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02/12/2010 12:59
Tengo 2 niños uno tiene 5 y otro 8 años. Su padre se fué en septiembre a vivir a santo domingo porque su esposa es de allí. No los llama ni por teléfono, ya hace un año que no paga ni las pensiones a sus hijos. Mis hijos adoran a su padre, lo que pasa que su padre a los niños no. No lo entienden, yo tampoco, pero día a día lo van entendiendo porque los niños son esponjas. Saben quién está por ellos y quién los quiere. Yo a mis hijos los llevé al psicólogo y la verdad les fué muy bien, al menos entienden la verdad. Bueno una verdad en la que a su edad pueden entender. Figura paterna han escogido a su tio, es decir, mi hermano, y cada vez que hay fútbol y les gustaría hablar con su papa, pues llaman a su tio. Es doloroso el ver que un padre pase de los hijos, pero bueno es lo que nos ha tocado y ni es culpa mía y menos de los niños. Poco a poco los niños se enteran de todo, los hechos y la ausencia del padre les sigue siendo dolorosa, pero saben que no es culpa suya.
03/12/2010 09:48
Sarapiki, dado que también muestra usted cierta sensibilidad extrema por el término ·domicilio conyugal", introducido por mi, y otras insinuaciones he de decirle lo siguiente:
1. Coja como ejemplo su primer convenio o sentencia, en él, hará referencia al lugar de entrega o recogida de los hijos menores, y puede que lo denomine "domicilio del custodio" o "domicilio conyugal" o algo parecido. Si continua leyendo y hay atribuciones de uso de vivienda, aparecerá el término "domicilio conyugal". Por tanto, creo que a priori, no debe sentirse nadie ofendido por la utilización del término, otra cosa es su sensibilidad personal.
2. Respecto a su comenterio de indignación respecto a que puede el juez interpretarse el régimen de visitas como potestivo para absolver al denunciado, la respuesta debe enmarca dentro de esos ilusionantes procedimientos penal, tan imprudentemente aconsejados con mucha frecuencia, y que se empiezan sin un acertado asesoramiento de un abogado especialista en estos temas. Otra cosa sería el resultado en un ejecución de sentencia.
3. Si lee más adelante, mi post, del que entresaca usted, como se atrevió otro, palabras sueltas, o retales, desnaturalizando el contenido, abogo por la empatía y el diálogo, pues hay niños con derechos a preservar. Creo que se abusa de recomendar denuncias y más denuncias, institucionalizadas con tanta basura televisiva, que generan tensiones y crispaciones que acaban pagando los niños, que tando dicen querer y que olvidan de ellos cegados por sentimientos propios negativos hacia el otro.
4. Respecto al comentario de Patribas, desde la antropología social, citar, que igual que el referente paterno se puede buscar en otras personas masculinas, en el caso del referente materno también, aunque no sea el caso de lo que socialmente estmoas acostumbrados a que ocurra en este país, al menos a vista de telediario. En estas cosas hay que tener más altura de miras.

No es la primera ocasión que usted y yo diferimos, uno porque aboga por la denuncia, otro poque aboga por el diálogo y la mediación. Cada cual sabe quién de los dos es cada cual.

A usted le indigna los retales que usted entresaca, a mí la gente que lee entrelineas.

Un saludo
03/12/2010 11:13
Sólo por informar:
Ayer volvió a llamar por telefono, esta vez, si habló con sus hijos, para decirles que si podía venir a por ellos , vendría en la dichosa moto.Mi mujer no dijo nada, ya que se lo dijo a los niños antes, sólo informó a estos, despues de colgar, que no le parecía bien que se fueran en moto, y que por que no le decian a su papa, la próxima vez, que el transporte público es menos peligroso.
Yo creo que al final , no va a aparecer , igual que ha venido haciendo todos estos fines de semana.
03/12/2010 12:33
Los jueces condenarán a los padres separados que no vayan a recoger a sus hijos

