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no custodio hace sociedad con su hijo sin consultar con el custodio

107 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 107 comentarios
No custodio hace sociedad con su hijo sin consultar con el custodio
26/04/2011 00:25
introduzco este tema por saber si alquien puede contestar, algun abogado al menos:

a mi amiga, que tiene un niño de 11 años, y su guardia y custodia, le acaban de decir que el padre (progenitor no custodio) ha escriturado una sociedad ante notario donde el menor es accionista junto a la madre del progenitor no custodio y una hermana de este (osea tia del niño):

mis preguntas son:

1.- ¿puede un padre no custodio formalizar una sociedad ante notario sin autorizacion del progenitor custodio?

2.- ¿seria un caso de estafa?

3.- en caso de denuncia ¿a quien habria de denunciar al padre, o al resto de los socios?

4.- ¿que pasaria en caso de fallecimiento de uno de los socios por ejemplo la abuela?

agradezco sus respuestas
26/04/2011 01:14
5.- ¿ puede un menor tener alguna clase de bienes a su nombre ?
26/04/2011 01:56
1.-¿puede una madre custodia formalizar una sociedad ante notario sin autorización del progenitor no custodio?.
vengador porque es importante que el progenitor que realice la acción sea el no custodio ,si fuera el custodio ,habria alguna diferencia.
La pregunta correcta no seria puede¿ un menor sin autorización de alguno de sus progénitores formalizar una sociedad?.
Si es que en preguntas como esta se nos ve el plumero ....
26/04/2011 02:23
jejeje, vengador es amigo de... adivina adivinanza
Pues una consulta a un abogado o a un organismo público que no voy a mencionar resolvería quien participa la sociedad...y el porqué una menor aprticipa en ella.
Es imposible que un menor participe en una sociedad sin autirización de ambos progenitores, ningún notario lo haría partícipe sin tener esa garantía "garantizada".
26/04/2011 02:31
A las preguntas de vengador:
1.- No.
2.- Nunca podría formalizarse una sociedad sin consentimiento de ambos progenitores, de existir esa sociedad es que el notario comprobó que existía el consentimiento de ambos, por tanto nunca habrá el caso de "estafa".
3.- No habría que denunciar a nadie, como mucho al notario si es que hizo mal su trabajo.
4.- Si la abuela falleciera heredarían TODOS sus herederos legales (hijos, nunca nietos a no ser que hubiera fallecida el progenitor)

A las preguntas de analogías:
5.- Si.

A las preguntas de terabithia:
Coincido en que se ve el plumero...
26/04/2011 02:35
Al punto cuatro digo que heredarían sus hijos y no menciono al esposo porque SË que la consulta evidencia que se supone que el esposo de la abuela ya está fallecido con anterioridad a la abuela... Es el caso de mi hija, pero la sociedad no es participada como dice la madre...digo...vengador
26/04/2011 02:40
...puede que esta consulta corresponda a derecho mercantil...o civil...o penal...pero ¿a familia? y eso que ni soy a abogado ni estudio derecho como vengador...digo como la madre de mi hija...
26/04/2011 02:53
Otro detalle... si la sociedad ¿mercantil? ¿de capital social? ¿de que tipo? (limitada, unipersonal o no, anónima, comunidad de bienes, cooperativa, sociedad anónima laboral...) está integrada por menor, abuela paterna y tía paterna ¿porqué el consultante titula "no custodio hace sociedad con su hijo sin consultar con el custodio" si luego se dice que el no custodio no participa la sociedad?
Pues casi mejor que consulte la madre custodia directamente...por ver si su empanada es menor... jejeje...
vengador... vengador...
26/04/2011 09:15
sr jose ramon gracias por su informacion pero no es el caso de su hija no conozco a su ex sino por estos chat, de todos modos gracias por su respuesta y una duda que ud quizas puede aclararme, aunque la sociedad esta hecha y sea legal la madre custodia puede liquidar y asi sacar a su hijo de esa sociedad que aun no sabemos porque esta creada? creemos que los motivos serian que el padre custodio deje a buen recaudo los bienes heredados por el, gracias por anticipado.
26/04/2011 17:13
mi amiga y yo por fin fuimos a hablar con el abogado siguiendo el consejo que aqui se expuso, gracias por su consejo, como mi amiga no estaba en el momento de la firma de esa sociedad, nos hemos puesto en contacto con el notario de la localidad donde se firmo la escritura la sociedad, y a traves del notario de nuestra cuidad, hemos averiguado que se hizo con un poder que a la firma de la sociedad estaba revocado, ya que segun el articulo 102 2º del codigo civil "quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los conyuges hubiera otorgado al otro", con la cual la sociedad y esa firma son nulos de pleno derecho, y sr jose ramon si existe estafa, ya que el no custodio conocia la existencia de la relacion acabada.
26/04/2011 17:42
vengador, encantado de resultarle útil. Por cierto, son varias las coincidencias...por eso estoy convencido de...jejeje

