Quisiera saber si existe la posibilidad de no pagar el salario a un trabajador que no ha asistido a su puesto de trabajo, por supuesto de forma injustificada.
Su contrato era de duración determinada y ya ha expirado, es decir, no ha habido despido procedente en ningún momento, tampoco apertura de expediente alguno.
Desde mi punto de vista no sería viable, pues lo correcto hubiese sido proceder primero a la apertura de expediente y posteriormente ejecutar el despido disciplinario, fecha hasta la cual el pago de salario es obligatorio.
No sé si hay alguna base legal o jurisprudencial que legitime el impago de salarios en un contexto como el que comento.