Los padres y madres separados que hasta ahora no acudían a recoger a sus hijos en cumplimiento del régimen de visitas acordado en su día por el juzgado de Familia tendrán que tener a partir de ahora un buen motivo para no seguir haciéndolo porque la sección VII de la Audiencia de Alicante acaba de resolver que supone incurrir en una falta de desobediencia por lo que el denunciado tendrá que ser juzgado y, consecuentemente, podrá ser condenado. Según fuentes judiciales consultadas por este diario, hasta ahora las denuncias que presentaba el otro progenitor tras ver cómo el niño se quedaba con la maleta hecha o tenía que ir a recogerlo al "punto de encuentro", porque nadie había ido a por él, caían casi siempre en saco roto porque se archivaban de plano en la mayoría de los juzgados de Instrucción al considerar sus titulares, por un simple principio legal de intervención mínima del derecho penal en la vida diaria, que estos incumplimientos no eran sancionables.
El curioso asunto ha llegado hasta la Audiencia porque la Fiscalía ha considerado que se tenía que fijar un criterio único para todas estas denuncias y no se podía seguir archivando o instruyendo hasta llegar a juicio en función del órgano judicial al que le tocara el asunto.

Código Penal.- El Ministerio Público consideraba que la conducta de los separados que no acudían a recoger a sus hijos era subsumible en el artículo 618.2 del Código Penal y lo han defendido en un extenso recurso de apelación. Dicho artículo hace referencia a los familiares que incumplieren las obligaciones establecidas en los supuestos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad.
La tesis de la Fiscalía que ha hecho suya la sección VII de la Audiencia considera que ejercer la patria potestad de los hijos no sólo es una facultad, sino que también encierra "deberes y uno de los deberes es precisamente el tenerlos (a los hijos) en su compañía". La Fiscalía considera que aquellos progenitores que no acudan a recoger a sus hijos, en cumplimiento del régimen de visitas fijado, incurren en un delito de desobediencia, algo que se debe tener en cuenta desde la reforma 15/2003 con la cual se han cubierto lagunas legales en los casos de incumplimientos del régimen de visitas. En el recurso de la Fiscalía, y para el caso concreto que ha sido estimado por la sección VII, se dice que "...el dejar de plano esta conducta supondría, en primer lugar, un perjuicio para la madre custodia, la cual tendría que cargar con la educación de la hija sin ayuda del padre y también un perjuicio al hijo el cual se podría ver privado de la ilusión de estar o pasar un determinado tiempo en compañía de su padre".
El fallo supone un avance jurisprudencial con respecto a otras resoluciones dictadas en la provincia pues en otra sección de la Audiencia de Alicante se resolvió en 2005 un caso similar y el ponente, pese a reconocer que los hechos eran típicos de esa falta del Código Penal procedió a desestimar el recurso.
03/12/2010 12:56
Contradictorio que exponga ahora esta parrafada, donde se reconoce que muchas denuncias por una falta del 618.2 quedan en saco roto, en un contexto similar al expuesto en el post inicial, y que a pesar de ello, recomiende esa vía.

Así mismo, esa parrafada esta circunscrita a la provincia de Alicante, donde la audiencia provincial, puede llevar una línea de interpretaciones al respecto, que no jurisprudencia, y en la provincia de al lado puede ser la contraria.

Respecto de las noticias de telediario o de prensa, como fuente de información, visto lo que la prensa o la tele ha dicho de cosas que me han sido próximas y donde he contado con información más próxima y todavía no distorsionada, hay que mantener las reservar oportuna, pues en muchos casos se quedan luego en cánticos al sol.

