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Narcotraficante again

8 Comentarios
 
Narcotraficante again
07/10/2006 12:20
Una sola pregunta más, y sé que hace tiempo se preguntó por aquí pero no encuentro la pregunta y creo que no tuvo respuestas. Si él afirma que no sabía en absoluto que llevaba ese paquete en la maleta, realmente pueden llegar a absolverle? Hay alguna sentencia en ese sentido. Gracias.

El caso es que él acepto traer algo en su maleta - unos juguetes- que le dio una persona de allí para una de aquí pero no sabía que dentro estaba la coca.

Esa es la defensa. Realmente tengo alguna posibilidad?


07/10/2006 13:36
Alguna sentencia he leído en tal sentido, pero esto no quiere decir -evidentemente- q este caso se vaya a resolver igual. Habrá q estudiar la credibilidad de la versión del inculpado, su relación con la persona q le dió la maleta y/o le hizo el encargo, las circunstancias concretas de tiempo, lugar...etc,etc. Pero vamos, q si no tienes otro argumento mejor (por ej. un testigo), pues tendrás q afinar bastante. Suerte¡
07/10/2006 15:33
No tengo otro argumento. He buscado jurisprudencia y no he encontrado nada por eso dudaba si realmente con la sola versión del imputado tendríamos alguna posibilidad... Lo tenemos bastante mal. Además el año pasado y el presente ya había hecho algunos viajes a Madrid de un día o dos no justificados que tampoco le ayudan a que sea creible su versión (Venezuela-Madrid).

Gracias.


13/10/2006 13:56
¡¡Hola!!!

Amigo Tentador, sólo he encontrado dos Sentencias (ambas de la AP de Madrid) que absuelven al correo, por no resultar acreditado su conocimiento de lo que transportaba.

Te las extracto, por si te pueden servir de ayuda.

SAP Madrid 10/02/05:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CUARTO.-"No se puede declarar probado que Matías y Francisca sabían que transportaban o cooperaban a transportar cocaína. Es cierto que la explicación de que no sabían lo que traían, esto es el error que elimina el elemento intelectual del dolo, y con él, la conducta delictiva es el más viejo y usado argumento de quienes son sorprendidos con droga en su poder. Pero en este caso se dan algunas circunstancias que llevan al Tribunal al menos a la duda.
A/.- En efecto está demostrado que Francisca había montado por su cuenta, y como complemento de su salario, un servicio de transporte entre Perú y España para traer y llevar a mercancías al margen del correo y otros servicios públicos. Para ello se apuntaban en un cuaderno en cada viaje los pedidos y los destinatarios y remitentes, cuaderno que fue intervenido y donde consta que la mayor parte de lo transportado eran mercancías inocuas -ropa, alimentos, bebidas, adornos, etc.- para distintos destinatarios (folios 19 al 38) figurando el tal cuaderno a nombre de Francisca. como servicio de paquetería (folio 19). Es totalmente infrecuente que alguien ponga su nombre y las iniciales de sus dos apellidos en un escrito que se lleve en el mismo paquete que la droga..
B/.- Es absolutamente excepcional que los detenidos recuerden donde se puede indagar la iniciativa del transporte de la droga. Tanto Matías como Francisca desde el primer momento explicaron cual podía ser el origen del transporte de la droga. El primero remitió a la segunda, pese a vivir en su casa y al lejano parentesco entre ambos. La segunda remitió al llamado Fermín para el que trabajaba Luis Carlos, facilitó el número de teléfono desde el que recibía las llamadas y cooperó a la detención de Valentín y Luis Carlos. Lo normal siempre es el silencio o la declaración de no saber quien es el destinatario ni como localizarlo. Exactamente lo contrario de lo ocurrido esta vez.
C/.- También es absolutamente excepcional que los guardias civiles que declararon en juicio como testigos, con gran experiencia en la lucha contra el tráfico de drogas, manifestaran su personal convicción de que ni Matías ni Francisca estaban al tanto del transporte de droga.

QUINTO.- En consecuencia respecto de estos dos acusados, Matías y Francisca, y por existir una duda razonable de su participación en los hechos, se acordará la absolución, con declaración de oficio de la mitad de las costas del juicio".







