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ne me dejan rescindir contrato, que puedo hacer?

3 Comentarios
 
Ne me dejan rescindir contrato, que puedo hacer?
21/02/2007 10:31
LLevo desde Agosto de 2005 viviendo en un piso de alquiler, por circunstancias he encontrado otro piso de alquiler por el mismo precio y cerca de mi trabajo.El pasado Jueves le envie al administrador la carta firmada expresandole el cese del contrato con un mes de antelación.Me cito en sus "oficinas" diciendome que no puedo rescindir el contrato unilaterlmente.EL contrato es por un año renovable hasta cinco.
Alega que no hay ninguna clausa para poder hacer el cese y las soluciones que me propone son:
Por un lado si aparece un inquilino antes del dia 18 de Marzo o bien me marcho antes o el dia 18.
Por otro lado si tenemos la mala suerte de que no aparece inquilino antes de Agosto de 2007 que es cuando yo prorrogo he de seguir pagando el alquiler mensualmente, y alega que hay que buscar un equilibrio entre el inquilino y el propietario y que si alguien tiene que perder soy yo por rescindirlo antes de fecha. Me he leido y releido el contrato y no estipula ninguna clausula que me diga que puedo rescindir ni me lo prohibe. Ademas le he alegado que unos de los principales motivos del cese es que el propietario no quiere reparar unas humedades que hay en el dormitorio provinientes de la facha, entonces ahora quieren hacer venir un perito para verificar que la humedad no es culpa mia.
Me he leido la LAU, creo que prodria darse el caso que tubiera que indemnizarle con un mes, pero por otro lado el articulo 11 habla de pacto en contrato que no hay.
Alguien puede ayudarme??? Gracias de antemano

22/02/2007 18:22
Hola anemona. Imagino que si usted ha acudido a un Administrador, éste debe ser el de la Comunidad de Propietarios del edificio en la que está sita la vivienda objeto de arrendamiento. Si no etoy en lo cierto, por favor, indíquemelo.

Pues bien, en realidad usted no debe acudir al mencionado Administrador, sino tratar el tema de la rescisión del contrato directamente con su Arrendador,pues el hecho de que usted siga o no en el piso no afecta ni tiene nada que ver con la Administración de la comunidad. Es decir, usted NO debe negociar con el administrador sino UNICAMENTE con el propietario-arrendador de la vivienda.

Así quer hable personalmente con su arrendador y explíquele los motivos por los que quiere rescindir el contrato( si yo fuera usted omitiría el tema de las humedades para no generar hostilidad),ofreciéndole como Indemnización 1 mes de renta.

Si su Arrendador se niega a aceptar esa indemnización expóngalo en este foro y trataremos de explicarle los efectos de dicha negativa.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
22/02/2007 22:53
Gracias por la respuesta Jan, aunque con tu respuesta creo que ayer me expresé mal. Cuandro me referí a administrador no era el de la finca sino a la inmboliriaria que gestionó el contrato. Ella es quien propuso y quien no me deja rescindir. Me procupa que puedan haber daños y prejuicios. Como medida preventiva aun no he pagado el alquiler en curso y mi idea final es pagarle este mes, los 18 dias de alquiler del próximo y que se quede con la fianza. No se si hago bien o me estoy aquivocando, pero encuentro injusto que tenga que pagar por una vivienda que a partir de la semana que viene dejaré de ocupar, ya que dispongo de otra y en mejores condiciones. Además de las humedades hay desperfectos que el arrendador se comprometio a reparar antes de entrar a vivir y aun siguen. Yo no lo he hecho con ninguna mala intención creo que estoy en mi derecho de rescindir el contrato o por lo contrario paracerá que haya firmado un pacto con el diablo jejejej. Necesito una argumenteción hacer "fuerza" y carezco de ella. Al fin y al cabo creo que esto no dejar de ser un negocio y es la ley de la oferta y la demanda. Haber alguien del foro puede hacherme una mano! Gracias
23/02/2007 11:33
Hola anemona. Gracias por indicarme que yo había cometido un error al interpretar el texto de su consulta.