Al igual que los jueces y fiscales se reunen en congresos, jornadas, encuentros y seminarios, como otros muchos profesionales en sus campos de acción. Mi conclusión personal respecto a dichos foros es que suele instaurarse una especie de "línea editorial oficial" y la capacidad de debate suele quedar relegada a los escasos o nulos tiempos para ello y donde salvo contadísimos casos, no se suele contradecir esa "línea oficial". Lea sino las conclusiones de años anteriores de cualquier encuentro de esos y verá como quedó en cánticos.
03/12/2010 13:01
Samaruc, yo creo que no es lo mismo domicilio del custodio, ni siquiera domicilio familiar, que domicilio conyugal. En mi convenio lo que se establece es que el domicilio del menor sera aquel que la madre fije como propio, es decir, mi hijo vivira donde yo viva, que no es ningun piso a medias con su padre ni nada de eso, yo compre una vivienda despues del divorcio, asi que mi caso no vale para su ejemplo.
Recuerdo haber tenido "diferencias" con usted una vez, que no tenian nada que ver con el dialogo o las denuncias, tenian que ver con un tema de Trafico donde, disculpeme, sus opiniones y aseveraciones estaban muy, pero muy lejanas de la verdad, y me parecio oportuno, por el bien del resto de usuarios de este foro, corregirle, citando para ello los preceptos de la normativa de trafico que, en general, me conozco bastante bien.

Yo no soy partidaria de las denuncias como actuacion preferente al dialogo, pero hay ocasiones en que el dialogo no es posible, y ahi soy partidaria de que a uno no le tomen el pelo, bien sea al progenitor con derecho a visitas, que el otro progenitor se las dificulte, bien sea al progenitor custodio cuando el no custodio incumple sus obligaciones.
Lo mismo que, a base de denuncias, se han conseguido condenas a madres custodias que no dejaban al padre ejercer su derecho de visitas, considero que hay que ir cambiando la mentalidad de esos progenitores no custodios que se creen con derecho a cumplir o no CON SUS HIJOS. No digo que sea facil, puede que de las 1000 primeras denuncias salga adelante una, de las 1000 siguientes un 10%, y de las 1000 siguientes un 40%....... asi hasta que se tome conciencia de que esa actuacion no es correcta, y, como tal, es susceptible de ser sancionada.

Y por ultimo, si se refiere a lo de la moto, insisto en que, de acuerdo con el art. 65.4 i) de la ley 18/2009 de 23 de noviembre, constituye una infraccion grave el llevar a menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
03/12/2010 14:28
Sarapiki, mire la diferencia de mentalidad que tenemos usted y yo para superar los conflictos que nos surgen en la vida, que en mi caso, sólo recuerdo que tuve alguna diferencia con usted pero si le soy sincero no recuerdo ni de que fué,y hasta me deja anonadado por su capacidad de recordar esa vivencia como si fuese de hace ayer, aseverando que era un tema de Tráfico y hasta la dirección que tomó cada cual. Efectivamente, viendo lo diferentes que somos, no dudo que usted fuese lo que fuese, y sea lo que sea en el futuro, siempre se va erigir en portadora de la verdad, y por eso me quito el sombrero ante usted.

Respecto a lo de la moto, vuelve a entresacar cosas de contexto y situación. Sólo lo cito para exponer que también pueden haber denuncias en sentido contrario o una ejecución por dificultar el régimen de visitas. Si lee más adelante, sin entresacar, verá como recomiendo otras alternativas desde el diálogo y la empatía, haciendo incluso algo generoso por los niños, como sería llevarlo a casa del no custodio con coche.

