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Nie, divorcio, nuevo matrimonio.

7 Comentarios
 
Nie, divorcio, nuevo matrimonio.
16/05/2012 00:37
Hola, un saludos todos aquellos que lean este tema, quería saber si hay alguien que tenga alguna idea o conozca un caso similar al mío, soy Venezolano, en el año 2006 contraje matrimonio con mi ex pareja español, durante 3 años residí en España siendo portador del Nie de familiar comunitario (no tramitando nacionalidad por no considerarlo necesario), pasado este tiempo regresamos a Venezuela ahí ocurre lal ruptura de la pareja, y al regresar a España tramito el divorcio tras 4 años de matrimonio, por motivos de desinformación de mi parte caduca mi Nie y expira el plazo de 6 meses para pasar a régimen general, vista la negativa con bases por parte de la administración introduzco recurso contencioso que es un tramite largo y tedioso, a todas estas estoy en tramite de nacionalidad por residencia (3/4 de lo mismo en tiempo, gestiones y papeleo) así que mi pareja actual (español) y yo hemos decidido contraer matrimonio, después de leer y releer foros y blogs etc, etc, no me queda claro si:

1-. Siguiendo el criterio de que todo Nie tiene una validez máxima de 5 años, ¿Cuales pasos hay que seguir para renovar mi Nie actual si ya a caducado?
2-. ¿Ante que delegacion se gestiona dicho tramite en caso de ser posible?
3-. ¿Una vez que contraiga matrimonio aproximadamente cuanto puedo tardar en regularizar mi situación legal dentro del territorio europeo? Y ¿Si tuviese que viajar a EEUU por ejemplo u otro país no miembro de UE, siendo venezolano aunque tenga Nie europeo que tramite debería hacer para no tener problemas en destino?
4.- ¿Cuando sea aprobada la nacionalidad automáticamente el documento en vigor llamese nie o lo que corresponda expira?

Gracias de antemano y no dudéis en preguntar cualquier detalle o algún consejo que desde mi experiencia en tramites propios pueda daros.
16/05/2012 11:44
Hola.

No es el NIE el que dura 5 años. El NIE (Número de Identificación de Extranjero), es permanente, durante toda la vida del extranjero.

Lo que tiene una validez de 5 años, en régimen comuntario, es la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, ero hay que hacer matizaciones:

1.- Dura 5 años si y solamente si, quien da la derecho a la tarjeta es español y residente en España o si es nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, no ha especificado, al momento de solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, que su intención es permanecer en España por un tiempo inferior.

2.- Si se permanece fuera de España más de 6 meses y no se halla en ninguno de los supuestos que permiten permanecer fuera hasta por 12 meses o de no aplicación (caso de trabajadores de organizaciones internacionales que sean trasladados a otros países), se produce la CADUCIDAD POR AUSENCIA. Eso significa que, aunque tenga una tarjeta nominalmente en vigor, habrá caducado por el solo hecho de la permanencia fuera de España por tiempo superior al que es permitido.

Si se produce la caducidad por ausencia o se prevé que va a producirse, es necesario solicitar, nuevamente, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, de lo contrario, el efecto de dicha caducidad, es que produciría la interrupción de la residencia (de especial importancia, a la hora de solicitar la nacionalidad española por residencia, ya que debe ser CONTINUADA).

3.- Si la sentencia de divorcio adquirió firmeza hasta ANTES del 27 de noviembre de 2011, estaba obligado a solicitar la modificación a régimen general, en el plazo de 6 meses. Si no lo hizo, cayó en situación irregular.

Si, en cambio, la sentencia adquirió firmeza a partir del 27 de noviembre de 2011, fecha en que entró en vigor la reforma al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, a pesar del divorcio, se conserva el derecho de residencia en régimen comunitario, siempre y cuando, el matrimonio haya durado, al menos, 3 años y al menos uno haya transcurrido en España. En ese caso, el cónyuge divorciado extracomunitario, debe simplemente, comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, el hecho del divorcio, con su correspondiente prueba (sentencia con razón de firmeza). Cuando le corresponda renovar, se renovará en régimen comunitario mismo, pero sin indicación de persona alguna que dé derecho al régimen comunitario.


NACIONALIDAD:

Usted debe tener presente que:

A) Si solicitó la nacionalidad luego de haber regresado de Venezuela y pasó en Venezuela más de 6 meses, su residencia en España se vio INTERRUMPIDA, por el efecto de la caducidad por ausencia de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Y si se produjo, en efecto, esa interupción, el resultado del expediente de nacionalidad española por residencia será denegatorio, por no concurrir el requisito de residencia CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD.

