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Negligencia medica ¿Reclamación en vía civil o penal?

7 Comentarios
 
Negligencia medica ¿reclamación en vía civil o penal?
27/02/2002 08:54
Tengo un cliente que se hizo un implante de pelo y los resultados no pueden ser peores, tanto desde el punto de vista estético como por las heridas que le quedaron, a pesar de que ya transcurrió más de un año desde que se hizo el implante en una clínica supuestamente especializada en implantes capilares. Las heridas son muy visibles y necesitan de cura dos o tres veces por semana. Según el médico que actualmente le está atendiendo, el que le hizo el implante cometió errores inexcusables. Agradecería alguna orientación con vistas a decidir si será más conveniente acudir a la via civil o a la penal.
28/02/2002 10:19
La prescripción de las acciones de responsabilidad civil derivada de delito o falta es de quince años, por aplicación del art 1964 cc en virtud de remisión a las normas de derecho civil hecha por el articulo 109 CP, en cambio las acciones de civiles de responsabilidad civil prescriven al año segun el 1902 cc, asi que no queda mas remedio que ir por la via penal si ha pasado mas de un año.
27/08/2002 04:33
Estimado señor:
soy Patricia Gallo de Antena 3 tv. Estamos preparando un programa matinal en el que se van a tratar temas como el que usted expone. Si está interesado en participar y recibir asesoramiento de profesionales o exponer sin más su denuncia, le agradecería que me llamara al 91.623.0518. Gracias.
28/08/2002 08:54
de acuerdo en lo sustancial , pero con la matizacion de que el año no transcurre hasta la curacion de las heridas
10/09/2002 15:48
Siempre mejor la vía civil , más flexibilidad en la prueba, mentalidad más económica del juez-civil , posible no comisión de infracción penal por el médico, aunque si culpa civil.
12/09/2002 14:32
Seria correcto acudir a la tan valiosa Jurisprudencia con el fin de asegurarnos a paratir de que momento empiezan a contar las acciones pòr Responsabilidad Civil. Ademas puede que encuentres muchos argumento para que tu demanda quede estupenda.

Por cierto "prescriven" se escribe "PRESCRIBEN". Nada mas un saludo colegas.
03/10/2002 04:49
Al margen de prescrición de acciones ( habría que estar a la sanidad), la vía penal´puede servir, aparte de interrupción de la prescripción, para la obtención de pruebas y datos que de modo particular, incluso en vía civil, serían difíciles de obtener. Una vez aprovechada esta vía penal y que se tengan los datos y argumentos suficientes, puedes desistir de la vía penal y acudir de lleno a la civil, con una demanda que como ha dicho otro de los contertulios, te puede quedar estupenda y con muchas poibilidades de éxito.
Sólo es una opinión.
Saludos
04/10/2002 13:53
De acuerdo con Antonio. Por otra parte añadir que por vía penal, además puedes obtener gratuitamente un informe pericial del forense del juzgado que difícilmente te lo pueden tumbar con una pericial médica privada, por lo que yo pondría la denuncia solicitando vista para el forense y una vez le de la sanidad, optaría por la via civil.
Un saludo
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Negligencia medica ¿reclamación en vía civil o penal?
27/02/2002 08:54
Tengo un cliente que se hizo un implante de pelo y los resultados no pueden ser peores, tanto desde el punto de vista estético como por las heridas que le quedaron, a pesar de que ya transcurrió más de un año desde que se hizo el implante en una clínica supuestamente especializada en implantes capilares. Las heridas son muy visibles y necesitan de cura dos o tres veces por semana. Según el médico que actualmente le está atendiendo, el que le hizo el implante cometió errores inexcusables. Agradecería alguna orientación con vistas a decidir si será más conveniente acudir a la via civil o a la penal.
28/02/2002 10:19
La prescripción de las acciones de responsabilidad civil derivada de delito o falta es de quince años, por aplicación del art 1964 cc en virtud de remisión a las normas de derecho civil hecha por el articulo 109 CP, en cambio las acciones de civiles de responsabilidad civil prescriven al año segun el 1902 cc, asi que no queda mas remedio que ir por la via penal si ha pasado mas de un año.
27/08/2002 04:33
Estimado señor:
soy Patricia Gallo de Antena 3 tv. Estamos preparando un programa matinal en el que se van a tratar temas como el que usted expone. Si está interesado en participar y recibir asesoramiento de profesionales o exponer sin más su denuncia, le agradecería que me llamara al 91.623.0518. Gracias.
28/08/2002 08:54
de acuerdo en lo sustancial , pero con la matizacion de que el año no transcurre hasta la curacion de las heridas
10/09/2002 15:48
Siempre mejor la vía civil , más flexibilidad en la prueba, mentalidad más económica del juez-civil , posible no comisión de infracción penal por el médico, aunque si culpa civil.
12/09/2002 14:32
Seria correcto acudir a la tan valiosa Jurisprudencia con el fin de asegurarnos a paratir de que momento empiezan a contar las acciones pòr Responsabilidad Civil. Ademas puede que encuentres muchos argumento para que tu demanda quede estupenda.

Por cierto "prescriven" se escribe "PRESCRIBEN". Nada mas un saludo colegas.
03/10/2002 04:49
Al margen de prescrición de acciones ( habría que estar a la sanidad), la vía penal´puede servir, aparte de interrupción de la prescripción, para la obtención de pruebas y datos que de modo particular, incluso en vía civil, serían difíciles de obtener. Una vez aprovechada esta vía penal y que se tengan los datos y argumentos suficientes, puedes desistir de la vía penal y acudir de lleno a la civil, con una demanda que como ha dicho otro de los contertulios, te puede quedar estupenda y con muchas poibilidades de éxito.
Sólo es una opinión.
Saludos
04/10/2002 13:53
De acuerdo con Antonio. Por otra parte añadir que por vía penal, además puedes obtener gratuitamente un informe pericial del forense del juzgado que difícilmente te lo pueden tumbar con una pericial médica privada, por lo que yo pondría la denuncia solicitando vista para el forense y una vez le de la sanidad, optaría por la via civil.
Un saludo