Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Necesitamos intepretación de la situación (ley 29/1998 jca)

8 Comentarios
 
Necesitamos intepretación de la situación (ley 29/1998 jca)
04/11/2019 18:40
unos compañeros funcionarios de carrera y yo nos encontramos en una situación, ahora peculiar.
Hemos puesto un contencioso administrativo individual contra nuestra Administración autonómica y patrón.

La cosa es que la semana pasada, otra compañera que había iniciado meses antes un recurso parecido, obtuvo SENTENCIA FAVORABLE. Lo que desconocemos es si su recurso partía de lo mismo que el nuestro, aunque sí sabemos que ambos pedimos lo mismo: la percepción de unos complementos retributivos que se nos niegan.

Dentro de un mes sabremos si la sentencia es firme, o la Adm. recurre al TSJ y dilata más la situación.
Nuestros abogados de sindicato guardan silencio y no nos contestan.

Lo qué queremos saber es qué opciones tenemos.
a) ¿podemos mantener nuestras demandas, y PARALELAMENTE interponer un incidente (¿de dice así?) de extensión de sentencia firme?. Esto último es mucho más rápido, lo conocemos por los sexenios de inrerinos y en 5 meses se resuelve.
b) ¿Podemos renunciar a nuestro pleito y luego interponer el incidente de extensión de sentencia firme?.
c) ¿Tenemos que mantener nuestro pleito porque ya no nos podemos acoger a la extensión de sentencia?.
d) ¿Hay otras opciones y cuáles son?

Hemos leído la Ley 39/2015 y sobre todo la 29/1998 (Reguladora de la JCA) y no nos parece tener impedimento alguno, pero queremos asegurarnos y contrastar opiniones.

Gracias
04/11/2019 18:42
Ingenierus
Pareces enfadado....
A mi me parece correcto el mensaje.

¿te has leido las situaciones que restringen el poner un pleito?
saludos
04/11/2019 19:07
Cuidadano
Hola
sí, gracias por respondr.

Esa ley dice que el requisito para poder acogerse a la extensión de sentencia es que "no exista acto firme y consentido ni cosa juzgada". Entonces me pregunto, si yo estoy recurriendo el acto administrativo desestimatorio, el acto no puede considerarse firme y consentido, no? Y por tanto si no hay aún cosa juzgada (esto es, no hay sentencia todavía) ¿no podría aún acogerme hipotéticamente a una extensión?


(...)
5. El incidente se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si existiera cosa juzgada.
b) Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia en el recurso a que se refiere el artículo 99.
c) Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.
(...)
Interpretamos que mientras sigamos promoviendo recursos dentro de plazo, no tendríamos resoluciónes consentidas y firmes ni cosa juzgada, no?

No vemos nada que se oponga, al menos claramente.

Necesitamos ayuda
08/11/2019 20:02
Ingenierus
hola
eso que citas es lo que pone la LJCA 28/1999, en efecto, y no pone de que no puedas tener los dos pleitos a la vez, pero tampoco lo tengo claro al 100%. Ten cuidado con la 'cosa juzgada', pues si en el momento que perdieras el primero y no reclamaras o no puedieras apelar, el segundo no tendria sentido alguno.

¿Alguien puede ayudarle?
11/11/2019 16:14
Ingenierus
A mi criterio, tienen que continuar con su recurso contencioso administrativo ya iniciado y no pueden acogerse a la extensión de efectos. Por tanto, a sus preguntas:

a) No, el juzgado apreciará "litispendencia", dos procedimientos judiciales con el mismo objeto y que de seguirse de forma independiente pueden dar lugar a resoluciones contradictorias.

b) No, el desistimiento ya no depende solo de ustedes. La administración demandada o el propio juzgado puede, a pesar de que ustedes quieran desistir, ordenar continuar el procedimiento. El desistimiento sin oposición de las demás partes conllevaría la firmeza de la resolución administrativa recurrida. Por tanto, ya no cabría la extensión de efectos. Habría que ver los plazos, pero casi seguro que será así.

c) Entiendo que sí.

d) Continuar con su procedimiento y que su letrado aporte la sentencia firme que resuelve el otro asunto idéntico.

Para su constancia le dejo sentencia de un caso idéntico al que consulta:
https://supremo.vlex.es/vid/litispendencia-69-d-1998-24285904
12/11/2019 17:08
Ingenierus
Hola

muchisimas gracias por tu respuesta, es muy valiosa para nosotros que somos varios los afectados.

