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Negativa del letrado de la administración de justícia

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Negativa del letrado de la administración de justícia
26/03/2018 10:28
Buenos días,
En un procedimiento contencioso-administrativo, solicité fundamentadamente y con prueba directa, la abstención voluntaria de Su Señoría acordando la retroacción de actuaciones y para el caso de que no se abstuviera, promoví incidente de recusación al amparo del art. 219.10 ª y 11 ª LOPJ, por pérdida de imparcialidad objetiva, notoria y evidente, acordando igualmente la retroacción de actuaciones.
La semana pasada me personé ante la letrada de la administración para ratificar la recusación, tal y como dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 107.2: “Si no intervinieren procurador y abogado, el recusante habrá de ratificar la recusación ante el Secretario del tribunal de que se trate”.
Después de informarle sobre el motivo de mi comparecencia, me dice: “se lo voy a denegar”; cuando le pido que por favor me deje realizar la comparecencia, que estoy en mi derecho y pidiéndole que me diga en base a qué me deniega poder ratificarme y después de un largo silencio incómodo, le pregunto si es porque él no quiere, y me contesta: “sí, en base a que no quiero”. En aquel momento, no tuve por menos que darle las gracias e irme. Tal cual, ni más ni menos.
Ruego a la amabilidad de algún técnico en derecho, me pueda orientar brevemente sobre cuáles son mis derechos ante este comportamiento, y si no es mucho pedir, en que normas me puedo basar.
Sinceras gracias a quien se moleste en ayudarme.
Negativa del letrado de la administración de justícia | PorticoLegal
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Negativa del letrado de la administración de justícia

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Negativa del letrado de la administración de justícia
26/03/2018 10:28
Buenos días,
En un procedimiento contencioso-administrativo, solicité fundamentadamente y con prueba directa, la abstención voluntaria de Su Señoría acordando la retroacción de actuaciones y para el caso de que no se abstuviera, promoví incidente de recusación al amparo del art. 219.10 ª y 11 ª LOPJ, por pérdida de imparcialidad objetiva, notoria y evidente, acordando igualmente la retroacción de actuaciones.
La semana pasada me personé ante la letrada de la administración para ratificar la recusación, tal y como dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 107.2: “Si no intervinieren procurador y abogado, el recusante habrá de ratificar la recusación ante el Secretario del tribunal de que se trate”.
Después de informarle sobre el motivo de mi comparecencia, me dice: “se lo voy a denegar”; cuando le pido que por favor me deje realizar la comparecencia, que estoy en mi derecho y pidiéndole que me diga en base a qué me deniega poder ratificarme y después de un largo silencio incómodo, le pregunto si es porque él no quiere, y me contesta: “sí, en base a que no quiero”. En aquel momento, no tuve por menos que darle las gracias e irme. Tal cual, ni más ni menos.
Ruego a la amabilidad de algún técnico en derecho, me pueda orientar brevemente sobre cuáles son mis derechos ante este comportamiento, y si no es mucho pedir, en que normas me puedo basar.
Sinceras gracias a quien se moleste en ayudarme.