Pues parece muy similar la obsesión de la madre...aunque es evidente que en el caso de mi hija no puede participar en una sociedad ya que la madre nunca hubiera consentido ni por poder ni presencialmente...
26/04/2011 23:49
vengador, dice: "...aunque la sociedad esta hecha y sea legal la madre custodia puede liquidar y asi sacar a su hijo de esa sociedad que aun no sabemos porque esta creada? creemos que los motivos serian que el padre custodio deje a buen recaudo los bienes heredados por el, gracias por anticipado. "

Si es legal la creación de la sociedad la madre custodia podrá promover actuaciones dependiendo del porcentaje que represente en la sociedad, si dice que fue creada "por la parte contraria" es de suponer que no tendrá la madre mayoría simple y menos la cualificada para poder liquidar la sociedad...

Dice "...creemos que los motivos serian que el padre custodio..." entiendo que habrá querido decir el padre no custodio...(ya que dice que la madre es la custodia), pues creo que un padre no custodio cabal nunca crearía una sociedad en que participara su hijo (con posibilidades que meta las narices la madre) para "poner a buen recaudo" (como Vd. sospecha) bienes heredados ni de otro tipo, existen fórmulas mucho mas adecuadas, mismamente una sociedad en que no participen hijos menores de edad... además de otros mas efectivos.
27/04/2011 00:39
¿a buen recaudo de quien quiere poner los bienes heredados?
27/04/2011 17:58
de vecinos que ha ido a juicio con el y le han condenado a pagar claro, se declara insolvente, tambien alguien a quien le quito dinero de una cartilla o algo asi, claro si tiene bienes irian en contra de esos bienes, y lo peor que al igual que ud tampoco paga las pensiones de su hijo, siento que sea tan similar el caso con el suyo propio, se sobreentiende al leerlo que ud ha hecho una sociedad con su hija? si no es asi no tiene ud de que preocuparse, ya todo esta en manos de abogados, al parecer la operacion se hizo falsificando la firma de la madre custodia y al parecer el padre no custodio, su hermana y su madre llevaron a alguien de testigo que estan buscando para que hable sobre el tema el problema es que esta fuera del pais.....pero como dice el notario todo se andara, y esto se resolvera, y la sociedad que es mercantil, cosa que ud tenia mucho interes en conocer, es nula de pleno derecho.
en el juzgado se pedira la liquidacion de todo cuanto haya producido tal sociedad, por el tema del tercero de buen hacer, que en este caso seria los intereses del menor.

eso mas o menos es lo que se esta haciendo hasta ahora, agradezco su interes y sus respuestas, un saludo.
27/04/2011 18:06
Otro detalle... si la sociedad ¿mercantil? ¿de capital social? ¿de que tipo? (limitada, unipersonal o no, anónima, comunidad de bienes, cooperativa, sociedad anónima laboral...) está integrada por menor, abuela paterna y tía paterna ¿porqué el consultante titula "no custodio hace sociedad con su hijo sin consultar con el custodio" si luego se dice que el no custodio no participa la sociedad

hombre! quiza seqa una falsa percepcion, pero teniendo en cuanta que su madre y su hermana no pueden, no estarian legitimadas, no creo que sean ellas, ademas el progenitor no custodio tiene el cargo de administrador universal y unico. ¿no le parece a ud esto raro? si hubieran creado la sociedad para favorecer al menor igual el cargo de administrador se lo hubieran dado a otra persona, alguien fuera de la familia por ejemplo, pero se lo han dado al padre no custodio. En fin jose ramon todo esto terminara en un juzgado y me imagino que habra un levantamiento de bienes, que sera el tiempo necesario para que los acreedores cobren lo debido.
27/04/2011 19:33
El primer párrafo de su ultimo mensaje ( si lo entrecomillara se apreciaría que indica es una cita...) simplemente comentarle que es en relación con su consulta no con mi caso...o el de mi hija...o el de Luz Rosquete, muy amiga de Martín, pero le comento, si dice que el "sujeto" perseguido por su "amiga", y ex del "sujeto", es insolvente es de suponer que no aparezca como miembro societario ya que sería embargable su participación y/o los beneficios de su participación...(menos que encima heredara en una sociedad en la que participa...) Menos si encima creó la sociedad con un poder extinto al amparo del artículo 102 2º del código civil (con lo que implica hubo matrimonio, no unión libre no registrada...como el caso de la madre de mi hija y su amiga de Vd...es verdad que no son el mismo caso)

