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No hacer declaración de herederos

9 Comentarios
 
No hacer declaración de herederos
07/02/2020 11:42
Hola, buenas, esta es la situación:

Mi madre ha fallecido en Andalucía., sólo tenía pensión de casi 700 € y absolutamente nada más salvo una cuenta bancaria con unos 100 € y un seguro de decesos para cubrir el entierro. Somos 4 hermanos y no dejó testamento.

Entiendo que en este caso el impuesto de sucesiones resultaría en 0€. no hay nada que heredar salvo 100 € para 4 hermanos.

Me han comentado que debo hacer una declaración de herederos ab intestato ante notario, liquidar el impuesto de sucesiones aunque resulte cero y, en definitiva, todas estas legalidades.

Mi pregunta es, que pasa si no hago la declaración de herederos, la cuenta bancaria que se pierda y punto, lo que no queremos es que nos salga mas caro el collar que el perro como se suele decir.

Dice también uno de los hermanos que debe incluir el fallecimiento en su declaración de la renta, es esto así aunque no haya nada que heredar.

Por favor ayudadme a aclarar todo esto y decidme si tenemos que hacer necesariamente todo esto y cuanto podría cortarnos.

Gracias a todos de antemano.
07/02/2020 13:03
Gugus311
Vaya al notario y renuncie pura y simplemente a la herencia de su madre. Guárdese la escritura de renuncia (unos 60 euros) y no tiene absolutamente nada más que hacer.
07/02/2020 13:03
Gugus311
Proindiviso:
Tenemos dos casas y unas fincas en proindiviso entre 3 hermanos. Dos de ellos haciendo Uso exclusivo y no dejando entrar a mi Madre que falleció hace dos días, de la cual cuento con un Poder de venta y reclamaciones. La parte de mi madre está para vender un 33 por ciento, he exigido las llaves para Tasar x Inmobiliaria y llevar al Comprador a ver la Casa. Pero no puedo entrar ni ellos quieren comprar. Al morir mi Madre puedo iniciar un proceso judicial exigiendo LA DISOLUCION o debe mi Padre a aceptar la Herencia y luego darme un Poder para iniciar juicio en su nombre?.
Gracias
07/02/2020 15:04
Grisolía
Hola, Perdone, pero esto es estrictamente necesario hacerlo, digo lo de renunciar pura y simplemente. lo digo porque sin haber testamento, para hacer la renuncia, ¿ no es necesario solicitar declaración de herederos, etc, etc? Porque ¿cómo sabe el el notario quien es y quien no es heredero legítimo? Al final será más dinero que pagar al notario.

Gracias.
07/02/2020 17:22
Gugus311
Buenas tardes,
Efectivamente si no hay testamento primero debe hacerse la declaración de herederos, previo a renunciar o acceptación de la herencia.
La declaración de herederos lo hace el Notario el coste son alrededor de unos 200-300 €.
La acceptación en caso de ser solo dinero en cuenta la pueden hacer en documento privado. Quizás en Andalucía tengan algun modelo oficial.

Respecto al otro tema, si su madre ha fallecido, los poderes dejan de tener efecto, por lo que su padre deberá acceptar la herencia y luego instar la extinción del condominio.

Saludos.
11/02/2020 11:34
Gugus311
Perdón, pero sigo sin aclararme, ¿es obligatorio hacer una declaración de herederos si no hay nada que heredar? ¿Hay que pagar en una notaría y realizar todos los tramites de liquidación de impuestos aun así?.

Digo yo, que se quede la cuenta de mi madre con los ciento y pocos euros y punto, como antes se que sucedía y ya.

Gracias.
11/02/2020 20:52
Grisolía
Perfecto, lo que sucede es que no hay testamento, con lo cual, para la renuncia pura y simple ¿bastaría con el certificado de defunción y el acta de últimas voluntades (y DNi, etc)? o es necesario una declaración de herederos ante notario que supondrías unos 200-300 €.

Gracias.
13/02/2020 10:17
Gugus311
Si no hay nada que heredar o es irrisorio puedes dejarlo. El banco cerrará la cuenta pasado cierto tiempo y en bastantes años prescribirán los derechos para reclamar esa herencia, que de todas maneras no contiene nada. Hay miles de herencias que nadie reclama, y no pasa nada, el mundo sigue girando.
Lo único es hacienda, que sí, aunque sea cero debería en principio hacerse, pero siendo 0 lo que te toca pagar seguramente también prescriba.
26/02/2020 21:44
Gugus311
Mi madre falleció el 10 de enero sin tener testamento ya que no tenía más que una pensión de 400 y pico euros y nada en la cuenta. Si tenía varios préstamos que estamos esperando aún papeles que nos digan si se anulan con el seguro y una deuda con la seguridad social de más de mil euros. Podemos renunciar y librarnos de todo??somos 4 hermanos. La deuda pasaría a nuestros hijos q son casi todos menores? O a nuestro padre? Y es necesario hacer la declaración de herederos o solo con la renuncia en notaría valdría? Si hay algún abogado en Castellón que no pudiese ayudar y fuese económico. Gracias.
27/02/2020 09:53
Nereacs
Habiendo deudas conviene hacer declaración de herederos y renunciar, porque si no os las podrán reclamar a vosotros. Con la renuncia se "corta" la transmisión en la línea descendiente, por así decirlo, no pasaría ya a vuestros hijos. Pasaría entonces al cónyuge, pero que también puede renunciar. Cuidado si estaban en gananciales.
Si queréis contratar abogado nunca está de más, siempre os asesorará mejor quien conozca bien los detalles, pero esto se puede resolver directamente en notaría.
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No hacer declaración de herederos
07/02/2020 11:42
Hola, buenas, esta es la situación:

Mi madre ha fallecido en Andalucía., sólo tenía pensión de casi 700 € y absolutamente nada más salvo una cuenta bancaria con unos 100 € y un seguro de decesos para cubrir el entierro. Somos 4 hermanos y no dejó testamento.

