberá, para ello, acreditar, según el caso, hallarse en el supuesto alegado y obtener la modificación.

4.- Como usted lleva ya 10 años en situación de autorización de estancia por estudios, cuando cumpla un año de residencia, podrá solicitar la tarjeta de residencia de larga duración-UE, ya que para obtenerla, el tiempo que se ha estado previamente con autorización de estancia por estudios, computa al 50 %.

5.- Pero, como ha quedado indicado, a efectos de nacionalidad, solo le sirve ser residente. Si se casa con su novio y él adquiere la nacionalidad española, podrá usted, por un lado, obtener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y por otro, solicitar la nacionalidad española por residencia, solo con un año de residencia, que es lo que se les exige a los casados con españoles.

Un cordial saludo.
Nacionalidad
20/06/2012 12:24
Hola, soy estudiante marroqui vivo en Valencia llevo 10 años en españa con la tarjeta de estudios , al leer en vuestro foro he visto que no se puede solicitar la nacionalidad española debido al tipo de tarjeta de residencia o no es asi? tengo varias preguntas : 1 - tengo una pareja de 6años que solicito la nacionalidad hace un año, abra alguna forma de que me avale el ?o algun otro familiar teniendo un tio aqui?
2- abra alguna forma ,excepto el cambio de tipo de residencia a residencia y trabajo?
3- teniendo un primo hermano con nacionalidad española hace mas de 5 años pudria aydarme de algun modo?
espero sus respuestas
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25/06/2012 10:58
hola, ya que me aconsejo optar por la opcion de casarme cuando debe quedarme casada ?en caso de separacion?tendra derecho esa persona en retirarme la documentacion o la nacionalidad?ya sabes es una desicion para toda (la vida).
24/06/2012 17:35
Hola.

1.- Sí, para obtener la tarjeta azul-UE, debe contar con un contrato de trabajo de duración igual o superior a un año, cuya eficacia estará condicionada a la afiliación y alta en la Seguridad Social. Y claro, debe hallarse en alguno de los supuestos para poder tener acceso a ella: contar con titulación universitaria o en defecto de ella, contar con experiencia profesional acreditada de, al menos, 5 años.

2.- La diferencia fundamental entre residencia y trabajo y residencia y trabajo como profesional altamente cualificado (tarjeta azul-UE), es que, mientras la primera le permite trabajar en la actividad para la cual se le ha hecho la oferta, que puede ser de cualquier naturaleza; la segunda, en cambio, es específica: solo podrá trabajar en actividades para las cuales se requiera titulación de nivel superior o se requiera experiencia acreditada de, al menos, 5 años.

Con todo, debe saber que cuando se modifica, la autorización que se concede tiene carácter de INICIAL, con lo que ello implica: limitaciones de ámbito geográfico (la de residencia y trabajo inicial) y de sector de actividad (en el ámbito para el cual sea autorizada). La de residencia y trabajo, tiene como ventaja la posibilidad de modificar el ámbito geográfico y el sector de actividad, durante el año de su vigencia.


3.- Si desea ser contratada como empleada del hogar, le corresponderá una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.

La ventaja que tendrá será que, luego de un año de residencia, se hallará en la posibilidad de solicitar su tarjeta de residencia de larga duración-UE, al poder sumar el 50 % del tiempo que ha estado como estudiante (si ha estado 9 años, serán : 4 años y 6 meses, más un año como residente, superará de sobra los 5 años que se le exigen).

4.- En cualquier caso, visto su caso, solo podrá reducir el tiempo exigido para nacionalidad, si se casa con su pareja de nacionalidad española (entonces, le bastará un año de residencia, luego de que haya cumplido, al menos, un año de matrimonio). Usted es nacional de un Estado que no tiene tratamiento privilegiado en cuando a plazos de residencia para el acceso a la nacionalidad, por lo que son exigibles 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Ahora que, si es marroquí, pero sefardita (que hay muchas personas que reúnen ambas calidades), le bastarían también dos años de residencia.

