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NIE de reagrupación familiar por su madre pero ya caducó hace 8 meses

1 Comentarios
 
Nie de reagrupación familiar por su madre pero ya caducó hace 8 meses
04/04/2020 16:22
Hola soy de Valencia mi novia tenía NIE de reagrupación familiar por su madre pero ya caducó hace 8 meses más o menos metió la renovación pero aún no hay respuesta esta en situación regular pero ella ya no vive con su madre vive con migo y tendremos un hijo yo tengo NIE de extranjero familiar de ciudadano de la UE tengo contrato de trabajo y ella depende de mi y pensábamos casarnos o hacernos pareja de hecho y de paso yo solicitar ya la nacionalidad española que tarjeta podriamos solicitar si ella se casa con migo y que necesitaríamos .......... o que nos aconsejan hacer una vía más rápida espero respuesta gracias..... alguien nos ayude
14/04/2020 20:13
Enero20
Hola:

Si solicitó la renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar hace 8 meses y aún no ha sido resuelta y notificada, puede entenderla estimada por silencio administrativo. El plazo para resolver y notificar es de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y al ser una renovación, si no se resuelve y notifica en ese plazo, puede entenderse estimada por silencio administrativo. Puede solicitarse a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia la expedición del certificado de operación del silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente, pero al haber operado ya el silencio administrativo estimatorio, la resolución solo podrá ser confirmatoria del sentido del silencio.

Si es una renovación de una autorización de residencia por reagrupación familiar y ya ha residido en España de forma continuada durante 5 años, le corresponderá ya una autorización de residencia de larga duración. En cambio, si está renovando a otra autorización de residencia temporal, la persona podrá solicitar una autorización de residencia independiente de la de su reagrupante, si cumple con los requisitos para poderla solicitar y que le sea concedida.

Las personas que son extranjeras extracomunitarias titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, no dan derecho a otras personas también extranjeras extracomunitarias a la obtención de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si contrae matrimonio o formaliza unión de pareja estable registrada con otra persona también extranjera extracomunitaria, si aún no ha adqurido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, tendrá que modificar a régimen general y luego, dependiendo del caso, ejercer el derecho a la reagrupación familiar ( para lo cual es condición para la concesión del visado que la persona reagrupada nunca haya estado en España en situación irregular) o si la persona ya está en España en situación irregular y ha permanecido, al menos, tres años en el país, puede servir de base para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social ( por tener vínculos familiares con otros extranjeros extracomunitarios residentes legales).

Un cordial saludo.
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NIE de reagrupación familiar por su madre pero ya caducó hace 8 meses

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04/04/2020 16:22
Hola soy de Valencia mi novia tenía NIE de reagrupación familiar por su madre pero ya caducó hace 8 meses más o menos metió la renovación pero aún no hay respuesta esta en situación regular pero ella ya no vive con su madre vive con migo y tendremos un hijo yo tengo NIE de extranjero familiar de ciudadano de la UE tengo contrato de trabajo y ella depende de mi y pensábamos casarnos o hacernos pareja de hecho y de paso yo solicitar ya la nacionalidad española que tarjeta podriamos solicitar si ella se casa con migo y que necesitaríamos .......... o que nos aconsejan hacer una vía más rápida espero respuesta gracias..... alguien nos ayude
14/04/2020 20:13
Enero20
Hola:

Si solicitó la renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar hace 8 meses y aún no ha sido resuelta y notificada, puede entenderla estimada por silencio administrativo. El plazo para resolver y notificar es de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y al ser una renovación, si no se resuelve y notifica en ese plazo, puede entenderse estimada por silencio administrativo. Puede solicitarse a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia la expedición del certificado de operación del silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente, pero al haber operado ya el silencio administrativo estimatorio, la resolución solo podrá ser confirmatoria del sentido del silencio.

Si es una renovación de una autorización de residencia por reagrupación familiar y ya ha residido en España de forma continuada durante 5 años, le corresponderá ya una autorización de residencia de larga duración. En cambio, si está renovando a otra autorización de residencia temporal, la persona podrá solicitar una autorización de residencia independiente de la de su reagrupante, si cumple con los requisitos para poderla solicitar y que le sea concedida.

Las personas que son extranjeras extracomunitarias titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, no dan derecho a otras personas también extranjeras extracomunitarias a la obtención de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si contrae matrimonio o formaliza unión de pareja estable registrada con otra persona también extranjera extracomunitaria, si aún no ha adqurido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, tendrá que modificar a régimen general y luego, dependiendo del caso, ejercer el derecho a la reagrupación familiar ( para lo cual es condición para la concesión del visado que la persona reagrupada nunca haya estado en España en situación irregular) o si la persona ya está en España en situación irregular y ha permanecido, al menos, tres años en el país, puede servir de base para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social ( por tener vínculos familiares con otros extranjeros extracomunitarios residentes legales).

Un cordial saludo.