Efectivamente la ley de Tráfico dice eso y el reflamento además en el art.117.2.a también prohibe llevarlos en el asiento delantero de un vehículo. Pero coincidirá al menos conmigo, que una vez efectuada la entrega la responsabilidad de los menores es del progenitor a quién le corresponda el tiempo de tenencia, sin que el otro deba interferir ni erigirse en garante (continue leyendo y haga retales). En ese caso concreto, las medidas sancionadoras no es competente el otro progenitor, pues no figura como competente de acuerdo al artículo 71 de su precida ley de Tráfico. Eso no quita, que ante una anunciada temeridad, o más bien provocación, no se intente reconducir la situación desde el diálogo y el respeto. Esto al final, es más un juego de provocaciones y reacciones encadenadas que debieran ver la manera de cortar, pero que desde luego será más exitoso desde el campo de la mediación y la psicología, que desde el código penal.
03/12/2010 15:18
Samaruc, nosotros tampoco podríamos llevarlos, ya que ninguno de los dos tenemos , ni vehiculo, ni carnet.
En esa linea estamos en igualdad de condiciones, sólo que aquí, nos apañamos con el transporte público.Él tambien puede venir en tren, y en 20 minutos estaría aqui si quisiera,pero como en todo, hay que ver el transfondo, y es el de siempre:tener la excusa para no venir,y si cuela, queda bién y no discute con mi mujer.De la misma manera que llama a las 12 de la noche para hablar con sus hijos, sabiendo que están acostados.
03/12/2010 19:28
Pues efectivamente usted conoce las alternativas viables en su entorno, como el transporte público que cita.

Tenga presente una cosa, en esto de los divorcios pasa en determinados casos, que hay quién tiene una puerta mal cerrrada o no la ha terminado de cerrar, por ello, ante las provocaciones, no hay que responder con provocaciones sino con sensatez, la cual en un caso requerirá una respuesta (respuesta empática que le deja la pelota en su tejado: están durmiendo, pero si quieres, mañana a las 6 estarán esperando tu llamada) y en otras el silencio y la indiferencia puede ser más efectivo.
Deben aprender a buscar la respuesta más adecuada en cada situación y que el otro sienta que sus provocaciones no obtienen respuesta que el desea (crispación).
04/12/2010 18:28
Hacia ya meses pero pese a todo pronostico, vino, se los llevó, y sin moto.
La vida a veces te sorprende, claro, que quien le trajo fué su madre, y seguro que pasan el fin de semana con la abuela.
Es mejor que nada.
Un saludo a tod@s
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02/12/2010 12:59
Tengo 2 niños uno tiene 5 y otro 8 años. Su padre se fué en septiembre a vivir a santo domingo porque su esposa es de allí. No los llama ni por teléfono, ya hace un año que no paga ni las pensiones a sus hijos. Mis hijos adoran a su padre, lo que pasa que su padre a los niños no. No lo entienden, yo tampoco, pero día a día lo van entendiendo porque los niños son esponjas. Saben quién está por ellos y quién los quiere. Yo a mis hijos los llevé al psicólogo y la verdad les fué muy bien, al menos entienden la verdad. Bueno una verdad en la que a su edad pueden entender. Figura paterna han escogido a su tio, es decir, mi hermano, y cada vez que hay fútbol y les gustaría hablar con su papa, pues llaman a su tio. Es doloroso el ver que un padre pase de los hijos, pero bueno es lo que nos ha tocado y ni es culpa mía y menos de los niños. Poco a poco los niños se enteran de todo, los hechos y la ausencia del padre les sigue siendo dolorosa, pero saben que no es culpa suya.
03/12/2010 09:48
Sarapiki, dado que también muestra usted cierta sensibilidad extrema por el término ·domicilio conyugal", introducido por mi, y otras insinuaciones he de decirle lo siguiente:
1. Coja como ejemplo su primer convenio o sentencia, en él, hará referencia al lugar de entrega o recogida de los hijos menores, y puede que lo denomine "domicilio del custodio" o "domicilio conyugal" o algo parecido. Si continua leyendo y hay atribuciones de uso de vivienda, aparecerá el término "domicilio conyugal". Por tanto, creo que a priori, no debe sentirse nadie ofendido por la utilización del término, otra cosa es su sensibilidad personal.
2. Respecto a su comenterio de indignación respecto a que puede el juez interpretarse el régimen de visitas como potestivo para absolver al denunciado, la respuesta debe enmarca dentro de esos ilusionantes procedimientos penal, tan imprudentemente aconsejados con mucha frecuencia, y que se empiezan sin un acertado asesoramiento de un abogado especialista en estos temas. Otra cosa sería el resultado en un ejecución de sentencia.
3. Si lee más adelante, mi post, del que entresaca usted, como se atrevió otro, palabras sueltas, o retales, desnaturalizando el contenido, abogo por la empatía y el diálogo, pues hay niños con derechos a preservar. Creo que se abusa de recomendar denuncias y más denuncias, institucionalizadas con tanta basura televisiva, que generan tensiones y crispaciones que acaban pagando los niños, que tando dicen querer y que olvidan de ellos cegados por sentimientos propios negativos hacia el otro.
4. Respecto al comentario de Patribas, desde la antropología social, citar, que igual que el referente paterno se puede buscar en otras personas masculinas, en el caso del referente materno también, aunque no sea el caso de lo que socialmente estmoas acostumbrados a que ocurra en este país, al menos a vista de telediario. En estas cosas hay que tener más altura de miras.

