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¿necesita acogerse a la Ley 31/95?

6 Comentarios
 
¿necesita acogerse a la ley 31/95?
22/01/2007 13:23
Hola me han solicitado ayuda respecto a un tema y no lo tengo muy claro. Un empresario tiene una tienda de venta de articulos de deporte, y me pregunta si esta obligado a algo respecto a la ley de prevencion de riesgos laborales...este sr tiene todo en regla respecto a contratos, salarios y jamas ha tenido reclamaciones de sus trabajadores. Pero respecto a este asunto no se que decirle, entiendo que la actividad q realizan no tiene riesgo ninguno asi q agradezco de antemano vuestra ayuda.
22/01/2007 16:51
Si tiene empleados, como creo entender, sí está sujeto a toda la normativa en materia preventiva y en particular a la LPRL que citas. Quiero decir, también al toda la normativa complementaria, lugares de trabajo, servicios de prevención, etc....
22/01/2007 23:54
Por un solo trabajador que tenga a cargo, ya está obligado a cumplir la ley de prevención de reisgos laborales y todo lo referente a la Vigilancia de la Salud, por mínimos, mínimos, mínimos que sean los riesgos. Como parece ser una persona cumplidora de sus compromisos, yo le recomendaría que se pusiera en manos de un Servicio de Prevención y le dirán lo que debe hacer y cómo.
23/01/2007 18:29
gracias por vuestras respuestas pero tengo entendido que si la actividad NO tiene riesgos y la empresa tiene menos de seis empleados (como es el caso) no esta obligado...asi que estoy hecha un lio...la auditoria de Prevencion seria una manera de solventar la cuestion pero es un gasto excesivo a mi entender para una empresa de estas caracteristicas, dado lo que he dicho antes...
sigo atenta vuestras respuestas. Un abrazo
24/01/2007 10:09
A ver, creo que quién te ha informado ha oído campanas pero no sabe dónde. Una empresa de las características que cuentas podrían asumir la prevención el empresario si tiene formación al menos de nivel básico (50 horas) pero en ese caso tendrá que pasar una auditoría externa cada 4 años y personalmente creo, con los riesgos que hay, que sería un gasto excesivo. Podría también hacerse cargo un trabajador designado pero también tendría que pasar la auditoría. Desde mi punto de vista, creo que lo mejor sería contratar un SPA, al menos el primer año, para que haga evaluación de riesgos, etc. Podríais pedir la exención de auditorías, pero eso no evita la formación a los trabajdores, reconociemientos médicos, etc. que deberíais contratarlo, recomiendo que pidas presupuestos a varios SPA.
24/01/2007 15:52
Introduzco algunos matices, a la correcta explicación de Patrícia. El curso de nivel básico para una empresa con riesgo de perfil bajo es el módulo de 30 h. Lo cierto es que o el empresario o el trabajdor designado deberían hacerlo.

En caso que asuman la prevención, deberán hacer una auditoría inicial (contratada externamente), de la cual se derivará un informe que dirá si la empresa está capacitada o no para llevar por sí misma la prevención. En caso que el informe fuera favorable, esta auditoría deberéis repetirla cada 5 años.
Por otro lado, la formación, que es obligatoria darla, sólo la puede dar un técnico superior, con lo que deberíais contratarla a un SPA.

Por todo ello, os recomiendo la contratación de un SPA.
24/01/2007 17:14
Iñaki gracias por la aportación, efectivamente el curso de nivel básico en su caso es de 30 horas, me muevo en construcción de ahí el error,
Sin embrago discrepo en lo de la auditoría, el R.D.604-2006 establece la auditoría cada 4 años por regla general y 2 para las actividades peligrosas.
Un saludo
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¿necesita acogerse a la ley 31/95?
22/01/2007 13:23
Hola me han solicitado ayuda respecto a un tema y no lo tengo muy claro. Un empresario tiene una tienda de venta de articulos de deporte, y me pregunta si esta obligado a algo respecto a la ley de prevencion de riesgos laborales...este sr tiene todo en regla respecto a contratos, salarios y jamas ha tenido reclamaciones de sus trabajadores. Pero respecto a este asunto no se que decirle, entiendo que la actividad q realizan no tiene riesgo ninguno asi q agradezco de antemano vuestra ayuda.
22/01/2007 16:51
Si tiene empleados, como creo entender, sí está sujeto a toda la normativa en materia preventiva y en particular a la LPRL que citas. Quiero decir, también al toda la normativa complementaria, lugares de trabajo, servicios de prevención, etc....
22/01/2007 23:54
Por un solo trabajador que tenga a cargo, ya está obligado a cumplir la ley de prevención de reisgos laborales y todo lo referente a la Vigilancia de la Salud, por mínimos, mínimos, mínimos que sean los riesgos. Como parece ser una persona cumplidora de sus compromisos, yo le recomendaría que se pusiera en manos de un Servicio de Prevención y le dirán lo que debe hacer y cómo.
23/01/2007 18:29
gracias por vuestras respuestas pero tengo entendido que si la actividad NO tiene riesgos y la empresa tiene menos de seis empleados (como es el caso) no esta obligado...asi que estoy hecha un lio...la auditoria de Prevencion seria una manera de solventar la cuestion pero es un gasto excesivo a mi entender para una empresa de estas caracteristicas, dado lo que he dicho antes...
sigo atenta vuestras respuestas. Un abrazo
24/01/2007 10:09
A ver, creo que quién te ha informado ha oído campanas pero no sabe dónde. Una empresa de las características que cuentas podrían asumir la prevención el empresario si tiene formación al menos de nivel básico (50 horas) pero en ese caso tendrá que pasar una auditoría externa cada 4 años y personalmente creo, con los riesgos que hay, que sería un gasto excesivo. Podría también hacerse cargo un trabajador designado pero también tendría que pasar la auditoría. Desde mi punto de vista, creo que lo mejor sería contratar un SPA, al menos el primer año, para que haga evaluación de riesgos, etc. Podríais pedir la exención de auditorías, pero eso no evita la formación a los trabajdores, reconociemientos médicos, etc. que deberíais contratarlo, recomiendo que pidas presupuestos a varios SPA.
24/01/2007 15:52
Introduzco algunos matices, a la correcta explicación de Patrícia. El curso de nivel básico para una empresa con riesgo de perfil bajo es el módulo de 30 h. Lo cierto es que o el empresario o el trabajdor designado deberían hacerlo.

En caso que asuman la prevención, deberán hacer una auditoría inicial (contratada externamente), de la cual se derivará un informe que dirá si la empresa está capacitada o no para llevar por sí misma la prevención. En caso que el informe fuera favorable, esta auditoría deberéis repetirla cada 5 años.
Por otro lado, la formación, que es obligatoria darla, sólo la puede dar un técnico superior, con lo que deberíais contratarla a un SPA.

Por todo ello, os recomiendo la contratación de un SPA.
24/01/2007 17:14
Iñaki gracias por la aportación, efectivamente el curso de nivel básico en su caso es de 30 horas, me muevo en construcción de ahí el error,
Sin embrago discrepo en lo de la auditoría, el R.D.604-2006 establece la auditoría cada 4 años por regla general y 2 para las actividades peligrosas.
Un saludo