13/10/2006 14:00
SAP Madrid 11/12/01:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CUARTO "Por el contrario de la infracción descrita no ha quedado acreditada la participación de las procesadas Tania A. P. y María Carmen P. S., porque el hecho de haber participado en el viaje no es suficiente para entender que eran conscientes de la droga que fue intervenida en las maletas así como que el fin del viaje era transportar esta sustancia.
Sobre el análisis de la incriminación de estas procesadas por parte del Ministerio Fiscal es preciso resaltar la muy reiterada doctrina del Tribunal Constitucional acerca del derecho a la presunción de inocencia. De ella basta recordar ahora que siendo una de las ideas esenciales en las que se apoya que la Sentencia condenatoria ha de basarse en auténticas pruebas, por tales únicamente puede tenerse, en el proceso penal, a las practicadas en el juicio (STC 36/1981, F. 3 [RTC 1981, 36]), con independencia de que, llevadas a la vista en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción, puedan las diligencias sumariales servir de base probatoria (STC 217/1989, F. 2 [RTC 1989, 217]), sin perjuicio, igualmente, de los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, que no alcanzan a cualquier acto de investigación sumarial, sino tan sólo a aquellos con respecto a los cuales se prevea su imposible reproducción en el juicio oral, siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa y la posibilidad de contradicción (STC 182/1989, F. 2 [RTC 1989, 182]).
También el Tribunal Supremo en cuanto al artículo 24 de la Constitución, norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, entre las garantías y derechos penales que recoge, explicita la presunción de inocencia como principio que debe regir todo proceso penal, configurándolo como derecho fundamental del acusado a ser considerado inocente mientras no se declare en sentencia su culpabilidad y, para ello debe mediar siempre un mínimo de actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales y libremente valoradas por los Tribunales para que así pueda ser considerada de cargo (STS 21-10-1996 [RJ 1996, 7192]).
Junto a este derecho el principio «in dubio pro reo» supone una regla imprescindible en lo concerniente a la carga de la prueba y en materia de interpretación del órgano judicial, principio conforme al cual, en caso de duda racional y pese a la actividad probatoria que se haya efectuado, si no existe prueba satisfactoria y suficiente para fundamentar una condena penal, el sentido del Fallo deberá ser absolutorio. En el presente caso, a la vista de la prueba desarrollada en el juicio, éste debe ser el pronunciamiento penal, no se ha practicado prueba de cargo bastante y suficiente para la incriminación de las procesadas.


Continúa...
13/10/2006 14:01
En efecto, el Ministerio Fiscal basa la incriminación de las procesadas en lo poco creíble que es la versión de las mismas, pues cómo teniendo deudas hacen viaje, la contradicción en que incurren entre lo declarado en instrucción y lo vertido en el acto del juicio oral, y la posesión de las llaves de las maletas por parte de María Carmen. Frente a ello, nos encontramos con la negación por parte de las procesadas que conocieran el transporte de la droga, que cuando la ven por primera vez es cuando la interviene la Guardia Civil, la procesada Tania declara que aun cuando conocía su situación precaria no le extrañó el viaje pues su marido le dijo que iban a hacer una ruta turística y luego en el avión le dijo lo del negocio de vino, que la maleta no estuvo físicamente con ella, el último día la tuvo Guayarmina y ella no llevaba la llave; María Carmen declara que su maleta la dejó en el hotel hecha, cuando llegó no estaba la maleta, Paco estaba con un taxi esperando, cuando llegó la maleta estaba cerrada con candado, el viaje lo hizo a instancias de su yerno, había estado enferma y tenía dos niños y le propuso el viaje para animarla, ya en Perú se comentó sobre unas cajas de vino; versiones que aún cuando resultan poco creíbles, a este Tribunal le ofrece una duda razonable de que no fuera así, cuando según declaración del procesado Francisco en el acto del juicio oral las llevó de tapadera, la idea se la dio Tony, a su mujer le dijo que le habían propuesto un negocio de vino, y nada mas, a su mujer no le extrañó porque le conoce y sabe que lleva toda la vida trabajando, ellas no sabían nada, cuando cargan la droga su mujer y su suegra están comprando ropa para su hija, así de esta declaración no cabe recoger dato alguno incriminatorio con respecto a las procesadas, como igualmente sucede de la declaración de Guayarmina. Así las cosas, a este Tribunal le ofrece una duda razonable sobre la participación de las procesadas, pues aun cuando no resulta muy creíble que Tania sabiendo que su situación económica era precaria se creyera lo que le dice su marido que el objeto del viaje era un negocio de vino, como el que María Carmen accediera a la invitación que le hace su yerno por el hecho de haber pasado una mala situación, de ello a que fueran conscientes que el viaje no tenía otro fin que el transporte de droga y que traían la droga en su maleta, cuando los otros procesados han declarado que cuando se carga la droga en las maletas es el último día de la estancia en Perú y no estaban presentes, maletas que son facturadas directamente por la procesada Guayarmina, hace que las dudas persistan y por tanto el principio «in dubio pro reo» debe operar en el presente caso, por lo que procede la absolución de estas procesadas".

No sé si alguna podrá servirte. ¡¡Suerte!!


14/10/2006 01:05
Señor sonrisas, gracias.
14/10/2006 01:09
No hay de qué, Sr. Foxy.

