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Negación de residencia comunitaria por no justificar dependencia económica.

3 Comentarios
 
Negación de residencia comunitaria por no justificar dependencia económica.
08/11/2017 06:34
Urgente, me han negado el recurso por no justificar dependencia económica de mis padres. (Pocos envíos de dinero en el último año. Concretamente sólo 5 meses antes de su llegada). Mi padre se quedó sin trabajo en su país y por eso después de 5 meses los he traído y solicitado la comunitaria.
Necesito jurisprudencia para ir al juzgado. Me negaron el recurso de alzada. ¿Tiene que justificarse un periodo largo de dependencia?. Sí mis padres se quedan allí sin trabajo ni medios. Ni propiedades, ni pensiones, ni ingresos ninguno, ni subsidios, ni seguro médico. Y en mi caso tengo vivienda y medios económicos para que vivan en España conmigo. ¿Cómo más justificó la dependencia económica?
08/11/2017 17:05
Lupita123
Hola.

1.- Cuando se trata de progenitores, se debe demostrar, además de la fliación del ciudadano de la Unión respecto de ellos, el hecho de que VIVAN A SU CARGO.

2.- Por VIVIR A CARGO, se entiende una situación de hecho en la que el ciudadano de la Unión se encarga de subvenir a las necesidades básicas de sus progenitores porque ellos carecen de toda fuente de ingresos en el país de origen o de residencia habitual o si la tienen, resulta insuficiente de acuerdo con el coste de la vida en el país.

3.- Por ello, no basta con simplemente haber estado enviado dinero. Los envíos de dinero deben haber sido fijos y regulares durante, al menos, los doce meses inmediatamente anteriores a la petición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Pero, además de eso,se requiere demostrar que las personas concernidas no tienen fuentes de ingreso en su país, ni bienes de su propiedad. Se requiere, en definitiva, una prueba de todas las circunstancias que concurran en el caso y que se aleguen, no siendo suficiente la mera manifestación verbal. Por ejemplo, si son personas que no perciben prestación contibutiva de jubilación, se debe aportar un certificado de la entidad competente en la materia en el país de procedencia en el que se indique este particular. Asimismo, si no tiene bienes inmuebles de su propiedad, un certificado del Registro de la Propiedad Central del respectivo país o entindad que haga sus veces en el sentido de que la persona no tiene propiedad alguna en su país. Conviene también, en esta línea, una certificación del órgano o ente público encargado del control a las sociedades mercantiles en el sentido de que las personas en referencia no son accionistas de sociedades anónimas ni tienen participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. También certificaciones del órgano o ente público encargado de la gestión tributaria que indique que esas personas no han declarado impuesto sobre la renta de las personas físicas en ese país por no ejercer actividad económica alguna.

Es decir, se debe probar tanto por parte del ciudadano de la Unión el hecho de haber enviado dinero de forma fija y regular durante al menos 12 meses anteriores a la petición de la tarjeta y por parte de los progenitores todas sus circunstancias personales en su país de origen o residencia habitual para que, vistas y valoradas en su conjunto, permitan llegar a la conclusión de que, efectivamente, esas personas no tienen otras fuentes de ingreso en su país o si las tienen resultan insuficientes y que el dinero que les enviaba el familiar ciudadano de la Unión constituía recurso necesario y no prescindible para atender a sus necesidades básicas en el país donde residían.

Un cordial saludo.
08/11/2017 20:06
Condedecartagena
Muchas gracias por su respuesta. Durante los últimos años mi familia no dependía económicamente de mi. Solo el último año que a partir de diciembre que se ha quedado sin empleo. No tiene nada allí y puedo demostrarlo con certificado de empresa, ni tampoco tienen pensiones ni propiedades. ¿Ve usted viable ir al contencioso?. No veo en esta página ninguna forma de contactarle para contratar sus servicios. Podría recomendarme un bufete por favor o darme su contacto? Mil gracias
09/11/2017 00:22
Lupita123
Hola:

El contencioso toma su tiempo y si lo pierde, corre riesgo de ser condenada en costas.

Lo mejor sería que reuniera toda la documentación necesaria para probar el hecho de que efectivamente estaban a su cargo y volviera a presentar la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Requerirá diferentes documentos para probar que efectivamente carecían de ingresos en el país de procedencia.

