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Negociación extrajudicial con seguro. cobertura defensa jurídica

1 Comentarios
 
Negociación extrajudicial con seguro. cobertura defensa jurídica
13/11/2018 17:06
Buenas tardes compañeros.
Un cliente acude al despacho por un accidente de tráfico, con cobertura legal, tras diversas gestiones por mi despacho ( burofax, mails, conversaciones...) se llega a un acuerdo extrajudicial, donde ya han abonado a mi cliente lo pactado. Ahora es cuando me surge la duda, puedo yo repercutir mi minuta a la aseguradora, o lo tiene que pagar el cliente?
Muchísimas gracias!!
13/11/2018 17:35
lex2013
La propia naturaleza de un acuerdo extrajudicial comprende todos los gastos, sin que sea posible pasar una nueva factura con los gastos judiciales, pues entonces sería acuerdo extrajudicialgastos judiciales. Tuviste la opción de incluir tus gastos en ese acuerdo, pero al no haberlo hecho, has de cobrar en los términos más convencionales al cliente por tu trabajo. Con la asegurada tienes trato, hecho trato cumplido, sin que sean posibles más tratos ni deban estos extenderse a las cuestiones (judiciales) que eran precisamente lo que se pactaron evitar.
Negociación extrajudicial con seguro. cobertura defensa jurídica | PorticoLegal
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Negociación extrajudicial con seguro. cobertura defensa jurídica

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Negociación extrajudicial con seguro. cobertura defensa jurídica
13/11/2018 17:06
Buenas tardes compañeros.
Un cliente acude al despacho por un accidente de tráfico, con cobertura legal, tras diversas gestiones por mi despacho ( burofax, mails, conversaciones...) se llega a un acuerdo extrajudicial, donde ya han abonado a mi cliente lo pactado. Ahora es cuando me surge la duda, puedo yo repercutir mi minuta a la aseguradora, o lo tiene que pagar el cliente?
Muchísimas gracias!!
13/11/2018 17:35
lex2013
La propia naturaleza de un acuerdo extrajudicial comprende todos los gastos, sin que sea posible pasar una nueva factura con los gastos judiciales, pues entonces sería acuerdo extrajudicialgastos judiciales. Tuviste la opción de incluir tus gastos en ese acuerdo, pero al no haberlo hecho, has de cobrar en los términos más convencionales al cliente por tu trabajo. Con la asegurada tienes trato, hecho trato cumplido, sin que sean posibles más tratos ni deban estos extenderse a las cuestiones (judiciales) que eran precisamente lo que se pactaron evitar.