¿Puede una agente de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía negarse a recoger una denuncia , ya redactada y escrita,que le presenta un ciudadano, por no constituir el hecho que se denuncia un delito penal? ¿Existe algo legislado a este respecto,independientemente de lo estipulado en el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?