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negacion de 5 turno

4 Comentarios
 
02/11/2003 00:50
Muchas gracias por las aclaraciones,un saludo.
31/10/2003 10:41
Estimado José Antonio;tras la exaustiva y sin duda excelente explicación de JESUFER,y que es de agradecer,he de decirte,bajo la experiencia de muchos años en un comité de empresa en una multinacional...,que cuando la empresa propone este tipo de medidas no lo hace por fastidiar, sino por razones económicas que dificilmente va a dejar escapar, y que por lo tanto os presionará todo lo que pueda para conseguirlo,sanciones incluidas.
Como por desgracia la justicia sigue siendo lenta y los conflictos,no se resuelven de un día para otro, es mas, ni en los plazos legales establecidos,lo mejor que se puede hacer en estos casos ademas de seguir los pasos que indicaba JESUFER, y en mi opimión sería de necios el no hacerlo,es cumplir con la jornada,si es que pese a las protestas la empresa termina por imponerla, y una vez resuelto el conflicto,via negociación,o con una sentecia en la mano favorable a vuestros intereses, reclamarle a la empresa todo lo habido y por haber.Por desgracia para los trabajadores la mejor filosofia es la de "cumple y despues reclama"
30/10/2003 13:28
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo podrá realizarse por la dirección de la empresa cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Tiene esta consideración las materias que, entre otras, afecten a: jornada de trabajo, horario, regimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, de trabajo y de rendimiento, además de las funciones cuando exceden de los límites establecidos en el E.T.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser individuales o colectivas. Son individuales aquellas condiciones que disfrutan los trabajadores a título individual y se consideran colectivas las reconocidas a los trabajadores en virtud de pacto colectivo o las disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Si la decisión tomada por la la dirección afecta a más de 20 trabajadores de la plantilla de tu empresa, deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores no inferior a 15 días.

Tras la finalización del período de consultas con los representantes el empresario comunicará su decisión sobre la modificación.

Contra las decisiones sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de las acciones individuales. Pero la interposición del conflicto colectivo paralizará las tramitaciones individuales hasta la resolución.

El trabajador afectado por la modificación que esté disconforme con la misma puede optar por la extinción de su contrato de trabajo percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 meses, o por impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social.

La sentencia del Juzgado debe declarar injusta la decisión si no quedan probadas las razones invocadas. En tal caso el trabajador tiene derecho a ser repuesto en las anteriores condiciones de trabajo y de no ser así solicitar la ejecución de la sentencia y la extinción del contrato con derecho a una indemnización igual que la correspondiente al despido improcedente. (45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades)

Saludos.