Usted ha hecho bien en intentar llegar a un acuerdo con el Administrador de la inmobiliaria. Lo que él le ha dicho" diciéndome que no puedo rescindir el contrato unilateralmente" es, en parte, cierto pero con matizaciones, pues nada impide intentar llegar a un acuerdo con el Arrendador.

Cuando usted firma un contrato de arrendamiento por un periodo inicial de, Vg 1 año, usted asume la obligación de permanecer ese tiempo en la vivienda pagando la renta y los recibos de agua,luz, gas. Como usted ha indicado en el contrato NO se pactó ningún tipo de indemnización para el caso de rescisión por el arrendatario antes de cumplirse el plazo de duración inicial pactado. Sin embargo ,hay que tener en cuenta 2 aspectos:

1) Que la LAU,en principio y es un tema bastante controvertido, NO permite pactar dicha indemnización en los contratos de duración inferior a 5 años.

2) Que los contratos de arrendamiento de vivienda se rigen, supletoriamente, por el Código Civil. Esto es importante, pues su arrendador( a través de su Administrador) podría hacer uso del Derecho que le concede el art 1.124 del CC:

Artículo 1124

"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."

La interpretación que las distintas Audiencia Provinciales hacen de este precepto es la siguiente:

1) Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización usted como Arrendataria no deba pagar nada en concepto de indemnización.

2) Que el Juzgado entienda que es de aplicación por analogía lo dispuesto en el art 11 LAU 1994,y usted como Arrendataria fuere condenada a pagarle 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir o la parte proporcional en caso de restar menos de 1 año para la expiración del contrato.

3)Que el Juzgado entienda que usted como Arrendataria deba pagarle los meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)

4) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados al arrendador( la carga de la prueba corresponderá a este último).

Teniendo esto presente,le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía,quien podría tratar de llegar a un acuerdo con el Administrador de su Arrendador.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
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Ne me dejan rescindir contrato, que puedo hacer?
21/02/2007 10:31
LLevo desde Agosto de 2005 viviendo en un piso de alquiler, por circunstancias he encontrado otro piso de alquiler por el mismo precio y cerca de mi trabajo.El pasado Jueves le envie al administrador la carta firmada expresandole el cese del contrato con un mes de antelación.Me cito en sus "oficinas" diciendome que no puedo rescindir el contrato unilaterlmente.EL contrato es por un año renovable hasta cinco.
Alega que no hay ninguna clausa para poder hacer el cese y las soluciones que me propone son:
Por un lado si aparece un inquilino antes del dia 18 de Marzo o bien me marcho antes o el dia 18.
Por otro lado si tenemos la mala suerte de que no aparece inquilino antes de Agosto de 2007 que es cuando yo prorrogo he de seguir pagando el alquiler mensualmente, y alega que hay que buscar un equilibrio entre el inquilino y el propietario y que si alguien tiene que perder soy yo por rescindirlo antes de fecha. Me he leido y releido el contrato y no estipula ninguna clausula que me diga que puedo rescindir ni me lo prohibe. Ademas le he alegado que unos de los principales motivos del cese es que el propietario no quiere reparar unas humedades que hay en el dormitorio provinientes de la facha, entonces ahora quieren hacer venir un perito para verificar que la humedad no es culpa mia.
Me he leido la LAU, creo que prodria darse el caso que tubiera que indemnizarle con un mes, pero por otro lado el articulo 11 habla de pacto en contrato que no hay.
Alguien puede ayudarme??? Gracias de antemano

22/02/2007 18:22
Hola anemona. Imagino que si usted ha acudido a un Administrador, éste debe ser el de la Comunidad de Propietarios del edificio en la que está sita la vivienda objeto de arrendamiento. Si no etoy en lo cierto, por favor, indíquemelo.

