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nie comunitario

6 Comentarios
 
08/05/2014 12:21
Hola Palapala.
La chica de RRHH y su jefa lo que no quieren, o no tienen ganas, de hacer su trabajo, que es el de informarse ante una duda. Mi mamá es jefa RRHH en Cuba y siempre la estaba oyendo que tenía que leer tal o mas cual ley cuando tenía alguna duda de cómo tramitar alguno de los asuntos de RRHH.
Además el chico que me hizo la entrevista dio el visto bueno para que me contrataran. El día que me dijeron que llevara los papeles para proceder a la contratación fue cuando comenzó todo.
Por cierto, el puesto era para cajera reponedora de Carrefour.

Por suerte ayer por la tarde me llamaron de AKI para un puesto de cajera, así que espero tener mejor suerte y que no sean tan cuadriculados. Aunque como le dije ayer, ya tengo suficiente información para explicar y defender mi estado. Y que ante cualquier duda llamen a cualquiera de la oficinas a las que he ido.

Saludos!!!
08/05/2014 10:47
Hola Lia,

Creo que la chica de la RRHH no te quiere contratar y por eso te esta complicando la cosa.

Por detras de la tarjeta comunitaria, a parte del DNI de tu marido, tambien se ve como aspectos laborales o motivo de concesion ( FAMILIAR CUIDADANO DE LA UNION).Eso dice todo ya.

Que tipo de trabajo es?


Un saludo!!
07/05/2014 18:18
Hola palapala. Yo Vivo en Madrid. Ya he ido a la oficina de extrangeria, a la oficina de empleo (INEM) a la oficina de la seguridad social y todos se quedan con la misma cara cuando les cuento lo que me ha sucedido. Y todos me dicen lo mismo, que puedo trabajar en cualquier país de la UE, que mi nie pone bien claro REGIMEN COMUNITARIO.
Lo que le pasa a los de RRHH es que cuando ven la parte de atrás de mi nie dice:

Observaciones: Residente, el # del DNI de mi marido y su nombre.

Ellos se quedan con RESIDENTE. Ya les explique que pone eso porque esa es la persona por la cual me otorgan el Régimen Comunitario. Pero ellos piensan que como dice eso solo tengo permiso de residencia y no de trabajo. También les llevé impreso el Real Decreto señalando el artículo 3, apartado 2 donde lo explica bien claro, pero siguen en sus trece. Y como ellos no tienen ninguna obligación de contratarme pues es más fácil decir que no, antes de informarse.
Eso si, ya se defender bien mi estado para cuando tenga otra posibilidad. Cómo era la primera vez que buscaba trabajo en España estaba un poco desinformada y creía que era problema de mi nie.

Muchísimas gracias por responder a mi pregunta.

Saludos
07/05/2014 10:38
Joder, pues igual es necesario que vayas a la policia nacional para que den algo que te puede ayudar.

O lo que puedes hacer es que les dices de preguntar en la policia nacional o en la extranjeria.

En que provincia vive usted?

Lo que te esta pasando, esta pasando a mucha gente y creo que no cuesta nada al gobierno de poner detras de la tarjeta comunitaria la palabra "autoriza trabajar" para que la gente no tenga mas ese tipo de problema.

Un saludo
06/05/2014 17:51
Muchisimas gracias por su pronta respuesta Condedecartagena. Acabo de hablar con los de RRHH y siguen empecinados en que en que no me pueden contratar. Les llevé la copia del Real Decreto 240/2007, del 16 de febrero, marcando el art 3, apartado 2, como me dice usted, pero siguen en sus trece. Así que ante tanta ignorancia ya no puedo hacer nada.
Otra vez, muchísimas gracias.
06/05/2014 17:19
Hola.

El solo hecho de que su tarjeta de identidad de extranjera tenga la inscripción RÉGIMEN COMUNITARIO, es más que suficiente para que pueda acceder a cualquier actividad por cuenta ajena o cuenta propia. No tiene ninguna inscripción al respecto por ser innecesaria, ya que la propia normativa reguladora, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento español la Directiva 38/2004/CE, ya establece que tendrán derecho a acceder a cualquier actividad.

El régimen comunitario NO SE RIGE por las mismas reglas, ni principios del régimen general. Por tanto, no existen las limitaciones que le son inherentes a las autorizaciones de residencia temporales de régimen general (limitaciones geográficas el primer año, limitaciones de tipo de actividad en todo momento, limitaciones temporales).

SUGERENCIA PRÁCTICA.- Ante el desconocimiento de cualquier persona de recursos humanos de esta peculiaridad, es recomendable que lleve con usted encima una copia del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, señalando especialmente el art. 3, apartado 2:

"Artículo 3. Derechos.

(...)

2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

(...) "

La sola disposición normativa anterior, hace innecesario hacer especificaciones en la tarjeta, pues basta con que sea de RÉGIMEN COMUNITARIO para que la persona titular pueda gozar y ejercer los derechos que le confiere.

Por otro lado, las disposiciones normativas generales se entienden conocidas por todos desde que son publicadas en el BOE, de modo que no cabe alegar ignorancia o desconocimiento de su contenido.