¡¡Saludos!!
14/10/2006 12:36
veremos a ver si cuela.
Narcotraficante again | PorticoLegal
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07/10/2006 12:20
Una sola pregunta más, y sé que hace tiempo se preguntó por aquí pero no encuentro la pregunta y creo que no tuvo respuestas. Si él afirma que no sabía en absoluto que llevaba ese paquete en la maleta, realmente pueden llegar a absolverle? Hay alguna sentencia en ese sentido. Gracias.

El caso es que él acepto traer algo en su maleta - unos juguetes- que le dio una persona de allí para una de aquí pero no sabía que dentro estaba la coca.

Esa es la defensa. Realmente tengo alguna posibilidad?


07/10/2006 13:36
Alguna sentencia he leído en tal sentido, pero esto no quiere decir -evidentemente- q este caso se vaya a resolver igual. Habrá q estudiar la credibilidad de la versión del inculpado, su relación con la persona q le dió la maleta y/o le hizo el encargo, las circunstancias concretas de tiempo, lugar...etc,etc. Pero vamos, q si no tienes otro argumento mejor (por ej. un testigo), pues tendrás q afinar bastante. Suerte¡
07/10/2006 15:33
No tengo otro argumento. He buscado jurisprudencia y no he encontrado nada por eso dudaba si realmente con la sola versión del imputado tendríamos alguna posibilidad... Lo tenemos bastante mal. Además el año pasado y el presente ya había hecho algunos viajes a Madrid de un día o dos no justificados que tampoco le ayudan a que sea creible su versión (Venezuela-Madrid).

Gracias.


13/10/2006 13:56
¡¡Hola!!!

Amigo Tentador, sólo he encontrado dos Sentencias (ambas de la AP de Madrid) que absuelven al correo, por no resultar acreditado su conocimiento de lo que transportaba.

Te las extracto, por si te pueden servir de ayuda.

SAP Madrid 10/02/05:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CUARTO.-"No se puede declarar probado que Matías y Francisca sabían que transportaban o cooperaban a transportar cocaína. Es cierto que la explicación de que no sabían lo que traían, esto es el error que elimina el elemento intelectual del dolo, y con él, la conducta delictiva es el más viejo y usado argumento de quienes son sorprendidos con droga en su poder. Pero en este caso se dan algunas circunstancias que llevan al Tribunal al menos a la duda.
A/.- En efecto está demostrado que Francisca había montado por su cuenta, y como complemento de su salario, un servicio de transporte entre Perú y España para traer y llevar a mercancías al margen del correo y otros servicios públicos. Para ello se apuntaban en un cuaderno en cada viaje los pedidos y los destinatarios y remitentes, cuaderno que fue intervenido y donde consta que la mayor parte de lo transportado eran mercancías inocuas -ropa, alimentos, bebidas, adornos, etc.- para distintos destinatarios (folios 19 al 38) figurando el tal cuaderno a nombre de Francisca. como servicio de paquetería (folio 19). Es totalmente infrecuente que alguien ponga su nombre y las iniciales de sus dos apellidos en un escrito que se lleve en el mismo paquete que la droga..
B/.- Es absolutamente excepcional que los detenidos recuerden donde se puede indagar la iniciativa del transporte de la droga. Tanto Matías como Francisca desde el primer momento explicaron cual podía ser el origen del transporte de la droga. El primero remitió a la segunda, pese a vivir en su casa y al lejano parentesco entre ambos. La segunda remitió al llamado Fermín para el que trabajaba Luis Carlos, facilitó el número de teléfono desde el que recibía las llamadas y cooperó a la detención de Valentín y Luis Carlos. Lo normal siempre es el silencio o la declaración de no saber quien es el destinatario ni como localizarlo. Exactamente lo contrario de lo ocurrido esta vez.
C/.- También es absolutamente excepcional que los guardias civiles que declararon en juicio como testigos, con gran experiencia en la lucha contra el tráfico de drogas, manifestaran su personal convicción de que ni Matías ni Francisca estaban al tanto del transporte de droga.

QUINTO.- En consecuencia respecto de estos dos acusados, Matías y Francisca, y por existir una duda razonable de su participación en los hechos, se acordará la absolución, con declaración de oficio de la mitad de las costas del juicio".







