Por supuesto deben de ser convocados todos los propietarios. Por supuesto que tienen que darle el acta de la reunión. Dice el art 19 apart 3 que el acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el art 9. Los acuerdos de la Junta serán impugnables ante los tribunales 3 meses (art 18) Un saludo
Hola, soy abogada pero muy novata.... El caso es que soy abogadad e una empresa de rehabilitación de edificios, tenemos las oficinas en el bajo de una Comunidad, somos propietarios. El año pasado les hicimos una obra y nos han dejado de pagar dinero (lo típico, la obra que si se ha hecho mal, fuera de tiempo...). El caso es que después de muchas reuniones, no llegamos a ningún acuerdo y nos dejaron de pagar 15.000€. Interpuse una demanda, a todo las relaciones con el administrador horribles, ha pagado cuando ha querido... El caso es que, han contestado a la demanda, pero a nosotros que además de demandantes también somos propietarios no nos han informado ni que les ha llegado una demanda nuestro, ni que se iba a contratar un abogado, ni nada de nada.... No tengo ni idea de lo que puedo hacer, puedo pedir el acta en la que se tomó esa decisión e impugnarla? Al final la Comunidad ha tomado una decisión sin nosotros (ya sé que les hemos demandado, pero, mi jefe debía haber estado presente, como propietario, no?) Porfi, necesito ayuda