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No devengo pagas ext. Durante la IT

6 Comentarios
 
No devengo pagas ext. durante la it
24/10/2006 10:49
Buenos dias compañe@s:
se me plantea la s.s. duda;
casi desde siempre he dado por sentado que durante el periodo en que estamos en situacion de IT sea cual fuere la causa, no se devenga las pagas extras pues estan incluidasn en la base de cotizacion.. (salvo mejora mediante negoacion coelctiva claro esta..), pero a la hora de fundamentarlo juridicamente, no encuentro la norma legal en que basarme,no se si es jurispridencia quizas o por el contrario o estoy equivocada y si se devengan?os agradeceria vuestra ayuda.saludos¡
24/10/2006 11:50
ORDEN TAS/29/2006, de 18 de enero, por la
que se desarrollan las normas de cotización a
la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas
en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2006.
24/10/2006 12:17
Perdona agusti pero estoy leyendo la orden y no lo veo...se tratan de normas a efectos de cotizacion..pero mi duda es a efectos de cobro de las pagas xtras durante la situacion de incapacidad temporal...
24/10/2006 12:27
Hola:
Las grastificaciones extraordinarias se devengan sólo en proporción al tiempo de trabajo y no durante la baja por enfermedad, salvo norma expresa en contrario. (Convenio colectivo). durante la incapacidad temporal el salario es sustituido por el subsidio correspondiente en cuyo cálculo, además, actúan dichas gratificaciones extraordinarias al ser computadas en las bases de cotización. (TCT 19-4-85)

Con independencia del subsidio por I.T. no existe obligación empresarial de abonar dichas pagas por la proporción de los días de incapacidad (TCT 24-9-84).

Es la jurisprudencia la que marca el devengo en proporción al tiempo trabajado.

Saludos.
24/10/2006 12:51
gracias jesusfer...pero una cosa no encuentro las sentencias que mencionas, podrias ser tan sumamente amable de facilitarlmelas si es que las tienes?muchas gracias compeñero.
24/10/2006 13:20
Hola Amix:

Al ser del extinto Tribunal Central de Trabajo no las tengo en mi base de datos. El tema lo he sacado de una obra de comentarios jurisprudenciales.

No obstante, te facilito otro comentario en relación con una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana por si te es más fácil encontrarla.

Como en la cuantía del subsidio por IT se percibe incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias –tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora ya que en la base de cotización se incluye su prorrateo– puede la empresa, salvo pacto en contrario, descontar de las pagas extraordinarias cuando llegue el momento de su abono la parte proporcional correspondiente a los períodos de baja (TSJ C.Valenciana 13-6-91, AS 4132).

Saludos y suerte.
24/10/2006 15:22
Muchas gracias por tu amabilidad Jesusfer, de veras, esta novata te lo agradece¡¡
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Buenos dias compañe@s:
se me plantea la s.s. duda;
casi desde siempre he dado por sentado que durante el periodo en que estamos en situacion de IT sea cual fuere la causa, no se devenga las pagas extras pues estan incluidasn en la base de cotizacion.. (salvo mejora mediante negoacion coelctiva claro esta..), pero a la hora de fundamentarlo juridicamente, no encuentro la norma legal en que basarme,no se si es jurispridencia quizas o por el contrario o estoy equivocada y si se devengan?os agradeceria vuestra ayuda.saludos¡
24/10/2006 11:50
ORDEN TAS/29/2006, de 18 de enero, por la
que se desarrollan las normas de cotización a
la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas
en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2006.
24/10/2006 12:17
Perdona agusti pero estoy leyendo la orden y no lo veo...se tratan de normas a efectos de cotizacion..pero mi duda es a efectos de cobro de las pagas xtras durante la situacion de incapacidad temporal...
24/10/2006 12:27
Hola:
Las grastificaciones extraordinarias se devengan sólo en proporción al tiempo de trabajo y no durante la baja por enfermedad, salvo norma expresa en contrario. (Convenio colectivo). durante la incapacidad temporal el salario es sustituido por el subsidio correspondiente en cuyo cálculo, además, actúan dichas gratificaciones extraordinarias al ser computadas en las bases de cotización. (TCT 19-4-85)

Con independencia del subsidio por I.T. no existe obligación empresarial de abonar dichas pagas por la proporción de los días de incapacidad (TCT 24-9-84).

Es la jurisprudencia la que marca el devengo en proporción al tiempo trabajado.

Saludos.
24/10/2006 12:51
gracias jesusfer...pero una cosa no encuentro las sentencias que mencionas, podrias ser tan sumamente amable de facilitarlmelas si es que las tienes?muchas gracias compeñero.
24/10/2006 13:20
Hola Amix:

Al ser del extinto Tribunal Central de Trabajo no las tengo en mi base de datos. El tema lo he sacado de una obra de comentarios jurisprudenciales.

No obstante, te facilito otro comentario en relación con una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana por si te es más fácil encontrarla.

Como en la cuantía del subsidio por IT se percibe incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias –tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora ya que en la base de cotización se incluye su prorrateo– puede la empresa, salvo pacto en contrario, descontar de las pagas extraordinarias cuando llegue el momento de su abono la parte proporcional correspondiente a los períodos de baja (TSJ C.Valenciana 13-6-91, AS 4132).

Saludos y suerte.
24/10/2006 15:22
Muchas gracias por tu amabilidad Jesusfer, de veras, esta novata te lo agradece¡¡