No obstante voy a darte más información, para pedirte que si puede, afine más la respuesta, por si pudiera cambiar.

Aprobamos las oposiciones a EEMM en 2018, y tanto en la Orden de las bases de las opos como en la Orden de nombramiento de funcionarios en prácticas nos decía: "aqueloos que con anterioridad a aprobar hubieran estado prestando servicios para estra administración bajo una relación funcionarial/estaturatia/laboral" (como en el RD 456/1986) "deberán ejercer opción expresa y por escrito por las retribuciones tipo ..." A (las del puesto de origen) y B (las de funcionario en prácticas). (ver ley 4/1998 de Aragón).

Optamos por 'A' porque ya eramos interinos desde hace años, y nos escribieron diciendo que no procedía porque no habíamos tenido relación funcionarial previa con ellos.
El escrito que hicimos fue una manifestación obligatoria de la opción que debíamos elegir de entre las dos ofrecidas por la Admon, que sin embargo se nos repondió como "en relación a su solicitud...". .Se nos notificó la no procedencia en escrito SIN pie de recurso y sin carta certificada con acuse de recibo.
Así que reclamamos y se nos interpretó la reclamación como recurso de alzada, siendonos denegada pero esta vez diciendo que, como el dia de antes de ser nombrados en prácticas, fuimos cesados como interinos, no se daba la relacion funcionarial previa.

El objetivo de la Admon. es poder asignarnos de oficio las retribuciones tipo B, para no tener que pagarnos durante un año las retribuciones complementarias (nuevos trienios y todos los sexenios, estos últimos que ganamos por sentencia judicial como interinos -- ¿violación del principio factum propium?).

Es por esa torticera interpretación de nuestros escritos (¿fraude de ley 39/2015 y de nuestras Ordenes autonómicas?) que tuvimos que poner recruso contencioso. Luego nos enteramos que un sindicato tenía en marcha este pleito, que ahora han ganado.

Lo que desconocemos es cómo comenzó ese recurso, aunque tenemos claro (no hemos podido leer todavía la sentencia del JCA pues no está en CENDOJ ni nos la dan), y si pedimos en su caso y en el nuestro lo mismo, las retribuciones no pagadas o más cosas.

¿Puede cambiar esto su respuesta?.

Aparte de lo anterior, si interpusieramos el incidente de extensión de sentencia paralelamente al pleito,
a) ¿Se enteraría el juez del primero?, puede darse el caso que el segundo cayera en juez distinto.
b) Sabemos que el incidente sería resuelto antes, así que si ganamos éste luego podemos renunciar/desistir al recurso ordinario alegando que ya se ha resuelto en el incidente. Si perdemos el incidente, ello, sólo demuestra que no estamos en la MISMA situación, no necesariamente que no tengamos razón y podamos seguir con el ordinario....

¿qué opina ahora?
muchas gracias
12/11/2019 18:16
Ingenierus
Buenas de nuevo,

A todo lo primero indicarte que es una cuestión procedimental que vuestro abogado deberá valorar. Permíteme que no opine sobre ello puesto que habría que ver toda la tramitación del expediente administrativo y en cualquier lugar no cambia mi respuesta.

A lo segundo:

El juez no se enterará pero lo pondrá de manifiesto el abogado de la administración. Será este abogado el que diga que existe otro procedimiento judicial pendiente de tramitación en el que sois demandantes y la causa de pedir es la misma, por tanto, excepción de litispendencia y archivo del procedimiento de extensión de efectos.

Por tanto, continúen sin miedo con el procedimiento en curso y que su abogado trate de conseguir esa sentencia por si le puede resultar favorable aportarla al procedimiento. Igualmente intenten solicitarla al CENDOJ a través del formulario que tienen a tal efecto:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.178d5a0b03ac7b23737c9ad3dc432ea0/?vgnextoid=d6c0e0f71b83a210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES
12/11/2019 18:45
Ingenierus
Pues de nuevo muchas gracias por la información, ya he escrito al CJPJ con el formulario a ver si pueden/quieren proporcionármela.
15/11/2019 00:22
Lucky_Boy
Hola

he escrito a ese forulario del CGPJ y me han respondido que no me ayudan porque es un interés particular, a pesar de que el asunto de la setencia que busco puede afectar en una ventana temporal que va desde 2015 en adelante a cientos y cientos de funcionarios.