30/10/2003 12:20
La organización del trabajo es potestativa de la empresa, y debe(como todo)ajustarse a la normativa legal establecida,convenio incluido,es decir;que si la empresa pretende establecer una jornada distinta y en distintas condiciones a las pactadas de forma unilateral,pudieran estar ocurriendo dos cosas.
Primera:que esté incumpliendo el convenio colectivo,si es que en éste se contempla la negociación de nuevos tipos de jornada y sus retribuciones,con lo cual el Comité de Empresa podría denunciar el incumplimiento de convenio.
Segunda: que no dandose la condición anterior y por el principio del poder de organización que le es inherente,establezca una jornada distinta y de resultado de obligatorio cumplimiento,pese a lo que se acuerde en asamblea,y que podría acarrear sanciones a quien se niegue.
No obstate de lo anterior el E.T. establece que el trabajador podrá rescindir su contrato,con su correspondiente indepnización, en caso de cambio sustancial de las condiciones de trabajo por parte de la empresa, y en mi opinión ésta lo es.
Espero haberte aclarado algo.
Negacion de 5 turno
29/10/2003 14:30
Soy trabajador de una empresa del ramo de la metalgrafica con unos 200 empleados aproximadamente.La direccion se ha decidido a meter un 5º turno pero se niega a pagar mas de lo estipulado en el convenio,y su postura es la de no negociar ni pluses de domingos,ni festivos,ni nada de nada.Si tenemos firmados contratos de lunes a domingo y en la asamblea sale por mayoria el no al quinto turno ¿podemos negarnos? y si es asi ¿que derechos legales tenemos y que procedimiento seguimos?
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02/11/2003 00:50
Muchas gracias por las aclaraciones,un saludo.
31/10/2003 10:41
Estimado José Antonio;tras la exaustiva y sin duda excelente explicación de JESUFER,y que es de agradecer,he de decirte,bajo la experiencia de muchos años en un comité de empresa en una multinacional...,que cuando la empresa propone este tipo de medidas no lo hace por fastidiar, sino por razones económicas que dificilmente va a dejar escapar, y que por lo tanto os presionará todo lo que pueda para conseguirlo,sanciones incluidas.
Como por desgracia la justicia sigue siendo lenta y los conflictos,no se resuelven de un día para otro, es mas, ni en los plazos legales establecidos,lo mejor que se puede hacer en estos casos ademas de seguir los pasos que indicaba JESUFER, y en mi opimión sería de necios el no hacerlo,es cumplir con la jornada,si es que pese a las protestas la empresa termina por imponerla, y una vez resuelto el conflicto,via negociación,o con una sentecia en la mano favorable a vuestros intereses, reclamarle a la empresa todo lo habido y por haber.Por desgracia para los trabajadores la mejor filosofia es la de "cumple y despues reclama"
30/10/2003 13:28
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo podrá realizarse por la dirección de la empresa cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Tiene esta consideración las materias que, entre otras, afecten a: jornada de trabajo, horario, regimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, de trabajo y de rendimiento, además de las funciones cuando exceden de los límites establecidos en el E.T.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser individuales o colectivas. Son individuales aquellas condiciones que disfrutan los trabajadores a título individual y se consideran colectivas las reconocidas a los trabajadores en virtud de pacto colectivo o las disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Si la decisión tomada por la la dirección afecta a más de 20 trabajadores de la plantilla de tu empresa, deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores no inferior a 15 días.

Tras la finalización del período de consultas con los representantes el empresario comunicará su decisión sobre la modificación.

Contra las decisiones sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de las acciones individuales. Pero la interposición del conflicto colectivo paralizará las tramitaciones individuales hasta la resolución.

El trabajador afectado por la modificación que esté disconforme con la misma puede optar por la extinción de su contrato de trabajo percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 meses, o por impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social.

La sentencia del Juzgado debe declarar injusta la decisión si no quedan probadas las razones invocadas. En tal caso el trabajador tiene derecho a ser repuesto en las anteriores condiciones de trabajo y de no ser así solicitar la ejecución de la sentencia y la extinción del contrato con derecho a una indemnización igual que la correspondiente al despido improcedente. (45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades)

Saludos.

30/10/2003 12:20
La organización del trabajo es potestativa de la empresa, y debe(como todo)ajustarse a la normativa legal establecida,convenio incluido,es decir;que si la empresa pretende establecer una jornada distinta y en distintas condiciones a las pactadas de forma unilateral,pudieran estar ocurriendo dos cosas.
Primera:que esté incumpliendo el convenio colectivo,si es que en éste se contempla la negociación de nuevos tipos de jornada y sus retribuciones,con lo cual el Comité de Empresa podría denunciar el incumplimiento de convenio.
Segunda: que no dandose la condición anterior y por el principio del poder de organización que le es inherente,establezca una jornada distinta y de resultado de obligatorio cumplimiento,pese a lo que se acuerde en asamblea,y que podría acarrear sanciones a quien se niegue.
No obstate de lo anterior el E.T. establece que el trabajador podrá rescindir su contrato,con su correspondiente indepnización, en caso de cambio sustancial de las condiciones de trabajo por parte de la empresa, y en mi opinión ésta lo es.
Espero haberte aclarado algo.
Negacion de 5 turno
29/10/2003 14:30
Soy trabajador de una empresa del ramo de la metalgrafica con unos 200 empleados aproximadamente.La direccion se ha decidido a meter un 5º turno pero se niega a pagar mas de lo estipulado en el convenio,y su postura es la de no negociar ni pluses de domingos,ni festivos,ni nada de nada.Si tenemos firmados contratos de lunes a domingo y en la asamblea sale por mayoria el no al quinto turno ¿podemos negarnos? y si es asi ¿que derechos legales tenemos y que procedimiento seguimos?