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Negativa a vender casa común

10 Comentarios
 
Negativa a vender casa común
30/01/2004 21:04
El dia 30 de diciembre me concedieron sentencia separación dictada por el juez. En convenio regulador que mi ex firmo y luego ratifico ante el juez, se llegaba al acuerdo de vender la casa que tenemos en comun, pagar la deudas y el excedente repartirlo a mitad entre ambos. Se fue a inmobiliaria para que gestionara el asunto, firmamos exclusividad con esa inmobiliaria por lo que ella estaba de acuardo incluso recibimos una señal por parte de los compradores.El dia de la firma ante notario ella no se presenta y dice que no quiere vender, los clientes compradores tenian incluso el dinero en efectivo para que nos los pudieramos repartir. El abogado le va a mandar citación judicial, pero estoy muy PREOCUPADO porque no se que va a pasar. Necesito consejo de alguien.GRACIAS
31/01/2004 16:49
Veo que planteas un tema muy muy interesante espero que te lo contesten. Yo solo puedo desearte paciencia...... que es la madre de la ciencia.besos ana
02/02/2004 14:28
Entiendo que si el acuerdo de vender la casa y pagar las deudas se firmó en el convenio ratificado legalmente y luego ha sido recogido tal cual en la Sentencia, se puede obligar a cumplirlo por medio de un procedimiento ejecutivo que haga efectiva la "obligación de hacer" que recoge la Sentencia. Por otro lado el comprador si ha entregado señal y dependiendo de en qué condiciones, podrá exigir el cumplimiento a ambos.
02/02/2004 19:59
Lo que tienes que hacer, en primer lugar es pedir la "ejecución de sentencia" ya que si en la sentencia se establece un determinado fallo, éste es de obligado cumplimiento.
Los compradores son terceros de buena fe y no tienen la culpa de lo ocurrido así que incluso deberías pedir una indemnización por daños a tu mujer, en caso de que pase algo.
Si necesitas ayuda de cualquier tipo, puedes contactarme en cavanillas@ya.com
04/02/2004 12:26
Estimado compañero, vcavanillas, la ejecución de sentencia en la nueva L.E.C. se tiene que hacer por medio de un procedimiento ejecutivo de ejecución de títulos judiciales. En cuanto a lo que comentas del comprador a lo segundo estiy de acuerdo contigo.
04/02/2004 14:05
La verdad que la cuestión se las trae y además comprendo el grado de preocupación de Azul.

En principio, el propósito futuro de vender una vivienda común, aunque tal pacto figure en un convenio regulador, si en el mismo no se especifican sus concretos términos (es decir, no se plasma ni tan siquiera el precio ni las demás condiciones de la compraventa), mal puede ejecutarse lo que no se convino textualmente en el título judicial, ni mucho menos, sustituir el juez el consentimiento de una de las partes.

Con respecto a la entrega de la señal, habrá de ser devuelta por la parte vendedora a la compradora por duplicadas (art. 1.454 Código Civil), y tal consecuencia deberá ser afrontada personalmente por el cónyuge disidente, si bien respecto del tercero responden ambos con la posibilidad de reembolso de uno frente al otro.

Un saludo a todos.
04/02/2004 18:56
Siento disentir con mi compañero alegato, en el sentido de que en el caso q nos ocupa y con las condiciones que se dan, sí que puede ejecutarse la resolución judicial, entendiendo además que el juez no sustituye el consentimiento de las partes. Si se llega al acuerdo de vender la vivienda y pagar las deudas en el convenio ratificado y recogido por la Sentencia huelga decir que esa venta no se puede, por el capricho de una de las partes, posponer sine die. Si posteriormente ambos cónyuges acuden a una inmobiliaria y firman un encargo de exclusividad para la venta, está clara la voluntad de cumplimiento de lo estipulado. Si luego de ello reciben una oferta, que se supone adecuada por ambos, ya que ambos firman un contrato de señal, ... Parece claro que la negativa el día del otorgamiento de la escritura no tiene mucha explicación y con los antecedentes descritos entiendo que se podría acudir al auxilio judicial y hacer cumplir este punto del Convenio en ejecución de Sentencia.
04/02/2004 19:28
Manu, el tema yo al menos no lo veo claro (-y además nos faltan datos, dado que desconocemos aunque aventuramos el contenido del convenio regulador homologado judicialmente-).
Ahora bien, partiendo de la base que en el convenio regulador no se estableciera plazo para el cumplimiento de la promesa de venta futura ya nos encontramos con un problema; si además, los cónyuges tampoco especificaron el tipo de venta (a tercero o subasta pública) ya nos encontramos con otro problema y, si a mayor abundamiento, las partes tampoco concretaron en el título judicial los elementos básicos de dicho contrato de compraventa (entre ellos el precio), nos volvemos a encontrar con otro problema.
El título judicial debe ser ejecutado en sus propios términos y, a lo sumo, lo que podrá dar lugar la ejecución del título judicial es a que el juez familiar requiera a las partes para dar cumplimiento a la promesa de venta que se estipuló en el convenio y concreten las condiciones específicas del contrato de compraventa.
De todas formas, entiendo que el tema es complejo y quizás algún otro compañero podrá darnos otras ideas también interesantes.
Un saludo.
07/02/2004 17:33
Estimados colegas:

-Mi opinión es similara a la de alegato, el Convenio Regulador tal y comolo describe azul establece la obligación de vender la propiedad repartir el dinero y pagar las deudas de la extinta sociedad de ganaciales, pero desde luego a mi modesto entender no estipula a quien se le debe vender la casa ni el precio en el que se venda puesto que el juez que regula el convenio de ningún modo puede dirimir un tema que afecta a la autonomía de la voluntad de los vendedores y los compradores , puesto que se extralimitaría de sus funciones.

Lo que si puede pedir es el cumplimiento de ese convenop al juez es decir que se inste a la otra parte a llegar a un acuerdo para proceder a la venta pero no desde luego a quien deben vendersela ni el precio que se debe estipular.
un saludo
08/02/2004 10:09
En primer lugar dar las gracias a todos por el interes mostrado. Es verdad q en el convenio no especificaba cantidad, pero despues mi ex en la inmobiliaria firmo contrato de exclusividad acordando un precio determinado.
Ahora stoy peor q al principio ya que como imaginaba se ha negado a vender, bueno la verdad es que en un principio estaba de acuerdo pero el dia de la firma no se presento. Los compradores estaban con el dinero. Bueno se realizo requerimiento notarial para otro dia, pero mi ex presento justificante medico como que estaba enferma y no fue. Ahora estamos esperando a que se nuevo abogado diga algo, porque se ha buscado uno nuevo sin decir nada al que teniamos, pero estoy muy mal.............
08/02/2004 23:56
ante un tema similar y para evitar riesgos, opté por plantear una actio communi dividundo que fue estimada y condenada en costas la mujer; la casa se vendió en pública subasta. se tardó casi un año, pero estimé que era la opción que menos resquicios dejaba a hipotéticas oposiciones, como así fue.
Un saludo,
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Negativa a vender casa común
30/01/2004 21:04
El dia 30 de diciembre me concedieron sentencia separación dictada por el juez. En convenio regulador que mi ex firmo y luego ratifico ante el juez, se llegaba al acuerdo de vender la casa que tenemos en comun, pagar la deudas y el excedente repartirlo a mitad entre ambos. Se fue a inmobiliaria para que gestionara el asunto, firmamos exclusividad con esa inmobiliaria por lo que ella estaba de acuardo incluso recibimos una señal por parte de los compradores.El dia de la firma ante notario ella no se presenta y dice que no quiere vender, los clientes compradores tenian incluso el dinero en efectivo para que nos los pudieramos repartir. El abogado le va a mandar citación judicial, pero estoy muy PREOCUPADO porque no se que va a pasar. Necesito consejo de alguien.GRACIAS
31/01/2004 16:49
Veo que planteas un tema muy muy interesante espero que te lo contesten. Yo solo puedo desearte paciencia...... que es la madre de la ciencia.besos ana
02/02/2004 14:28
Entiendo que si el acuerdo de vender la casa y pagar las deudas se firmó en el convenio ratificado legalmente y luego ha sido recogido tal cual en la Sentencia, se puede obligar a cumplirlo por medio de un procedimiento ejecutivo que haga efectiva la "obligación de hacer" que recoge la Sentencia. Por otro lado el comprador si ha entregado señal y dependiendo de en qué condiciones, podrá exigir el cumplimiento a ambos.
02/02/2004 19:59
Lo que tienes que hacer, en primer lugar es pedir la "ejecución de sentencia" ya que si en la sentencia se establece un determinado fallo, éste es de obligado cumplimiento.
Los compradores son terceros de buena fe y no tienen la culpa de lo ocurrido así que incluso deberías pedir una indemnización por daños a tu mujer, en caso de que pase algo.
Si necesitas ayuda de cualquier tipo, puedes contactarme en cavanillas@ya.com
04/02/2004 12:26
Estimado compañero, vcavanillas, la ejecución de sentencia en la nueva L.E.C. se tiene que hacer por medio de un procedimiento ejecutivo de ejecución de títulos judiciales. En cuanto a lo que comentas del comprador a lo segundo estiy de acuerdo contigo.
04/02/2004 14:05
La verdad que la cuestión se las trae y además comprendo el grado de preocupación de Azul.

