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No es posible que una esposa denuncia esposo en acccidente de circulacion

4 Comentarios
 
No es posible que una esposa denuncia esposo en acccidente de circulacion
28/11/2012 11:23
Buenos dias estimados compañeros, os agradeceria que me echarais una mano, porque estoy bastante perdido. Mi representada sufrió el 28.11.2011 un accidente de tráfico, debido al conductor que se distrajo en la carretera y que es su marido. Consulté en los foros y llegue a la conclusión que la denuncia tendría que ser dirigida tanto al marido (responsable del accidente) y a la compañia aseguradora (responsable civio directo). La denuncia fue admitida por el Juzgado y por la compañia aseguradora (que fue abonando cantidades a cuenta de las indemnizaciones a mi cliente). LLegado el dia de la vista del jucio de faltas (el cual se celebra un año después de haberse producido el accidente), el juez plantea que no sabe si esta denuncia se puede interponer contra el marido por su mujer o si existe alguna limitación en la ley y que tiene que estudiarlo y plantea que no es la via adecuada y después de un año, pretende que acudiamos a la via civil. En ese momento y ante la duda e insistencia del juez, mi cliente renuncia a ejercer la acción penal contra al marido ( a pesar de que se solo se iba a solicitar una condena de 10 dias de multa) y solicitamos se dicte titulo ejecutivo.

¿os ha pasodo alguna vez esto? ¿no es posible que una perjudicada denuncie el marido conductor-responsable del accidente? ¿He metido la pata yo o el Juez ? ¿nos dictara titulo ejecutivo el juez o nos enviara a la via civil después de un año? ¿si se renuncia a ejercer la acción penal, puede el Juez dictar titulo ejecutivo?

He leido algo, sobre que tengo que solicitar yo el auto SOA, pero como aun no tengo sentencia, ¿cuando lo tengo que solicitar?

Espero que me aclareis mis dudas, porque estoy un poco perdido y sorprendido. Os agradezco vuestra ayuda.




28/11/2012 12:46
Perfectamente puede ejercer acción penal contra su marido.

Al fin y al cabo no deja de ser la perjudicada sobre la acción de otro, independientemente de quién sea éste.

28/11/2012 13:01
Gracias por tu respuesta, que me deja más tranquilo. Pero ahora me pregunto, si el juez de alguna forma nos ha obligado a renunciar a la acción penal, que crees que debo hacer? ¿Soliciito la nulidad? Aunque no consta en ningún sitio la presión hacia la perjudicada de renunciar a las acciones penales. ¿o solicito el titulo ejecutivo por escrito, aunque lo solicite en la vista? Pero claro, lo que nos interesa es que se la indemnice en la via penal, más rápida y menos costosa. Y por otro lado, si hemos renunciado a la acción penal, puede dictarnos titulo ejecutivo?

Muchas gracias por tu ayuda, porque estoy bastante perdido y sorprendido.

28/11/2012 13:12
No te van a conceder la nulidad, a no ser que demuestres que renunció a la acción penal bajo coacciones o presiones de algún tipo.

Para dejarlo claro, solicita título ejecutivo por escrito, porque la vía penal ya la tienes cerrada.

Si únicamente renuncias a la acción penal, la acción civil (título ejecutivo) sigue abierta.

Un saludo.
29/11/2012 11:40
Muchas gracias por tu ayuda. Así lo haré. Voy a solicitar por escrito el título ejecutivo y en ese escrito reflejaré el importe de los dias de baja y de las lesiones. Mi duda era si renunciando a la acción penal en un juicio de faltas se cerraba o no la via civil, pero como tu me indicas y estoy de acuerdo, no se cierra la via civil.

De nuevo muchas gracias por tu ayuda.

un saludo y gracias.
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No es posible que una esposa denuncia esposo en acccidente de circulacion
28/11/2012 11:23
Buenos dias estimados compañeros, os agradeceria que me echarais una mano, porque estoy bastante perdido. Mi representada sufrió el 28.11.2011 un accidente de tráfico, debido al conductor que se distrajo en la carretera y que es su marido. Consulté en los foros y llegue a la conclusión que la denuncia tendría que ser dirigida tanto al marido (responsable del accidente) y a la compañia aseguradora (responsable civio directo). La denuncia fue admitida por el Juzgado y por la compañia aseguradora (que fue abonando cantidades a cuenta de las indemnizaciones a mi cliente). LLegado el dia de la vista del jucio de faltas (el cual se celebra un año después de haberse producido el accidente), el juez plantea que no sabe si esta denuncia se puede interponer contra el marido por su mujer o si existe alguna limitación en la ley y que tiene que estudiarlo y plantea que no es la via adecuada y después de un año, pretende que acudiamos a la via civil. En ese momento y ante la duda e insistencia del juez, mi cliente renuncia a ejercer la acción penal contra al marido ( a pesar de que se solo se iba a solicitar una condena de 10 dias de multa) y solicitamos se dicte titulo ejecutivo.

¿os ha pasodo alguna vez esto? ¿no es posible que una perjudicada denuncie el marido conductor-responsable del accidente? ¿He metido la pata yo o el Juez ? ¿nos dictara titulo ejecutivo el juez o nos enviara a la via civil después de un año? ¿si se renuncia a ejercer la acción penal, puede el Juez dictar titulo ejecutivo?

He leido algo, sobre que tengo que solicitar yo el auto SOA, pero como aun no tengo sentencia, ¿cuando lo tengo que solicitar?

Espero que me aclareis mis dudas, porque estoy un poco perdido y sorprendido. Os agradezco vuestra ayuda.




28/11/2012 12:46
Perfectamente puede ejercer acción penal contra su marido.

Al fin y al cabo no deja de ser la perjudicada sobre la acción de otro, independientemente de quién sea éste.

28/11/2012 13:01
Gracias por tu respuesta, que me deja más tranquilo. Pero ahora me pregunto, si el juez de alguna forma nos ha obligado a renunciar a la acción penal, que crees que debo hacer? ¿Soliciito la nulidad? Aunque no consta en ningún sitio la presión hacia la perjudicada de renunciar a las acciones penales. ¿o solicito el titulo ejecutivo por escrito, aunque lo solicite en la vista? Pero claro, lo que nos interesa es que se la indemnice en la via penal, más rápida y menos costosa. Y por otro lado, si hemos renunciado a la acción penal, puede dictarnos titulo ejecutivo?

Muchas gracias por tu ayuda, porque estoy bastante perdido y sorprendido.

28/11/2012 13:12
No te van a conceder la nulidad, a no ser que demuestres que renunció a la acción penal bajo coacciones o presiones de algún tipo.

Para dejarlo claro, solicita título ejecutivo por escrito, porque la vía penal ya la tienes cerrada.

Si únicamente renuncias a la acción penal, la acción civil (título ejecutivo) sigue abierta.

Un saludo.
29/11/2012 11:40
Muchas gracias por tu ayuda. Así lo haré. Voy a solicitar por escrito el título ejecutivo y en ese escrito reflejaré el importe de los dias de baja y de las lesiones. Mi duda era si renunciando a la acción penal en un juicio de faltas se cerraba o no la via civil, pero como tu me indicas y estoy de acuerdo, no se cierra la via civil.

De nuevo muchas gracias por tu ayuda.

un saludo y gracias.