Tengo un negocio ( con licencias de actividad y apertura, dónde se indica que el ayuntamiento me pondrá contador de agua) en finca comunal rústica. El negocio, puede considerarse agropecuario, es una residencia canina. Ahora me abastezco con pozo, pero mi pregunta es: ¿ tiene el ayuntamiento la obligación de llevarme agua hasta la finca, para poder desarrollar mi actividad con normalidad?
Una cosa es que te ponga el contador y otra, totalmente diferente, que tenga que extender la red de suministro hasta la finca. Ese es un coste que siempre corre a cargo del propietario.