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Nacionalidades de mis hijas

2 Comentarios
 
Nacionalidades de mis hijas
06/02/2018 08:13
Estoy casada hace 20 años, vivo en España hace casi 16 años. He tenido dos hijas, una de ellas nacida en Argentina, y en este momento con nacionalidad italiana. Y la pequeña sólo con nacionalidad italiana, pero nacida en España. Mi marido es argentino, con nacionalidad italiana, ya que su padre es italiano. Mí consulta es: he obtenido mí nacionalidad española después de estar viviendo más de tres años en España, mientras tuve nie comunitario por estar casada con un italiano. Mis hijas son italianas, pueden obtener la ciudadanía española sin perder la italiana? Sé que la mayor debería renunciar a una, ya que tiene doble nacionalidad. Es posible?
Gracias y perdón por las molestias.
07/02/2018 18:13
Sane
Hola:

1.- No existe un límite de nacionalidades que puede ostentar una persona, porque es competencia exclusiva de cada Estado determinar, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, quiénes son sus nacionales, lo que comporta la determinación de las formas de atribución, adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad. Esto es competencia exclusiva de CADA ESTADO, es inherente a la soberanía Estatal. Y JAMÁS la legislación de un Estado puede entrar a regular absolutamente nada respecto de la nacionalidad de otro Estado. Por ello, es posible que más de un ordenamiento jurídico, desde luego de acuerdo con las condiciones que pudieran fijar, consideren como nacional a un mismo sujeto.

2.- Cuando un extranjero adquiere la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza u opción, debe cumplir con las formalidades establecidas en el art. 23 del Código Civil, que son:

- Que el mayor de 14 años jure o prometa fidelidad al Rey y respeto y obediencia a la Constitución y Leyes de España.

- Que la misma persona declare que renuncia a su nacionalidad anterior. Están eximidos los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y los sefarditas de cualquier nacionalidad.

- Que la adquisición de la nacionalidad se inscriba en ele Registro Civil español.

Es evidente que la primera y segunda formalidades sólo son exigibles a mayores de 14 años de edad y en cambio la tercera es para todos.

En lo que respecta a la segunda formalidad, que es la que genera dudas, debemos tener en cuenta lo ya dicho líneas arriba: cada Estado y exclusivamente cada Estado es quien regula su nacionalidad en su ordenamiento jurídico interno. Por eso, el precepto normativo del art. 23 del Código Civil está cuidadosamente redactado al exigir únicamente que "se declare que se renuncia a la nacionalidad anterior", declaración que sólo tiene un carácter formal y cuyos efectos únicamente se producen en el ordenamiento jurídico español, para el cual esa persona a todos los efectos será exclusivamente española. Pero tal declaración no produce efecto alguno en el ordenamiento jurídico del Estado del cual es nacional la persona ( en primer lugar, sería una declaración formulada ante funcionario incompetente, que es un funcionario extranjero con respecto al ordenamiento jurídico de ese Estado; en segundo lugar, se estaría dando efectos en una materia de competencia exclusiva del Estado a lo previsto en la legislación de otro Estado). La legislación española sólo exige declarar que se renuncia a la nacionalidad, no exige una renuncia efectiva a la nacionalidad anterior ( otros países sí la exigen, por ejemplo, Países Bajos, Alemania a nacionales de países distintos de los de la Unión Europea, Noruega, entre otros) : la renuncia efectiva requiere que la persona dé cumplimiento a los trámites necesarios para perder la nacionalidad anterior antes de adquirir la del país cuya nacionalidad le ha sido concedida con el compromiso formal del Estado de darle efectos a la adquisición de la nacionalida desde el momento en que sea efectiva la renuncia a la anterior. Pero esto no es lo que exige la legislación española.

3.- En la práctica, a menos que la legislación del Estado de nacionalidad de la persona hubiera previsto que su nacionalidad se pierda automáticamente por la adquisición voluntaria de la nacionalidad de otro Estado, cualquier extranjero que adquiera la nacionalidad española y declare que renuncia a su nacionalidad anterior ante el funcionario español competente, seguirá conservando la nacionalidad del Estado del que es nacional y sólo la perderá si voluntariamente realiza los trámites previstos en la legislación de ese Estado para perderla ( si es que en su ordenamiento jurídico ha previsto la pérdida, pues hay países que no la han previsto o directamente no permiten la renuncia).