B) Si, en cambio, permaneció en Venezuela hasta por 6 meses, nunca se interrumpió su residencia y si solicitó la nacionalidad española antes o durante el proceso judicial de divorcio, el expediente sí prosperará, porque se cumplía el requisito.

C) Si, en cambio, en la misma hipótesis anterior, usted se divorció y debiendo haber solicitado la modificación a régimen general, no lo hizo, cayó en irregularidad. Y si presentó la solicitud de nacionalidad española por residencia en esa situación, a pesar de tener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión nominalmente vigente, el resultado del expediente también será denegatorio, porque en cambio, no se cumplía el requisito de RESIDENCIA LEGAL.

La residencia, para acceder a la nacionalidad, debe cumplir, cumulativamente, tres condiciones: LEGAL (amparada en una autorización administrativa para residir), CONTINUADA (no interrumpida) e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD (es decir, que, por un lado, los requisitos deben estar íntegramente cumplidos al momento de presentar la solicitud y por otro lado, la residencia, además de legal y continuada, debe ser efectiva).


NUEVO MATRIMONIO.- Si vuelve a contraer matrimonio con un español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, tendrá derecho a solicitar una nueva tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

16/05/2012 11:45
Pero, si se interrumpió su anterior período de residencia, empezará, otra vez, a contarse desde cero.

VIAJE AL EXTRANJERO.- Si es titular de una autorización de residencia en España, del tipo que sea, puede circular libremente por el espacio de Schengen y permanecer hasta 90 días en el territorio de los otros Estados.

Para ir a países miembros de la Unión Europea, pero que no forman parte del espacio de Schengen (Reino Unido, Irlanda, Chipre, Rumanía y Bulgaria), necesitará cumplir con los requisitos que cada país exija para ingresar en su territorio (visado, de ser necesario, según su nacionalidad).

Para ir a Estados Unidos, debe tramitar un visado en la Embajada de Estados Unidos en Madrid. Y lo propio, para cualquier Estado extracomunitario que le exija visado a las personas de su nacionalidad.

RESOLUCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.- La resolución de la nacionalidad española tarda unos dos años. Si se resuelve favorablemente, se le envía al interesado una comunicación de concesión (que no es notificación oficial) y se remite el expediente al Registro Civil del municipio donde se inició el procedimiento. Será el Encargado de ese Registro Civil, quien notifique al interesado formalmente y le fije día y hora para comparecer a jurar.

Una vez que jure, tendrá que esperar a que se inscriba en el Registro Civil la adquisición de la nacionalidad española, para lo cual,primeramente, debe inscribirse el nacimiento. Esto, puede tardar alrededor de 3 meses.

Recién cuando se tiene en poder el certificado literal de nacimiento, expedido a efectos de obtención del DNI, es que se lo puede obtener. Y una vez obtenido el DNI, el pasaporte.

Al momento de obtener el DNI español, se debe entregar la tarjeta de identidad de extranjero, para que sea destruida y la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, se encargará de cancelar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y dar de baja el NIE que se haya tenido hasta ese momento.

Un cordial saludo.
17/05/2012 17:44
Gracias condedecartagena, la verdad tenia cierta perspectiva sobre el tema pero me habían surgido muchas dudas. Hacéis una labor informativa importante y personalizada que en los tiempos que corren ya es bastante decir...
24/05/2012 15:55
hola a todos, hoy he recibido una carta del ministerio del interior referente a "citacion para la entrevista relacionada a informe de nacionalidad" en la comisaria que me corresponde, alguien aqui sabe quien es la persona encargada de dicha entrevista? un agente del organismo sin mas? alguien especializado? lo pregunto por que en dicha carta me indica que tengo que llevar

1.-Original y copia del pasaporte (le guardo como oro en paño, ya que a pesar de haber estado residiendo legalmente durante años hoy en dia es mi unico documento valido a nivel nacional y con el que contraere matrimonio el mes que viene, en fecha posterior a la entrevista mencionada antes)

2.-Original y copia de la tarjeta de residencia o NIE (documento que actualmente esta caducado y que no tiene ninguna validez legal por que la renovacion esta sujeta a la negacion de la administracion publica y a un tramite de recurso Contencioso administrativo para que se reconozca que el tramite pasar de regimen de familiar comunitario a regimen general fue gestinado en el plazo de los 6 meses posteriores al divorcio pero que por no tener "sentencia firme" fue publicado por edicto" obviamente esto tardara incluso mas que la propia gestion de nacionalidad)

3.-Medios de vida original y copia? en mi caso ahora al no estar legal no puedo cobrar el paro aunque si tendria derecho a el una vez solvente mi sitacion legal por los años trabajados, la declaracion de la renta es el ejercicio fiscal del año anterior que creo todavia es vijente y aunque este colaborando como free-lance en lugares concretos, no estoy ni contratado ni tengo nomina. la vida laboral si que la tengo actualizada.