Pues bien, en realidad usted no debe acudir al mencionado Administrador, sino tratar el tema de la rescisión del contrato directamente con su Arrendador,pues el hecho de que usted siga o no en el piso no afecta ni tiene nada que ver con la Administración de la comunidad. Es decir, usted NO debe negociar con el administrador sino UNICAMENTE con el propietario-arrendador de la vivienda.

Así quer hable personalmente con su arrendador y explíquele los motivos por los que quiere rescindir el contrato( si yo fuera usted omitiría el tema de las humedades para no generar hostilidad),ofreciéndole como Indemnización 1 mes de renta.

Si su Arrendador se niega a aceptar esa indemnización expóngalo en este foro y trataremos de explicarle los efectos de dicha negativa.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
22/02/2007 22:53
Gracias por la respuesta Jan, aunque con tu respuesta creo que ayer me expresé mal. Cuandro me referí a administrador no era el de la finca sino a la inmboliriaria que gestionó el contrato. Ella es quien propuso y quien no me deja rescindir. Me procupa que puedan haber daños y prejuicios. Como medida preventiva aun no he pagado el alquiler en curso y mi idea final es pagarle este mes, los 18 dias de alquiler del próximo y que se quede con la fianza. No se si hago bien o me estoy aquivocando, pero encuentro injusto que tenga que pagar por una vivienda que a partir de la semana que viene dejaré de ocupar, ya que dispongo de otra y en mejores condiciones. Además de las humedades hay desperfectos que el arrendador se comprometio a reparar antes de entrar a vivir y aun siguen. Yo no lo he hecho con ninguna mala intención creo que estoy en mi derecho de rescindir el contrato o por lo contrario paracerá que haya firmado un pacto con el diablo jejejej. Necesito una argumenteción hacer "fuerza" y carezco de ella. Al fin y al cabo creo que esto no dejar de ser un negocio y es la ley de la oferta y la demanda. Haber alguien del foro puede hacherme una mano! Gracias
23/02/2007 11:33
Hola anemona. Gracias por indicarme que yo había cometido un error al interpretar el texto de su consulta.

Usted ha hecho bien en intentar llegar a un acuerdo con el Administrador de la inmobiliaria. Lo que él le ha dicho" diciéndome que no puedo rescindir el contrato unilateralmente" es, en parte, cierto pero con matizaciones, pues nada impide intentar llegar a un acuerdo con el Arrendador.

Cuando usted firma un contrato de arrendamiento por un periodo inicial de, Vg 1 año, usted asume la obligación de permanecer ese tiempo en la vivienda pagando la renta y los recibos de agua,luz, gas. Como usted ha indicado en el contrato NO se pactó ningún tipo de indemnización para el caso de rescisión por el arrendatario antes de cumplirse el plazo de duración inicial pactado. Sin embargo ,hay que tener en cuenta 2 aspectos:

1) Que la LAU,en principio y es un tema bastante controvertido, NO permite pactar dicha indemnización en los contratos de duración inferior a 5 años.

2) Que los contratos de arrendamiento de vivienda se rigen, supletoriamente, por el Código Civil. Esto es importante, pues su arrendador( a través de su Administrador) podría hacer uso del Derecho que le concede el art 1.124 del CC:

Artículo 1124

"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."

La interpretación que las distintas Audiencia Provinciales hacen de este precepto es la siguiente:

1) Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización usted como Arrendataria no deba pagar nada en concepto de indemnización.

2) Que el Juzgado entienda que es de aplicación por analogía lo dispuesto en el art 11 LAU 1994,y usted como Arrendataria fuere condenada a pagarle 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir o la parte proporcional en caso de restar menos de 1 año para la expiración del contrato.

3)Que el Juzgado entienda que usted como Arrendataria deba pagarle los meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)

4) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados al arrendador( la carga de la prueba corresponderá a este último).

Teniendo esto presente,le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía,quien podría tratar de llegar a un acuerdo con el Administrador de su Arrendador.

Salvo mejor criterio. Un saludo.