Lo que debe tener claro es que el tiempo como estudiante NO SE COMPUTA A EFECTOS DE NACIONALIDAD. Durante casi 3 años, la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, había adoptado la práctica de convalidar los años como estudiante y sumarlos, siempre que no hubiera habido interrupción entre el tránsito de una situación a otra. Esto, sin embargo, cambió, porque, en efecto, no estaba previsto en ninguna disposición normativa y se volvió al criterio tradicional, de que los años como estudiante, no computan, porque la situación de los estudiantes es de estancia, no de residencia. Y es lo que se aplica actualmente, porque es lo procedente.

Un cordial saludo.
24/06/2012 16:51
Entonces, para tener la tarjeta azul UE hay que tener empleo y el empleador es el que lo solicita ?

pero en este caso es otra forma de tener residencia y trabajo dependiendo del contrato dependera la duracion ? O NO pero al solicitar este tipo de tarjeta con un año solo se puede solicitar la nacionalidad?
cuales la opcion mas facil residencia y trabajo o la tarjeta azul UE?
si opto por la regulacion de la empleada del hogar?
(total opto por una solucion facil debido aque no quiere perder todos estos años en este paises y ir sin la nacionalidad!)
24/06/2012 16:25
Hola.

1.- Para poder modificar a autorización de residencia como profesional altamente cualificado (tarjeta azul-UE), es necesario que acredite, ALTERNATIVAMENTE, tener titulación de nivel superior (licenciatura o incluso diplomatura, bastan) o en su defecto, acreditar, al menos, 5 años de experiencia profesional.

2.- Quien debe solicitar la modificación es el empleador. Y normalmente, se debe presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde esté el centro de trabajo (si es en Cataluña, en el Departamento de Empresa y Empleo, de la Generalitat de Cataluña).

3.- La situación de los estudiantes extranjeros en España, tradicionalmente, ha sido la de ESTANCIA. Salvo un corto período, comprendido entre el 2 de febrero de 2000 y el 23 de enero de 2001, cuando la redacción original de la Ley de Extranjería de 2000 los consideró residentes, siempre los estudiantes han sido considerados en situación de estancia.

Es una estancia especial, calificada: para estudios, investigación, prácticas profesionales no remuneradas, intercambio de alumnos o tareas de voluntariado. Eso la diferencia de la estancia ordinaria o corriente, que es la situación en la que se hallan los turistas extranjeros extracomunitarios.

Lo que caracteriza, en general, a la estancia es su no vocación de establecimiento en España, sino más bien, por el contrario, su temporalidad, con la finalidad, llegado el día, de abandonar el país. En el caso de las estancias calificadas, la finalidad de la estancia es esa en concreto y no otra.

No a todos los estudiantes se les expide la tarjeta de identidad de extranjero como estudiante, sino solo a los que van a cursar estudios de una duración superior a los 6 meses. A los que van a cursar estudios de hasta 6 meses, les basta con el visado para acreditar su situación en España. El criterio para expedir o no la tarjeta, es el tiempo de duración de los estudios, en función del cual, se expide un visado tipo D abierto (permite obtener tarjeta) o un visado tipo D cerrado (no permite obtener tarjeta).

La regulación de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, investigación, prácticas profesionales, tareas de voluntariado, viene regulada en el art. 33 de la Ley de Extranjería y está desarrollado en el Reglamento de la Ley de Extranjería (art. 37 al 44). Constituyen transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, del Consejo, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado. Si tiene interés, puede consultar todas las mencionadas disposiciones por Internet, de forma gratuita (le recomiendo, especialmente, las versiones consolidadas, que están disponibles tanto en la página web del Ministerio del Interior, como en la página web del Boletín Oficial del Estado, apartado LEGISLACIÓN CONSOLIDADA e igualmente, en lo que respecta a la Directiva, en la página web del Diario Oficial de la Unión Europea).

