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Nave alquilada sin pagar renta.

8 Comentarios
 
Nave alquilada sin pagar renta.
15/02/2021 17:29
Hola, pongo en antecedentes: nave industrial en proindiviso, negocio funcionando en ella por parte de uno de los copropietarios mediante un contrato de alquiler arrendamdole su parte al otro coopropitario, al finalizar el contrato dice que no renueva pero que no se va ni quita el negocio porque de eso vive, que es suyo y esta en su derecho y que además y textualmente dice " que económicamente no perjudica a nadie y que la pandemia lo ampara legalmente", mientras la otra parte sigue haciéndose cargo de sus pago en cuanto a IBI, seguros y demás que le corresponde, ¿que derechos amparan a el arrendador en este caso? gracias.
15/02/2021 20:42
En primer lugar si hay un contrato de alquiler y se ha dejado de pagar la renta o se ha extinguido el plazo, cabe recurrir al desahucio. Incluso por precario.

La comunidad en cuanto tal ostentará legitimación para desahuciar al copropietario que ocupe abusivamente un bien con exclusión de los demás copartícipes (SAP Valencia de 03/02/2017).

También cabe recurrir a las reglas de la Comunidad de bienes, especialmente al art. 394 CC:

"Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho".

Véase STS de 28/02/2013.
15/02/2021 20:44
O, si estamos en Cataluña, del artículo 552-6 del Código Civil de Cataluña, que se expresa en términos similares:

“Cada cotitular puede hacer uso del objeto de la comunidad de acuerdo con su finalidad social y económica y de modo que no perjudique a los intereses de la comunidad ni al de los demás cotitulares, a los cuales no puede impedir que hagan uso del mismo”
15/02/2021 20:45
Y ya puestos:

Los interesados pueden solicitar el uso compartido del bien, bien mediante un uso solidario (que todos puedan utilizarlo a la vez, si es factible) bien mediante un disfrute sucesivo (que todos puedan utilizarlo por turnos). STS 700/2015 de 9 de diciembre de 2015, que estableció como doctrina jurisprudencial la siguiente:

“La aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será considerada como una fórmula justa y aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste”
15/02/2021 20:46
Meditando sobre el tema: al ser solo dos, no hay una "mayoría" de votos en la comunidad, por lo que en lugar del precario, me inclino por la acción del art. 394 CC.
16/02/2021 10:03
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
16/02/2021 18:18
Muchas gracias por su respuesta, pero el compartir el local no es viable, es un negocio abierto al público que ocupa la totalidad del local y no se yo si será muy normal o legal entrar así como asi en una empresa en la qué, si es es codueño del local pero ahí acaba su participación , y además proindiviso por lo que no se sabe el "trozo" que corresponde a cada uno. Y si ha estado pagando durante unos años es porque sabía que debía hacerlo, no creo que haya cambiado la ley que, según él lo exime de pagar.
17/02/2021 09:36
Lo más sencillo es demandarle y pedir el uso compartido sucesivo, ya verá usted como en cuanto recibe la demanda se aviene a firmar un contrato.

Cosa que yo no haría: yo iría directamente a la división de la cosa común.

Artículo 400 Código Civil: "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común."
17/02/2021 12:23
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
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15/02/2021 17:29
Hola, pongo en antecedentes: nave industrial en proindiviso, negocio funcionando en ella por parte de uno de los copropietarios mediante un contrato de alquiler arrendamdole su parte al otro coopropitario, al finalizar el contrato dice que no renueva pero que no se va ni quita el negocio porque de eso vive, que es suyo y esta en su derecho y que además y textualmente dice " que económicamente no perjudica a nadie y que la pandemia lo ampara legalmente", mientras la otra parte sigue haciéndose cargo de sus pago en cuanto a IBI, seguros y demás que le corresponde, ¿que derechos amparan a el arrendador en este caso? gracias.
15/02/2021 20:42
En primer lugar si hay un contrato de alquiler y se ha dejado de pagar la renta o se ha extinguido el plazo, cabe recurrir al desahucio. Incluso por precario.

La comunidad en cuanto tal ostentará legitimación para desahuciar al copropietario que ocupe abusivamente un bien con exclusión de los demás copartícipes (SAP Valencia de 03/02/2017).

También cabe recurrir a las reglas de la Comunidad de bienes, especialmente al art. 394 CC:

"Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho".

Véase STS de 28/02/2013.
15/02/2021 20:44
O, si estamos en Cataluña, del artículo 552-6 del Código Civil de Cataluña, que se expresa en términos similares:

“Cada cotitular puede hacer uso del objeto de la comunidad de acuerdo con su finalidad social y económica y de modo que no perjudique a los intereses de la comunidad ni al de los demás cotitulares, a los cuales no puede impedir que hagan uso del mismo”
15/02/2021 20:45
Y ya puestos:

Los interesados pueden solicitar el uso compartido del bien, bien mediante un uso solidario (que todos puedan utilizarlo a la vez, si es factible) bien mediante un disfrute sucesivo (que todos puedan utilizarlo por turnos). STS 700/2015 de 9 de diciembre de 2015, que estableció como doctrina jurisprudencial la siguiente:

“La aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será considerada como una fórmula justa y aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste”
15/02/2021 20:46
Meditando sobre el tema: al ser solo dos, no hay una "mayoría" de votos en la comunidad, por lo que en lugar del precario, me inclino por la acción del art. 394 CC.
16/02/2021 10:03
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
16/02/2021 18:18
Muchas gracias por su respuesta, pero el compartir el local no es viable, es un negocio abierto al público que ocupa la totalidad del local y no se yo si será muy normal o legal entrar así como asi en una empresa en la qué, si es es codueño del local pero ahí acaba su participación , y además proindiviso por lo que no se sabe el "trozo" que corresponde a cada uno. Y si ha estado pagando durante unos años es porque sabía que debía hacerlo, no creo que haya cambiado la ley que, según él lo exime de pagar.
17/02/2021 09:36
Lo más sencillo es demandarle y pedir el uso compartido sucesivo, ya verá usted como en cuanto recibe la demanda se aviene a firmar un contrato.

Cosa que yo no haría: yo iría directamente a la división de la cosa común.

Artículo 400 Código Civil: "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común."
17/02/2021 12:23
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.