Bien por el CGPJ!!!
Necesitamos intepretación de la situación (ley 29/1998 jca) | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Necesitamos intepretación de la situación (ley 29/1998 jca)

8 Comentarios
 
Necesitamos intepretación de la situación (ley 29/1998 jca)
04/11/2019 18:40
unos compañeros funcionarios de carrera y yo nos encontramos en una situación, ahora peculiar.
Hemos puesto un contencioso administrativo individual contra nuestra Administración autonómica y patrón.

La cosa es que la semana pasada, otra compañera que había iniciado meses antes un recurso parecido, obtuvo SENTENCIA FAVORABLE. Lo que desconocemos es si su recurso partía de lo mismo que el nuestro, aunque sí sabemos que ambos pedimos lo mismo: la percepción de unos complementos retributivos que se nos niegan.

Dentro de un mes sabremos si la sentencia es firme, o la Adm. recurre al TSJ y dilata más la situación.
Nuestros abogados de sindicato guardan silencio y no nos contestan.

Lo qué queremos saber es qué opciones tenemos.
a) ¿podemos mantener nuestras demandas, y PARALELAMENTE interponer un incidente (¿de dice así?) de extensión de sentencia firme?. Esto último es mucho más rápido, lo conocemos por los sexenios de inrerinos y en 5 meses se resuelve.
b) ¿Podemos renunciar a nuestro pleito y luego interponer el incidente de extensión de sentencia firme?.
c) ¿Tenemos que mantener nuestro pleito porque ya no nos podemos acoger a la extensión de sentencia?.
d) ¿Hay otras opciones y cuáles son?

Hemos leído la Ley 39/2015 y sobre todo la 29/1998 (Reguladora de la JCA) y no nos parece tener impedimento alguno, pero queremos asegurarnos y contrastar opiniones.

Gracias
04/11/2019 18:42
Ingenierus
Pareces enfadado....
A mi me parece correcto el mensaje.

¿te has leido las situaciones que restringen el poner un pleito?
saludos
04/11/2019 19:07
Cuidadano
Hola
sí, gracias por respondr.

Esa ley dice que el requisito para poder acogerse a la extensión de sentencia es que "no exista acto firme y consentido ni cosa juzgada". Entonces me pregunto, si yo estoy recurriendo el acto administrativo desestimatorio, el acto no puede considerarse firme y consentido, no? Y por tanto si no hay aún cosa juzgada (esto es, no hay sentencia todavía) ¿no podría aún acogerme hipotéticamente a una extensión?


(...)
5. El incidente se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si existiera cosa juzgada.
b) Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia en el recurso a que se refiere el artículo 99.
c) Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.
(...)
Interpretamos que mientras sigamos promoviendo recursos dentro de plazo, no tendríamos resoluciónes consentidas y firmes ni cosa juzgada, no?

No vemos nada que se oponga, al menos claramente.

Necesitamos ayuda
08/11/2019 20:02
Ingenierus
hola
eso que citas es lo que pone la LJCA 28/1999, en efecto, y no pone de que no puedas tener los dos pleitos a la vez, pero tampoco lo tengo claro al 100%. Ten cuidado con la 'cosa juzgada', pues si en el momento que perdieras el primero y no reclamaras o no puedieras apelar, el segundo no tendria sentido alguno.

¿Alguien puede ayudarle?
11/11/2019 16:14
Ingenierus
A mi criterio, tienen que continuar con su recurso contencioso administrativo ya iniciado y no pueden acogerse a la extensión de efectos. Por tanto, a sus preguntas:

a) No, el juzgado apreciará "litispendencia", dos procedimientos judiciales con el mismo objeto y que de seguirse de forma independiente pueden dar lugar a resoluciones contradictorias.

b) No, el desistimiento ya no depende solo de ustedes. La administración demandada o el propio juzgado puede, a pesar de que ustedes quieran desistir, ordenar continuar el procedimiento. El desistimiento sin oposición de las demás partes conllevaría la firmeza de la resolución administrativa recurrida. Por tanto, ya no cabría la extensión de efectos. Habría que ver los plazos, pero casi seguro que será así.

c) Entiendo que sí.

d) Continuar con su procedimiento y que su letrado aporte la sentencia firme que resuelve el otro asunto idéntico.

Para su constancia le dejo sentencia de un caso idéntico al que consulta:
https://supremo.vlex.es/vid/litispendencia-69-d-1998-24285904
12/11/2019 17:08
Ingenierus
Hola

muchisimas gracias por tu respuesta, es muy valiosa para nosotros que somos varios los afectados.