Entiendo que en este caso el impuesto de sucesiones resultaría en 0€. no hay nada que heredar salvo 100 € para 4 hermanos.

Me han comentado que debo hacer una declaración de herederos ab intestato ante notario, liquidar el impuesto de sucesiones aunque resulte cero y, en definitiva, todas estas legalidades.

Mi pregunta es, que pasa si no hago la declaración de herederos, la cuenta bancaria que se pierda y punto, lo que no queremos es que nos salga mas caro el collar que el perro como se suele decir.

Dice también uno de los hermanos que debe incluir el fallecimiento en su declaración de la renta, es esto así aunque no haya nada que heredar.

Por favor ayudadme a aclarar todo esto y decidme si tenemos que hacer necesariamente todo esto y cuanto podría cortarnos.

Gracias a todos de antemano.
07/02/2020 13:03
Gugus311
Vaya al notario y renuncie pura y simplemente a la herencia de su madre. Guárdese la escritura de renuncia (unos 60 euros) y no tiene absolutamente nada más que hacer.
07/02/2020 13:03
Gugus311
Proindiviso:
Tenemos dos casas y unas fincas en proindiviso entre 3 hermanos. Dos de ellos haciendo Uso exclusivo y no dejando entrar a mi Madre que falleció hace dos días, de la cual cuento con un Poder de venta y reclamaciones. La parte de mi madre está para vender un 33 por ciento, he exigido las llaves para Tasar x Inmobiliaria y llevar al Comprador a ver la Casa. Pero no puedo entrar ni ellos quieren comprar. Al morir mi Madre puedo iniciar un proceso judicial exigiendo LA DISOLUCION o debe mi Padre a aceptar la Herencia y luego darme un Poder para iniciar juicio en su nombre?.
Gracias
07/02/2020 15:04
Grisolía
Hola, Perdone, pero esto es estrictamente necesario hacerlo, digo lo de renunciar pura y simplemente. lo digo porque sin haber testamento, para hacer la renuncia, ¿ no es necesario solicitar declaración de herederos, etc, etc? Porque ¿cómo sabe el el notario quien es y quien no es heredero legítimo? Al final será más dinero que pagar al notario.

Gracias.
07/02/2020 17:22
Gugus311
Buenas tardes,
Efectivamente si no hay testamento primero debe hacerse la declaración de herederos, previo a renunciar o acceptación de la herencia.
La declaración de herederos lo hace el Notario el coste son alrededor de unos 200-300 €.
La acceptación en caso de ser solo dinero en cuenta la pueden hacer en documento privado. Quizás en Andalucía tengan algun modelo oficial.

Respecto al otro tema, si su madre ha fallecido, los poderes dejan de tener efecto, por lo que su padre deberá acceptar la herencia y luego instar la extinción del condominio.

Saludos.
11/02/2020 11:34
Gugus311
Perdón, pero sigo sin aclararme, ¿es obligatorio hacer una declaración de herederos si no hay nada que heredar? ¿Hay que pagar en una notaría y realizar todos los tramites de liquidación de impuestos aun así?.

Digo yo, que se quede la cuenta de mi madre con los ciento y pocos euros y punto, como antes se que sucedía y ya.

Gracias.
11/02/2020 20:52
Grisolía
Perfecto, lo que sucede es que no hay testamento, con lo cual, para la renuncia pura y simple ¿bastaría con el certificado de defunción y el acta de últimas voluntades (y DNi, etc)? o es necesario una declaración de herederos ante notario que supondrías unos 200-300 €.

Gracias.
13/02/2020 10:17
Gugus311
Si no hay nada que heredar o es irrisorio puedes dejarlo. El banco cerrará la cuenta pasado cierto tiempo y en bastantes años prescribirán los derechos para reclamar esa herencia, que de todas maneras no contiene nada. Hay miles de herencias que nadie reclama, y no pasa nada, el mundo sigue girando.
Lo único es hacienda, que sí, aunque sea cero debería en principio hacerse, pero siendo 0 lo que te toca pagar seguramente también prescriba.
26/02/2020 21:44
Gugus311
Mi madre falleció el 10 de enero sin tener testamento ya que no tenía más que una pensión de 400 y pico euros y nada en la cuenta. Si tenía varios préstamos que estamos esperando aún papeles que nos digan si se anulan con el seguro y una deuda con la seguridad social de más de mil euros. Podemos renunciar y librarnos de todo??somos 4 hermanos. La deuda pasaría a nuestros hijos q son casi todos menores? O a nuestro padre? Y es necesario hacer la declaración de herederos o solo con la renuncia en notaría valdría? Si hay algún abogado en Castellón que no pudiese ayudar y fuese económico. Gracias.
27/02/2020 09:53
Nereacs
Habiendo deudas conviene hacer declaración de herederos y renunciar, porque si no os las podrán reclamar a vosotros. Con la renuncia se "corta" la transmisión en la línea descendiente, por así decirlo, no pasaría ya a vuestros hijos. Pasaría entonces al cónyuge, pero que también puede renunciar. Cuidado si estaban en gananciales.
Si queréis contratar abogado nunca está de más, siempre os asesorará mejor quien conozca bien los detalles, pero esto se puede resolver directamente en notaría.