13/10/2006 14:00
SAP Madrid 11/12/01:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CUARTO "Por el contrario de la infracción descrita no ha quedado acreditada la participación de las procesadas Tania A. P. y María Carmen P. S., porque el hecho de haber participado en el viaje no es suficiente para entender que eran conscientes de la droga que fue intervenida en las maletas así como que el fin del viaje era transportar esta sustancia.
Sobre el análisis de la incriminación de estas procesadas por parte del Ministerio Fiscal es preciso resaltar la muy reiterada doctrina del Tribunal Constitucional acerca del derecho a la presunción de inocencia. De ella basta recordar ahora que siendo una de las ideas esenciales en las que se apoya que la Sentencia condenatoria ha de basarse en auténticas pruebas, por tales únicamente puede tenerse, en el proceso penal, a las practicadas en el juicio (STC 36/1981, F. 3 [RTC 1981, 36]), con independencia de que, llevadas a la vista en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción, puedan las diligencias sumariales servir de base probatoria (STC 217/1989, F. 2 [RTC 1989, 217]), sin perjuicio, igualmente, de los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, que no alcanzan a cualquier acto de investigación sumarial, sino tan sólo a aquellos con respecto a los cuales se prevea su imposible reproducción en el juicio oral, siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa y la posibilidad de contradicción (STC 182/1989, F. 2 [RTC 1989, 182]).
También el Tribunal Supremo en cuanto al artículo 24 de la Constitución, norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, entre las garantías y derechos penales que recoge, explicita la presunción de inocencia como principio que debe regir todo proceso penal, configurándolo como derecho fundamental del acusado a ser considerado inocente mientras no se declare en sentencia su culpabilidad y, para ello debe mediar siempre un mínimo de actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales y libremente valoradas por los Tribunales para que así pueda ser considerada de cargo (STS 21-10-1996 [RJ 1996, 7192]).
Junto a este derecho el principio «in dubio pro reo» supone una regla imprescindible en lo concerniente a la carga de la prueba y en materia de interpretación del órgano judicial, principio conforme al cual, en caso de duda racional y pese a la actividad probatoria que se haya efectuado, si no existe prueba satisfactoria y suficiente para fundamentar una condena penal, el sentido del Fallo deberá ser absolutorio. En el presente caso, a la vista de la prueba desarrollada en el juicio, éste debe ser el pronunciamiento penal, no se ha practicado prueba de cargo bastante y suficiente para la incriminación de las procesadas.


Continúa...
13/10/2006 14:01
En efecto, el Ministerio Fiscal basa la incriminación de las procesadas en lo poco creíble que es la versión de las mismas, pues cómo teniendo deudas hacen viaje, la contradicción en que incurren entre lo declarado en instrucción y lo vertido en el acto del juicio oral, y la posesión de las llaves de las maletas por parte de María Carmen. Frente a ello, nos encontramos con la negación por parte de las procesadas que conocieran el transporte de la droga, que cuando la ven por primera vez es cuando la interviene la Guardia Civil, la procesada Tania declara que aun cuando conocía su situación precaria no le extrañó el viaje pues su marido le dijo que iban a hacer una ruta turística y luego en el avión le dijo lo del negocio de vino, que la maleta no estuvo físicamente con ella, el último día la tuvo Guayarmina y ella no llevaba la llave; María Carmen declara que su maleta la dejó en el hotel hecha, cuando llegó no estaba la maleta, Paco estaba con un taxi esperando, cuando llegó la maleta estaba cerrada con candado, el viaje lo hizo a instancias de su yerno, había estado enferma y tenía dos niños y le propuso el viaje para animarla, ya en Perú se comentó sobre unas cajas de vino; versiones que aún cuando resultan poco creíbles, a este Tribunal le ofrece una duda razonable de que no fuera así, cuando según declaración del procesado Francisco en el acto del juicio oral las llevó de tapadera, la idea se la dio Tony, a su mujer le dijo que le habían propuesto un negocio de vino, y nada mas, a su mujer no le extrañó porque le conoce y sabe que lleva toda la vida trabajando, ellas no sabían nada, cuando cargan la droga su mujer y su suegra están comprando ropa para su hija, así de esta declaración no cabe recoger dato alguno incriminatorio con respecto a las procesadas, como igualmente sucede de la declaración de Guayarmina. Así las cosas, a este Tribunal le ofrece una duda razonable sobre la participación de las procesadas, pues aun cuando no resulta muy creíble que Tania sabiendo que su situación económica era precaria se creyera lo que le dice su marido que el objeto del viaje era un negocio de vino, como el que María Carmen accediera a la invitación que le hace su yerno por el hecho de haber pasado una mala situación, de ello a que fueran conscientes que el viaje no tenía otro fin que el transporte de droga y que traían la droga en su maleta, cuando los otros procesados han declarado que cuando se carga la droga en las maletas es el último día de la estancia en Perú y no estaban presentes, maletas que son facturadas directamente por la procesada Guayarmina, hace que las dudas persistan y por tanto el principio «in dubio pro reo» debe operar en el presente caso, por lo que procede la absolución de estas procesadas".

No sé si alguna podrá servirte. ¡¡Suerte!!


14/10/2006 01:05
Señor sonrisas, gracias.
14/10/2006 01:09
No hay de qué, Sr. Foxy.

¡¡Saludos!!
14/10/2006 12:36
veremos a ver si cuela.