Un cordial saludo.
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Negación de residencia comunitaria por no justificar dependencia económica.
08/11/2017 06:34
Urgente, me han negado el recurso por no justificar dependencia económica de mis padres. (Pocos envíos de dinero en el último año. Concretamente sólo 5 meses antes de su llegada). Mi padre se quedó sin trabajo en su país y por eso después de 5 meses los he traído y solicitado la comunitaria.
Necesito jurisprudencia para ir al juzgado. Me negaron el recurso de alzada. ¿Tiene que justificarse un periodo largo de dependencia?. Sí mis padres se quedan allí sin trabajo ni medios. Ni propiedades, ni pensiones, ni ingresos ninguno, ni subsidios, ni seguro médico. Y en mi caso tengo vivienda y medios económicos para que vivan en España conmigo. ¿Cómo más justificó la dependencia económica?
08/11/2017 17:05
Lupita123
Hola.

1.- Cuando se trata de progenitores, se debe demostrar, además de la fliación del ciudadano de la Unión respecto de ellos, el hecho de que VIVAN A SU CARGO.

2.- Por VIVIR A CARGO, se entiende una situación de hecho en la que el ciudadano de la Unión se encarga de subvenir a las necesidades básicas de sus progenitores porque ellos carecen de toda fuente de ingresos en el país de origen o de residencia habitual o si la tienen, resulta insuficiente de acuerdo con el coste de la vida en el país.

3.- Por ello, no basta con simplemente haber estado enviado dinero. Los envíos de dinero deben haber sido fijos y regulares durante, al menos, los doce meses inmediatamente anteriores a la petición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Pero, además de eso,se requiere demostrar que las personas concernidas no tienen fuentes de ingreso en su país, ni bienes de su propiedad. Se requiere, en definitiva, una prueba de todas las circunstancias que concurran en el caso y que se aleguen, no siendo suficiente la mera manifestación verbal. Por ejemplo, si son personas que no perciben prestación contibutiva de jubilación, se debe aportar un certificado de la entidad competente en la materia en el país de procedencia en el que se indique este particular. Asimismo, si no tiene bienes inmuebles de su propiedad, un certificado del Registro de la Propiedad Central del respectivo país o entindad que haga sus veces en el sentido de que la persona no tiene propiedad alguna en su país. Conviene también, en esta línea, una certificación del órgano o ente público encargado del control a las sociedades mercantiles en el sentido de que las personas en referencia no son accionistas de sociedades anónimas ni tienen participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. También certificaciones del órgano o ente público encargado de la gestión tributaria que indique que esas personas no han declarado impuesto sobre la renta de las personas físicas en ese país por no ejercer actividad económica alguna.

Es decir, se debe probar tanto por parte del ciudadano de la Unión el hecho de haber enviado dinero de forma fija y regular durante al menos 12 meses anteriores a la petición de la tarjeta y por parte de los progenitores todas sus circunstancias personales en su país de origen o residencia habitual para que, vistas y valoradas en su conjunto, permitan llegar a la conclusión de que, efectivamente, esas personas no tienen otras fuentes de ingreso en su país o si las tienen resultan insuficientes y que el dinero que les enviaba el familiar ciudadano de la Unión constituía recurso necesario y no prescindible para atender a sus necesidades básicas en el país donde residían.

Un cordial saludo.
08/11/2017 20:06
Condedecartagena
Muchas gracias por su respuesta. Durante los últimos años mi familia no dependía económicamente de mi. Solo el último año que a partir de diciembre que se ha quedado sin empleo. No tiene nada allí y puedo demostrarlo con certificado de empresa, ni tampoco tienen pensiones ni propiedades. ¿Ve usted viable ir al contencioso?. No veo en esta página ninguna forma de contactarle para contratar sus servicios. Podría recomendarme un bufete por favor o darme su contacto? Mil gracias
09/11/2017 00:22
Lupita123
Hola:

El contencioso toma su tiempo y si lo pierde, corre riesgo de ser condenada en costas.

Lo mejor sería que reuniera toda la documentación necesaria para probar el hecho de que efectivamente estaban a su cargo y volviera a presentar la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Requerirá diferentes documentos para probar que efectivamente carecían de ingresos en el país de procedencia.

Un cordial saludo.