4.- En defniitiva, una cosa son los efectos de la adquisición de la nacionalidad dentro del ordemiento jurídico del Estado y otra cosa son los efectos de esa adquisición frente al ordenamiento jurídico de otros Estados. Si el Estado del que es nacional la persona ha establecido que su nacionalidad no se pierde por el mero hecho de adquirir otra nacionalidad, la persona la seguirá conservando, sin necesidad de que deba hacer más trámites. Lo que sí debe quedar en claro es que un Estado cuando un sujeto ostenta más de una nacionalidad y al menos una de esas nacionalidades es la suya, sólo reconoce esa nacionalidad mientras el sujeto se encuentre en su territorio ( es decir, a un Estado del que se es nacional no se le puede alegar extranjería), si bien es posible que se reconozca las situaciones jurídicas nacidas o generadas al amparo de otros ordenamientos jurídicos cuya nacionalidad también ostente el sujeto, siempre que no sean contrarias al orden público del Estado.
07/02/2018 18:13
Sane
La República Italiana admite que sus nacionales adquieran la nacionalidad de otro Estado y puedan conservar la italiana. Así lo establece la Legge 5 febbraio 1992, n. 91 (http://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:legge:1992-02-05;91!vig= ) , que regula la nacionalidad en Italia:

" Art. 11. 1. Il cittadino che possiede, acquista o riacquista una cittadinanza straniera conserva quella italiana, ma puo' ad essa rinunciare qualora risieda o stabilisca la residenza all'estero."

Es decir, si las personas de nacionalidad italiana adquiriesen la nacionalidad española por cualquier vía, de acuerdo con el citado precepto legal italiano, CONSERVAN O RETIENEN la nacionalidad italiana, que sólo perderán si renuncian a ella voluntariamente, lo cual es posible únicamente si residen o establecen su residencia en el extranjero, es decir, fuera de Italia. Y si desean renunciar a la italiana, la renuncia debe realizarse ante funcionario italiano, si es en el extranjero, ante el agente consular italiano acreditado en el país de residencia.

Lo que importa, en definitiva, es que la persona tenga claro que será considerada nacional por los ordenamientos jurídicos de ambos Estados.

5.- Si sus hijas son menores de edad, pueden adquirir la nacionalidad española por opción, de acuerdo con lo previsto en el art. 20 del Código Civil español. Sólo si son mayores de 14 años deberán formular la declaración de renuncia a su nacionalidad anterior, declaración que sólo tiene efectos en el ordenamiento jurídico español, pero que como ha quedado apuntado, no produce efectos en el ordenamiento jurídico de Italia, que ha previsto como regla general la conservación de la nacionalidad italiana.

Un cordial saludo.
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Nacionalidades de mis hijas
06/02/2018 08:13
Estoy casada hace 20 años, vivo en España hace casi 16 años. He tenido dos hijas, una de ellas nacida en Argentina, y en este momento con nacionalidad italiana. Y la pequeña sólo con nacionalidad italiana, pero nacida en España. Mi marido es argentino, con nacionalidad italiana, ya que su padre es italiano. Mí consulta es: he obtenido mí nacionalidad española después de estar viviendo más de tres años en España, mientras tuve nie comunitario por estar casada con un italiano. Mis hijas son italianas, pueden obtener la ciudadanía española sin perder la italiana? Sé que la mayor debería renunciar a una, ya que tiene doble nacionalidad. Es posible?
Gracias y perdón por las molestias.
07/02/2018 18:13
Sane
Hola:

1.- No existe un límite de nacionalidades que puede ostentar una persona, porque es competencia exclusiva de cada Estado determinar, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, quiénes son sus nacionales, lo que comporta la determinación de las formas de atribución, adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad. Esto es competencia exclusiva de CADA ESTADO, es inherente a la soberanía Estatal. Y JAMÁS la legislación de un Estado puede entrar a regular absolutamente nada respecto de la nacionalidad de otro Estado. Por ello, es posible que más de un ordenamiento jurídico, desde luego de acuerdo con las condiciones que pudieran fijar, consideren como nacional a un mismo sujeto.

2.- Cuando un extranjero adquiere la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza u opción, debe cumplir con las formalidades establecidas en el art. 23 del Código Civil, que son:

- Que el mayor de 14 años jure o prometa fidelidad al Rey y respeto y obediencia a la Constitución y Leyes de España.

- Que la misma persona declare que renuncia a su nacionalidad anterior. Están eximidos los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y los sefarditas de cualquier nacionalidad.

- Que la adquisición de la nacionalidad se inscriba en ele Registro Civil español.

Es evidente que la primera y segunda formalidades sólo son exigibles a mayores de 14 años de edad y en cambio la tercera es para todos.

