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No excluido de la Ley 43/2006

3 Comentarios
 
25/11/2010 00:10
No, no tengo la referencia... Se lo he preguntado al director de una oficina de la TGSS, me ha confirmado la existencia de la instrucción, pero no he preguntado más... Lo siento.
24/11/2010 23:36
Hoy precisamente lo he preguntado no a la TGSS sino al SPEE por eso de que las bonificaciones del programa de fomento de empleo se financian solo a cargo de los presupuestos de este último y, a pesar de que la TGSS es competente para su control, una vez me dijeron, en palabras llanas, que como quien carga con ellas es el SPEE, ellos (TGSS) solo emiten circulares o instrucciones que afecten a aspectos concretos de las bonificaciones (cálculo, reconocimiento...) cuando previamente el SPEE se ha pronunciado sobre dichos aspectos concretos.

En el SPEE me han confirmado verbalmente (mediante conversación telefónica) que sí que reconocen a los nuevos colectivos como no afectos a la exclusión pero no me han dado referencia alguna por escrito que pueda consultar.

¿Tienes la referencia concreta de la instrucción de la TGSS para solicitarla o la respuesta a la consulta por si la has realizado a través de la web de la Seg. Soc.?

Saludos.
24/11/2010 22:40
Viendo que la pregunta planteada está fuera de los típicos casos que se comentan por aquí, y ante la falta de información, me he buscado la vida por otra parte... Doy respuesta, por si a alguien le sirviera.

Como sospechaba existe una instrucción de la TGSS, que amplía la no exclusión del art. 6.1.b Ley 43/2006 a todos los colectivos de la DA 10º Ley 20/2007 (incluidos los introducidos por la Ley 27/2009).
No excluido de la ley 43/2006
22/11/2010 17:28
El art. 6.1.b Ley 43/2006 establece que no es de aplicación la exclusión descrita a los autónomos que contraten a hijos menores de 30 años, convivan o no con éste (se está refiriendo claramente a lo que en su momento establecía la DA 10º Ley 20/2007).

Ahora bien, dicha DA 10º ha visto ampliada los colectivos por una modificación operada por la Ley 27/2009.
Por tanto, ¿alguien sabe si existe alguna instrucción de la TGSS que amplie la no exclusión del art. 6.1.b Ley 43/2006 a los nuevos colectivos descritos en la DA 10º?
No excluido de la Ley 43/2006 | PorticoLegal
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25/11/2010 00:10
No, no tengo la referencia... Se lo he preguntado al director de una oficina de la TGSS, me ha confirmado la existencia de la instrucción, pero no he preguntado más... Lo siento.
24/11/2010 23:36
Hoy precisamente lo he preguntado no a la TGSS sino al SPEE por eso de que las bonificaciones del programa de fomento de empleo se financian solo a cargo de los presupuestos de este último y, a pesar de que la TGSS es competente para su control, una vez me dijeron, en palabras llanas, que como quien carga con ellas es el SPEE, ellos (TGSS) solo emiten circulares o instrucciones que afecten a aspectos concretos de las bonificaciones (cálculo, reconocimiento...) cuando previamente el SPEE se ha pronunciado sobre dichos aspectos concretos.

En el SPEE me han confirmado verbalmente (mediante conversación telefónica) que sí que reconocen a los nuevos colectivos como no afectos a la exclusión pero no me han dado referencia alguna por escrito que pueda consultar.

¿Tienes la referencia concreta de la instrucción de la TGSS para solicitarla o la respuesta a la consulta por si la has realizado a través de la web de la Seg. Soc.?

Saludos.
24/11/2010 22:40
Viendo que la pregunta planteada está fuera de los típicos casos que se comentan por aquí, y ante la falta de información, me he buscado la vida por otra parte... Doy respuesta, por si a alguien le sirviera.

Como sospechaba existe una instrucción de la TGSS, que amplía la no exclusión del art. 6.1.b Ley 43/2006 a todos los colectivos de la DA 10º Ley 20/2007 (incluidos los introducidos por la Ley 27/2009).
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22/11/2010 17:28
El art. 6.1.b Ley 43/2006 establece que no es de aplicación la exclusión descrita a los autónomos que contraten a hijos menores de 30 años, convivan o no con éste (se está refiriendo claramente a lo que en su momento establecía la DA 10º Ley 20/2007).

Ahora bien, dicha DA 10º ha visto ampliada los colectivos por una modificación operada por la Ley 27/2009.
Por tanto, ¿alguien sabe si existe alguna instrucción de la TGSS que amplie la no exclusión del art. 6.1.b Ley 43/2006 a los nuevos colectivos descritos en la DA 10º?