4.- Medios de vida de la persona de la que dependo? en este caso seria valido presentar los medios de vida de mi conyuge? supongo que tambien el tramite de matrimonio por nuestra parte

Mi pregunta despues de tooooooda esta parafernalia es: Tardaria en mi caso o similares mucho tiempo en aprobar el ministerio de Interior el expediente de nacionalidad? y una vez me case cuando obtenga el DNI que pasara con mi NIE?
24/05/2012 16:23
Hola.

La entrevista con la Policía forma parte del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, ya que el Ministerio del Interior debe elaborar el informe preceptivo, al que hace referencia el art. 63 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con el art. 222 del Reglamento de la Ley de Registro Civil. Normalmente, quien la realiza es un funcionario del Grupo de Nacionalidades de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, del Cuerpo Nacional de Policía. A la vista de los documentos aportados y sobre la base de los datos que constan en el Registro Central de Extranjeros, a cargo de la Dirección General de la Policía, se elabora el informe.

Los medios de vida, puede aportar los de su pareja, pero deberá comparecer con usted.

CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD.- De los datos que usted aporta, depende de si presentó la solicitud de nacionalidad cuando todavía era residente legal o si la presentó cuando su residencia ya se había extinguido y usted pasó a la situación de irregularidad administrativa:

A) Si usted presentó la solicitud y los documentos habiendo cumplido el tiempo exigido y siendo residente al momento de presentar la solicitud, el procedimiento, tiene posibilidades de resultar favorable.

B) Si usted, en cambio, presentó la solicitud y los documentos habiéndose ya extinguido su autorización de residencia, se le denegará la nacionalidad, al no cumplir con el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Con todo, debe saber que, tras la entrevista con la Policía, puede llegar a tardar hasta un año y medio en resolverse el expediente.

La nacionalidad española por residencia, se adquiere luego de la jura e inscripción en el Registro Civil. Con el certificado literal de inscripción del nacimiento y de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil, se puede ya solicitar la expedición del DNI español en cualquier Comisaría de Policía. Al momento de expedirse el DNI, se cancela la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y se elimina el NIE que se hubiera tenido hasta ese momento.

Un cordial saludo.
24/05/2012 17:09
pues si, mi caso es la obcion B ya que mi NIE de familiar comunitario Caduco en 10/2011 y el inicio del tramite de la nacionalidad fue en 01/2012, me temo entonces que una vez casados tendre que esperar que se cumpla el plazo de tiempo para volver a tramitar la nacionalidad OOOOtra vez, aprovecho y te pregunto otra cosa mas ¿puede influir en mi beneficio que el cambio a regimen general se encuentre en un proceso de recurso contencioso administrativo abierto? o estaria sujeto a la valoracion de la administracion y no sabria si es favorable para mi expediente o no hasta transcurrido 2 años o 2 y 1/2 año? si ese fuera el caso pueden estar abiertos 2 tramites de nacionalidad a la vez para la misma persona? por que si tubiese que tramitarlo nuevamente se solaparian los tiempos de respuesta.
01/07/2012 17:33
hola de nuevo, quiero contaros que he contraído matrimonio con mi nueva pareja después de un tramite no exento de inquietudes, la entrevista para el tramite de la nacionalidad bastante bien por cierto, aportamos sus medios de vida y tOOOOOdo el restante de documentos que son necesarios para dicho tramite, en vista de que tengo que renovar la tarjeta de régimen comunitario esta semana (procedimiento espero que no sea largo ya que es una renovación) queda por aclarar el sitio exacto donde tengo que hacerlo aquí en Madrid, desde que sepa algo os lo cuento, también tendré que aportar mas adelante cuando tenga la tarjeta de familiar comunitario en vigor al expediente abierto de nacionalidad así como mi declaración de la renta de este año que ya me llego y el informe de vida laboral supongo, que tampoco me llego a tiempo para la entrevista, quien tenga algo que aclarar, preguntar o acotar que lo haga libremente, un saludo y mil gracias.
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Nie, divorcio, nuevo matrimonio.
16/05/2012 00:37
Hola, un saludos todos aquellos que lean este tema, quería saber si hay alguien que tenga alguna idea o conozca un caso similar al mío, soy Venezolano, en el año 2006 contraje matrimonio con mi ex pareja español, durante 3 años residí en España siendo portador del Nie de familiar comunitario (no tramitando nacionalidad por no considerarlo necesario), pasado este tiempo regresamos a Venezuela ahí ocurre lal ruptura de la pareja, y al regresar a España tramito el divorcio tras 4 años de matrimonio, por motivos de desinformación de mi parte caduca mi Nie y expira el plazo de 6 meses para pasar a régimen general, vista la negativa con bases por parte de la administración introduzco recurso contencioso que es un tramite largo y tedioso, a todas estas estoy en tramite de nacionalidad por residencia (3/4 de lo mismo en tiempo, gestiones y papeleo) así que mi pareja actual (español) y yo hemos decidido contraer matrimonio, después de leer y releer foros y blogs etc, etc, no me queda claro si:

1-. Siguiendo el criterio de que todo Nie tiene una validez máxima de 5 años, ¿Cuales pasos hay que seguir para renovar mi Nie actual si ya a caducado?
2-. ¿Ante que delegacion se gestiona dicho tramite en caso de ser posible?
3-. ¿Una vez que contraiga matrimonio aproximadamente cuanto puedo tardar en regularizar mi situación legal dentro del territorio europeo? Y ¿Si tuviese que viajar a EEUU por ejemplo u otro país no miembro de UE, siendo venezolano aunque tenga Nie europeo que tramite debería hacer para no tener problemas en destino?
4.- ¿Cuando sea aprobada la nacionalidad automáticamente el documento en vigor llamese nie o lo que corresponda expira?

Gracias de antemano y no dudéis en preguntar cualquier detalle o algún consejo que desde mi experiencia en tramites propios pueda daros.
16/05/2012 11:44
Hola.

No es el NIE el que dura 5 años. El NIE (Número de Identificación de Extranjero), es permanente, durante toda la vida del extranjero.

Lo que tiene una validez de 5 años, en régimen comuntario, es la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, ero hay que hacer matizaciones:

1.- Dura 5 años si y solamente si, quien da la derecho a la tarjeta es español y residente en España o si es nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, no ha especificado, al momento de solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, que su intención es permanecer en España por un tiempo inferior.

2.- Si se permanece fuera de España más de 6 meses y no se halla en ninguno de los supuestos que permiten permanecer fuera hasta por 12 meses o de no aplicación (caso de trabajadores de organizaciones internacionales que sean trasladados a otros países), se produce la CADUCIDAD POR AUSENCIA. Eso significa que, aunque tenga una tarjeta nominalmente en vigor, habrá caducado por el solo hecho de la permanencia fuera de España por tiempo superior al que es permitido.

Si se produce la caducidad por ausencia o se prevé que va a producirse, es necesario solicitar, nuevamente, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, de lo contrario, el efecto de dicha caducidad, es que produciría la interrupción de la residencia (de especial importancia, a la hora de solicitar la nacionalidad española por residencia, ya que debe ser CONTINUADA).

3.- Si la sentencia de divorcio adquirió firmeza hasta ANTES del 27 de noviembre de 2011, estaba obligado a solicitar la modificación a régimen general, en el plazo de 6 meses. Si no lo hizo, cayó en situación irregular.

Si, en cambio, la sentencia adquirió firmeza a partir del 27 de noviembre de 2011, fecha en que entró en vigor la reforma al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, a pesar del divorcio, se conserva el derecho de residencia en régimen comunitario, siempre y cuando, el matrimonio haya durado, al menos, 3 años y al menos uno haya transcurrido en España. En ese caso, el cónyuge divorciado extracomunitario, debe simplemente, comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, el hecho del divorcio, con su correspondiente prueba (sentencia con razón de firmeza). Cuando le corresponda renovar, se renovará en régimen comunitario mismo, pero sin indicación de persona alguna que dé derecho al régimen comunitario.


NACIONALIDAD:

Usted debe tener presente que:

A) Si solicitó la nacionalidad luego de haber regresado de Venezuela y pasó en Venezuela más de 6 meses, su residencia en España se vio INTERRUMPIDA, por el efecto de la caducidad por ausencia de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Y si se produjo, en efecto, esa interupción, el resultado del expediente de nacionalidad española por residencia será denegatorio, por no concurrir el requisito de residencia CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD.

