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¿Necesita visado de reagrupación comunitario?

2 Comentarios
 
¿necesita visado de reagrupación comunitario?
26/10/2017 07:33
Buenas,

Lo primero antes de formular mi pregunta quiero exponer los dos supuestos en los que me baso para mi pregunta, por lo que me he informado, son correctos y si no agradezco me indiquen lo contrario:

1- Se puede tramitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE teniendo un visado de turista, no es necesario el de reagrupación familiar.
2 - Una vez se tiene la residencia por familiar de ciudadano de la UE, el cónyuge puede entrar y salir sin restricciones de España y toda la zona Schengen sin visado, sólo con el pasaporte en vigor y su tarjeta de residencia.

Dicho esto expongo mi caso:
Me caso en Rusia en Diciembre, el día 12 tenemos cita en el consulado español para legalizar el matrimonio en España, y nos vamos a España (mi mujer tiene visado Schengen de turista hasta Marzo 2018). Después de un mes mi mujer tiene que volver a por el libro de familia.
El caso es que, en teoría debería pedir un visado de reagrupación familiar, pero como ella no es de Moscú y tardarían varios días en dárselo, tendría que pagar hotel y se encarece el viaje.
La idea es que ella vuelva a España a finales de Enero y vayamos a extranjería a pedir su tarjeta de residencia, que por lo visto tardan 3 meses máximo en dársela.
Mi pregunta es si podemos hacerlo así y evitarnos varios días en Moscú, y qué situaciones podrían darse si se le caduca el visado sin haber recibido todavía la residencia o si por lo que sea le deniegan la residencia.
26/10/2017 12:33
Felipe1985
Hola:

1.- Sí, es posible solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión hallándose dentro de España como simple turista o incluso habiendo estado hasta el momento de la solicitud en situación irregular. La sujeción al régimen comunitario, regulado en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, se produce desde que la persona se convierte en familiar de ciudadano de la Unión, sin perjuicio de la obligación de solicitar la correspondiente tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

2.- No es suficiente el libro de familia, necesita el CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO, expedido por el Registro Civil español que haya inscrito el matrimonio (el del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio o si se solicitó la inscripción dentro de España, el Registro Civil Central de Madrid).

3.- No existe propiamente un visado de reagrupación familiar para familiares de ciudadano de la Unión, sino un VISADO DE ENTRADA en el espacio de Schengen, que es como lo llama la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril y su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, que es el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. Ese VISADO DE ENTRADA únicamente se expide a los familiares de ciudadano de la Unión a quienes sea aplicable el régimen comunitario que sean nacionales de países que tienen la exigencia de visado para ingresar en el espacio de Schengen y tiene la peculiaridad de que su tramitación y expedición es GRATUITA y tiene carácter preferente.

Es decir, a diferencia del régimen general, donde sí existe un procedimiento previo de autorización de residencia por reagrupación familiar y luego un procedimiento de expedición de visado de reagrupación familiar, independientemente de si la persona por su nacionalidad necesitaría o no visado para ingresar en el espacio de Schengen, en el régimen comunitario en cambio la regla es que el visado sólo lo necesitan las personas familiares de ciudadano de la Unión que sean nacionales de países a los que resulta exigible.

Pero nada obsta que si la persona ya está en España o ha ingresado en el país con visado de turista, si es familiar de ciudadano de la Unión, pueda solicitar dentro del país la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

4.- La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión permite al titular entrar y salir libremente del espacio de Schengen únicamente presentando su pasaporte en vigor y su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y también trabajar en España. Pero no puede permanecer fuera de España más de 6 meses en un año, porque se produciría la caducidad por ausencia, salvo que se encuentre en alguna de las excepciones previstas en la normativa para que ello no ocurra.

Un cordial saludo.
30/10/2017 07:43
Condedecartagena
Gracias por la respuesta. Entiendo entonces que no habría problema con la situación que planteo.
Aún así y si no es muy engorroso pedir el visado este creo que lo haremos, más que nada porque no se le caduque el de turista y no pueda salir o alguna historia.
Lo único que me he metido en la web del consulado de Moscú y hay un requisito que el siguiente:
"Carta o documentación que acredite la voluntad del ciudadano de la UE / EEE de que el solicitante de visado le acompañe o se reúna con él."
¿Esta es la famosa carta de invitación que hay que hacer en una comisaría de policía o en un notario?