En principio, el propósito futuro de vender una vivienda común, aunque tal pacto figure en un convenio regulador, si en el mismo no se especifican sus concretos términos (es decir, no se plasma ni tan siquiera el precio ni las demás condiciones de la compraventa), mal puede ejecutarse lo que no se convino textualmente en el título judicial, ni mucho menos, sustituir el juez el consentimiento de una de las partes.

Con respecto a la entrega de la señal, habrá de ser devuelta por la parte vendedora a la compradora por duplicadas (art. 1.454 Código Civil), y tal consecuencia deberá ser afrontada personalmente por el cónyuge disidente, si bien respecto del tercero responden ambos con la posibilidad de reembolso de uno frente al otro.

Un saludo a todos.
04/02/2004 18:56
Siento disentir con mi compañero alegato, en el sentido de que en el caso q nos ocupa y con las condiciones que se dan, sí que puede ejecutarse la resolución judicial, entendiendo además que el juez no sustituye el consentimiento de las partes. Si se llega al acuerdo de vender la vivienda y pagar las deudas en el convenio ratificado y recogido por la Sentencia huelga decir que esa venta no se puede, por el capricho de una de las partes, posponer sine die. Si posteriormente ambos cónyuges acuden a una inmobiliaria y firman un encargo de exclusividad para la venta, está clara la voluntad de cumplimiento de lo estipulado. Si luego de ello reciben una oferta, que se supone adecuada por ambos, ya que ambos firman un contrato de señal, ... Parece claro que la negativa el día del otorgamiento de la escritura no tiene mucha explicación y con los antecedentes descritos entiendo que se podría acudir al auxilio judicial y hacer cumplir este punto del Convenio en ejecución de Sentencia.
04/02/2004 19:28
Manu, el tema yo al menos no lo veo claro (-y además nos faltan datos, dado que desconocemos aunque aventuramos el contenido del convenio regulador homologado judicialmente-).
Ahora bien, partiendo de la base que en el convenio regulador no se estableciera plazo para el cumplimiento de la promesa de venta futura ya nos encontramos con un problema; si además, los cónyuges tampoco especificaron el tipo de venta (a tercero o subasta pública) ya nos encontramos con otro problema y, si a mayor abundamiento, las partes tampoco concretaron en el título judicial los elementos básicos de dicho contrato de compraventa (entre ellos el precio), nos volvemos a encontrar con otro problema.
El título judicial debe ser ejecutado en sus propios términos y, a lo sumo, lo que podrá dar lugar la ejecución del título judicial es a que el juez familiar requiera a las partes para dar cumplimiento a la promesa de venta que se estipuló en el convenio y concreten las condiciones específicas del contrato de compraventa.
De todas formas, entiendo que el tema es complejo y quizás algún otro compañero podrá darnos otras ideas también interesantes.
Un saludo.
07/02/2004 17:33
Estimados colegas:

-Mi opinión es similara a la de alegato, el Convenio Regulador tal y comolo describe azul establece la obligación de vender la propiedad repartir el dinero y pagar las deudas de la extinta sociedad de ganaciales, pero desde luego a mi modesto entender no estipula a quien se le debe vender la casa ni el precio en el que se venda puesto que el juez que regula el convenio de ningún modo puede dirimir un tema que afecta a la autonomía de la voluntad de los vendedores y los compradores , puesto que se extralimitaría de sus funciones.

Lo que si puede pedir es el cumplimiento de ese convenop al juez es decir que se inste a la otra parte a llegar a un acuerdo para proceder a la venta pero no desde luego a quien deben vendersela ni el precio que se debe estipular.
un saludo
08/02/2004 10:09
En primer lugar dar las gracias a todos por el interes mostrado. Es verdad q en el convenio no especificaba cantidad, pero despues mi ex en la inmobiliaria firmo contrato de exclusividad acordando un precio determinado.
Ahora stoy peor q al principio ya que como imaginaba se ha negado a vender, bueno la verdad es que en un principio estaba de acuerdo pero el dia de la firma no se presento. Los compradores estaban con el dinero. Bueno se realizo requerimiento notarial para otro dia, pero mi ex presento justificante medico como que estaba enferma y no fue. Ahora estamos esperando a que se nuevo abogado diga algo, porque se ha buscado uno nuevo sin decir nada al que teniamos, pero estoy muy mal.............
08/02/2004 23:56
ante un tema similar y para evitar riesgos, opté por plantear una actio communi dividundo que fue estimada y condenada en costas la mujer; la casa se vendió en pública subasta. se tardó casi un año, pero estimé que era la opción que menos resquicios dejaba a hipotéticas oposiciones, como así fue.
Un saludo,