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Nariz rota

4 Comentarios
 
Nariz rota
29/06/2012 20:15
He roto la nariz a una persona.No tengo antecedentes pero estoy muy asustado.
Puedo ir a la carcel??
sera grande la multa??
03/07/2012 08:19
segun la entidad de las lesiones , se le imputara un delito de lesiones, aunque dependiento de las mismas podria incoarse un procedimeinto por faltas.
No obstante usted , pude alegar eximentes y atenuantes segun las circunstancias del hecho.
El no tener antecdentes simpre es positivo a la hora de una posible suspension de la pena.
abogadoprocesal@gmail.com


03/07/2012 11:42
Hola luis,

Presumiblemente le imputarán delito de lesiones, porque con la nariz rota, seguro que habrá tenido más de una primera asistencia sanitaria.

En principio y, sin conocer más datos, la pena estará entre seis meses y tres años, salvo que se hayan utilizado armas o instrumentos peligrosos o haya existido ensañamiento o la víctima sea una persona especialmente vulnerable o sea su pareja o lo haya sido con anterioridad, en estos casos, la pena sería entre dos y cinco años.

Un saludo,
03/07/2012 12:53
yo creo ke le caeran entre 180 euros i 300 euros pero carcel noooo!!
03/07/2012 13:15
Buffon, bufón.....

Entras en el foro pidiendo ayuda por un lado, y 10 min después ya eres un fenómeno en esto del derecho....

Artículo 147.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.

2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

Artículo 148.

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.

Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Del Código Penal