vengador ¿qué importancia tiene mi vida y casos si Vd. no conoce a nadie relacionado con mi vida y casos y que le comenten que existen similitudes?
Para que darle vueltas a los temas ¿quiere preguntarme algo directamente para comentarle a su "amiga"? jejeje

Saludos cordiales, por tu insistencia.... me recuerdas a alguien...
27/04/2011 19:45
Suerte en los juzgados... las cadenas de la estación... fue falta de suerte...
27/04/2011 21:20
siento que ud se siento ofendido, esa no era mi intencion, solo que ud refiere que existen similitudes pero yo le aseguro que ud no tiene nada que ver, con este asunto, solo me he limitado a contastarle, su ex no es mi amiga, ni la conozco aunque este bastante susceptible con este tema.

comentarle, que no es el caso, pero en el caso de que no hubiera matrimonio, sino solo pareja de hecho, por analogia, el poder seria tan valido como de la otra manera:

La analogía (Del lat. analogĭa, y este del gr. ἀναλογία, proporción, semejanza), en derecho, es el método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella.[1]

Mediante la analogía, un juez aplica una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro (ratio).

El juez tiene la obligación de dictar sentencia ante cualquier caso que se le plantee (en España, obligado por el art. 1.7 del Código Civil, el cual reza "Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido."), y siempre basándose en el derecho aplicable. Por ello, surge el problema de cuando la ley deja un ámbito sin regular, produciéndose una laguna jurídica.

En ese caso, la propia ley legitima al juez pame balee bergara aplicar la analogía, y con ello poder basarse en un hecho parecido y proceder de la misma forma que el Derecho indica para ese hecho análogo. En este caso, el juez crea una norma nueva, por analogía con la otra.

27/04/2011 21:21
Tipos de la analogíaHay distintos tipos de analogía:

1.La analogía legis
2.La analogía iuris
La primera consiste en que el intérprete acude a una norma jurídica concreta de la que extrae los principios aplicables al supuesto de hecho, que siendo semejante al que contempla dicha norma jurídica carece sin embargo de regulación. La segunda supone que el intérprete acude a varias normas jurídicas para de su conjunto extraer los principios aplicables al supuesto de aplicación. Analogía no se debe confundir con la interpretación extensiva. En la analogía el intérprete descubre una norma no formulada.

La analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma.

Cuando aplica analogia, resuelve con una ley casos similares

La Analogía es un razonamiento fundamentado en la "similitud" o "semejanza"; ésta consiste desde el punto de vista lógico en: "concluir un caso por lo que de otro semejante hemos concluido".

Es, además, una herrramienta para interpretar leyes poco claras o confusas.

La relación analógica es de causa y efecto: la primera palabra, bostezo, puede ser un efecto de la segunda palabra, aburrimiento. Al leer las opciones, tanto la (A), la (B), la (C)establecen el mismo patrón analógico: soñar puede ser un efecto de dormir; la ira puede ser un efecto de la locura; la sonrisa puede ser un efecto de la diversión. en el caso de las expresiones (E) y (D), al aplicar la relación analógica se descartan con facilidad: el rostro no es un efecto de la expresión, y la impaciencia no es un efecto de la rebelión.

27/04/2011 21:27
no se da en el ambito penal, por el tema de la tipicidad penal.

un saludo en este caso deseje ser corregido, pues aunque no es el hecho concreto, aun no existiendo matrimonio, por analogia se aplicaria el art 102.

hombre no creo que se debe usar la termino "sujeto perseguido", creo que el tal sujeto perseguido, ha cometido como menos una falta de respeto, por otro lado crear una sociedad, donde su hijo menor de edad, es socio y este mismo sujeto perseguido es administrador, como minimo esta fuera de lugar, ya no digamos de la ley, ¿parece que a ud el tema le interesa mucho?
quiza deberia darse una vuelta su ex por aqui a ver si opina del mismo modo.
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no custodio hace sociedad con su hijo sin consultar con el custodio

