Buenas tardes, el asunto es el siguiente en la empresa X existe un Convenio colectivo en el que se dice que "si la excedencia no supera los tres años la reincorporación del trabajador es automatica". Pues bien el trabajador antes de los tres años preavisó de su intención de reincorporarse, y la empresa a tal intención respondió con un burofax manifestando que no podia reincorporarse porque no hay vacante ni se preveé que la haya a futuro.
Muchas gracias fanotron. Pero entonces que sentido tiene la clausula del convenio que permite reincorporación automatica, si la excedencia no pasa de tres años... ¿se castiga el incumplimiento del convenio, por parte de la empresa, indemnizando al trabajador... ??? si el trabajador lo que quiere no es el despido, es volver a trabajar, tal y como consta en el convenio... no lo veo justo, que el incumplimiento empresarial lo pague el trabajador. Saludos.