Un saludo,

Felipe
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¿Necesita visado de reagrupación comunitario?

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¿necesita visado de reagrupación comunitario?
26/10/2017 07:33
Buenas,

Lo primero antes de formular mi pregunta quiero exponer los dos supuestos en los que me baso para mi pregunta, por lo que me he informado, son correctos y si no agradezco me indiquen lo contrario:

1- Se puede tramitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE teniendo un visado de turista, no es necesario el de reagrupación familiar.
2 - Una vez se tiene la residencia por familiar de ciudadano de la UE, el cónyuge puede entrar y salir sin restricciones de España y toda la zona Schengen sin visado, sólo con el pasaporte en vigor y su tarjeta de residencia.

Dicho esto expongo mi caso:
Me caso en Rusia en Diciembre, el día 12 tenemos cita en el consulado español para legalizar el matrimonio en España, y nos vamos a España (mi mujer tiene visado Schengen de turista hasta Marzo 2018). Después de un mes mi mujer tiene que volver a por el libro de familia.
El caso es que, en teoría debería pedir un visado de reagrupación familiar, pero como ella no es de Moscú y tardarían varios días en dárselo, tendría que pagar hotel y se encarece el viaje.
La idea es que ella vuelva a España a finales de Enero y vayamos a extranjería a pedir su tarjeta de residencia, que por lo visto tardan 3 meses máximo en dársela.
Mi pregunta es si podemos hacerlo así y evitarnos varios días en Moscú, y qué situaciones podrían darse si se le caduca el visado sin haber recibido todavía la residencia o si por lo que sea le deniegan la residencia.
26/10/2017 12:33
Felipe1985
Hola:

1.- Sí, es posible solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión hallándose dentro de España como simple turista o incluso habiendo estado hasta el momento de la solicitud en situación irregular. La sujeción al régimen comunitario, regulado en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, se produce desde que la persona se convierte en familiar de ciudadano de la Unión, sin perjuicio de la obligación de solicitar la correspondiente tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

2.- No es suficiente el libro de familia, necesita el CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO, expedido por el Registro Civil español que haya inscrito el matrimonio (el del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio o si se solicitó la inscripción dentro de España, el Registro Civil Central de Madrid).

3.- No existe propiamente un visado de reagrupación familiar para familiares de ciudadano de la Unión, sino un VISADO DE ENTRADA en el espacio de Schengen, que es como lo llama la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril y su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, que es el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. Ese VISADO DE ENTRADA únicamente se expide a los familiares de ciudadano de la Unión a quienes sea aplicable el régimen comunitario que sean nacionales de países que tienen la exigencia de visado para ingresar en el espacio de Schengen y tiene la peculiaridad de que su tramitación y expedición es GRATUITA y tiene carácter preferente.

Es decir, a diferencia del régimen general, donde sí existe un procedimiento previo de autorización de residencia por reagrupación familiar y luego un procedimiento de expedición de visado de reagrupación familiar, independientemente de si la persona por su nacionalidad necesitaría o no visado para ingresar en el espacio de Schengen, en el régimen comunitario en cambio la regla es que el visado sólo lo necesitan las personas familiares de ciudadano de la Unión que sean nacionales de países a los que resulta exigible.

Pero nada obsta que si la persona ya está en España o ha ingresado en el país con visado de turista, si es familiar de ciudadano de la Unión, pueda solicitar dentro del país la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

4.- La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión permite al titular entrar y salir libremente del espacio de Schengen únicamente presentando su pasaporte en vigor y su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y también trabajar en España. Pero no puede permanecer fuera de España más de 6 meses en un año, porque se produciría la caducidad por ausencia, salvo que se encuentre en alguna de las excepciones previstas en la normativa para que ello no ocurra.

Un cordial saludo.
30/10/2017 07:43
Condedecartagena
Gracias por la respuesta. Entiendo entonces que no habría problema con la situación que planteo.
Aún así y si no es muy engorroso pedir el visado este creo que lo haremos, más que nada porque no se le caduque el de turista y no pueda salir o alguna historia.
Lo único que me he metido en la web del consulado de Moscú y hay un requisito que el siguiente:
"Carta o documentación que acredite la voluntad del ciudadano de la UE / EEE de que el solicitante de visado le acompañe o se reúna con él."
¿Esta es la famosa carta de invitación que hay que hacer en una comisaría de policía o en un notario?

Un saludo,

Felipe