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¿No cobrar indemnización para hacer sustituciones posteriores en la misma empresa?

3 Comentarios
 
14/12/2017 20:30
jamgpreve
Muchas gracias por su comentario y por su tiempo. Me ha sido de gran ayuda. Un saludo
12/12/2017 14:16
anporleg
Si, si usted renuncie a la indemnización con la esperanza de que le llamen mas adelante, la empresa se ahorra una pasta y usted se queda a dos velas y encima los del SPE pueden sospechar que se trata de un despido pactado para que usted cobre el desempleo y si lo investigan y tienen la menor sospecha encima se queda usted sin prestación por desempleo, haga caso a su buen jefe que le tiene tanto aprecio que le despide.
SMO
12/12/2017 13:00
anporleg
Supongo que es una broma....
de no serlo:
Impuesto sobre las personas físicas,ar.7
Estarán exentas las siguientes rentas:

a) Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.

b) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.

c) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
Para hacer un despido objetivo por causas económicas,la norma es muy clara,no se hace por que lo diga el empresario,hay que acreditar la circunstancia,y posiblemente tendrá una contabilidad bastante "creativa"
Le está diciendo que renuncie a la indemnización a cambio de quizá contratarlo en fechas de sobrecarga,puede ser que le de a firmar una baja voluntaria,y olvídese de paro,además de que regala,a ojo de buen cubero,tres meses de salario.
Consulte a un laboralista o a un sindicato,que esto huele muy mal.
¿no cobrar indemnización para hacer sustituciones posteriores en la misma empresa?
11/12/2017 21:59
Me ha comunicado que me van a despedir en breve. El despido se produce por Causas Económicas, a las que no pondré ninguna objeción, toda vez que las ventas han venido sufriendo una bajada considerable en los últimos dos años. Según los cálculos tendré derecho a una prestación por desempleo de 18 meses y a una indemnización por despido de 20 días por año trabajados (4 años y 6 meses). El empresario me informa que sigue contando conmigo para realizar sustituciones por vacaciones y bajas de los trabajadores que se queden, y me propone que la indemnización no se tramite, para sí poder realizar contratos temporales. Mis dudas son si es posible tramitar la indemnización de otra forma, si de cara a Hacienda no se tendría que declarar nada y si podría afectar negativamente en la prestación por desempleo.

Muchas gracias por sus comentarios y consejos.
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¿No cobrar indemnización para hacer sustituciones posteriores en la misma empresa?

3 Comentarios
 
14/12/2017 20:30
jamgpreve
Muchas gracias por su comentario y por su tiempo. Me ha sido de gran ayuda. Un saludo
12/12/2017 14:16
anporleg
Si, si usted renuncie a la indemnización con la esperanza de que le llamen mas adelante, la empresa se ahorra una pasta y usted se queda a dos velas y encima los del SPE pueden sospechar que se trata de un despido pactado para que usted cobre el desempleo y si lo investigan y tienen la menor sospecha encima se queda usted sin prestación por desempleo, haga caso a su buen jefe que le tiene tanto aprecio que le despide.
SMO
12/12/2017 13:00
anporleg
Supongo que es una broma....
de no serlo:
Impuesto sobre las personas físicas,ar.7
Estarán exentas las siguientes rentas:

a) Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.

b) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.

c) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
Para hacer un despido objetivo por causas económicas,la norma es muy clara,no se hace por que lo diga el empresario,hay que acreditar la circunstancia,y posiblemente tendrá una contabilidad bastante "creativa"
Le está diciendo que renuncie a la indemnización a cambio de quizá contratarlo en fechas de sobrecarga,puede ser que le de a firmar una baja voluntaria,y olvídese de paro,además de que regala,a ojo de buen cubero,tres meses de salario.
Consulte a un laboralista o a un sindicato,que esto huele muy mal.
¿no cobrar indemnización para hacer sustituciones posteriores en la misma empresa?
11/12/2017 21:59
Me ha comunicado que me van a despedir en breve. El despido se produce por Causas Económicas, a las que no pondré ninguna objeción, toda vez que las ventas han venido sufriendo una bajada considerable en los últimos dos años. Según los cálculos tendré derecho a una prestación por desempleo de 18 meses y a una indemnización por despido de 20 días por año trabajados (4 años y 6 meses). El empresario me informa que sigue contando conmigo para realizar sustituciones por vacaciones y bajas de los trabajadores que se queden, y me propone que la indemnización no se tramite, para sí poder realizar contratos temporales. Mis dudas son si es posible tramitar la indemnización de otra forma, si de cara a Hacienda no se tendría que declarar nada y si podría afectar negativamente en la prestación por desempleo.

Muchas gracias por sus comentarios y consejos.