B) Si, en cambio, permaneció en Venezuela hasta por 6 meses, nunca se interrumpió su residencia y si solicitó la nacionalidad española antes o durante el proceso judicial de divorcio, el expediente sí prosperará, porque se cumplía el requisito.

C) Si, en cambio, en la misma hipótesis anterior, usted se divorció y debiendo haber solicitado la modificación a régimen general, no lo hizo, cayó en irregularidad. Y si presentó la solicitud de nacionalidad española por residencia en esa situación, a pesar de tener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión nominalmente vigente, el resultado del expediente también será denegatorio, porque en cambio, no se cumplía el requisito de RESIDENCIA LEGAL.

La residencia, para acceder a la nacionalidad, debe cumplir, cumulativamente, tres condiciones: LEGAL (amparada en una autorización administrativa para residir), CONTINUADA (no interrumpida) e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD (es decir, que, por un lado, los requisitos deben estar íntegramente cumplidos al momento de presentar la solicitud y por otro lado, la residencia, además de legal y continuada, debe ser efectiva).


NUEVO MATRIMONIO.- Si vuelve a contraer matrimonio con un español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, tendrá derecho a solicitar una nueva tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

16/05/2012 11:45
Pero, si se interrumpió su anterior período de residencia, empezará, otra vez, a contarse desde cero.

VIAJE AL EXTRANJERO.- Si es titular de una autorización de residencia en España, del tipo que sea, puede circular libremente por el espacio de Schengen y permanecer hasta 90 días en el territorio de los otros Estados.

Para ir a países miembros de la Unión Europea, pero que no forman parte del espacio de Schengen (Reino Unido, Irlanda, Chipre, Rumanía y Bulgaria), necesitará cumplir con los requisitos que cada país exija para ingresar en su territorio (visado, de ser necesario, según su nacionalidad).

Para ir a Estados Unidos, debe tramitar un visado en la Embajada de Estados Unidos en Madrid. Y lo propio, para cualquier Estado extracomunitario que le exija visado a las personas de su nacionalidad.

RESOLUCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.- La resolución de la nacionalidad española tarda unos dos años. Si se resuelve favorablemente, se le envía al interesado una comunicación de concesión (que no es notificación oficial) y se remite el expediente al Registro Civil del municipio donde se inició el procedimiento. Será el Encargado de ese Registro Civil, quien notifique al interesado formalmente y le fije día y hora para comparecer a jurar.

Una vez que jure, tendrá que esperar a que se inscriba en el Registro Civil la adquisición de la nacionalidad española, para lo cual,primeramente, debe inscribirse el nacimiento. Esto, puede tardar alrededor de 3 meses.

Recién cuando se tiene en poder el certificado literal de nacimiento, expedido a efectos de obtención del DNI, es que se lo puede obtener. Y una vez obtenido el DNI, el pasaporte.

Al momento de obtener el DNI español, se debe entregar la tarjeta de identidad de extranjero, para que sea destruida y la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, se encargará de cancelar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y dar de baja el NIE que se haya tenido hasta ese momento.

Un cordial saludo.
17/05/2012 17:44
Gracias condedecartagena, la verdad tenia cierta perspectiva sobre el tema pero me habían surgido muchas dudas. Hacéis una labor informativa importante y personalizada que en los tiempos que corren ya es bastante decir...
24/05/2012 15:55
hola a todos, hoy he recibido una carta del ministerio del interior referente a "citacion para la entrevista relacionada a informe de nacionalidad" en la comisaria que me corresponde, alguien aqui sabe quien es la persona encargada de dicha entrevista? un agente del organismo sin mas? alguien especializado? lo pregunto por que en dicha carta me indica que tengo que llevar

1.-Original y copia del pasaporte (le guardo como oro en paño, ya que a pesar de haber estado residiendo legalmente durante años hoy en dia es mi unico documento valido a nivel nacional y con el que contraere matrimonio el mes que viene, en fecha posterior a la entrevista mencionada antes)

2.-Original y copia de la tarjeta de residencia o NIE (documento que actualmente esta caducado y que no tiene ninguna validez legal por que la renovacion esta sujeta a la negacion de la administracion publica y a un tramite de recurso Contencioso administrativo para que se reconozca que el tramite pasar de regimen de familiar comunitario a regimen general fue gestinado en el plazo de los 6 meses posteriores al divorcio pero que por no tener "sentencia firme" fue publicado por edicto" obviamente esto tardara incluso mas que la propia gestion de nacionalidad)

3.-Medios de vida original y copia? en mi caso ahora al no estar legal no puedo cobrar el paro aunque si tendria derecho a el una vez solvente mi sitacion legal por los años trabajados, la declaracion de la renta es el ejercicio fiscal del año anterior que creo todavia es vijente y aunque este colaborando como free-lance en lugares concretos, no estoy ni contratado ni tengo nomina. la vida laboral si que la tengo actualizada.

