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No cobro la paga extra de julio por estar de baja laboral

1 Comentarios
 
No cobro la paga extra de julio por estar de baja laboral
04/07/2012 15:21
Mi empresa cierra a últimos de mes, y yo estoy de baja laboral desde enero.
Yo he cobrado regularmente todos los meses y la paga de marzo, pero la paga de julio todos mis compañeros la cobraron el 15 de junio como pone en el convenio y yo nada.
Lo he consultado con mi encargado y me dijo que cuando le dijeran algo en administración ya me informaría, pero a día de hoy dice que no sabe nada.
No sé si pensaran darmela con la liquidación, pero yo quiero cobrarla antes como el resto de mis compañeros, ¿pueden pagarmela cuando ellos quieran? ¿si con la de marzo no tuve problema, por qué ahora no me pagan esta?
04/07/2012 17:29
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
Incapacidad temporal de los trabajadores.
Artículo 109. Base de cotización.
1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
Según el TS, durante la situación de incapacidad temporal, la relación temporal, permanece en suspenso (artículo 45 del ET) con la consecuencia de quedar exonerados el trabajador y el empresario de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, percibiendo en tal situación el trabajador una prestación de la Seguridad Social que compensa el salario dejado de percibir, incluso la parte prorrateada correspondiente a las gratificaciones extraordinarias, pues (artículo 109 de la LGSS) se incluyen en la base de cotización y, en consecuencia, ya inciden en la base reguladora de la prestación su cuantía".
A un trabajador se le descuentan los días de baja de la paga extraordinaria porque no trabaja, y puesto que ya la percibe vía prestación,
No cobro la paga extra de julio por estar de baja laboral | PorticoLegal
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No cobro la paga extra de julio por estar de baja laboral

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No cobro la paga extra de julio por estar de baja laboral
04/07/2012 15:21
Mi empresa cierra a últimos de mes, y yo estoy de baja laboral desde enero.
Yo he cobrado regularmente todos los meses y la paga de marzo, pero la paga de julio todos mis compañeros la cobraron el 15 de junio como pone en el convenio y yo nada.
Lo he consultado con mi encargado y me dijo que cuando le dijeran algo en administración ya me informaría, pero a día de hoy dice que no sabe nada.
No sé si pensaran darmela con la liquidación, pero yo quiero cobrarla antes como el resto de mis compañeros, ¿pueden pagarmela cuando ellos quieran? ¿si con la de marzo no tuve problema, por qué ahora no me pagan esta?
04/07/2012 17:29
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
Incapacidad temporal de los trabajadores.
Artículo 109. Base de cotización.
1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
Según el TS, durante la situación de incapacidad temporal, la relación temporal, permanece en suspenso (artículo 45 del ET) con la consecuencia de quedar exonerados el trabajador y el empresario de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, percibiendo en tal situación el trabajador una prestación de la Seguridad Social que compensa el salario dejado de percibir, incluso la parte prorrateada correspondiente a las gratificaciones extraordinarias, pues (artículo 109 de la LGSS) se incluyen en la base de cotización y, en consecuencia, ya inciden en la base reguladora de la prestación su cuantía".
A un trabajador se le descuentan los días de baja de la paga extraordinaria porque no trabaja, y puesto que ya la percibe vía prestación,