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niña de padres argentinos

1 Comentarios
 
Niña de padres argentinos
23/04/2019 10:54
Buenas tardes. Quería consultar, dado que me encuentro en situación irregular y estoy embarazada. Soy Argentina, casada con otro argentino. Tenemos un hijo de 8 años nacido allí también. A la niña que nace aquí, puedo iniciar el trámite de simple presunción?. Tiene algún tiempo estipulado dicho trámite?. Gracias.
23/04/2019 12:57
Roxanac
Hola:

Si ambos progenitores son de nacionalidad argentina, la criatura nacida en España es española de origen por operación del art. 17.1.c), del Código Civil español. Así lo ha determinado reiteradamente la Dirección General de Registros y del Notariado en varias resoluciones y así lo ha establecido también en una Instrucción dirigida a los encargados del Registro Civil de toda España. Lo que determina la operación - o no - del art. 17.1.c), del Código Civil español para atribuir la nacionalidad española de origen a una criatura nacida en España de progenitores extranjeros es el hecho de que la legislación nacional de NINGUNO de los progenitores le atribuya al hijo su nacionalidad desde el mismo momento del nacimiento ( esto es, atribución de la nacionalidad de manera automática e incondicional). Si las legislaciones nacionales de los progenitores contienen fórmulas que comporten la realización de un acto posterior al nacimiento para que el hijo de sus nacionales nacido en territorio extranjero adquiera la nacionalidad de ese Estado, significa que hay una falta de atribución de nacionalidad desde el nacimiento y se produce una situación de apatridia originaria, que es precisamente lo que busca evitarla regla prevista en el art. 17.1.c), del Código Civil español, en concordancia con lo previsto en la Declaración de los Derechos del Niño, que establece que todo niño tiene derecho a una nacionalidad desde el momento del nacimiento. Con todo, conviene advertir que hay algunos Registros Civiles en España donde los fiscales no comparten la misma opinión y se oponen al reconocimiento de la nacionalidad española de origen con valor de simple presunción en estos casos, porque entienden que, a su juicio, se está produciendo un fraude de ley. Sin embargo, es solo una opinión que no es vinculante para el encargado del Registro Civil, que en cambio sí está vinculado por el contenido de las Instrucciones de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, máximo órgano competente en materia de nacionalidad, que ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre casos en los que se ha dado el mismo supuesto y ha determinado lo que debe decidirse.

No hay plazo para incoar el expediente, pero si lo hace cuanto antes mucho mejor, porque el trámite es largo ( puede tardar de 9 a 12 meses en resolverse). En el Registro Civil rige el principio de concordancia entre el Registro y la realidad.

Cuando el menor sea declarado español de origen con valor de simple presunción por el encargado del Registro Civil y se practique la inscripción al margen del acta de nacimiento de dicha resolución, se podrá obtener DNI y pasaporte para el menor. Y con eso, los progenitores extranjeros podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Y el hijo menor de edad extranjero, nacido fuera de España, podrá acceder también a la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.

Un cordial saludo.
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Niña de padres argentinos
23/04/2019 10:54
Buenas tardes. Quería consultar, dado que me encuentro en situación irregular y estoy embarazada. Soy Argentina, casada con otro argentino. Tenemos un hijo de 8 años nacido allí también. A la niña que nace aquí, puedo iniciar el trámite de simple presunción?. Tiene algún tiempo estipulado dicho trámite?. Gracias.
23/04/2019 12:57
Roxanac
Hola:

Si ambos progenitores son de nacionalidad argentina, la criatura nacida en España es española de origen por operación del art. 17.1.c), del Código Civil español. Así lo ha determinado reiteradamente la Dirección General de Registros y del Notariado en varias resoluciones y así lo ha establecido también en una Instrucción dirigida a los encargados del Registro Civil de toda España. Lo que determina la operación - o no - del art. 17.1.c), del Código Civil español para atribuir la nacionalidad española de origen a una criatura nacida en España de progenitores extranjeros es el hecho de que la legislación nacional de NINGUNO de los progenitores le atribuya al hijo su nacionalidad desde el mismo momento del nacimiento ( esto es, atribución de la nacionalidad de manera automática e incondicional). Si las legislaciones nacionales de los progenitores contienen fórmulas que comporten la realización de un acto posterior al nacimiento para que el hijo de sus nacionales nacido en territorio extranjero adquiera la nacionalidad de ese Estado, significa que hay una falta de atribución de nacionalidad desde el nacimiento y se produce una situación de apatridia originaria, que es precisamente lo que busca evitarla regla prevista en el art. 17.1.c), del Código Civil español, en concordancia con lo previsto en la Declaración de los Derechos del Niño, que establece que todo niño tiene derecho a una nacionalidad desde el momento del nacimiento. Con todo, conviene advertir que hay algunos Registros Civiles en España donde los fiscales no comparten la misma opinión y se oponen al reconocimiento de la nacionalidad española de origen con valor de simple presunción en estos casos, porque entienden que, a su juicio, se está produciendo un fraude de ley. Sin embargo, es solo una opinión que no es vinculante para el encargado del Registro Civil, que en cambio sí está vinculado por el contenido de las Instrucciones de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, máximo órgano competente en materia de nacionalidad, que ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre casos en los que se ha dado el mismo supuesto y ha determinado lo que debe decidirse.

No hay plazo para incoar el expediente, pero si lo hace cuanto antes mucho mejor, porque el trámite es largo ( puede tardar de 9 a 12 meses en resolverse). En el Registro Civil rige el principio de concordancia entre el Registro y la realidad.

Cuando el menor sea declarado español de origen con valor de simple presunción por el encargado del Registro Civil y se practique la inscripción al margen del acta de nacimiento de dicha resolución, se podrá obtener DNI y pasaporte para el menor. Y con eso, los progenitores extranjeros podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Y el hijo menor de edad extranjero, nacido fuera de España, podrá acceder también a la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.

Un cordial saludo.