No es la primera ocasión que usted y yo diferimos, uno porque aboga por la denuncia, otro poque aboga por el diálogo y la mediación. Cada cual sabe quién de los dos es cada cual.

A usted le indigna los retales que usted entresaca, a mí la gente que lee entrelineas.

Un saludo
03/12/2010 11:13
Sólo por informar:
Ayer volvió a llamar por telefono, esta vez, si habló con sus hijos, para decirles que si podía venir a por ellos , vendría en la dichosa moto.Mi mujer no dijo nada, ya que se lo dijo a los niños antes, sólo informó a estos, despues de colgar, que no le parecía bien que se fueran en moto, y que por que no le decian a su papa, la próxima vez, que el transporte público es menos peligroso.
Yo creo que al final , no va a aparecer , igual que ha venido haciendo todos estos fines de semana.
03/12/2010 12:33
Los jueces condenarán a los padres separados que no vayan a recoger a sus hijos

Los padres y madres separados que hasta ahora no acudían a recoger a sus hijos en cumplimiento del régimen de visitas acordado en su día por el juzgado de Familia tendrán que tener a partir de ahora un buen motivo para no seguir haciéndolo porque la sección VII de la Audiencia de Alicante acaba de resolver que supone incurrir en una falta de desobediencia por lo que el denunciado tendrá que ser juzgado y, consecuentemente, podrá ser condenado. Según fuentes judiciales consultadas por este diario, hasta ahora las denuncias que presentaba el otro progenitor tras ver cómo el niño se quedaba con la maleta hecha o tenía que ir a recogerlo al "punto de encuentro", porque nadie había ido a por él, caían casi siempre en saco roto porque se archivaban de plano en la mayoría de los juzgados de Instrucción al considerar sus titulares, por un simple principio legal de intervención mínima del derecho penal en la vida diaria, que estos incumplimientos no eran sancionables.
El curioso asunto ha llegado hasta la Audiencia porque la Fiscalía ha considerado que se tenía que fijar un criterio único para todas estas denuncias y no se podía seguir archivando o instruyendo hasta llegar a juicio en función del órgano judicial al que le tocara el asunto.