En lo que respecta a la segunda formalidad, que es la que genera dudas, debemos tener en cuenta lo ya dicho líneas arriba: cada Estado y exclusivamente cada Estado es quien regula su nacionalidad en su ordenamiento jurídico interno. Por eso, el precepto normativo del art. 23 del Código Civil está cuidadosamente redactado al exigir únicamente que "se declare que se renuncia a la nacionalidad anterior", declaración que sólo tiene un carácter formal y cuyos efectos únicamente se producen en el ordenamiento jurídico español, para el cual esa persona a todos los efectos será exclusivamente española. Pero tal declaración no produce efecto alguno en el ordenamiento jurídico del Estado del cual es nacional la persona ( en primer lugar, sería una declaración formulada ante funcionario incompetente, que es un funcionario extranjero con respecto al ordenamiento jurídico de ese Estado; en segundo lugar, se estaría dando efectos en una materia de competencia exclusiva del Estado a lo previsto en la legislación de otro Estado). La legislación española sólo exige declarar que se renuncia a la nacionalidad, no exige una renuncia efectiva a la nacionalidad anterior ( otros países sí la exigen, por ejemplo, Países Bajos, Alemania a nacionales de países distintos de los de la Unión Europea, Noruega, entre otros) : la renuncia efectiva requiere que la persona dé cumplimiento a los trámites necesarios para perder la nacionalidad anterior antes de adquirir la del país cuya nacionalidad le ha sido concedida con el compromiso formal del Estado de darle efectos a la adquisición de la nacionalida desde el momento en que sea efectiva la renuncia a la anterior. Pero esto no es lo que exige la legislación española.

3.- En la práctica, a menos que la legislación del Estado de nacionalidad de la persona hubiera previsto que su nacionalidad se pierda automáticamente por la adquisición voluntaria de la nacionalidad de otro Estado, cualquier extranjero que adquiera la nacionalidad española y declare que renuncia a su nacionalidad anterior ante el funcionario español competente, seguirá conservando la nacionalidad del Estado del que es nacional y sólo la perderá si voluntariamente realiza los trámites previstos en la legislación de ese Estado para perderla ( si es que en su ordenamiento jurídico ha previsto la pérdida, pues hay países que no la han previsto o directamente no permiten la renuncia).

4.- En defniitiva, una cosa son los efectos de la adquisición de la nacionalidad dentro del ordemiento jurídico del Estado y otra cosa son los efectos de esa adquisición frente al ordenamiento jurídico de otros Estados. Si el Estado del que es nacional la persona ha establecido que su nacionalidad no se pierde por el mero hecho de adquirir otra nacionalidad, la persona la seguirá conservando, sin necesidad de que deba hacer más trámites. Lo que sí debe quedar en claro es que un Estado cuando un sujeto ostenta más de una nacionalidad y al menos una de esas nacionalidades es la suya, sólo reconoce esa nacionalidad mientras el sujeto se encuentre en su territorio ( es decir, a un Estado del que se es nacional no se le puede alegar extranjería), si bien es posible que se reconozca las situaciones jurídicas nacidas o generadas al amparo de otros ordenamientos jurídicos cuya nacionalidad también ostente el sujeto, siempre que no sean contrarias al orden público del Estado.
07/02/2018 18:13
Sane
La República Italiana admite que sus nacionales adquieran la nacionalidad de otro Estado y puedan conservar la italiana. Así lo establece la Legge 5 febbraio 1992, n. 91 (http://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:legge:1992-02-05;91!vig= ) , que regula la nacionalidad en Italia:

" Art. 11. 1. Il cittadino che possiede, acquista o riacquista una cittadinanza straniera conserva quella italiana, ma puo' ad essa rinunciare qualora risieda o stabilisca la residenza all'estero."

Es decir, si las personas de nacionalidad italiana adquiriesen la nacionalidad española por cualquier vía, de acuerdo con el citado precepto legal italiano, CONSERVAN O RETIENEN la nacionalidad italiana, que sólo perderán si renuncian a ella voluntariamente, lo cual es posible únicamente si residen o establecen su residencia en el extranjero, es decir, fuera de Italia. Y si desean renunciar a la italiana, la renuncia debe realizarse ante funcionario italiano, si es en el extranjero, ante el agente consular italiano acreditado en el país de residencia.

Lo que importa, en definitiva, es que la persona tenga claro que será considerada nacional por los ordenamientos jurídicos de ambos Estados.

5.- Si sus hijas son menores de edad, pueden adquirir la nacionalidad española por opción, de acuerdo con lo previsto en el art. 20 del Código Civil español. Sólo si son mayores de 14 años deberán formular la declaración de renuncia a su nacionalidad anterior, declaración que sólo tiene efectos en el ordenamiento jurídico español, pero que como ha quedado apuntado, no produce efectos en el ordenamiento jurídico de Italia, que ha previsto como regla general la conservación de la nacionalidad italiana.

Un cordial saludo.