Mi padre compro una finca en ruinas de 50 m (no estaba inscrita en el catastro ni en el registro de la propiedad) en contrato privado,la reformó el 1995 y la registro en catastro como reforma de 80m de vivienda y 80m de sótano como consta en el registro catastral de reforma dichos metros. Ahora la quiero inmatricular en el Registro de la propiedad ya que está inmatriculada . Que prevalece a la hora de registrarla el contrato privado o el catastro,es heredada y que tengo que hacerlo en notaría ? Tengo un comprador interesado en ella. Gracias