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no cojen el requerimiento de pago en Monitorio

8 Comentarios
 
No cojen el requerimiento de pago en monitorio
11/06/2013 20:23
lo dicho cabe algun tipo de averiguacion o embargo preventivos, no se algo, porque me consta que la empresa, un hotel de pueblo esta vivita y coleando,sale en varias webs de viajes simplemente no les sale de los eggs, coger el requerimiento, me tengo que ir al verbal por cuatro mil euros que me va a costar, más la tasa que los intereses, por favor ruego contesteis con premura y si es con Jurisprudencia mejor, gracias.
11/06/2013 21:45
Las comunicaciones tienen naturaleza recepticia, dado que para que se tenga bien hecha debe llegar a conocimiento del receptor (cosa lógica porque esa es su función). Y hay abundante jurisprudencia que mantiene que, habiendo puesto el emisor toda la diligencia adecuada y necesaria para llevar a cabo tal comunicación, ésta despliega todos sus efectos. Así por ejemplo, está bien realizada la comunicación mediante burofax, cuando éste se envía al domicilio indicado por el receptor. Cualquier excusa al respecto de no ir a recogerlo, debe ser debidamente acreditada (ejemplo, que en las fechas de entrega del burofax el recpetor no se encontraba en el municipio).

AP Málaga, Sec. 5.ª, 261/2005, 15-4-2005 Recurso 609/2004 PONENTE: JAIME NOGUES GARCIA.
El requerimiento realizado mediante burofax es válido y eficaz siempre que llegue a conocimiento del arrendatario la voluntad del arrendador de no renovar el contrato.

AP Sevilla, Sec. 2.ª, 529/2006, 18-12-2006 Recurso 7370/2006 PONENTE: RAFAEL MARQUEZ ROMERO.
Sólo al demandado es imputable la falta de conocimiento del contenido de la notificación de dar por terminado el arrendamiento, al no acudir a recoger el telegrama
13/06/2013 10:26
Art 161 de la L.E.Civil, 2.- Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica, le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia. Es decir: si no acepta el requerimiento, se le tiene por requerido y continúan las actuaciones por todos sus trámites.
13/06/2013 20:13
Tripoli el problema es que ya sabe lo que hay, por el Burofax previo, precisamente no lo coje, ni se asoma por eso, es más no cocje ni el telefono cuando se le llama, y ahora planteo otra cuestion al hilo de lo dicho por LAW resulta que quien recibio el burofax, que pensaba que era un empleado es el mismisimo director, del que voy a aportar sus datos al juzgado, pero no es suficiente acreditacion que lo halla cojido el mismisimo director, ya que ha aparece en Linkedin y otras webs, profesionales,similares como tal, no es un empleado más y reitero el establecimiento esta totalmente abierto al publico, ni han quebrado, ni se han trasladado.
13/06/2013 21:05
Gonzalo: Si te fijas bien en lo que dice Trípoli: . "se tiene por requerido y continúan las actuaciones por todos sus trámites". Es decir, que ya no hace falta preocuparse más (de lo justo y necesario) de dicho trámite, lo quiera coGer o no, sea el director o no.
14/06/2013 09:57
¿Quién ha remitido el burofax?. Si el Monitorio está en marcha, el personal del Juzgado deberá llevar a cabo el oportuno Requerimiento con las consecuencias indicadas en anteriores posts.
14/06/2013 11:10
hombre cuando expreso que he comprobado que es el director, y que ya no coje nada, pense que habia quedado implicito que es mi burofax, privado, no el del Juzgado.
15/06/2013 16:00
Yo no puedo decirle nada más salvo que coger va con G.
17/06/2013 10:29
No había quedado de forma implícita que es tu burofax, por cuanto titulas el post "no cogen el requerimiento de pago en monitorio". No obstante me reitero en lo dicho.
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No cojen el requerimiento de pago en monitorio
11/06/2013 20:23
lo dicho cabe algun tipo de averiguacion o embargo preventivos, no se algo, porque me consta que la empresa, un hotel de pueblo esta vivita y coleando,sale en varias webs de viajes simplemente no les sale de los eggs, coger el requerimiento, me tengo que ir al verbal por cuatro mil euros que me va a costar, más la tasa que los intereses, por favor ruego contesteis con premura y si es con Jurisprudencia mejor, gracias.
11/06/2013 21:45
Las comunicaciones tienen naturaleza recepticia, dado que para que se tenga bien hecha debe llegar a conocimiento del receptor (cosa lógica porque esa es su función). Y hay abundante jurisprudencia que mantiene que, habiendo puesto el emisor toda la diligencia adecuada y necesaria para llevar a cabo tal comunicación, ésta despliega todos sus efectos. Así por ejemplo, está bien realizada la comunicación mediante burofax, cuando éste se envía al domicilio indicado por el receptor. Cualquier excusa al respecto de no ir a recogerlo, debe ser debidamente acreditada (ejemplo, que en las fechas de entrega del burofax el recpetor no se encontraba en el municipio).

AP Málaga, Sec. 5.ª, 261/2005, 15-4-2005 Recurso 609/2004 PONENTE: JAIME NOGUES GARCIA.
El requerimiento realizado mediante burofax es válido y eficaz siempre que llegue a conocimiento del arrendatario la voluntad del arrendador de no renovar el contrato.

AP Sevilla, Sec. 2.ª, 529/2006, 18-12-2006 Recurso 7370/2006 PONENTE: RAFAEL MARQUEZ ROMERO.
Sólo al demandado es imputable la falta de conocimiento del contenido de la notificación de dar por terminado el arrendamiento, al no acudir a recoger el telegrama
13/06/2013 10:26
Art 161 de la L.E.Civil, 2.- Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica, le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia. Es decir: si no acepta el requerimiento, se le tiene por requerido y continúan las actuaciones por todos sus trámites.
13/06/2013 20:13
Tripoli el problema es que ya sabe lo que hay, por el Burofax previo, precisamente no lo coje, ni se asoma por eso, es más no cocje ni el telefono cuando se le llama, y ahora planteo otra cuestion al hilo de lo dicho por LAW resulta que quien recibio el burofax, que pensaba que era un empleado es el mismisimo director, del que voy a aportar sus datos al juzgado, pero no es suficiente acreditacion que lo halla cojido el mismisimo director, ya que ha aparece en Linkedin y otras webs, profesionales,similares como tal, no es un empleado más y reitero el establecimiento esta totalmente abierto al publico, ni han quebrado, ni se han trasladado.
13/06/2013 21:05
Gonzalo: Si te fijas bien en lo que dice Trípoli: . "se tiene por requerido y continúan las actuaciones por todos sus trámites". Es decir, que ya no hace falta preocuparse más (de lo justo y necesario) de dicho trámite, lo quiera coGer o no, sea el director o no.
14/06/2013 09:57
¿Quién ha remitido el burofax?. Si el Monitorio está en marcha, el personal del Juzgado deberá llevar a cabo el oportuno Requerimiento con las consecuencias indicadas en anteriores posts.
14/06/2013 11:10
hombre cuando expreso que he comprobado que es el director, y que ya no coje nada, pense que habia quedado implicito que es mi burofax, privado, no el del Juzgado.
15/06/2013 16:00
Yo no puedo decirle nada más salvo que coger va con G.
17/06/2013 10:29
No había quedado de forma implícita que es tu burofax, por cuanto titulas el post "no cogen el requerimiento de pago en monitorio". No obstante me reitero en lo dicho.