107 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 107 comentarios
No custodio hace sociedad con su hijo sin consultar con el custodio
26/04/2011 00:25
introduzco este tema por saber si alquien puede contestar, algun abogado al menos:

a mi amiga, que tiene un niño de 11 años, y su guardia y custodia, le acaban de decir que el padre (progenitor no custodio) ha escriturado una sociedad ante notario donde el menor es accionista junto a la madre del progenitor no custodio y una hermana de este (osea tia del niño):

mis preguntas son:

1.- ¿puede un padre no custodio formalizar una sociedad ante notario sin autorizacion del progenitor custodio?

2.- ¿seria un caso de estafa?

3.- en caso de denuncia ¿a quien habria de denunciar al padre, o al resto de los socios?

4.- ¿que pasaria en caso de fallecimiento de uno de los socios por ejemplo la abuela?

agradezco sus respuestas
26/04/2011 01:14
5.- ¿ puede un menor tener alguna clase de bienes a su nombre ?
26/04/2011 01:56
1.-¿puede una madre custodia formalizar una sociedad ante notario sin autorización del progenitor no custodio?.
vengador porque es importante que el progenitor que realice la acción sea el no custodio ,si fuera el custodio ,habria alguna diferencia.
La pregunta correcta no seria puede¿ un menor sin autorización de alguno de sus progénitores formalizar una sociedad?.
Si es que en preguntas como esta se nos ve el plumero ....
26/04/2011 02:23
jejeje, vengador es amigo de... adivina adivinanza
Pues una consulta a un abogado o a un organismo público que no voy a mencionar resolvería quien participa la sociedad...y el porqué una menor aprticipa en ella.
Es imposible que un menor participe en una sociedad sin autirización de ambos progenitores, ningún notario lo haría partícipe sin tener esa garantía "garantizada".
26/04/2011 02:31
A las preguntas de vengador:
1.- No.
2.- Nunca podría formalizarse una sociedad sin consentimiento de ambos progenitores, de existir esa sociedad es que el notario comprobó que existía el consentimiento de ambos, por tanto nunca habrá el caso de "estafa".
3.- No habría que denunciar a nadie, como mucho al notario si es que hizo mal su trabajo.
4.- Si la abuela falleciera heredarían TODOS sus herederos legales (hijos, nunca nietos a no ser que hubiera fallecida el progenitor)

A las preguntas de analogías:
5.- Si.

A las preguntas de terabithia:
Coincido en que se ve el plumero...
26/04/2011 02:35
Al punto cuatro digo que heredarían sus hijos y no menciono al esposo porque SË que la consulta evidencia que se supone que el esposo de la abuela ya está fallecido con anterioridad a la abuela... Es el caso de mi hija, pero la sociedad no es participada como dice la madre...digo...vengador
26/04/2011 02:40
...puede que esta consulta corresponda a derecho mercantil...o civil...o penal...pero ¿a familia? y eso que ni soy a abogado ni estudio derecho como vengador...digo como la madre de mi hija...
26/04/2011 02:53
Otro detalle... si la sociedad ¿mercantil? ¿de capital social? ¿de que tipo? (limitada, unipersonal o no, anónima, comunidad de bienes, cooperativa, sociedad anónima laboral...) está integrada por menor, abuela paterna y tía paterna ¿porqué el consultante titula "no custodio hace sociedad con su hijo sin consultar con el custodio" si luego se dice que el no custodio no participa la sociedad?
Pues casi mejor que consulte la madre custodia directamente...por ver si su empanada es menor... jejeje...
vengador... vengador...
26/04/2011 09:15
sr jose ramon gracias por su informacion pero no es el caso de su hija no conozco a su ex sino por estos chat, de todos modos gracias por su respuesta y una duda que ud quizas puede aclararme, aunque la sociedad esta hecha y sea legal la madre custodia puede liquidar y asi sacar a su hijo de esa sociedad que aun no sabemos porque esta creada? creemos que los motivos serian que el padre custodio deje a buen recaudo los bienes heredados por el, gracias por anticipado.
26/04/2011 17:13
mi amiga y yo por fin fuimos a hablar con el abogado siguiendo el consejo que aqui se expuso, gracias por su consejo, como mi amiga no estaba en el momento de la firma de esa sociedad, nos hemos puesto en contacto con el notario de la localidad donde se firmo la escritura la sociedad, y a traves del notario de nuestra cuidad, hemos averiguado que se hizo con un poder que a la firma de la sociedad estaba revocado, ya que segun el articulo 102 2º del codigo civil "quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los conyuges hubiera otorgado al otro", con la cual la sociedad y esa firma son nulos de pleno derecho, y sr jose ramon si existe estafa, ya que el no custodio conocia la existencia de la relacion acabada.
26/04/2011 17:42
vengador, encantado de resultarle útil. Por cierto, son varias las coincidencias...por eso estoy convencido de...jejeje