Código Penal.- El Ministerio Público consideraba que la conducta de los separados que no acudían a recoger a sus hijos era subsumible en el artículo 618.2 del Código Penal y lo han defendido en un extenso recurso de apelación. Dicho artículo hace referencia a los familiares que incumplieren las obligaciones establecidas en los supuestos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad.
La tesis de la Fiscalía que ha hecho suya la sección VII de la Audiencia considera que ejercer la patria potestad de los hijos no sólo es una facultad, sino que también encierra "deberes y uno de los deberes es precisamente el tenerlos (a los hijos) en su compañía". La Fiscalía considera que aquellos progenitores que no acudan a recoger a sus hijos, en cumplimiento del régimen de visitas fijado, incurren en un delito de desobediencia, algo que se debe tener en cuenta desde la reforma 15/2003 con la cual se han cubierto lagunas legales en los casos de incumplimientos del régimen de visitas. En el recurso de la Fiscalía, y para el caso concreto que ha sido estimado por la sección VII, se dice que "...el dejar de plano esta conducta supondría, en primer lugar, un perjuicio para la madre custodia, la cual tendría que cargar con la educación de la hija sin ayuda del padre y también un perjuicio al hijo el cual se podría ver privado de la ilusión de estar o pasar un determinado tiempo en compañía de su padre".
El fallo supone un avance jurisprudencial con respecto a otras resoluciones dictadas en la provincia pues en otra sección de la Audiencia de Alicante se resolvió en 2005 un caso similar y el ponente, pese a reconocer que los hechos eran típicos de esa falta del Código Penal procedió a desestimar el recurso.
03/12/2010 12:56
Contradictorio que exponga ahora esta parrafada, donde se reconoce que muchas denuncias por una falta del 618.2 quedan en saco roto, en un contexto similar al expuesto en el post inicial, y que a pesar de ello, recomiende esa vía.

Así mismo, esa parrafada esta circunscrita a la provincia de Alicante, donde la audiencia provincial, puede llevar una línea de interpretaciones al respecto, que no jurisprudencia, y en la provincia de al lado puede ser la contraria.

Respecto de las noticias de telediario o de prensa, como fuente de información, visto lo que la prensa o la tele ha dicho de cosas que me han sido próximas y donde he contado con información más próxima y todavía no distorsionada, hay que mantener las reservar oportuna, pues en muchos casos se quedan luego en cánticos al sol.

Al igual que los jueces y fiscales se reunen en congresos, jornadas, encuentros y seminarios, como otros muchos profesionales en sus campos de acción. Mi conclusión personal respecto a dichos foros es que suele instaurarse una especie de "línea editorial oficial" y la capacidad de debate suele quedar relegada a los escasos o nulos tiempos para ello y donde salvo contadísimos casos, no se suele contradecir esa "línea oficial". Lea sino las conclusiones de años anteriores de cualquier encuentro de esos y verá como quedó en cánticos.
03/12/2010 13:01
Samaruc, yo creo que no es lo mismo domicilio del custodio, ni siquiera domicilio familiar, que domicilio conyugal. En mi convenio lo que se establece es que el domicilio del menor sera aquel que la madre fije como propio, es decir, mi hijo vivira donde yo viva, que no es ningun piso a medias con su padre ni nada de eso, yo compre una vivienda despues del divorcio, asi que mi caso no vale para su ejemplo.
Recuerdo haber tenido "diferencias" con usted una vez, que no tenian nada que ver con el dialogo o las denuncias, tenian que ver con un tema de Trafico donde, disculpeme, sus opiniones y aseveraciones estaban muy, pero muy lejanas de la verdad, y me parecio oportuno, por el bien del resto de usuarios de este foro, corregirle, citando para ello los preceptos de la normativa de trafico que, en general, me conozco bastante bien.

Yo no soy partidaria de las denuncias como actuacion preferente al dialogo, pero hay ocasiones en que el dialogo no es posible, y ahi soy partidaria de que a uno no le tomen el pelo, bien sea al progenitor con derecho a visitas, que el otro progenitor se las dificulte, bien sea al progenitor custodio cuando el no custodio incumple sus obligaciones.
Lo mismo que, a base de denuncias, se han conseguido condenas a madres custodias que no dejaban al padre ejercer su derecho de visitas, considero que hay que ir cambiando la mentalidad de esos progenitores no custodios que se creen con derecho a cumplir o no CON SUS HIJOS. No digo que sea facil, puede que de las 1000 primeras denuncias salga adelante una, de las 1000 siguientes un 10%, y de las 1000 siguientes un 40%....... asi hasta que se tome conciencia de que esa actuacion no es correcta, y, como tal, es susceptible de ser sancionada.

