hola compañeros!! mi duda es la siguiente:¿ es necesaria formular oposición al recurso de casación presentado por la defensa? lo digo porque mi cliente (acusación particular) no ha recurrido en casación. está conforme con el fallo. pero no tiene dinero para afrontar las alegaciones en el supremo. gracias!!!!!!
He recibido Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que me reducen la Pensión de Alimentos por una hija de 1.500 a 1.000 € y me dicen que cabe Recurso de Casación en los supuestosdel nº 3º del artículo 177,2 LEC y que también cabe Recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente? (DF. 16ª, 1 3ª LEC). ¿Me podéis explicar esto? ¿Qué es DF 16ª, 1 3ª LEC? ¿Dónde puedo mirar esto? No estoy de acuerdo con la Sentencia.