Un cordial saludo.
Nie comunitario
06/05/2014 14:49
Hola. Tengo nie comunitario porque estoy casada con un español. Hace unos días no me pudieron hacer un contrato porque segun la chica de recursos humanos mi nie no pone que tengo permiso de trabajo. He ido a la oficina de extranjeria y me dicen que si puedo trabajar según el Real Decreto. Alguien puede por favor ayudarme.
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08/05/2014 12:21
Hola Palapala.
La chica de RRHH y su jefa lo que no quieren, o no tienen ganas, de hacer su trabajo, que es el de informarse ante una duda. Mi mamá es jefa RRHH en Cuba y siempre la estaba oyendo que tenía que leer tal o mas cual ley cuando tenía alguna duda de cómo tramitar alguno de los asuntos de RRHH.
Además el chico que me hizo la entrevista dio el visto bueno para que me contrataran. El día que me dijeron que llevara los papeles para proceder a la contratación fue cuando comenzó todo.
Por cierto, el puesto era para cajera reponedora de Carrefour.

Por suerte ayer por la tarde me llamaron de AKI para un puesto de cajera, así que espero tener mejor suerte y que no sean tan cuadriculados. Aunque como le dije ayer, ya tengo suficiente información para explicar y defender mi estado. Y que ante cualquier duda llamen a cualquiera de la oficinas a las que he ido.

Saludos!!!
08/05/2014 10:47
Hola Lia,

Creo que la chica de la RRHH no te quiere contratar y por eso te esta complicando la cosa.

Por detras de la tarjeta comunitaria, a parte del DNI de tu marido, tambien se ve como aspectos laborales o motivo de concesion ( FAMILIAR CUIDADANO DE LA UNION).Eso dice todo ya.

Que tipo de trabajo es?


Un saludo!!
07/05/2014 18:18
Hola palapala. Yo Vivo en Madrid. Ya he ido a la oficina de extrangeria, a la oficina de empleo (INEM) a la oficina de la seguridad social y todos se quedan con la misma cara cuando les cuento lo que me ha sucedido. Y todos me dicen lo mismo, que puedo trabajar en cualquier país de la UE, que mi nie pone bien claro REGIMEN COMUNITARIO.
Lo que le pasa a los de RRHH es que cuando ven la parte de atrás de mi nie dice:

Observaciones: Residente, el # del DNI de mi marido y su nombre.

Ellos se quedan con RESIDENTE. Ya les explique que pone eso porque esa es la persona por la cual me otorgan el Régimen Comunitario. Pero ellos piensan que como dice eso solo tengo permiso de residencia y no de trabajo. También les llevé impreso el Real Decreto señalando el artículo 3, apartado 2 donde lo explica bien claro, pero siguen en sus trece. Y como ellos no tienen ninguna obligación de contratarme pues es más fácil decir que no, antes de informarse.
Eso si, ya se defender bien mi estado para cuando tenga otra posibilidad. Cómo era la primera vez que buscaba trabajo en España estaba un poco desinformada y creía que era problema de mi nie.

Muchísimas gracias por responder a mi pregunta.

Saludos
07/05/2014 10:38
Joder, pues igual es necesario que vayas a la policia nacional para que den algo que te puede ayudar.

O lo que puedes hacer es que les dices de preguntar en la policia nacional o en la extranjeria.

En que provincia vive usted?

Lo que te esta pasando, esta pasando a mucha gente y creo que no cuesta nada al gobierno de poner detras de la tarjeta comunitaria la palabra "autoriza trabajar" para que la gente no tenga mas ese tipo de problema.

Un saludo
06/05/2014 17:51
Muchisimas gracias por su pronta respuesta Condedecartagena. Acabo de hablar con los de RRHH y siguen empecinados en que en que no me pueden contratar. Les llevé la copia del Real Decreto 240/2007, del 16 de febrero, marcando el art 3, apartado 2, como me dice usted, pero siguen en sus trece. Así que ante tanta ignorancia ya no puedo hacer nada.
Otra vez, muchísimas gracias.
06/05/2014 17:19
Hola.

El solo hecho de que su tarjeta de identidad de extranjera tenga la inscripción RÉGIMEN COMUNITARIO, es más que suficiente para que pueda acceder a cualquier actividad por cuenta ajena o cuenta propia. No tiene ninguna inscripción al respecto por ser innecesaria, ya que la propia normativa reguladora, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento español la Directiva 38/2004/CE, ya establece que tendrán derecho a acceder a cualquier actividad.

El régimen comunitario NO SE RIGE por las mismas reglas, ni principios del régimen general. Por tanto, no existen las limitaciones que le son inherentes a las autorizaciones de residencia temporales de régimen general (limitaciones geográficas el primer año, limitaciones de tipo de actividad en todo momento, limitaciones temporales).

SUGERENCIA PRÁCTICA.- Ante el desconocimiento de cualquier persona de recursos humanos de esta peculiaridad, es recomendable que lleve con usted encima una copia del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, señalando especialmente el art. 3, apartado 2:

"Artículo 3. Derechos.

(...)

2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

(...) "

La sola disposición normativa anterior, hace innecesario hacer especificaciones en la tarjeta, pues basta con que sea de RÉGIMEN COMUNITARIO para que la persona titular pueda gozar y ejercer los derechos que le confiere.

Por otro lado, las disposiciones normativas generales se entienden conocidas por todos desde que son publicadas en el BOE, de modo que no cabe alegar ignorancia o desconocimiento de su contenido.

Un cordial saludo.
Nie comunitario
06/05/2014 14:49
Hola. Tengo nie comunitario porque estoy casada con un español. Hace unos días no me pudieron hacer un contrato porque segun la chica de recursos humanos mi nie no pone que tengo permiso de trabajo. He ido a la oficina de extranjeria y me dicen que si puedo trabajar según el Real Decreto. Alguien puede por favor ayudarme.