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No asistencia a la comparecencia de la liquidación de gananciales.

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No asistencia a la comparecencia de la liquidación de gananciales.
17/04/2018 08:53
Buenos días:

Tras el correspondiente proceso de formación de inventario, se presenta solicitud de liquidación de y adjudicación de gananciales y nos citan para la comparecencia ante el Letrado de la Admon de Justicia.

El abogado del demandado presenta escrito pidiendo suspensión porque su cliente está en el extranjero y no puede venir a España debido a una enfermedad. A pesar de que su escrito es de 4 días antes de la comparecencia, lo cual no daría tiempo tener por escrito la suspensión o no, el Letrado nos dice a las partes ( vía telefónica y/o presencia de los procuradores en el juzgado) que dada las circunstancias exime al al cónyuge a asistir a la comparecencia, pero indicando que debía ir su letrado y procurador.

A la comparecencia ante el letrado de la Admon, acude el cónyuge- actor con su abogado y procurador. Por la parte demandada, solo acude el procurador. (ni su abogado ni el cónyuge demandado)
El actor a la vista de todo ello, simplemente se ratifica en su solicitud y pide que se dicte resolución admitiendo la propuesta. Como el procurador del demandado no puede hablar se da por concluida la comparecencia.

Mi pregunta es: ¿Operaría el art. 810 del CC. por la falta de asistencia del abogado del demandado y se le tendrá por conforme en la propuesta hecha por el actor?

Se que el art. 810 dice eso en caso de que no acuda uno de los cónyuges, pero nada acerca de la no concurrencia del abogado.
Gracias.
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No asistencia a la comparecencia de la liquidación de gananciales.
17/04/2018 08:53
Buenos días:

Tras el correspondiente proceso de formación de inventario, se presenta solicitud de liquidación de y adjudicación de gananciales y nos citan para la comparecencia ante el Letrado de la Admon de Justicia.

El abogado del demandado presenta escrito pidiendo suspensión porque su cliente está en el extranjero y no puede venir a España debido a una enfermedad. A pesar de que su escrito es de 4 días antes de la comparecencia, lo cual no daría tiempo tener por escrito la suspensión o no, el Letrado nos dice a las partes ( vía telefónica y/o presencia de los procuradores en el juzgado) que dada las circunstancias exime al al cónyuge a asistir a la comparecencia, pero indicando que debía ir su letrado y procurador.

A la comparecencia ante el letrado de la Admon, acude el cónyuge- actor con su abogado y procurador. Por la parte demandada, solo acude el procurador. (ni su abogado ni el cónyuge demandado)
El actor a la vista de todo ello, simplemente se ratifica en su solicitud y pide que se dicte resolución admitiendo la propuesta. Como el procurador del demandado no puede hablar se da por concluida la comparecencia.

Mi pregunta es: ¿Operaría el art. 810 del CC. por la falta de asistencia del abogado del demandado y se le tendrá por conforme en la propuesta hecha por el actor?

Se que el art. 810 dice eso en caso de que no acuda uno de los cónyuges, pero nada acerca de la no concurrencia del abogado.
Gracias.