No obstante voy a darte más información, para pedirte que si puede, afine más la respuesta, por si pudiera cambiar.

Aprobamos las oposiciones a EEMM en 2018, y tanto en la Orden de las bases de las opos como en la Orden de nombramiento de funcionarios en prácticas nos decía: "aqueloos que con anterioridad a aprobar hubieran estado prestando servicios para estra administración bajo una relación funcionarial/estaturatia/laboral" (como en el RD 456/1986) "deberán ejercer opción expresa y por escrito por las retribuciones tipo ..." A (las del puesto de origen) y B (las de funcionario en prácticas). (ver ley 4/1998 de Aragón).

Optamos por 'A' porque ya eramos interinos desde hace años, y nos escribieron diciendo que no procedía porque no habíamos tenido relación funcionarial previa con ellos.
El escrito que hicimos fue una manifestación obligatoria de la opción que debíamos elegir de entre las dos ofrecidas por la Admon, que sin embargo se nos repondió como "en relación a su solicitud...". .Se nos notificó la no procedencia en escrito SIN pie de recurso y sin carta certificada con acuse de recibo.
Así que reclamamos y se nos interpretó la reclamación como recurso de alzada, siendonos denegada pero esta vez diciendo que, como el dia de antes de ser nombrados en prácticas, fuimos cesados como interinos, no se daba la relacion funcionarial previa.

El objetivo de la Admon. es poder asignarnos de oficio las retribuciones tipo B, para no tener que pagarnos durante un año las retribuciones complementarias (nuevos trienios y todos los sexenios, estos últimos que ganamos por sentencia judicial como interinos -- ¿violación del principio factum propium?).

Es por esa torticera interpretación de nuestros escritos (¿fraude de ley 39/2015 y de nuestras Ordenes autonómicas?) que tuvimos que poner recruso contencioso. Luego nos enteramos que un sindicato tenía en marcha este pleito, que ahora han ganado.

Lo que desconocemos es cómo comenzó ese recurso, aunque tenemos claro (no hemos podido leer todavía la sentencia del JCA pues no está en CENDOJ ni nos la dan), y si pedimos en su caso y en el nuestro lo mismo, las retribuciones no pagadas o más cosas.

¿Puede cambiar esto su respuesta?.

Aparte de lo anterior, si interpusieramos el incidente de extensión de sentencia paralelamente al pleito,
a) ¿Se enteraría el juez del primero?, puede darse el caso que el segundo cayera en juez distinto.
b) Sabemos que el incidente sería resuelto antes, así que si ganamos éste luego podemos renunciar/desistir al recurso ordinario alegando que ya se ha resuelto en el incidente. Si perdemos el incidente, ello, sólo demuestra que no estamos en la MISMA situación, no necesariamente que no tengamos razón y podamos seguir con el ordinario....

¿qué opina ahora?
muchas gracias
12/11/2019 18:16
Ingenierus
Buenas de nuevo,

A todo lo primero indicarte que es una cuestión procedimental que vuestro abogado deberá valorar. Permíteme que no opine sobre ello puesto que habría que ver toda la tramitación del expediente administrativo y en cualquier lugar no cambia mi respuesta.

A lo segundo:

El juez no se enterará pero lo pondrá de manifiesto el abogado de la administración. Será este abogado el que diga que existe otro procedimiento judicial pendiente de tramitación en el que sois demandantes y la causa de pedir es la misma, por tanto, excepción de litispendencia y archivo del procedimiento de extensión de efectos.

Por tanto, continúen sin miedo con el procedimiento en curso y que su abogado trate de conseguir esa sentencia por si le puede resultar favorable aportarla al procedimiento. Igualmente intenten solicitarla al CENDOJ a través del formulario que tienen a tal efecto:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.178d5a0b03ac7b23737c9ad3dc432ea0/?vgnextoid=d6c0e0f71b83a210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES
12/11/2019 18:45
Ingenierus
Pues de nuevo muchas gracias por la información, ya he escrito al CJPJ con el formulario a ver si pueden/quieren proporcionármela.
15/11/2019 00:22
Lucky_Boy
Hola

he escrito a ese forulario del CGPJ y me han respondido que no me ayudan porque es un interés particular, a pesar de que el asunto de la setencia que busco puede afectar en una ventana temporal que va desde 2015 en adelante a cientos y cientos de funcionarios.

Bien por el CGPJ!!!