Y por ultimo, si se refiere a lo de la moto, insisto en que, de acuerdo con el art. 65.4 i) de la ley 18/2009 de 23 de noviembre, constituye una infraccion grave el llevar a menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
03/12/2010 14:28
Sarapiki, mire la diferencia de mentalidad que tenemos usted y yo para superar los conflictos que nos surgen en la vida, que en mi caso, sólo recuerdo que tuve alguna diferencia con usted pero si le soy sincero no recuerdo ni de que fué,y hasta me deja anonadado por su capacidad de recordar esa vivencia como si fuese de hace ayer, aseverando que era un tema de Tráfico y hasta la dirección que tomó cada cual. Efectivamente, viendo lo diferentes que somos, no dudo que usted fuese lo que fuese, y sea lo que sea en el futuro, siempre se va erigir en portadora de la verdad, y por eso me quito el sombrero ante usted.

Respecto a lo de la moto, vuelve a entresacar cosas de contexto y situación. Sólo lo cito para exponer que también pueden haber denuncias en sentido contrario o una ejecución por dificultar el régimen de visitas. Si lee más adelante, sin entresacar, verá como recomiendo otras alternativas desde el diálogo y la empatía, haciendo incluso algo generoso por los niños, como sería llevarlo a casa del no custodio con coche.

Efectivamente la ley de Tráfico dice eso y el reflamento además en el art.117.2.a también prohibe llevarlos en el asiento delantero de un vehículo. Pero coincidirá al menos conmigo, que una vez efectuada la entrega la responsabilidad de los menores es del progenitor a quién le corresponda el tiempo de tenencia, sin que el otro deba interferir ni erigirse en garante (continue leyendo y haga retales). En ese caso concreto, las medidas sancionadoras no es competente el otro progenitor, pues no figura como competente de acuerdo al artículo 71 de su precida ley de Tráfico. Eso no quita, que ante una anunciada temeridad, o más bien provocación, no se intente reconducir la situación desde el diálogo y el respeto. Esto al final, es más un juego de provocaciones y reacciones encadenadas que debieran ver la manera de cortar, pero que desde luego será más exitoso desde el campo de la mediación y la psicología, que desde el código penal.
03/12/2010 15:18
Samaruc, nosotros tampoco podríamos llevarlos, ya que ninguno de los dos tenemos , ni vehiculo, ni carnet.
En esa linea estamos en igualdad de condiciones, sólo que aquí, nos apañamos con el transporte público.Él tambien puede venir en tren, y en 20 minutos estaría aqui si quisiera,pero como en todo, hay que ver el transfondo, y es el de siempre:tener la excusa para no venir,y si cuela, queda bién y no discute con mi mujer.De la misma manera que llama a las 12 de la noche para hablar con sus hijos, sabiendo que están acostados.
03/12/2010 19:28
Pues efectivamente usted conoce las alternativas viables en su entorno, como el transporte público que cita.

Tenga presente una cosa, en esto de los divorcios pasa en determinados casos, que hay quién tiene una puerta mal cerrrada o no la ha terminado de cerrar, por ello, ante las provocaciones, no hay que responder con provocaciones sino con sensatez, la cual en un caso requerirá una respuesta (respuesta empática que le deja la pelota en su tejado: están durmiendo, pero si quieres, mañana a las 6 estarán esperando tu llamada) y en otras el silencio y la indiferencia puede ser más efectivo.
Deben aprender a buscar la respuesta más adecuada en cada situación y que el otro sienta que sus provocaciones no obtienen respuesta que el desea (crispación).
04/12/2010 18:28
Hacia ya meses pero pese a todo pronostico, vino, se los llevó, y sin moto.
La vida a veces te sorprende, claro, que quien le trajo fué su madre, y seguro que pasan el fin de semana con la abuela.
Es mejor que nada.
Un saludo a tod@s