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Nacionalidad

4 Comentarios
 
28/06/2012 13:18
Gracias, has sido muy amable , muchísima gracias
un cordial saludo
28/06/2012 09:24
Hola.

El informe de la Policía es preceptivo. Para realizarlo, deba acudir a la entrevista. Puede decir que se han separado termporalmente, de hecho, pero que el vínculo matrimonial se mantiene. Eso no es ninguna infracción, de ningún tipo.

Un cordial saludo.
28/06/2012 01:28
Gracias Condedecartagena, por la explicación, lo que pasa el ha presentado toda la documentación en el registro civil ( su tarjeta comunitaria, el d.n.i de su mujer, el certificado de nacimiento, .... antecedentes penales ..... pasaporte) y ha pasado un tiempo , le han mandado una carta desciendo que el expediente va a Madrid y le queda solamente la entrevista de la policía,
bueno le han mandado otra carta de la comisaria ponen los requisitos , pasaporte su tarjeta , contrato de alquiler .... y ponen el D.N.I de su mujer. menos los certificados de nacimiento y de antecedentes penales...
y no sabemos si va sin el D.N.I que va a pasar,
y tiene un tiempo de 2 meses para ir a la entervista y presentar los papeles si no nada ponen.
27/06/2012 03:52
Hola.

1.- El requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, de solo un año, por estar casado con española y no separado legalmente, ni de hecho, debía haberse cumplido íntegramente, cuando se presentó la solicitud de nacionalidad. Si las circunstancias variaron después, no afecta a la tramitación, porque los requisitos estaban íntegramente cumplidos al momento de presentar la solicitud.

2.- Si está separado de hecho de la cónyuge, puede hacer constar este extremo, a efectos de dar por cumplida la entrevista con la Policía. El informe del Ministerio del Interior, debe hacer referencia a que el sujeto cumple con las exigencias normativas de permanencia legal en España y que no registra antecedentes policiales. No entra a valorar la vida privada de las personas (la separación de una pareja, independientemente de que sean de nacionalidades diferentes, es un asunto que solo les concierne a ambos, es vida privada).

3.- No puede "perder la nacionalidad", porque todavía no la ha adquirido. Su procedimiento proseguirá; al llegar el momento de la calificación, se determinará que la persona cumplía con los requisitos exigidos al momento de presentar la solicitud. Y si es así, constituye para la Administración un DEBER conceder la nacionalidad.

4.- Separación y divorcio NO SON LO MISMO. La separación, solo suspende la vida en común, pero el vínculo matrimonial sigue vigente. Puede ser de hecho (la pareja, simplemente, deja de cohabitar, sin más formalidades) o de Derecho, cuando ambos lo soliciten ante el juez o uno solo, hallándose el otro incurso en causal de separación.

El divorcio, en cambio, disuelve el vínculo matrimonial y deja a los ex cónyuges, en posibilidad de contraer otro matrimonio.

A efectos de Extranjería, si el matrimonio ha durado, al menos, 3 años al momento de presentar la demanda de divorcio y uno de esos 3 años ha transcurrido en España, se conservará el derecho de residencia en régimen comunitario, quedando el extranjero divorciado, solo en la obligación de comunicar el hecho del divorcio a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

La separación, no produce efectos en lo atinente a la residencia en régimen comunitario.

Un cordial saludo.
Nacionalidad
27/06/2012 01:15
buenas:
Tengo un amigo marroquí casado con una española desde hace 3 años ha presentado su expediente para obtener la nacionalidad española, bueno todo ha ido bien hasta que han empezado problemas con su mujer, ahora están separados, pero no divorciados. mi pregunta es:
le han llamado de la comisaria para hacer una entrevista (por la nacionalidad) y en los requisitos le han pedido el D.N.I de su mujer, pero ella esta enfadada con el , y no quiere dárselo,
que va hacer? va a ir a la entrevista sin el D.N.I?
pierde la nacionalidad?
ser separado igual al divorcio ?
espero vuestra ayuda urgente... y gracias
un cordial saludo
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28/06/2012 13:18
Gracias, has sido muy amable , muchísima gracias
un cordial saludo
28/06/2012 09:24
Hola.

