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negligencias administrador de finca

2 Comentarios
 
Negligencias administrador de finca
13/05/2003 00:30
Desde hace 3 años nos administra nuestra mancomunidad una persona con la que estamos claramente descontentos: personalización de actas, votación de acuerdos contra Ley, toma de posturas favorables a uno de los portales que conforma la mancomunidad, etc. Cansados de esta situación un grupo de propietarios plantearemos su cese en una próxima reunión. ¿qué porcentaje de votos se necesitarían y coeficientes en su caso? Caso de no prosperar me gustaría saber como proceder: ¿denuncia al Colegio de Administradores de Madrid por evidentes y reiteradas negligencias? ¿podéis aportarme algo de soporte legal y jurisprudencia? Gracias. Urge.
13/05/2003 12:24
hay una sentencia de la AP de Malaga que te podría interesar.De la misma te transcribo lo siguiente:

Considerando que distinta cuestión aunque relacionada directamente con la anterior es la petición de indemnización por daños y perjuicios que solicita el actor-en éste caso el administrador injustificadamente cesado según él-en base a la resolución unilateral de la relación jurídica y al tiempo que faltaba para que terminase el período del contrato. La cuestión central radica en si el cese anticipado del administrador -en marzo de 1990, cuando el contratos le cumplía el 1 de octubre, conforme a la tesis de la renovación anual sostenida por esta Sala como acaba de exponerse- concede a éste un derecho a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos. La doctrina mayoritaria señala que, aunque la naturaleza de la relación jurídica entre el administrador y la Comunidad es una cuestión controvertida, generalizada jurisprudencia incluye estos contratos como ”intuitu personae“ en los que prima la confianza que inspira la cualidad de la persona con la que se contrata, y ello confiere a ambas partes la posibilidad de desistir del contrato antes del cumplimiento de su plazo, pero el desistimiento anticipado concede a la otra parte un derecho a la indemnización que dependerá de si concurre o no justa causa que lo motive. Por tanto habrá que analizar si la remoción del administrador es injustificada, caso en el que tendría derecho a ser indemnizado tanto en los gastos y desembolsos que acredite haber efectuado en el tiempo que prestó sus servicios como en aquellos otros realizados en la legítima creencia de que la relación iba a durar el resto del año y que abarcará el lucro cesante; o por el contrario es justificada no dando lugar a la indemnización. Alega la Comunidad el incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del Sr. C., como administrador, sin embargo no consta en lo actuado de manera objetiva la existencia de esos incumplimientos reiterados y generalizados, y ni siquiera en el acta correspondiente a la Junta del cese se explican con claridad los motivos del cese. Al no probarse la justa causa como concurrente en el presente supuesto, el administrador tiene derecho a la indemnización.

p.d: en vuestro caso si que podríais probar lajusta causa.
Otra cosa es la reclamacion a favor vuestro de daños y perjuicios, pero yo te aconsejaría que lo consultases con un abogado.
14/05/2003 18:25
Gracias por tu aportación de jurisprudencia. Tras la Junta no conseguimos su cese (!! no se pudo llegar a votar tras reventar la reunión un grupo de propietarios afines ...). La Junta nos confirmó todo lo apuntado, incluyendo comentarios ofensivos del administrador hacia varios de los presentes, imputaciones de gastos o justificadas, presentación de ctas sin individualización de coeficientes, etc. Obviamente impugnaremos el Acta y presentaremos denuncia ante el Colegio de Administradores. Tu respuesta se vinculaba con la posible ofensiva del administrador pero no creo que sea el caso. ¿podríamos conseguir su cese por vía judicial? ¿prosperaría una demanda civil por intromisión al honor ante comentarios del tipo "aquí lo que pasa es que muchos están justitos y no tienen más remedio que aportar al fondo de la Mancomunidad en el límite de tiempo para salvar su voto en la Junta" !!
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Negligencias administrador de finca
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Desde hace 3 años nos administra nuestra mancomunidad una persona con la que estamos claramente descontentos: personalización de actas, votación de acuerdos contra Ley, toma de posturas favorables a uno de los portales que conforma la mancomunidad, etc. Cansados de esta situación un grupo de propietarios plantearemos su cese en una próxima reunión. ¿qué porcentaje de votos se necesitarían y coeficientes en su caso? Caso de no prosperar me gustaría saber como proceder: ¿denuncia al Colegio de Administradores de Madrid por evidentes y reiteradas negligencias? ¿podéis aportarme algo de soporte legal y jurisprudencia? Gracias. Urge.
13/05/2003 12:24
hay una sentencia de la AP de Malaga que te podría interesar.De la misma te transcribo lo siguiente:

Considerando que distinta cuestión aunque relacionada directamente con la anterior es la petición de indemnización por daños y perjuicios que solicita el actor-en éste caso el administrador injustificadamente cesado según él-en base a la resolución unilateral de la relación jurídica y al tiempo que faltaba para que terminase el período del contrato. La cuestión central radica en si el cese anticipado del administrador -en marzo de 1990, cuando el contratos le cumplía el 1 de octubre, conforme a la tesis de la renovación anual sostenida por esta Sala como acaba de exponerse- concede a éste un derecho a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos. La doctrina mayoritaria señala que, aunque la naturaleza de la relación jurídica entre el administrador y la Comunidad es una cuestión controvertida, generalizada jurisprudencia incluye estos contratos como ”intuitu personae“ en los que prima la confianza que inspira la cualidad de la persona con la que se contrata, y ello confiere a ambas partes la posibilidad de desistir del contrato antes del cumplimiento de su plazo, pero el desistimiento anticipado concede a la otra parte un derecho a la indemnización que dependerá de si concurre o no justa causa que lo motive. Por tanto habrá que analizar si la remoción del administrador es injustificada, caso en el que tendría derecho a ser indemnizado tanto en los gastos y desembolsos que acredite haber efectuado en el tiempo que prestó sus servicios como en aquellos otros realizados en la legítima creencia de que la relación iba a durar el resto del año y que abarcará el lucro cesante; o por el contrario es justificada no dando lugar a la indemnización. Alega la Comunidad el incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del Sr. C., como administrador, sin embargo no consta en lo actuado de manera objetiva la existencia de esos incumplimientos reiterados y generalizados, y ni siquiera en el acta correspondiente a la Junta del cese se explican con claridad los motivos del cese. Al no probarse la justa causa como concurrente en el presente supuesto, el administrador tiene derecho a la indemnización.

p.d: en vuestro caso si que podríais probar lajusta causa.
Otra cosa es la reclamacion a favor vuestro de daños y perjuicios, pero yo te aconsejaría que lo consultases con un abogado.
14/05/2003 18:25
Gracias por tu aportación de jurisprudencia. Tras la Junta no conseguimos su cese (!! no se pudo llegar a votar tras reventar la reunión un grupo de propietarios afines ...). La Junta nos confirmó todo lo apuntado, incluyendo comentarios ofensivos del administrador hacia varios de los presentes, imputaciones de gastos o justificadas, presentación de ctas sin individualización de coeficientes, etc. Obviamente impugnaremos el Acta y presentaremos denuncia ante el Colegio de Administradores. Tu respuesta se vinculaba con la posible ofensiva del administrador pero no creo que sea el caso. ¿podríamos conseguir su cese por vía judicial? ¿prosperaría una demanda civil por intromisión al honor ante comentarios del tipo "aquí lo que pasa es que muchos están justitos y no tienen más remedio que aportar al fondo de la Mancomunidad en el límite de tiempo para salvar su voto en la Junta" !!