Pues parece muy similar la obsesión de la madre...aunque es evidente que en el caso de mi hija no puede participar en una sociedad ya que la madre nunca hubiera consentido ni por poder ni presencialmente...
26/04/2011 23:49
vengador, dice: "...aunque la sociedad esta hecha y sea legal la madre custodia puede liquidar y asi sacar a su hijo de esa sociedad que aun no sabemos porque esta creada? creemos que los motivos serian que el padre custodio deje a buen recaudo los bienes heredados por el, gracias por anticipado. "

Si es legal la creación de la sociedad la madre custodia podrá promover actuaciones dependiendo del porcentaje que represente en la sociedad, si dice que fue creada "por la parte contraria" es de suponer que no tendrá la madre mayoría simple y menos la cualificada para poder liquidar la sociedad...

Dice "...creemos que los motivos serian que el padre custodio..." entiendo que habrá querido decir el padre no custodio...(ya que dice que la madre es la custodia), pues creo que un padre no custodio cabal nunca crearía una sociedad en que participara su hijo (con posibilidades que meta las narices la madre) para "poner a buen recaudo" (como Vd. sospecha) bienes heredados ni de otro tipo, existen fórmulas mucho mas adecuadas, mismamente una sociedad en que no participen hijos menores de edad... además de otros mas efectivos.
27/04/2011 00:39
¿a buen recaudo de quien quiere poner los bienes heredados?
27/04/2011 17:58
de vecinos que ha ido a juicio con el y le han condenado a pagar claro, se declara insolvente, tambien alguien a quien le quito dinero de una cartilla o algo asi, claro si tiene bienes irian en contra de esos bienes, y lo peor que al igual que ud tampoco paga las pensiones de su hijo, siento que sea tan similar el caso con el suyo propio, se sobreentiende al leerlo que ud ha hecho una sociedad con su hija? si no es asi no tiene ud de que preocuparse, ya todo esta en manos de abogados, al parecer la operacion se hizo falsificando la firma de la madre custodia y al parecer el padre no custodio, su hermana y su madre llevaron a alguien de testigo que estan buscando para que hable sobre el tema el problema es que esta fuera del pais.....pero como dice el notario todo se andara, y esto se resolvera, y la sociedad que es mercantil, cosa que ud tenia mucho interes en conocer, es nula de pleno derecho.
en el juzgado se pedira la liquidacion de todo cuanto haya producido tal sociedad, por el tema del tercero de buen hacer, que en este caso seria los intereses del menor.

eso mas o menos es lo que se esta haciendo hasta ahora, agradezco su interes y sus respuestas, un saludo.
27/04/2011 18:06
Otro detalle... si la sociedad ¿mercantil? ¿de capital social? ¿de que tipo? (limitada, unipersonal o no, anónima, comunidad de bienes, cooperativa, sociedad anónima laboral...) está integrada por menor, abuela paterna y tía paterna ¿porqué el consultante titula "no custodio hace sociedad con su hijo sin consultar con el custodio" si luego se dice que el no custodio no participa la sociedad

hombre! quiza seqa una falsa percepcion, pero teniendo en cuanta que su madre y su hermana no pueden, no estarian legitimadas, no creo que sean ellas, ademas el progenitor no custodio tiene el cargo de administrador universal y unico. ¿no le parece a ud esto raro? si hubieran creado la sociedad para favorecer al menor igual el cargo de administrador se lo hubieran dado a otra persona, alguien fuera de la familia por ejemplo, pero se lo han dado al padre no custodio. En fin jose ramon todo esto terminara en un juzgado y me imagino que habra un levantamiento de bienes, que sera el tiempo necesario para que los acreedores cobren lo debido.
27/04/2011 19:33
El primer párrafo de su ultimo mensaje ( si lo entrecomillara se apreciaría que indica es una cita...) simplemente comentarle que es en relación con su consulta no con mi caso...o el de mi hija...o el de Luz Rosquete, muy amiga de Martín, pero le comento, si dice que el "sujeto" perseguido por su "amiga", y ex del "sujeto", es insolvente es de suponer que no aparezca como miembro societario ya que sería embargable su participación y/o los beneficios de su participación...(menos que encima heredara en una sociedad en la que participa...) Menos si encima creó la sociedad con un poder extinto al amparo del artículo 102 2º del código civil (con lo que implica hubo matrimonio, no unión libre no registrada...como el caso de la madre de mi hija y su amiga de Vd...es verdad que no son el mismo caso)

