Si en un AUTO DE MEDIDAS PROVISIONALES , en el apartado de regimen de visitas, se establece que:
LAS VACACIONES ESCOLARES SERÁN POR MITAD.
Así, sin mas mas. Mi pregunta es: Dado que la niña que tiene 1 año, no está escolarizada, que va a una guarderia, podria entenderse que, como no tiene vacaciones, no existe obligacion de dividir las navidades por mitad? o por el contrario, Debe entenderse lo contrario y dividir las navidades. Que ocurre si los padres no están de acuerdo en eso?
Nota importante: Además el auto establece una custodia compartida, es decir no es cuestion de impedir al padre o a la madre ver a su hija en navidades. Ambos la ven por igual y ambos estarian la noche buena con uno y fin de año con otro.
Como son medidas provisionales quiza las definitivas lleguen antes de las vacaciones de verano que parece que son las que te preocupan.
Si los padres estan de acuerdo se pueden llevar a cabo como ellos quieran,a pesar de existir sentencia,y si no hay acuerdo tendran que pedir aclaracion de sentencia.
Las que me preocupaban eran las de navidades y uno de los dos ha hecho lo que le ha venido en gana. Es decir, ha cogido a la niña y se ha ido o al menos eso ha dicho, de vacaciones a canarias. Dice que la devolverá el 31 de diciembre. ¿está incumpliendo el auto?
Por otro lado, no existe un plazo para pedir aclaracion del auto?
Si dice vacaciones por mitad, sin más, se debe entender navidades, semana santa y verano. Si no dice quién elige qué mitad, tendrán que ponerse de acuerdo ellos. Cuando se pide aclaración de sentencia, conviene hacerlo con tiempo de antelación (meses) porque nunca se sabe cuándo te va a responder el juzgado.
Porque el auto recogió una custodia compartida (alternancia de dias a la semana y fines de semana aternos) al menos hasta que recayera sentencia. En ese auto no habla de vacaciones de navidad sino de las vacaciones escolares. La niña no tiene vacaciones ya que va a la guarderia.
Sí, ya lo he visto. Por eso son navidades, semana santa y verano, que son los períodos de vacaciones escolares normales.
De todos modos, supongo que ahí lo de "escolares" es un gazapo, un error del "copia y pega". El juez tendrá un modelo de sentencia que copia cada vez, y cambia los datos. Como la mayoría de los niños que tenga serán escolares, se le ha pasado quitarlo...
Ya, pero esa es mi duda. Entiendo que sea un error, pero deberia haberlo aclarado la parte que pensaba irse de viaje, ya que se intentó de mutuo acuerdo y no se logró. Por otro lado, ya que ambos progenitores tienen ese régimen de visitas al 50% quizás pordria pensarse que el juez así lo quiso de verdad. Nadie pidió aclaracion y nada evidentemente se aclaró.
En mi caso el juez contesto a los dos dias de pedir la aclaracion,por si le sirve de algo.
Si hay desacuerdo el juez tendra que concretar,esta demasiado abierto a libres interpretaciones,y va a crear conflictos.
Cuanto antes pidan la aclaracion mejor.
Olbis, aunque no esté escolarizada, existe una referencia legal clara de los periodos vacacionales escolares en los calendarios escolares que aprueban previo al inicio de cada curso las autoridades educativas. En este sentido puede dirigirse a un centro educativo, al ayuntamiento, a la consejería de educación o consultarlo directamente en el boletín oficial de la comunidad.
Gracias por todas las respuestas, pero creo que no me he explicado bien.
Ya se que se ahorran problemas si es por mitad, pero aqui no se trata de eso. El caso es que una de las partes pidió al juez que se pronunciara sobre ese extremo tras el dictado del auto, no pidió aclaracion, unicamente pide en el escrito que se requiera a la parte contraria para que elija el periodo de vacaciones de navidad, si el primero o el segundo. El Juez dijo que sobre eso no se pronunciaria.
Entonces si uno de ellos ha cogido a la niña y se ha ido de vacaciones, sin ni siquiera avisar al otro. ¿podemos entender que hay incumplimiento? ya que el auto no se pronuncia sobre ese extremo, teniendo en cuenta que se estableció una custodia compartida, en el que los padres disfrutan de la niña en identicos periodos.