4.- Medios de vida de la persona de la que dependo? en este caso seria valido presentar los medios de vida de mi conyuge? supongo que tambien el tramite de matrimonio por nuestra parte

Mi pregunta despues de tooooooda esta parafernalia es: Tardaria en mi caso o similares mucho tiempo en aprobar el ministerio de Interior el expediente de nacionalidad? y una vez me case cuando obtenga el DNI que pasara con mi NIE?
24/05/2012 16:23
Hola.

La entrevista con la Policía forma parte del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, ya que el Ministerio del Interior debe elaborar el informe preceptivo, al que hace referencia el art. 63 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con el art. 222 del Reglamento de la Ley de Registro Civil. Normalmente, quien la realiza es un funcionario del Grupo de Nacionalidades de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, del Cuerpo Nacional de Policía. A la vista de los documentos aportados y sobre la base de los datos que constan en el Registro Central de Extranjeros, a cargo de la Dirección General de la Policía, se elabora el informe.

Los medios de vida, puede aportar los de su pareja, pero deberá comparecer con usted.

CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD.- De los datos que usted aporta, depende de si presentó la solicitud de nacionalidad cuando todavía era residente legal o si la presentó cuando su residencia ya se había extinguido y usted pasó a la situación de irregularidad administrativa:

A) Si usted presentó la solicitud y los documentos habiendo cumplido el tiempo exigido y siendo residente al momento de presentar la solicitud, el procedimiento, tiene posibilidades de resultar favorable.

B) Si usted, en cambio, presentó la solicitud y los documentos habiéndose ya extinguido su autorización de residencia, se le denegará la nacionalidad, al no cumplir con el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Con todo, debe saber que, tras la entrevista con la Policía, puede llegar a tardar hasta un año y medio en resolverse el expediente.

La nacionalidad española por residencia, se adquiere luego de la jura e inscripción en el Registro Civil. Con el certificado literal de inscripción del nacimiento y de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil, se puede ya solicitar la expedición del DNI español en cualquier Comisaría de Policía. Al momento de expedirse el DNI, se cancela la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y se elimina el NIE que se hubiera tenido hasta ese momento.

Un cordial saludo.
24/05/2012 17:09
pues si, mi caso es la obcion B ya que mi NIE de familiar comunitario Caduco en 10/2011 y el inicio del tramite de la nacionalidad fue en 01/2012, me temo entonces que una vez casados tendre que esperar que se cumpla el plazo de tiempo para volver a tramitar la nacionalidad OOOOtra vez, aprovecho y te pregunto otra cosa mas ¿puede influir en mi beneficio que el cambio a regimen general se encuentre en un proceso de recurso contencioso administrativo abierto? o estaria sujeto a la valoracion de la administracion y no sabria si es favorable para mi expediente o no hasta transcurrido 2 años o 2 y 1/2 año? si ese fuera el caso pueden estar abiertos 2 tramites de nacionalidad a la vez para la misma persona? por que si tubiese que tramitarlo nuevamente se solaparian los tiempos de respuesta.
01/07/2012 17:33
hola de nuevo, quiero contaros que he contraído matrimonio con mi nueva pareja después de un tramite no exento de inquietudes, la entrevista para el tramite de la nacionalidad bastante bien por cierto, aportamos sus medios de vida y tOOOOOdo el restante de documentos que son necesarios para dicho tramite, en vista de que tengo que renovar la tarjeta de régimen comunitario esta semana (procedimiento espero que no sea largo ya que es una renovación) queda por aclarar el sitio exacto donde tengo que hacerlo aquí en Madrid, desde que sepa algo os lo cuento, también tendré que aportar mas adelante cuando tenga la tarjeta de familiar comunitario en vigor al expediente abierto de nacionalidad así como mi declaración de la renta de este año que ya me llego y el informe de vida laboral supongo, que tampoco me llego a tiempo para la entrevista, quien tenga algo que aclarar, preguntar o acotar que lo haga libremente, un saludo y mil gracias.