La situación de estancia por estudios, por tanto, no permite solicitar la nacionalidad española por residencia.

Un cordial saludo.
24/06/2012 11:08
Hola, de nuevo respecto al mismo tema lo que no me no ha quedado claro si al tener un titulo supeior o unversitario se puede solicitar la tarjeta azul ue? o debe incluir la experiencia laboral junto con el titulo ?porque aun estoy estudiando?
y referente al cambio a residencia y trabaja debe ser el contrato de trabajo en la misma ciudad en cual resides o cabe la posibilidad de cambier lo en otra?
ah ! por lo de la estancia por estudios lo que no entiendo tampoco es que te dan un tarjeta de un año y luego la clasifican como una estancia porque saben de sobra lo que dura el curso escolar 1 año? (a leer el art. 22 del Código Civil)
22/06/2012 12:26
Hola.

NO. La pareja de hecho NO SE BENEFICIA de la exigencia de solo un año de residencia.

Le invito a leer, usted misma, el art. 22 del Código Civil, que es donde vienen regulados los tiempos previos de residencia que se debe cumplir, según sea la nacionalidad o situación de la persona. Lo puede buscar en Internet.

En su caso, tiene que modificar. Y sí, puede modificar a la tarjeta azul-UE, para profesionales altamente cualificados, si tiene una licenciatura, diplomatura o grado universitario o puede acreditar, al menos, 5 años de experiencia profesional.

Le paso la ruta hacia la hoja informativa oficial:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/69.pdf

Un cordial saludo.

21/06/2012 19:44
Hola,antes de nada gracias por contestarme , respecto al mismo tema(nacionalidad),tampoco servira con certificado de pareja de hecho con mi novio de 6 años delante un notarioque servira como aval ? porque tampoco quiero casarme la verdad!
tambien no me ha quedado claro lo de la tarjeta azul ? como y donde se solicita?espero su respuesta
20/06/2012 19:13
Hola.

1.- La autorización de estancia por estudios, no es residencia,sino estancia. Por tanto, no cumple el requisito fundamental de ser residente legal en España por el tiempo que se exija, según su situación.

2.- Todas las opciones que usted plantea en sus preguntas, son inviables a efectos de modificar su situación por ese solo hecho.

3.- Sí es posible, en cambio, que pueda solicitar una modificación de su situación de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena, cuenta propia, excepción a la autorización de trabajo, profesional altamente cualificado (tarjeta azul-UE). Deberá, para ello, acreditar, según el caso, hallarse en el supuesto alegado y obtener la modificación.

4.- Como usted lleva ya 10 años en situación de autorización de estancia por estudios, cuando cumpla un año de residencia, podrá solicitar la tarjeta de residencia de larga duración-UE, ya que para obtenerla, el tiempo que se ha estado previamente con autorización de estancia por estudios, computa al 50 %.

5.- Pero, como ha quedado indicado, a efectos de nacionalidad, solo le sirve ser residente. Si se casa con su novio y él adquiere la nacionalidad española, podrá usted, por un lado, obtener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y por otro, solicitar la nacionalidad española por residencia, solo con un año de residencia, que es lo que se les exige a los casados con españoles.

Un cordial saludo.
Nacionalidad
20/06/2012 12:24
Hola, soy estudiante marroqui vivo en Valencia llevo 10 años en españa con la tarjeta de estudios , al leer en vuestro foro he visto que no se puede solicitar la nacionalidad española debido al tipo de tarjeta de residencia o no es asi? tengo varias preguntas : 1 - tengo una pareja de 6años que solicito la nacionalidad hace un año, abra alguna forma de que me avale el ?o algun otro familiar teniendo un tio aqui?
2- abra alguna forma ,excepto el cambio de tipo de residencia a residencia y trabajo?
3- teniendo un primo hermano con nacionalidad española hace mas de 5 años pudria aydarme de algun modo?
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