vengador ¿qué importancia tiene mi vida y casos si Vd. no conoce a nadie relacionado con mi vida y casos y que le comenten que existen similitudes?
Para que darle vueltas a los temas ¿quiere preguntarme algo directamente para comentarle a su "amiga"? jejeje

Saludos cordiales, por tu insistencia.... me recuerdas a alguien...
27/04/2011 19:45
Suerte en los juzgados... las cadenas de la estación... fue falta de suerte...
27/04/2011 21:20
siento que ud se siento ofendido, esa no era mi intencion, solo que ud refiere que existen similitudes pero yo le aseguro que ud no tiene nada que ver, con este asunto, solo me he limitado a contastarle, su ex no es mi amiga, ni la conozco aunque este bastante susceptible con este tema.

comentarle, que no es el caso, pero en el caso de que no hubiera matrimonio, sino solo pareja de hecho, por analogia, el poder seria tan valido como de la otra manera:

La analogía (Del lat. analogĭa, y este del gr. ἀναλογία, proporción, semejanza), en derecho, es el método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella.[1]

Mediante la analogía, un juez aplica una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro (ratio).

El juez tiene la obligación de dictar sentencia ante cualquier caso que se le plantee (en España, obligado por el art. 1.7 del Código Civil, el cual reza "Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido."), y siempre basándose en el derecho aplicable. Por ello, surge el problema de cuando la ley deja un ámbito sin regular, produciéndose una laguna jurídica.

En ese caso, la propia ley legitima al juez pame balee bergara aplicar la analogía, y con ello poder basarse en un hecho parecido y proceder de la misma forma que el Derecho indica para ese hecho análogo. En este caso, el juez crea una norma nueva, por analogía con la otra.

27/04/2011 21:21
Tipos de la analogíaHay distintos tipos de analogía:

1.La analogía legis
2.La analogía iuris
La primera consiste en que el intérprete acude a una norma jurídica concreta de la que extrae los principios aplicables al supuesto de hecho, que siendo semejante al que contempla dicha norma jurídica carece sin embargo de regulación. La segunda supone que el intérprete acude a varias normas jurídicas para de su conjunto extraer los principios aplicables al supuesto de aplicación. Analogía no se debe confundir con la interpretación extensiva. En la analogía el intérprete descubre una norma no formulada.

La analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma.

Cuando aplica analogia, resuelve con una ley casos similares

La Analogía es un razonamiento fundamentado en la "similitud" o "semejanza"; ésta consiste desde el punto de vista lógico en: "concluir un caso por lo que de otro semejante hemos concluido".

Es, además, una herrramienta para interpretar leyes poco claras o confusas.

La relación analógica es de causa y efecto: la primera palabra, bostezo, puede ser un efecto de la segunda palabra, aburrimiento. Al leer las opciones, tanto la (A), la (B), la (C)establecen el mismo patrón analógico: soñar puede ser un efecto de dormir; la ira puede ser un efecto de la locura; la sonrisa puede ser un efecto de la diversión. en el caso de las expresiones (E) y (D), al aplicar la relación analógica se descartan con facilidad: el rostro no es un efecto de la expresión, y la impaciencia no es un efecto de la rebelión.

27/04/2011 21:27
no se da en el ambito penal, por el tema de la tipicidad penal.

un saludo en este caso deseje ser corregido, pues aunque no es el hecho concreto, aun no existiendo matrimonio, por analogia se aplicaria el art 102.

hombre no creo que se debe usar la termino "sujeto perseguido", creo que el tal sujeto perseguido, ha cometido como menos una falta de respeto, por otro lado crear una sociedad, donde su hijo menor de edad, es socio y este mismo sujeto perseguido es administrador, como minimo esta fuera de lugar, ya no digamos de la ley, ¿parece que a ud el tema le interesa mucho?
quiza deberia darse una vuelta su ex por aqui a ver si opina del mismo modo.