El informe de la Policía es preceptivo. Para realizarlo, deba acudir a la entrevista. Puede decir que se han separado termporalmente, de hecho, pero que el vínculo matrimonial se mantiene. Eso no es ninguna infracción, de ningún tipo.

Un cordial saludo.
28/06/2012 01:28
Gracias Condedecartagena, por la explicación, lo que pasa el ha presentado toda la documentación en el registro civil ( su tarjeta comunitaria, el d.n.i de su mujer, el certificado de nacimiento, .... antecedentes penales ..... pasaporte) y ha pasado un tiempo , le han mandado una carta desciendo que el expediente va a Madrid y le queda solamente la entrevista de la policía,
bueno le han mandado otra carta de la comisaria ponen los requisitos , pasaporte su tarjeta , contrato de alquiler .... y ponen el D.N.I de su mujer. menos los certificados de nacimiento y de antecedentes penales...
y no sabemos si va sin el D.N.I que va a pasar,
y tiene un tiempo de 2 meses para ir a la entervista y presentar los papeles si no nada ponen.
27/06/2012 03:52
Hola.

1.- El requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, de solo un año, por estar casado con española y no separado legalmente, ni de hecho, debía haberse cumplido íntegramente, cuando se presentó la solicitud de nacionalidad. Si las circunstancias variaron después, no afecta a la tramitación, porque los requisitos estaban íntegramente cumplidos al momento de presentar la solicitud.

2.- Si está separado de hecho de la cónyuge, puede hacer constar este extremo, a efectos de dar por cumplida la entrevista con la Policía. El informe del Ministerio del Interior, debe hacer referencia a que el sujeto cumple con las exigencias normativas de permanencia legal en España y que no registra antecedentes policiales. No entra a valorar la vida privada de las personas (la separación de una pareja, independientemente de que sean de nacionalidades diferentes, es un asunto que solo les concierne a ambos, es vida privada).

3.- No puede "perder la nacionalidad", porque todavía no la ha adquirido. Su procedimiento proseguirá; al llegar el momento de la calificación, se determinará que la persona cumplía con los requisitos exigidos al momento de presentar la solicitud. Y si es así, constituye para la Administración un DEBER conceder la nacionalidad.

4.- Separación y divorcio NO SON LO MISMO. La separación, solo suspende la vida en común, pero el vínculo matrimonial sigue vigente. Puede ser de hecho (la pareja, simplemente, deja de cohabitar, sin más formalidades) o de Derecho, cuando ambos lo soliciten ante el juez o uno solo, hallándose el otro incurso en causal de separación.

El divorcio, en cambio, disuelve el vínculo matrimonial y deja a los ex cónyuges, en posibilidad de contraer otro matrimonio.

A efectos de Extranjería, si el matrimonio ha durado, al menos, 3 años al momento de presentar la demanda de divorcio y uno de esos 3 años ha transcurrido en España, se conservará el derecho de residencia en régimen comunitario, quedando el extranjero divorciado, solo en la obligación de comunicar el hecho del divorcio a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

La separación, no produce efectos en lo atinente a la residencia en régimen comunitario.

Un cordial saludo.
Nacionalidad
27/06/2012 01:15
buenas:
Tengo un amigo marroquí casado con una española desde hace 3 años ha presentado su expediente para obtener la nacionalidad española, bueno todo ha ido bien hasta que han empezado problemas con su mujer, ahora están separados, pero no divorciados. mi pregunta es:
le han llamado de la comisaria para hacer una entrevista (por la nacionalidad) y en los requisitos le han pedido el D.N.I de su mujer, pero ella esta enfadada con el , y no quiere dárselo,
que va hacer? va a ir a la entrevista sin el D.N.I?
pierde la nacionalidad?
ser separado igual al divorcio ?
espero vuestra ayuda urgente... y gracias
un cordial saludo